Section § 45040

Explanation

Esta ley establece que si una persona no está de acuerdo con una decisión u orden emitida por una junta bajo ciertas secciones, tiene 30 días para solicitar una revisión ante un tribunal superior. Esto se hace mediante un proceso llamado presentación de una petición de "auto de mandamus".

La presentación de esta petición no detiene ninguna acción de cumplimiento ni la acumulación de sanciones. Sin embargo, el tribunal aún tiene la facultad de otorgar una medida de alivio si lo considera oportuno.

(a)CA Recursos Públicos Code § 45040(a) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de notificación de una copia de una decisión u orden emitida por la junta conforme a la Sección 45031 o 45032, cualquier parte agraviada podrá presentar ante el tribunal superior una petición de auto de mandamus para su revisión.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 45040(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 45040(b)(1) La presentación de una petición de auto de mandamus no suspenderá ninguna acción de cumplimiento tomada ni la acumulación de ninguna sanción impuesta, de conformidad con esta parte o la Parte 5 (que comienza con la Sección 45000).
(2)CA Recursos Públicos Code § 45040(b)(2) El párrafo (1) no impedirá que el tribunal conceda cualquier medida de alivio apropiada dentro de su jurisdicción.

Section § 45041

Explanation
Esta ley establece que cuando un tribunal revisa un caso, considerará los registros del panel o oficial de audiencia inicial, cualquier registro de la junta y cualquier registro de la agencia de aplicación de la ley. El tribunal también puede considerar cualquier otra evidencia que considere necesaria para cumplir los objetivos de esta división de la ley.

Section § 45042

Explanation

Esta sección establece que, a menos que se especifique lo contrario en el capítulo, cualquier procedimiento legal relacionado con este artículo debe manejarse de acuerdo con las directrices establecidas en la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil.

Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, la Sección 1094.5 del Código de Procedimiento Civil regirá los procedimientos conforme a este artículo.