Section § 9015

Explanation
Esta sección de la ley establece que ciertos términos dentro de esta división tienen significados específicos, tal como se definen en este artículo, pero estas definiciones pueden variar si el contexto así lo requiere.

Section § 9016

Explanation

En esta sección, el término "Comisión" se refiere específicamente a la Comisión Estatal de Conservación de Recursos.

“Comisión” significa la Comisión Estatal de Conservación de Recursos.

Section § 9017

Explanation

Esta sección aclara que cuando se menciona «Departamento», se refiere al Departamento de Conservación.

«Departamento» significa el Departamento de Conservación.

Section § 9018

Explanation

Esta sección de la ley define el término «Director» para referirse específicamente al Director de Conservación.

«Director» significa el Director de Conservación.

Section § 9019

Explanation
En esta sección de la ley, el término 'División' se refiere específicamente a la División de Conservación de Recursos dentro del departamento.

Section § 9020

Explanation

En esta sección, "Jefe" se refiere a la persona a cargo de la División de Conservación de Recursos.

“Jefe” significa el Jefe de la División de Conservación de Recursos.

Section § 9021

Explanation

Esta sección aclara que cuando se mencionan los términos "distrito" o "distrito de conservación de suelos", se refieren específicamente a un distrito de conservación de recursos.

“Distrito” o “distrito de conservación de suelos” significa un distrito de conservación de recursos.

Section § 9022

Explanation

Esta sección de la ley define un 'distrito público' en California como cualquier distrito creado bajo la ley estatal, excepto los distritos de conservación de recursos.

«Distrito público» significa un distrito establecido conforme a la ley de este estado, a excepción de un distrito de conservación de recursos.

Section § 9023

Explanation

Esta ley define a los 'directores' como la junta directiva de un distrito. Cuando la ley otorga poderes o deberes a los directores, estos deben actuar juntos como un grupo, no individualmente.

“Directores” significa la junta directiva de un distrito, y cuando se confieren poderes o se imponen deberes a los directores en esta división, los poderes se ejercerán y los deberes se cumplirán por los directores actuando como un cuerpo y no como individuos.

Section § 9024

Explanation

Esta sección de la ley define el término "Junta" como la junta de supervisores del condado.

“Junta” significa la junta de supervisores del condado.

Section § 9025

Explanation

El término "condado principal" se refiere al condado donde se encuentra la mayor parte del terreno de propiedad privada de un distrito. Esta designación no cambia incluso si los límites del distrito se modifican. Para los distritos que se han fusionado, el condado principal todavía se determina por la ubicación de la porción más grande de terreno de propiedad privada dentro del nuevo distrito.

“Condado principal” significa el condado en el que se encuentra la totalidad o la mayor parte del terreno de propiedad privada de un distrito. El condado principal permanece igual independientemente de cualquier cambio en los límites. El condado principal de un distrito consolidado es aquel condado en el que se encuentra la totalidad o la mayor parte del área de propiedad privada en el distrito consolidado.

Section § 9026

Explanation

Esta ley define el 'distrito principal' como el distrito que abarca la mayor superficie terrestre cuando se combinan dos distritos.

“Distrito principal” significa el distrito que tiene la mayor superficie terrestre de dos distritos cuya consolidación se propone.

Section § 9027

Explanation

Esta ley define quién califica como 'propietario de tierras' o 'dueño de tierras' en California para asuntos relacionados con la propiedad. El término incluye no solo a quienes tienen documentos de título oficiales, sino también a quienes poseen derechos sobre la tierra de EE. UU. o del estado por entrada o compra. Además, personas como tutores o albaceas que administran propiedades bajo nombramiento judicial se consideran propietarios y pueden actuar sobre la propiedad con aprobación judicial.

Si una tierra aparece en los padrones de impuestos bajo nombres desconocidos o ficticios, se considera que tiene un solo propietario junto con cualquier nombre real especificado. Aquellos que tienen una participación indivisa en una propiedad se consideran propietarios, y sus participaciones se cuentan como intereses separados. Para fines legales, el valor de la tierra y la propiedad se establecen según los registros de impuestos a la propiedad más recientes.

