Section § 9161

Explanation

Esta ley permite la creación de un nuevo distrito. Para iniciar el proceso, los votantes registrados deben presentar una petición, o un organismo oficial debe adoptar una resolución para solicitarlo.

(a)CA Recursos Públicos Code § 9161(a) Un nuevo distrito puede formarse de conformidad con este capítulo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 9161(b) Una propuesta para formar un distrito puede presentarse mediante una petición de votantes registrados o mediante la adopción de una resolución de solicitud.

Section § 9162

Explanation

Para formar un nuevo distrito, se necesita una petición detallada. La petición debe incluir una declaración de la propuesta para crear el distrito, describir sus límites, explicar cómo se financiará y exponer las razones para su creación. Se debe incluir un nombre propuesto para el distrito, junto con los nombres y direcciones de hasta tres peticionarios principales. También debe indicar si la formación concuerda con los planes de cualquier ciudad o distrito cercano y especificar cuántos miembros tendrá la junta directiva y cómo serán elegidos.

Una propuesta para formar un nuevo distrito podrá hacerse mediante petición que deberá cumplir con todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 9162(a) Declarar que se hace la propuesta y solicitar que se inicien los procedimientos para la formación de conformidad con este capítulo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 9162(b) Establecer una descripción de los límites del territorio que se incluirá en el distrito.
(c)CA Recursos Públicos Code § 9162(c) Establecer los métodos mediante los cuales se financiará el distrito.
(d)CA Recursos Públicos Code § 9162(d) Declarar las razones para formar el distrito.
(e)CA Recursos Públicos Code § 9162(e) Proponer un nombre para el distrito.
(f)CA Recursos Públicos Code § 9162(f) Designar no más de tres personas como peticionarios principales, indicando sus nombres y direcciones postales.
(g)CA Recursos Públicos Code § 9162(g) Declarar si la formación es consistente con la esfera de influencia de cualquier ciudad afectada o distrito afectado.
(h)CA Recursos Públicos Code § 9162(h) Especificar el número de miembros, ya sean cinco, siete o nueve, de la junta directiva inicial y el método de su selección, según lo dispuesto en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 9201).

Section § 9163

Explanation

Si desea crear un nuevo distrito, debe publicar un aviso que explique por qué debería formarse el distrito. Este aviso no puede tener más de 500 palabras y debe publicarse en periódicos de la zona donde se propone el distrito. Si la zona abarca varios condados, el aviso debe aparecer en cada uno de ellos.

El aviso debe ser firmado por un máximo de tres peticionarios principales y seguir un formato específico, indicando la intención de hacer circular una petición para formar un distrito y las razones de ello.

Dentro de los cinco días siguientes a la publicación, los peticionarios principales deben presentar una copia de este aviso, junto con una prueba de publicación, ante el funcionario ejecutivo de la comisión de formación de agencias locales del condado principal. Una vez hecho esto, pueden empezar a recoger firmas para la petición.

(a)CA Recursos Públicos Code § 9163(a) Antes de hacer circular cualquier petición, los peticionarios principales publicarán un aviso de intención que incluirá una declaración escrita de no más de 500 palabras de extensión, exponiendo las razones para la formación del distrito. El aviso se publicará de conformidad con la Sección 6061 del Código de Gobierno en uno o más periódicos de circulación general dentro del territorio propuesto para ser incluido en el distrito. Si el territorio propuesto para ser incluido en el distrito se encuentra en más de un condado, la publicación del aviso se realizará en al menos un periódico de circulación general en cada uno de los condados.
(b)CA Recursos Públicos Code § 9163(b) El aviso deberá ser firmado por al menos uno, pero no más de tres, peticionarios principales y tendrá sustancialmente la siguiente forma:
“Aviso de Intención de Hacer Circular Petición
Por el presente se da aviso de la intención de hacer circular una petición que propone formar el ____ (nombre del distrito). Las razones de la propuesta son: ____.”
(c)CA Recursos Públicos Code § 9163(c) Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de publicación, los peticionarios principales presentarán ante el funcionario ejecutivo de la comisión de formación de agencias locales del condado principal una copia del aviso junto con una declaración jurada hecha por un representante del periódico en el que se publicó el aviso, certificando el hecho de la publicación.
(d)CA Recursos Públicos Code § 9163(d) Después de la presentación requerida de conformidad con la subdivisión (c), la petición podrá ser circulada para recabar firmas.

Section § 9164

Explanation

Esta ley exige que una petición para incluir un área en un distrito debe ser firmada por al menos el 10% de los votantes registrados en esa área. El proceso para firmar y dar formato a la petición sigue las directrices de secciones específicas del Código Electoral.

La petición deberá ser firmada por no menos del 10 por ciento de los votantes registrados que residan en el área a ser incluida en el distrito, según lo determine la comisión de formación de agencias locales conforme a la subdivisión (h) de la Sección 56375 del Código de Gobierno. Las Secciones 100 y 104 del Código Electoral regirán la firma de la petición y su formato.

