Geología, Minas y MineríaDefiniciones
Section § 2001
Section § 2002
Section § 2002.5
Esta sección de la ley define el término «Director» para referirse específicamente al Director de Conservación.
Section § 2003
Esta ley define «Estudio» específicamente como el Estudio Geológico de California, que forma parte del Departamento de Conservación.
Section § 2004
Esta ley define el término "persona" de manera amplia para incluir no solo a individuos, sino también a entidades como empresas, organizaciones, dependencias gubernamentales y diversas formas de sociedades y corporaciones.
Section § 2005
Section § 2006
El término «Geólogo del Estado» se refiere a la persona que ocupa el puesto establecido por la Sección 677.
Section § 2006.5
El término "Supervisor de Recuperación de Minas" se refiere a la persona a cargo de la División de Recuperación de Minas, la cual se establece según las normas de la Sección 607, subdivisión (d).
Section § 2007
Section § 2008
Section § 2009
Esta ley define un 'peligro geológico' como una condición geológica natural que puede poner en peligro la vida y la propiedad. Ejemplos de tales peligros incluyen terremotos, deslizamientos de tierra, erosión, expansión del suelo, fallas en movimiento y erupciones volcánicas.