Section § 10000

Explanation

Esta sección destaca las preocupaciones de la legislatura sobre el aumento de solicitudes para usar agua de los arroyos y ríos de California, especialmente para la generación de electricidad. Si estas solicitudes se aprueban sin una consideración cuidadosa, podrían dañar a los peces y la vida silvestre que dependen de estas fuentes de agua. Estos recursos naturales no solo son vitales para el medio ambiente, sino que también desempeñan un papel crucial en el apoyo a industrias como la pesca, que son importantes para la economía de California.

La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 10000(a) Ha habido un aumento sustancial en el número de solicitudes para apropiarse de agua de los diversos arroyos y cursos de agua de este estado, especialmente con el propósito de generar energía eléctrica.
(b)CA Recursos Públicos Code § 10000(b) Estas solicitudes, si se aprueban sin la debida consideración de su efecto acumulativo en los caudales de los arroyos, podrían afectar negativamente, en un grado grave y significativo, los recursos de peces y vida silvestre que dependen de esos arroyos y cursos de agua.
(c)CA Recursos Públicos Code § 10000(c) Estos recursos de peces y vida silvestre son importantes para todo el estado y están inextricablemente vinculados a la viabilidad económica continua de industrias, como la industria pesquera, que son componentes deseables e importantes de la economía del estado.

Section § 10001

Explanation

Esta ley exige que el Director de Pesca y Caza cree una lista de arroyos y cursos de agua en California que necesitan niveles mínimos de caudal. Esto es para mantener saludables las poblaciones de peces y vida silvestre. La lista debe destacar primero los arroyos más críticos, explicando por qué cada uno es importante. El Director puede actualizar esta lista añadiendo o eliminando arroyos según sea necesario, y la primera lista debía estar lista para el 1 de enero de 1984.

El Director de Pesca y Caza identificará y listará aquellos arroyos y cursos de agua en todo el estado para los cuales se necesite establecer niveles mínimos de caudal a fin de asegurar la viabilidad continua de los recursos de peces y vida silvestre relacionados con los arroyos. El director incluirá en esta lista de identificación aquellos arroyos y cursos de agua que el director determine que son significativos, junto con una declaración de hallazgos sobre por qué se seleccionó ese arroyo o curso de agua. La lista de identificación requerida por esta sección clasificará los arroyos y cursos de agua comenzando por aquellos donde la necesidad de establecer niveles mínimos de caudal sea la mayor. El director, a su discreción, podrá revisar la lista y podrá añadir o eliminar arroyos o cursos de agua según lo requieran las circunstancias. La lista de identificación inicial requerida por esta sección deberá completarse a más tardar el 1 de enero de 1984.

Section § 10002

Explanation

El Director de Pesca y Caza es responsable de establecer los niveles de caudal de agua recomendados para ciertos arroyos, medidos en pies cúbicos por segundo. Esto implica consultar con otros directores estatales y gobiernos locales, y posiblemente con grupos privados. Una vez finalizadas las recomendaciones, se envían a la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos para su consideración. Este proceso para los arroyos iniciales debía completarse antes del 1 de julio de 1989. El departamento puede contratar ayuda temporal para esta tarea si es necesario.

El Director de Pesca y Caza preparará los requisitos propuestos de caudal de agua, que se especificarán en términos de pies cúbicos de agua por segundo, para cada arroyo o curso de agua identificado conforme a la Sección 10001. Al desarrollar los requisitos para cada arroyo, el director consultará con el Director de Recursos Hídricos, el Director de Parques y Recreación y con todos los gobiernos locales afectados. El Director de Pesca y Caza también podrá consultar con cualquier individuo, grupo u organización privada que el director considere aconsejable. Una vez completados los requisitos propuestos de caudal de agua para cualquier arroyo o curso de agua individual, el Director de Pesca y Caza transmitirá estos requisitos propuestos a la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos. La Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos considerará estos requisitos dentro de un arroyo según lo establecido en la Sección 1257.5 del Código de Aguas. El Director de Pesca y Caza completará la preparación de los requisitos propuestos para los arroyos iniciales a más tardar el 1 de julio de 1989.
El Departamento de Pesca y Caza podrá contratar servicios temporales con el fin de preparar los requisitos propuestos de caudal de agua.