Section § 9165

Explanation

Esta ley explica que una petición puede ser un solo documento o varias partes. La persona o personas principales que presentan la petición deben entregarla, junto con todas sus partes, al oficial ejecutivo de la comisión de formación de agencias locales en el condado principal. Esta entrega debe realizarse dentro de los seis meses posteriores a la presentación de una declaración jurada, según se describe en otra sección de ley relacionada.

Una petición puede consistir en un único instrumento o en contrapartes separadas. El peticionario principal o los peticionarios principales deberán presentar la petición, incluyendo todas las contrapartes, ante el oficial ejecutivo de la comisión de formación de agencias locales del condado principal dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el peticionario principal o los peticionarios principales presentaron la declaración jurada ante el oficial ejecutivo de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 9163.

Section § 9166

Explanation

Esta sección describe el proceso para gestionar las peticiones presentadas ante una comisión de formación de agencias locales. Primero, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de una petición, el director ejecutivo debe examinarla y emitir un certificado que indique si tiene suficientes firmas válidas. Si la petición carece de firmas suficientes, el funcionario notificará a los peticionarios principales por correo certificado, especificando cuántas firmas adicionales se necesitan.

Los peticionarios tienen entonces 15 días para presentar firmas adicionales en una petición suplementaria. Una vez presentada, el director ejecutivo tiene 10 días para revisar y certificar la petición suplementaria. Después del examen, el funcionario firma y fecha un certificado de suficiencia, que indica los requisitos de firmas y el resultado de la revisión, y lo envía a los peticionarios principales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 9166(a) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de una petición, el director ejecutivo de la comisión de formación de agencias locales hará que se examine la petición y preparará un certificado de suficiencia indicando si la petición está firmada por el número requerido de firmantes.
(b)CA Recursos Públicos Code § 9166(b) Si el certificado del director ejecutivo muestra que la petición es insuficiente, el director ejecutivo notificará inmediatamente por correo certificado la insuficiencia a los peticionarios principales. Esa notificación por correo indicará en qué medida la petición es insuficiente. Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la notificación de insuficiencia, los peticionarios principales podrán presentar ante el director ejecutivo una petición suplementaria con firmas adicionales.
(c)CA Recursos Públicos Code § 9166(c) Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de presentación de una petición suplementaria, el director ejecutivo examinará la petición suplementaria y certificará por escrito los resultados de su examen.
(d)CA Recursos Públicos Code § 9166(d) El director ejecutivo firmará y fechará un certificado de suficiencia. Ese certificado también indicará los requisitos mínimos de firmas para una petición suficiente y mostrará los resultados del examen del director ejecutivo. El director ejecutivo enviará por correo una copia del certificado de suficiencia a los peticionarios principales.

Section § 9167

Explanation

Esta ley explica cómo un gobierno de condado o ciudad puede proponer la creación de un nuevo distrito. Comienza con la adopción de una 'resolución de solicitud' por parte del gobierno local, la cual debe incluir ciertos detalles similares a los de una petición de propuesta, según se especifica en la Sección 9162. Sin embargo, esta resolución no requiere firmas. Antes de ser presentada, el órgano legislativo debe celebrar una audiencia pública, permitiendo a la comunidad expresar sus opiniones sobre la propuesta. 

Se debe informar al público sobre la audiencia mediante un anuncio en un periódico, siguiendo ciertas pautas. Después de la audiencia, el secretario del órgano legislativo debe presentar una copia certificada de la resolución ante la comisión de formación de agencias locales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 9167(a) Una propuesta para formar un nuevo distrito también podrá hacerse mediante la adopción de una resolución de solicitud por el órgano legislativo de cualquier condado o ciudad que contenga territorio propuesto para ser incluido en el distrito. Excepto por las disposiciones relativas a los firmantes y las firmas, una resolución de solicitud deberá contener todos los asuntos especificados para una petición en la Sección 9162. Antes de presentar una resolución de solicitud, el órgano legislativo deberá celebrar una audiencia pública sobre la resolución. 
(b)CA Recursos Públicos Code § 9167(b) El aviso de la audiencia deberá publicarse de conformidad con la Sección 6061 del Código de Gobierno en uno o más periódicos de circulación general dentro del condado o ciudad. 
(c)CA Recursos Públicos Code § 9167(c) En la audiencia, el órgano legislativo deberá dar a cualquier persona la oportunidad de presentar sus puntos de vista sobre la resolución. 
(d)CA Recursos Públicos Code § 9167(d) El secretario del órgano legislativo deberá presentar una copia certificada de la resolución de solicitud ante el funcionario ejecutivo de la comisión de formación de agencias locales del condado principal.

Section § 9168

Explanation
Esta ley describe lo que sucede después de que se presenta una petición o resolución válida con respecto a la formación o reorganización de agencias gubernamentales locales. Una vez que se presentan los documentos necesarios, la comisión de formación de agencias locales debe seguir procedimientos específicos que comienzan en la Sección 56825 del código de gobierno para procesar la solicitud.