(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 45025(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 45025(a)(1) Una violación de la Parte 4 (que comienza con la Sección 43000) es un delito menor sancionable con una multa no inferior a quinientos dólares ($500) y no superior a diez mil dólares ($10,000) por cada violación. Cada instancia de eliminación que viole la Sección 44000.5 constituye una violación separada.
(2)CA Recursos Públicos Code § 45025(a)(2) Además de una multa conforme al párrafo (1), una violación sancionable conforme al párrafo (1) es sancionable con prisión en una cárcel del condado por no más de seis meses si alguna de las siguientes circunstancias se aplica a la persona condenada por una violación de esta sección y causa o amenaza con causar un daño grave a la salud o seguridad pública o al medio ambiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 45025(a)(2)(A) La persona a sabiendas hace una declaración falsa en una solicitud de permiso u otro documento utilizado con el propósito de cumplir con este capítulo.
(B)CA Recursos Públicos Code § 45025(a)(2)(B) La persona a sabiendas destruye, altera u oculta cualquier registro que deba mantenerse de conformidad con este capítulo.
(C)CA Recursos Públicos Code § 45025(a)(2)(C) La persona retiene información solicitada por la agencia de aplicación de la ley.
(D)CA Recursos Públicos Code § 45025(a)(2)(D) La persona es condenada por más de una violación de esta división, o viola más de un reglamento adoptado de conformidad con esta división o un término y condición de un permiso.
(E)CA Recursos Públicos Code § 45025(a)(2)(E) Al recibir una orden de la junta o de una agencia local de aplicación de la ley, la persona no corrige o no realiza un progreso razonable para corregir una violación.
(b)CA Recursos Públicos Code § 45025(b) Además de cualquier multa impuesta tras una condena, el tribunal podrá exigir, como condición de libertad condicional y además de cualquier otra condición de libertad condicional, que la persona condenada en virtud de esta sección retire, o pague el costo de retirar, cualquier residuo sólido que la persona eliminó, causó o dispuso ilegalmente para su eliminación, transportó o aceptó para su eliminación.