Section § 9501

Explanation

Esta ley exige que los directores deben informar a la Junta Estatal de Ecualización sobre las próximas tasaciones a más tardar el 1 de enero del primer año en que planean introducir la tasación. Cada año, a más tardar el 1 de agosto, los directores también deben proporcionar al auditor del condado y a la junta de supervisores una estimación por escrito de los fondos necesarios para los fines del distrito para el próximo año fiscal.

Los directores deberán, a más tardar el 1 de enero del año calendario durante el cual se vaya a imponer una tasación por primera vez, notificar a la Junta Estatal de Ecualización según lo dispuesto en las Secciones 756 y 759 del Código de Ingresos y Tributación y, anualmente, a más tardar el 1 de agosto, proporcionar al auditor del condado y a la junta de supervisores una estimación por escrito de la cantidad de dinero necesaria a recaudar mediante tasación para los fines del distrito para el próximo año fiscal siguiente.

Section § 9502

Explanation
Si un distrito abarca más de un condado, los directores deben dividir cualquier necesidad financiera estimada basándose en la cantidad de terreno del distrito que se encuentra en cada condado. El valor del terreno en cada condado se determina utilizando las evaluaciones de impuestos a la propiedad más recientes de cada condado. Los directores son responsables de proporcionar esta información financiera a los auditores y juntas de supervisores de cada condado involucrado.

Section § 9503

Explanation
Esta sección explica que el presupuesto estimado para el distrito debe cubrir todos los gastos previstos para el próximo año. Esto incluye los costos regulares, cualquier proyecto nuevo que los directores deseen iniciar, las reparaciones y el mantenimiento, y cualquier tarifa legal o de ingeniería necesaria para las acciones que involucren al distrito.

Section § 9504

Explanation
Esta ley define las evaluaciones realizadas bajo este artículo como 'evaluaciones ordinarias'.

Section § 9505

Explanation

Esta ley establece un límite para los impuestos a la propiedad dentro de un distrito: no pueden superar los dos centavos por cada $100 del valor del terreno anualmente. Esta valoración se basa en el último registro oficial y no incluye el valor de mejoras, árboles o derechos minerales. Si el distrito pide una nueva valoración que implique revisar estos elementos, deberá pagar los gastos del tasador.

La tasación regular en un año determinado no excederá de dos centavos ($0.02) por cada cien dólares ($100) del valor tasado del terreno, excluyendo mejoras, árboles y derechos minerales, dentro del distrito. La valoración se determinará de acuerdo con el último padrón de tasaciones, reducida proporcionalmente cuando se trate de derechos minerales, árboles en pie o madera.
El costo para el tasador, si lo hubiere, de recalcular los valores tasados de conformidad con esta sección será pagado por el distrito que solicite una imposición de tasación de conformidad con este artículo.

Section § 9506

Explanation
Cada año, cuando se establecen los impuestos del condado, la junta de supervisores de cada condado donde se ubica parte del distrito también debe imponer una tasación especial. Esta tasación se aplica a la tierra (sin incluir edificios, árboles o minerales) tanto dentro del condado como del distrito. El propósito es recaudar los fondos necesarios según lo establecido por los directores del distrito.

Section § 9507

Explanation
Esta ley explica que cada año, antes del 1 de septiembre, la junta determina una tasa impositiva expresada en centavos por cada $100 del valor catastral de la tierra (excluyendo mejoras y derechos minerales). Esta tasa se establece para generar los ingresos fiscales necesarios del padrón garantizado, teniendo en cuenta cierta morosidad, o impuestos impagos.

Section § 9508

Explanation

Si la junta no cobra la tasación necesaria, el auditor del condado tiene que hacerlo si los directores han pedido que se haga la tasación.

Si la junta no impone la tasación, el auditor del condado deberá hacerlo, siempre que los directores hayan solicitado la tasación.

Section § 9509

Explanation
Esta sección de la ley explica que es responsabilidad del auditor calcular y registrar las tasaciones en el padrón de tasaciones.

Section § 9510

Explanation
Esta ley establece que las normas y procedimientos existentes para la recaudación de impuestos del condado y las responsabilidades relacionadas de los funcionarios del condado también se aplican a las acciones descritas en este capítulo, siempre y cuando no entren en conflicto con él. Además, los funcionarios del condado son responsables de cumplir con estos deberes y rinden cuentas a través de sus fianzas oficiales.

Section § 9511

Explanation
Esta ley exige que los tesoreros de cada condado, excepto el condado principal, liquiden las cuentas y transfieran cualquier fondo del distrito que tengan al tesorero del condado principal, al menos dos veces al año o cuando los directores lo ordenen.

Section § 9512

Explanation
Esta ley establece que si un distrito de conservación de suelos en California no está recaudando ninguna contribución regular este año porque no se cobraron, la junta de supervisores del condado puede intervenir para ayudar. Pueden asignar dinero del fondo general del condado para apoyar al distrito. La cantidad que pueden dar es igual a lo que el distrito podría haber recaudado de las contribuciones si se hubieran realizado. Tampoco hay restricción para dar más de esta cantidad si es necesario.

Section § 9513

Explanation

Esta ley permite a un distrito imponer un impuesto especial, el cual debe aplicarse de manera uniforme a todos los contribuyentes o a todos los bienes inmuebles dentro de ese distrito. Sin embargo, las propiedades que no están desarrolladas, conocidas como propiedades no urbanizadas, pueden ser gravadas a una tasa más baja que las propiedades desarrolladas o urbanizadas.

Un distrito puede imponer un impuesto especial conforme al Artículo 3.5 (que comienza con la Sección 50075) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 1 del Título 5 del Código de Gobierno. Los impuestos especiales se aplicarán uniformemente a todos los contribuyentes o a todos los bienes inmuebles dentro del distrito, excepto que la propiedad no urbanizada puede ser gravada a una tasa más baja que la propiedad urbanizada.