Conservaduría Costera EstatalSistema de Vías de Acceso Público
Section § 31400
Section § 31400.1
Esta ley permite al consorcio otorgar subvenciones a agencias públicas u organizaciones sin fines de lucro para adquirir o gestionar terrenos para el acceso público a la costa. Sin embargo, las agencias locales solo pueden recibir estas subvenciones si el acceso costero beneficia a personas más allá de la comunidad local.
Section § 31400.2
Section § 31400.3
Esta ley permite a la agencia de conservación ayudar a las agencias públicas y a las organizaciones sin fines de lucro a crear y gestionar senderos para el acceso público a la costa. El propósito es respaldar los objetivos de tener áreas costeras accesibles.
Section § 31401
Esta sección exige que la agencia de conservación cree y adopte directrices para las agencias públicas estatales y locales, así como para las agencias federales cuando esté permitido, para ayudarles a acceder y desarrollar formas para que el público llegue a las zonas costeras. Estas directrices deben formar parte de una red más amplia de acceso público a lo largo de la costa de California, la cual también se incluirá en el Plan de Recursos de Recreación al Aire Libre del estado.
Section § 31402
Section § 31402.1
Esta ley trata de fomentar la aceptación oportuna de ofertas de propiedades que ayudan a proporcionar acceso público a la costa de California. La ley subraya la importancia de evitar la pérdida de vías de acceso a las playas y costas del estado. Establece que es en el mejor interés del estado aceptar ofertas de propiedades que preserven espacios abiertos o mejoren el acceso público a playas y terrenos de marea. Estas ofertas de propiedades no se consideran donaciones ni adquisiciones, sino pasos necesarios para un desarrollo que esté en línea con las políticas costeras.
Section § 31402.2
Section § 31402.3
Esta ley establece que, siempre que haya fondos disponibles, la Agencia de Conservación Costera del Estado debe abrir al menos tres accesos públicos a la costa cada año, ya sea directamente o a través de subvenciones a otros grupos. La agencia de conservación puede transferir derechos de acceso a agencias públicas u organizaciones sin fines de lucro para que los gestionen o utilicen, pero puede reclamar estos derechos si es necesario. Las organizaciones sin fines de lucro deben demostrar que están exentas de impuestos, presentar un plan de gestión y permitir que la agencia de conservación reclame los derechos de acceso si no los gestionan adecuadamente. Cualquier desarrollo en los accesos requiere la aprobación de la agencia de conservación, y no se pueden utilizar fondos generales del estado para estos fines.
Section § 31403
Section § 31404
Si una agencia pública local no puede o no quiere adquirir la propiedad de terrenos necesarios para el acceso público a la costa, el departamento estatal o la agencia de conservación pueden adquirirla en su lugar. Sin embargo, no están obligados a abrir esa área al público si los costos son demasiado altos en comparación con los beneficios. Intentarán encontrar agencias locales u organizaciones sin fines de lucro dispuestas a encargarse del mantenimiento y la responsabilidad de las áreas de acceso que no forman parte del sistema de parques estatales. Pueden arrendar sitios de acceso a dichas organizaciones siempre y cuando garanticen que el acceso público a la costa continúe.
Section § 31405
Esta ley permite que el departamento o la agencia de conservación acepte fondos de agencias públicas o entidades sin fines de lucro para ayudar a mejorar el acceso público a la costa. El dinero recaudado solo debe usarse para comprar, desarrollar o mantener caminos para que el público llegue a la costa. Idealmente, el dinero debería usarse en el área donde se recaudó, especialmente si esa área carece de acceso suficiente a la playa o la costa. El departamento o la agencia de conservación también puede entregar estos fondos a agencias locales o entidades sin fines de lucro para ayudar con la adquisición de terrenos para mejorar el acceso costero.
Section § 31406
Section § 31408
Esta sección de la ley explica que la agencia de conservación es responsable de trabajar con varios departamentos estatales, como Parques y Recreación, para desarrollar el Sendero Costero de California. Estos departamentos deben cooperar con la agencia de conservación ayudando a planificar, poner tierras a disposición, construir partes del sendero, colocar señales y gestionar el sendero, en la medida de lo posible y dentro de sus propias normas y responsabilidades.
Section § 31409
Esta ley permite a la agencia de conservación brindar apoyo financiero y ayuda a agencias públicas y organizaciones sin fines de lucro para desarrollar y expandir sistemas de senderos interiores. Estos senderos deben poder conectarse con el Sendero Costero de California, mejorando el acceso público a la costa.
Section § 31410
Esta ley designa una porción de las Dunas Ma-le’l en el Condado de Humboldt, parte del Sendero Costero de California, como el Sendero Costero Senador Wesley Chesbro. Esta designación será reconocida con señalización después de que Wesley Chesbro deje la Legislatura o después del 1 de enero de 2009, lo que ocurra más tarde. La señalización será financiada por quienes la soliciten, y todas las publicaciones sobre el sendero deben actualizarse para reflejar esta nueva designación.