Programas EstatalesReciclaje en Grandes Recintos
Section § 42648
Esta ley define términos clave relacionados con recintos grandes y eventos grandes. Un "individuo" es cualquier persona que trabaja, asiste o es cliente en estos recintos o eventos. "Evento grande" se refiere a eventos con tarifas de entrada o administrados por entidades de la ciudad o el condado, con un promedio de más de 2,000 asistentes diarios. Esto incluye espacios públicos, privados o sin fines de lucro que albergan eventos como deportes o mercados de pulgas. Un "recinto grande" es un lugar permanente que atiende a más de 2,000 personas en promedio por día, incluyendo varias atracciones públicas como estadios, zoológicos o teatros. Múltiples recintos bajo una única propiedad en la misma ubicación se consideran un solo recinto grande. Una "agencia local" se define como una ciudad o un condado.
Section § 42648.1
Para el 1 de abril de 2005, una junta debe tomar medidas específicas para mejorar el reciclaje y la reducción de residuos en grandes recintos y eventos. Esto incluye la creación y provisión de ordenanzas modelo que las agencias locales pueden adaptar para apoyar los esfuerzos de reducción y reciclaje de residuos.
La junta también debe colaborar con grupos relevantes, como asociaciones de ciudades y condados y proveedores de servicios de residuos, para desarrollar estas ordenanzas. Además, la junta debe publicar recursos en línea sobre programas de reducción y reciclaje de residuos tanto para los operadores de eventos como para las agencias locales.
Section § 42648.2
Esta ley exige que las agencias locales proporcionen a los operadores de recintos o eventos grandes información sobre cómo reducir, reutilizar y reciclar residuos al emitir permisos. Esto puede incluir folletos o enlaces a sitios web con detalles relevantes. Para el 1 de agosto de cada año, desde 2006 hasta 2008, las agencias deben informar a una junta sobre el 10% de los recintos y eventos que generan más residuos, incluyendo detalles sobre los tipos de residuos y los esfuerzos de reciclaje.
Antes del 1 de diciembre de 2008, la junta verificará si el 75% de estos recintos tienen planes adecuados de gestión de residuos. Si no se cumple el objetivo, la junta podría proponer nuevas leyes para exigir estos planes.
Section § 42648.3
Section § 42648.4
Esta ley exige a los operadores de recintos o eventos grandes en California colaborar con recicladores y proveedores de servicios de residuos cada dos años, a partir del 1 de julio de 2005 a más tardar. Deben determinar qué programas de reciclaje y reducción de residuos son adecuados para sus eventos. Los operadores pueden establecer planes de reciclaje y cronogramas para cumplir objetivos específicos de reducción de residuos.
Section § 42648.5
Section § 42648.6
Si un evento o lugar grande abarca tanto la Ciudad como el Condado de Los Ángeles, las reglas de este capítulo solo se aplican al área donde se encuentra la mayor parte del recinto o evento.
Section § 42648.7
Esta ley permite a las agencias locales cobrar tarifas a los operadores de recintos o eventos grandes. La tarifa tiene como objetivo cubrir los costos en los que incurre la agencia para cumplir con los requisitos legales relacionados.