Section § 42310

Explanation

Esta ley establece que todos los envases rígidos de plástico vendidos en California deben cumplir uno de varios criterios de sostenibilidad. Primero, pueden estar hechos de al menos un 25% de material posconsumo. Segundo, pueden tener una tasa de reciclaje del 45%, verificada por el fabricante del producto o del envase. Tercero, pueden ser reutilizables o recargables. Cuarto, pueden estar diseñados para usar menos recursos, lo que se conoce como reducción en origen. Por último, los envases utilizados para conservantes florales pueden ser reutilizados por la industria floral durante al menos dos años.

Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, todo envase rígido de plástico vendido u ofrecido para la venta en este estado deberá, en promedio, cumplir uno de los siguientes criterios:
(a)CA Recursos Públicos Code § 42310(a) Estar fabricado con 25 por ciento de material posconsumo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 42310(b) Tener una tasa de reciclaje del 45 por ciento si es un envase rígido de plástico asociado a un producto o un envase rígido de plástico de un solo tipo de resina, según lo demuestre a la junta el fabricante del producto, el fabricante del envase u otra entidad. La junta podrá tomar las medidas apropiadas para verificar la demostración, pero la junta no está obligada a gastar fondos estatales para realizar una encuesta o calcular la tasa.
(c)CA Recursos Públicos Code § 42310(c) Ser un envase reutilizable o un envase recargable.
(d)CA Recursos Públicos Code § 42310(d) Ser un envase de origen reducido.
(e)CA Recursos Públicos Code § 42310(e) Ser un envase que contenga conservante floral que sea posteriormente reutilizado por la industria floral durante al menos dos años.

Section § 42310.1

Explanation

Esta sección de la ley permite que ciertos envases de plástico rígido utilizados para alimentos o cosméticos estén temporalmente exentos de criterios específicos hasta el 1 de enero de 1997. Sin embargo, los envases que se reciclan efectivamente siguen contando para la tasa general de reciclaje.

Los fabricantes de estos envases, que no cumplen con los criterios, deben informar sobre sus esfuerzos para reciclar y desarrollar mercados de reciclaje antes del 1 de diciembre de 1995. Las acciones pueden incluir el uso de plásticos reciclados en sus productos, la inversión en programas de reciclaje y la adquisición de productos con contenido reciclado.

Para el 1 de enero de 1996, los fabricantes también deben buscar permisos de la FDA para usar plásticos reciclados en estos envases.

(a)CA Recursos Públicos Code § 42310.1(a) Hasta el 1 de enero de 1997, los criterios especificados en la Sección 42310 no se aplicarán a ningún envase de plástico rígido que se fabrique para su uso con alimentos o cosméticos, según se definen en los apartados (f) e (i) de la Sección 321 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 42310.1(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), los envases de plástico rígido efectivamente reciclados se incluirán en el cálculo de la tasa de reciclaje de conformidad con el apartado (b) o (c) de la Sección 42310.
(c)CA Recursos Públicos Code § 42310.1(c) Todo fabricante de un producto envasado en un envase de plástico rígido descrito en el apartado (a), que no cumpla con la Sección 42310, y que esté exento de los criterios especificados en la Sección 42310 de conformidad con el apartado (a), deberá hacer ambas cosas:
(1)CA Recursos Públicos Code § 42310.1(c)(1) A más tardar el 1 de diciembre de 1995, el fabricante deberá presentar un informe a la junta que demuestre que el fabricante está tomando, y seguirá tomando, todas las acciones factibles consistentes con la Sección 42310 para asegurar la reducción, el reciclaje o la reutilización de los envases de plástico rígido descritos en el apartado (a) y el desarrollo y la expansión de los mercados para los envases de plástico rígido. Dichas acciones pueden incluir, entre otras, todas las siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 42310.1(c)(1)(A) El uso de plástico reciclado posconsumo en envases de plástico rígido vendidos en este estado.
(B)CA Recursos Públicos Code § 42310.1(c)(1)(B) El uso de plástico reciclado posconsumo en otros materiales de embalaje vendidos o fabricados en este estado.
(C)CA Recursos Públicos Code § 42310.1(c)(1)(C) El uso de plástico reciclado posconsumo en otros productos vendidos o fabricados en este estado.
(D)CA Recursos Públicos Code § 42310.1(c)(1)(D) La organización para el uso de plástico reciclado posconsumo recolectado para reciclaje en este estado en la fabricación de productos de envases de plástico no rígido o embalajes de otra entidad.
(E)CA Recursos Públicos Code § 42310.1(c)(1)(E) La adquisición de productos que contengan plástico reciclado posconsumo, incluyendo, entre otros, bolsas de basura, contenedores de basura, paletas, alfombras, láminas deslizantes y envoltura retráctil.
(F)CA Recursos Públicos Code § 42310.1(c)(1)(F) La demostración de inversión financiera en actividades de recolección, procesamiento y remanufactura de plástico reciclado en el estado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 42310.1(c)(2) A más tardar el 1 de enero de 1996, todo fabricante de envases de plástico rígido deberá, para cualquier envase de plástico rígido que esté exento de, y no cumpla con, los criterios especificados en la Sección 42310 de conformidad con el apartado (a), buscar diligentemente una o más “carta de no objeción” de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos que permitan al fabricante de envases de plástico rígido utilizar plástico reciclado en la fabricación de los envases de plástico rígido descritos en el apartado (a).

