Disposiciones GeneralesDefiniciones
Section § 9015
Section § 9016
En esta sección, el término "Comisión" se refiere específicamente a la Comisión Estatal de Conservación de Recursos.
Section § 9017
Esta sección aclara que cuando se menciona «Departamento», se refiere al Departamento de Conservación.
Section § 9018
Esta sección de la ley define el término «Director» para referirse específicamente al Director de Conservación.
Section § 9019
Section § 9020
En esta sección, "Jefe" se refiere a la persona a cargo de la División de Conservación de Recursos.
Section § 9021
Esta sección aclara que cuando se mencionan los términos "distrito" o "distrito de conservación de suelos", se refieren específicamente a un distrito de conservación de recursos.
Section § 9022
Esta sección de la ley define un 'distrito público' en California como cualquier distrito creado bajo la ley estatal, excepto los distritos de conservación de recursos.
Section § 9023
Esta ley define a los 'directores' como la junta directiva de un distrito. Cuando la ley otorga poderes o deberes a los directores, estos deben actuar juntos como un grupo, no individualmente.
Section § 9024
Esta sección de la ley define el término "Junta" como la junta de supervisores del condado.
Section § 9025
El término "condado principal" se refiere al condado donde se encuentra la mayor parte del terreno de propiedad privada de un distrito. Esta designación no cambia incluso si los límites del distrito se modifican. Para los distritos que se han fusionado, el condado principal todavía se determina por la ubicación de la porción más grande de terreno de propiedad privada dentro del nuevo distrito.
Section § 9026
Esta ley define el 'distrito principal' como el distrito que abarca la mayor superficie terrestre cuando se combinan dos distritos.
Section § 9027
Esta ley define quién califica como 'propietario de tierras' o 'dueño de tierras' en California para asuntos relacionados con la propiedad. El término incluye no solo a quienes tienen documentos de título oficiales, sino también a quienes poseen derechos sobre la tierra de EE. UU. o del estado por entrada o compra. Además, personas como tutores o albaceas que administran propiedades bajo nombramiento judicial se consideran propietarios y pueden actuar sobre la propiedad con aprobación judicial.
Si una tierra aparece en los padrones de impuestos bajo nombres desconocidos o ficticios, se considera que tiene un solo propietario junto con cualquier nombre real especificado. Aquellos que tienen una participación indivisa en una propiedad se consideran propietarios, y sus participaciones se cuentan como intereses separados. Para fines legales, el valor de la tierra y la propiedad se establecen según los registros de impuestos a la propiedad más recientes.
Section § 9028
Esta sección explica quién se considera un 'ocupante de la tierra' en un distrito. Incluye a cualquier persona que tenga posesión del terreno, ya sea que lo posea, lo arriende o lo alquile. Incluso si alguien no está físicamente en el terreno pero tiene el derecho legal a él, todavía se le considera un ocupante. Por el contrario, alguien que está físicamente en el terreno también es un ocupante, incluso si no tiene el derecho legal de estar allí.
Section § 9029
Esta sección define a un 'votante' como alguien que está legalmente registrado para votar de acuerdo con los capítulos especificados en el Código Electoral y que vive en el distrito donde emitiría su voto.
Section § 9030
Section § 9031
Esta ley define el término "persona" para incluir a individuos, asociaciones y corporaciones. Esto significa que cuando la ley se refiere a una "persona", podría estar hablando de cualquiera de estos tres tipos de entidades.
Section § 9032
El término "padrón de evaluación" se refiere a la lista completa de evaluaciones de propiedades utilizada para determinar los impuestos adeudados sobre bienes inmuebles para fines del condado.