Section § 10003

Explanation
El Director de Pesca y Caza tiene la facultad de revisar y sugerir cambios a los requisitos de caudal, ya sea por iniciativa propia o si se lo pide la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos. Cualquier cambio que propongan debe enviarse a la Junta.

Section § 10004

Explanation
Esta ley exige que el Departamento de Pesca y Caza comience estudios para establecer los requisitos de caudal de corriente para ciertos arroyos o cursos de agua cada año con los fondos asignados. Estos estudios deben completarse en un plazo de tres años. El objetivo es que el departamento inicie estudios en al menos diez arroyos o cursos de agua diferentes cada año.

Section § 10005

Explanation

Esta ley exige que cualquier persona que desvíe agua de arroyos donde viven peces pague una tarifa de $850 al Departamento de Pesca y Caza al solicitar permisos o cambios relacionados con el agua. Esta tarifa ayuda a cubrir los costos de identificar arroyos y realizar estudios sobre estas vías fluviales. Se aplican ciertas excepciones, como el uso doméstico menor, las solicitudes que aclaran detalles técnicos o aquellas que benefician principalmente a los peces y la vida silvestre. Si se presentan múltiples solicitudes juntas para el mismo cambio de agua, solo se requiere una tarifa.

(a)CA Recursos Públicos Code § 10005(a) El Departamento de Pesca y Caza impondrá y cobrará una tarifa de presentación de ochocientos cincuenta dólares ($850) para sufragar los costos de identificación de arroyos y la realización de estudios de conformidad con la División 10 (que comienza con la Sección 10000) del Código de Recursos Públicos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 10005(b) La tarifa de presentación será proporcional al costo incurrido por el Departamento de Pesca y Caza y será revisada anualmente y se recomendarán ajustes a la Legislatura en una cantidad necesaria para pagar los costos del Departamento de Pesca y Caza según lo especificado en el inciso (a).
(c)CA Recursos Públicos Code § 10005(c) Cualquier usuario de agua, incluida una persona o entidad que posea derechos ribereños o de apropiación, pagará la tarifa de presentación al Departamento de Pesca y Caza al solicitar a la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos cualquier permiso, transferencia, prórroga o cambio de punto de desviación, lugar de uso o propósito de uso, si hay una desviación de agua de cualquier curso de agua donde residan peces. Ningún permiso u otro derecho identificado en esta sección será efectivo hasta que se pague la tarifa de presentación. La Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, cada seis meses, remitirá todas las tarifas recaudadas al departamento y proporcionará la ubicación de cada derecho por el cual se haya cobrado una tarifa de presentación.
(d)CA Recursos Públicos Code § 10005(d) La tarifa impuesta por esta sección no se impondrá a las siguientes solicitudes presentadas ante la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 10005(d)(1) Registros de uso doméstico menor y certificados de estanques para ganado presentados de conformidad con el Artículo 2.7 (que comienza con la Sección 1228) del Capítulo 2 de la División 2 del Código del Agua.
(2)CA Recursos Públicos Code § 10005(d)(2) La primera solicitud de prórroga de tiempo para un permiso individual si no se incluye ningún cambio en el punto de desviación, lugar de uso o propósito de uso en la solicitud.
(3)CA Recursos Públicos Code § 10005(d)(3) Solicitudes de agua que, a juicio del Departamento de Pesca y Caza, se presentan únicamente con fines de aclaración administrativa y técnica.
(4)CA Recursos Públicos Code § 10005(d)(4) Solicitudes o peticiones de agua cuyo propósito principal sea beneficiar los recursos de peces y vida silvestre. La determinación del beneficio para los peces y la vida silvestre deberá ser realizada, por escrito, por el Departamento de Pesca y Caza para estar exento de la tarifa.
(e)CA Recursos Públicos Code § 10005(e) Si un solicitante o peticionario presenta múltiples solicitudes o peticiones para la misma apropiación, transferencia, prórroga o cambio, y la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos revisa y considera las solicitudes o peticiones conjuntamente, solo se requiere una tarifa de presentación para esas solicitudes o peticiones.