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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 25487

Explanation
Esta sección establece que las definiciones proporcionadas en este artículo se utilizan para interpretar el resto del capítulo, a menos que se necesite una interpretación diferente según el contexto.
Salvo que el contexto exija otra cosa, las definiciones de este artículo regirán la interpretación de este capítulo.

Section § 25488

Explanation

El término "Estándares del Título 24" se utiliza para describir las normas de construcción para edificios no residenciales creadas por una comisión específica.

“Estándares del Título 24” se refiere a las normas de construcción no residenciales desarrolladas por la comisión.

Section § 25488.5

Explanation
Esta sección define el término "norma de construcción" como un tipo específico de código relacionado con la construcción y seguridad de edificios. Se refiere a la definición proporcionada en otra parte de las leyes, específicamente la Sección 18909 del Código de Salud y Seguridad, e indica que debe ser una adoptada por la comisión correspondiente.
“Norma de construcción” significa una norma de construcción tal como se define en la Sección 18909 del Código de Salud y Seguridad que es adoptada por la comisión.

Section § 25489

Explanation

Esta sección define 'costo del ciclo de vida' como los gastos estimados totales involucrados en la adquisición, funcionamiento, mantenimiento y construcción de un sistema energético para un edificio a lo largo de toda su vida útil. Esto incluye costos de combustible, materiales, equipo, mano de obra y reparaciones.

"Costo del ciclo de vida" significa una estimación del costo total de adquisición, operación, mantenimiento y construcción de cualquier sistema energético dentro o relacionado con una estructura durante la vida útil de diseño de la estructura. "Costo del ciclo de vida" incluye, entre otros, el costo de combustible, materiales, maquinaria, dispositivos auxiliares, mano de obra, servicio, reemplazo y reparaciones.

Section § 25491

Explanation

Esta sección define qué se entiende por una "agencia gubernamental" para fines legales. Incluye cualquier agencia pública asociada con el estado, los condados, las ciudades, los distritos, las asociaciones de gobiernos o las agencias de poderes conjuntos.

“Agencia gubernamental” significa cualquier agencia pública, incluyendo cualquier agencia del estado, cada condado, ciudad, distrito, asociación de gobiernos y agencia de poderes conjuntos.

Section § 25492

Explanation

Esta ley define una «estructura» como un edificio de más de 10,000 pies cuadrados y que tiene sistemas de calefacción, refrigeración, calentamiento de agua o iluminación que funcionan más de 1,000 horas al año. Básicamente, se refiere a edificios grandes con sistemas activos para mantener el ambiente interior.

«Estructura» significa cualquier edificio que tenga más de 10,000 pies cuadrados de superficie y que cuente con un sistema de calefacción, refrigeración, calentamiento de agua o iluminación diseñado para proporcionar iluminación y acondicionamiento de espacios durante más de 1,000 horas al año.

Section § 25493

Explanation
Esta ley establece que, a partir del 1 de enero de 1979, cualquier edificio nuevo que una agencia gubernamental planee construir debe cumplir con los requisitos establecidos en las Normas del Título 24.
A partir del 1 de enero de 1979, ninguna agencia gubernamental comenzará la construcción de ninguna estructura nueva a menos que la nueva estructura cumpla con las Normas del Título 24.

Section § 25493.5

Explanation
A partir del 1 de enero de 1980, ninguna agencia gubernamental puede empezar a construir nuevas estructuras a menos que sigan todas las normas de construcción pertinentes establecidas en el Código Estatal de Normas de Construcción.
A partir del 1 de enero de 1980, ninguna agencia gubernamental podrá iniciar la construcción de ninguna estructura nueva a menos que la nueva estructura cumpla con todas las normas de construcción aplicables, según se definen en la Sección 25488.5 y se publican en el Código Estatal de Normas de Construcción.

Section § 25494

Explanation
Para el 31 de julio de 1978, se exige a una comisión que cree una guía sobre cómo las agencias gubernamentales y el público pueden comparar los costos a largo plazo de diferentes diseños de edificios. Esta guía ayudará a evaluar los costos de un edificio según su ubicación y el área de servicio de servicios públicos.
A más tardar el 31 de julio de 1978, la comisión preparará un manual que describa una metodología mediante la cual las agencias gubernamentales y el público en general podrán, a su elección, comparar los costos del ciclo de vida de diversas alternativas de diseño de edificios. Este manual proporcionará la información y los procedimientos necesarios para evaluar los costos del ciclo de vida de un edificio en el microclima y el área de servicio de servicios públicos donde se construirá.

Section § 25495

Explanation
Para el 31 de julio de 1978, una comisión debe crear directrices para edificios nuevos que promuevan la conservación de energía. Estas directrices cubren opciones como el uso de luz natural, la mejora de los sistemas de calefacción y refrigeración, la optimización de la ventilación natural, el control de las ganancias de calor solar y la incorporación de fuentes de energía alternativa como la energía solar. Estas directrices, junto con los análisis de costos relacionados, pueden ser utilizadas por las agencias gubernamentales al decidir sobre los diseños de edificios en licitaciones competitivas.
A más tardar el 31 de julio de 1978, la comisión desarrollará directrices de diseño para nuevas construcciones que incluyan opciones de conservación de energía, incluyendo, entre otros, el uso de iluminación natural, ciclos economizadores de calefacción, ventilación y aire acondicionado, ventilación natural, mecanismos de control de ganancia de calor solar de la envolvente del edificio, y sistemas de energía alternativa como la energía solar para calefacción de espacios y calentamiento de agua y estrategias de gestión de carga. Estas directrices y el análisis de costos realizado de conformidad con la Sección 25494 podrán ser considerados por las agencias gubernamentales a su discreción para la selección final de un diseño de edificio en el proceso de licitación competitiva.

Section § 25496

Explanation

Esta ley exigía que, a más tardar el 1 de julio de 1978, una comisión debía crear estándares de iluminación opcionales para edificios existentes. Estos estándares incluían detalles sobre los niveles de iluminación para diferentes tareas y áreas, los sistemas de conmutación y control de la iluminación, y los presupuestos de energía relacionados con la iluminación. La comisión también podía asesorar al público y a las agencias gubernamentales sobre estos estándares.

A más tardar el 1 de julio de 1978, la comisión deberá desarrollar y poner a disposición de las agencias gubernamentales y del público en general, para ser utilizados a su elección, estándares de iluminación para edificios existentes. Estos estándares deberán abordar, pero no limitarse a, los niveles de iluminación para tareas y áreas generales, los mecanismos de conmutación y control de la iluminación, y los presupuestos de energía para iluminación. La comisión podrá proporcionar asesoramiento y recomendaciones al público o a cualquier agencia gubernamental en cuanto a los estándares.

Section § 25498

Explanation
Esta ley exige que todos los edificios nuevos de propiedad estatal en California deben tener un sistema de calentamiento de agua solar, a menos que no sea financiera o físicamente posible hacerlo. El Arquitecto del Estado puede conceder exenciones basándose en estas cuestiones de viabilidad.
Además de cualquier otro requisito aplicable a dicha estructura, no se construirá ninguna nueva estructura de propiedad estatal que no esté equipada con un sistema suplementario de calentamiento de agua solar, a menos que dicha estructura sea específicamente eximida de este requisito por el Arquitecto del Estado por razones de inviabilidad económica o física.