Finanzas del DistritoCuotas Regulares
Section § 9501
Esta ley exige que los directores deben informar a la Junta Estatal de Ecualización sobre las próximas tasaciones a más tardar el 1 de enero del primer año en que planean introducir la tasación. Cada año, a más tardar el 1 de agosto, los directores también deben proporcionar al auditor del condado y a la junta de supervisores una estimación por escrito de los fondos necesarios para los fines del distrito para el próximo año fiscal.
Section § 9502
Section § 9503
Section § 9504
Section § 9505
Esta ley establece un límite para los impuestos a la propiedad dentro de un distrito: no pueden superar los dos centavos por cada $100 del valor del terreno anualmente. Esta valoración se basa en el último registro oficial y no incluye el valor de mejoras, árboles o derechos minerales. Si el distrito pide una nueva valoración que implique revisar estos elementos, deberá pagar los gastos del tasador.
Section § 9506
Section § 9507
Section § 9508
Si la junta no cobra la tasación necesaria, el auditor del condado tiene que hacerlo si los directores han pedido que se haga la tasación.
Section § 9509
Section § 9510
Section § 9511
Section § 9512
Section § 9513
Esta ley permite a un distrito imponer un impuesto especial, el cual debe aplicarse de manera uniforme a todos los contribuyentes o a todos los bienes inmuebles dentro de ese distrito. Sin embargo, las propiedades que no están desarrolladas, conocidas como propiedades no urbanizadas, pueden ser gravadas a una tasa más baja que las propiedades desarrolladas o urbanizadas.