Section § 42310.2

Explanation

Esta ley exige que, a más tardar el 1 de julio de 1994, una junta adopte regulaciones para asegurar que los fabricantes de ciertos envases de plástico hagan todo lo posible para reducirlos, reciclarlos y reutilizarlos. Estas regulaciones deben limitar el papeleo solo a lo necesario para confirmar estas acciones.

A más tardar el 1 de febrero de 1996, la junta debe evaluar los informes de los fabricantes sobre sus esfuerzos de reciclaje. Si un fabricante no ha tomado suficientes medidas, se le puede exigir que haga más o enfrentar multas de hasta $100,000, dependiendo de factores como el tamaño de la empresa y el impacto de la infracción.

Además, las asociaciones comerciales pueden presentar informes combinados para sus fabricantes miembros si cumplen con requisitos específicos, y los miembros pueden enfrentar sanciones por incumplimiento. Las asociaciones comerciales de fabricantes de resina también deben informar sobre sus esfuerzos de reciclaje y pueden enfrentar sanciones similares.

Las acciones “factibles” son aquellas que se pueden realizar razonablemente considerando varios factores como el costo y la tecnología. Para fines de presentación de informes, “fabricante” incluye todas las subsidiarias y afiliadas relacionadas.

(a)CA Recursos Públicos Code § 42310.2(a) A más tardar el 1 de julio de 1994, como parte de las regulaciones que deben adoptarse de conformidad con la Sección 42325, la junta adoptará regulaciones para cumplir con los requisitos del párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 42310.1. Al adoptar regulaciones de conformidad con esta sección, la junta hará todo lo posible para limitar el papeleo y la información solo a aquellos asuntos que sean necesarios para que la junta determine si los fabricantes están tomando todas las acciones factibles para asegurar la reducción, el reciclaje o la reutilización de los envases rígidos de plástico descritos en la subdivisión (a) de la Sección 42310.1, y el desarrollo y la expansión de mercados para envases rígidos de plástico.
(b)CA Recursos Públicos Code § 42310.2(b) A más tardar el 1 de febrero de 1996, la junta revisará y aprobará o desaprobará los informes requeridos de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 42310.1. Si no se presenta un informe de conformidad con un cronograma establecido por la junta, o si, basándose en el informe, la junta determina que un fabricante no ha tomado todas las acciones factibles para asegurar la reducción, el reciclaje o la reutilización de los envases y el desarrollo y la expansión de mercados para envases rígidos de plástico, la junta podrá tomar una de las siguientes acciones, según lo seleccione el fabricante:
(1)CA Recursos Públicos Code § 42310.2(b)(1) Requerir al fabricante que tome acciones adicionales, incluyendo, pero no limitado a, una o más de las medidas descritas en el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 42310.1, para asegurar que el fabricante está tomando, y continuará tomando, todas las acciones factibles para asegurar la reducción, el reciclaje o la reutilización de los envases y el desarrollo y la expansión de mercados para envases rígidos de plástico.
(2)CA Recursos Públicos Code § 42310.2(b)(2) Imponer una sanción civil de hasta cien mil dólares ($100,000) de conformidad con la Sección 42322. Al imponer sanciones monetarias de conformidad con este párrafo, la junta tomará en consideración todos los siguientes factores:
(A)CA Recursos Públicos Code § 42310.2(b)(2)(A) El tamaño y el patrimonio neto del fabricante.
(B)CA Recursos Públicos Code § 42310.2(b)(2)(B) El impacto de la violación en los objetivos generales de este capítulo.
(C)CA Recursos Públicos Code § 42310.2(b)(2)(C) La gravedad de la violación. Una sanción impuesta de conformidad con este párrafo no deberá ser pagada por un fabricante antes del 1 de enero de 1997.
(c)CA Recursos Públicos Code § 42310.2(c) Si la junta determina que se cumplen las condiciones de los párrafos (1) y (2), la junta celebrará un contrato, u otro acuerdo legalmente vinculante, con una o más asociaciones comerciales que representen a fabricantes de resina, fabricantes de envases rígidos de plástico, o fabricantes de productos envasados en envases rígidos de plástico sujetos a esta sección y a la Sección 42310.1. El acuerdo permitirá a la asociación comercial, en lugar de aquellos fabricantes individuales de la asociación comercial que elijan ser parte del contrato o acuerdo, presentar el informe requerido de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 42310.1 e implementar las acciones identificadas en el informe. La junta celebrará el acuerdo solo si existen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 42310.2(c)(1) El acuerdo asegura que el informe contendrá información suficiente que de otro modo se requeriría que presentaran los fabricantes individuales de conformidad con la Sección 42310.1, y cualquier otra información que sea necesaria y directamente relacionada con la capacidad de la junta para cumplir con esta sección.
(2)CA Recursos Públicos Code § 42310.2(c)(2) El acuerdo asegura que cada fabricante que elija ser parte del acuerdo y que sea miembro de la asociación comercial que presente el informe será responsable por el monto total de cualquier sanción civil que pueda imponerse o cumplirá con cualquier requisito impuesto por la junta de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (b), según lo seleccione el fabricante. Un fabricante sujeto a este párrafo no será responsable de una sanción civil superior a cien mil dólares ($100,000), independientemente del número de asociaciones comerciales de las que sea miembro el fabricante.
(d)CA Recursos Públicos Code § 42310.2(d) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, una asociación comercial que represente a fabricantes de resina será responsable de presentar un informe adicional según lo dispuesto de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 42310.1. La asociación comercial de fabricantes de resina está sujeta a la revisión, sanciones y penalizaciones especificadas en los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (b). Ningún miembro de la asociación comercial de fabricantes de resina será responsable de las sanciones y penalizaciones establecidas en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (b) de conformidad con esta subdivisión si ese miembro no estaría sujeto de otro modo a esas sanciones y penalizaciones.
(e)CA Recursos Públicos Code § 42310.2(e) Para los fines de la subdivisión (b) y el párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 42310.1, “factible” significa capaz de ser logrado de manera exitosa dentro de un período de tiempo razonable, teniendo en cuenta factores económicos, ambientales, sociales y tecnológicos.
(f)CA Recursos Públicos Code § 42310.2(f) Para los fines de la Sección 42310.1 y esta sección con respecto a todas las obligaciones de presentación de informes, cumplimiento y sanciones, “fabricante” incluye todas las subsidiarias y afiliadas.

