(a)CA Recursos Públicos Code § 42330(a) La junta otorgará una exención del requisito de contenido de material posconsumo de la subdivisión (a) de la Sección 42310, pero no de cualquier otro requisito de la Sección 42310, si la junta encuentra uno o más de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 42330(a)(1) Los envases rígidos de plástico no pueden cumplir con los requisitos de material posconsumo de la subdivisión (a) de la Sección 42310 y seguir cumpliendo con las disposiciones aplicables de las regulaciones adoptadas por la Administración de Alimentos y Medicamentos u otras leyes o regulaciones estatales o federales.
(2)CA Recursos Públicos Code § 42330(a)(2) Es tecnológicamente inviable utilizar envases rígidos de plástico que cumplan con el requisito de material posconsumo de la subdivisión (a) de la Sección 42310.
(b)CA Recursos Públicos Code § 42330(b) La junta otorgará una exención de todos los requisitos de la Sección 42310 si la junta encuentra cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 42330(b)(1) Menos del 60 por ciento de las viviendas unifamiliares en el estado a partir del 1 de enero de 1994, tienen programas de recolección en la acera que incluyen el reciclaje de envases de bebidas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 42330(b)(2) Al menos el 50 por ciento, por número, de los envases rígidos de plástico de un fabricante vendidos u ofrecidos para la venta en el estado en el año calendario actual cumplen con los requisitos de material posconsumo de la subdivisión (a) de la Sección 42310 y todos los envases rígidos de plástico del fabricante cumplirán con los requisitos de la Sección 42310 en o antes del 1 de enero de 1996.
(c)CA Recursos Públicos Code § 42330(c) La junta otorgará una exención de un año de todos los requisitos de la Sección 42310 para los productos envasados en envases rígidos de plástico que se introduzcan y vendan en este estado después del 1 de enero de 1995.