“Propietario de tierras” o “dueño de tierras” incluye a un titular de un título de propiedad y, también, a un poseedor de tierras bajo un derecho posesorio adquirido por entrada o compra de los Estados Unidos o del Estado de California. Un tutor, albacea, administrador u otra persona que ostente bienes en calidad fiduciaria en virtud de un nombramiento judicial es el “propietario” de dichos bienes a los efectos de esta división y, como tal, podrá realizar y ejecutar cualquier acto previsto en el presente cuando lo autorice una orden judicial, la cual podrá dictarse sin previo aviso.
Si alguna tierra está tasada en el padrón de impuestos a propietarios desconocidos o con nombres ficticios, o a propietarios no nombrados además de cualquier propietario o propietarios nombrados en el mismo, la tierra tiene, a los efectos de esta división, un solo propietario además de cualquier propietario o propietarios cuyo nombre o nombres verdaderos se pretenda que figuran en el libro de tasaciones.
El titular de un título de una participación indivisa en cualquier tierra es propietario en cuanto a su participación a los efectos de esta división, y dichas participaciones indivisas se contarán y valorarán como si fueran participaciones separadas. Si el padrón de impuestos no indica la extensión de cualquier participación indivisa, los titulares de títulos cuyas participaciones indivisas no están específicamente definidas son propietarios, a los efectos de esta división, de partes iguales en la misma.
El valor de cualquier tierra y los propietarios de cualquier tierra se determinan de forma concluyente, a los efectos de esta división, por el último padrón de impuestos igualado.

Section § 9028

Explanation

Esta sección explica quién se considera un 'ocupante de la tierra' en un distrito. Incluye a cualquier persona que tenga posesión del terreno, ya sea que lo posea, lo arriende o lo alquile. Incluso si alguien no está físicamente en el terreno pero tiene el derecho legal a él, todavía se le considera un ocupante. Por el contrario, alguien que está físicamente en el terreno también es un ocupante, incluso si no tiene el derecho legal de estar allí.

“Ocupante de la tierra” u “ocupante de un terreno” significa una persona en posesión de un terreno dentro de un distrito, ya sea como propietario, arrendatario, inquilino o de otra manera. Una persona legalmente con derecho a la posesión de un terreno es un ocupante de la tierra con respecto a ese terreno, ya sea que esté en posesión real o no. Una persona en posesión real de un terreno es un ocupante de la tierra independientemente de su derecho de posesión.

Section § 9029

Explanation

Esta sección define a un 'votante' como alguien que está legalmente registrado para votar de acuerdo con los capítulos especificados en el Código Electoral y que vive en el distrito donde emitiría su voto.

“Votante” significa un elector que está registrado para votar conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 2100) de la División 2 del Código Electoral, y que reside dentro del distrito.

Section § 9030

Explanation
Esta sección explica qué es un "poder" cuando se firman peticiones relacionadas con la propiedad de tierras. Un poder es básicamente un permiso por escrito que permite a otra persona firmar una petición en nombre de un propietario. Los propietarios individuales pueden hacer que alguien más firme por ellos, pero deben confirmar el poder ellos mismos. La persona que tiene el poder debe tener al menos 18 años o puede ser una entidad legal, como una corporación o una sociedad. Si una corporación es dueña de la tierra, solo puede usar un poder para firmar una petición, y un directivo de la corporación debe confirmar que el poder está autorizado.

Section § 9031

Explanation

Esta ley define el término "persona" para incluir a individuos, asociaciones y corporaciones. Esto significa que cuando la ley se refiere a una "persona", podría estar hablando de cualquiera de estos tres tipos de entidades.

“Persona” incluye persona, asociación o corporación.

Section § 9032

Explanation

El término "padrón de evaluación" se refiere a la lista completa de evaluaciones de propiedades utilizada para determinar los impuestos adeudados sobre bienes inmuebles para fines del condado.

“Padrón de evaluación” significa la totalidad del padrón de evaluación sobre la base del cual se gravan los bienes inmuebles para fines del condado.

Section § 9033

Explanation
Esta sección de la ley define "registros de tasación" como todos los documentos relacionados con la tasación, imposición y recaudación de impuestos. Esto incluye el rol de tasación, mapas y otros registros, sin importar quién los tenga.

Section § 9034

Explanation
Esta sección define 'Tasador' como el funcionario tasador de un condado, independientemente de su título oficial.