Section § 42310.3

Explanation

Esta ley establece que un fabricante de envases de plástico puede cumplir con las regulaciones de reciclaje si ellos o una empresa afiliada toman acciones específicas. Deben usar material reciclado de California en sus envases o productos de plástico, o acordar mediante contrato que este material sea exportado y utilizado en otro lugar. El contenido reciclado debe igualar o superar lo que exige otra norma. La forma de demostrar el cumplimiento queda a cargo de una junta directiva.

(a)CA Recursos Públicos Code § 42310.3(a) No obstante la Sección 42310, un fabricante cumple con este capítulo si el fabricante demuestra, a través de sus propias acciones o las acciones de otra empresa bajo la misma propiedad corporativa, que se tomó una de las siguientes acciones durante el mismo período al que el fabricante está sujeto a este capítulo, con respecto a un envase rígido de plástico que almacena el producto del fabricante que se vende o se pretende vender en este estado:
(1)CA Recursos Públicos Code § 42310.3(a)(1) El fabricante, u otra empresa bajo la misma propiedad corporativa, consumió material posconsumo generado en el estado en la fabricación de un envase rígido de plástico sujeto a la Sección 42310, o un envase rígido de plástico u otros productos o envases de plástico no sujetos a esa sección, y que es equivalente o excede el material posconsumo que el envase rígido de plástico debe contener de otra manera, según lo especificado en el subapartado (a) de la Sección 42310.
(2)CA Recursos Públicos Code § 42310.3(a)(2) El fabricante, o cualquier empresa bajo la misma propiedad corporativa, acordó mediante contrato la compra y el consumo de material posconsumo generado en el estado y exportado a otro estado para la fabricación de un envase rígido de plástico sujeto a la Sección 42310, o un envase rígido de plástico u otros productos o envases de plástico no sujetos a esa sección que es equivalente o excede el material posconsumo que el envase rígido de plástico debe contener de otra manera, según lo especificado en el subapartado (a) de la Sección 42310.
(b)CA Recursos Públicos Code § 42310.3(b) La junta determinará la forma de demostrar el cumplimiento de esta sección.