Distritos de Conservación de RecursosInicio
Section § 9161
Esta ley permite la creación de un nuevo distrito. Para iniciar el proceso, los votantes registrados deben presentar una petición, o un organismo oficial debe adoptar una resolución para solicitarlo.
Section § 9162
Para formar un nuevo distrito, se necesita una petición detallada. La petición debe incluir una declaración de la propuesta para crear el distrito, describir sus límites, explicar cómo se financiará y exponer las razones para su creación. Se debe incluir un nombre propuesto para el distrito, junto con los nombres y direcciones de hasta tres peticionarios principales. También debe indicar si la formación concuerda con los planes de cualquier ciudad o distrito cercano y especificar cuántos miembros tendrá la junta directiva y cómo serán elegidos.
Section § 9163
Si desea crear un nuevo distrito, debe publicar un aviso que explique por qué debería formarse el distrito. Este aviso no puede tener más de 500 palabras y debe publicarse en periódicos de la zona donde se propone el distrito. Si la zona abarca varios condados, el aviso debe aparecer en cada uno de ellos.
El aviso debe ser firmado por un máximo de tres peticionarios principales y seguir un formato específico, indicando la intención de hacer circular una petición para formar un distrito y las razones de ello.
Dentro de los cinco días siguientes a la publicación, los peticionarios principales deben presentar una copia de este aviso, junto con una prueba de publicación, ante el funcionario ejecutivo de la comisión de formación de agencias locales del condado principal. Una vez hecho esto, pueden empezar a recoger firmas para la petición.
Section § 9164
Esta ley exige que una petición para incluir un área en un distrito debe ser firmada por al menos el 10% de los votantes registrados en esa área. El proceso para firmar y dar formato a la petición sigue las directrices de secciones específicas del Código Electoral.
Section § 9165
Esta ley explica que una petición puede ser un solo documento o varias partes. La persona o personas principales que presentan la petición deben entregarla, junto con todas sus partes, al oficial ejecutivo de la comisión de formación de agencias locales en el condado principal. Esta entrega debe realizarse dentro de los seis meses posteriores a la presentación de una declaración jurada, según se describe en otra sección de ley relacionada.
Section § 9166
Esta sección describe el proceso para gestionar las peticiones presentadas ante una comisión de formación de agencias locales. Primero, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de una petición, el director ejecutivo debe examinarla y emitir un certificado que indique si tiene suficientes firmas válidas. Si la petición carece de firmas suficientes, el funcionario notificará a los peticionarios principales por correo certificado, especificando cuántas firmas adicionales se necesitan.
Los peticionarios tienen entonces 15 días para presentar firmas adicionales en una petición suplementaria. Una vez presentada, el director ejecutivo tiene 10 días para revisar y certificar la petición suplementaria. Después del examen, el funcionario firma y fecha un certificado de suficiencia, que indica los requisitos de firmas y el resultado de la revisión, y lo envía a los peticionarios principales.
Section § 9167
Esta ley explica cómo un gobierno de condado o ciudad puede proponer la creación de un nuevo distrito. Comienza con la adopción de una 'resolución de solicitud' por parte del gobierno local, la cual debe incluir ciertos detalles similares a los de una petición de propuesta, según se especifica en la Sección 9162. Sin embargo, esta resolución no requiere firmas. Antes de ser presentada, el órgano legislativo debe celebrar una audiencia pública, permitiendo a la comunidad expresar sus opiniones sobre la propuesta.
Se debe informar al público sobre la audiencia mediante un anuncio en un periódico, siguiendo ciertas pautas. Después de la audiencia, el secretario del órgano legislativo debe presentar una copia certificada de la resolución ante la comisión de formación de agencias locales.