Section § 600

Explanation

Esta sección define los términos utilizados en el capítulo. 'Departamento' se refiere al Departamento de Conservación, y 'director' se refiere al Director de Conservación.

Según se utiliza en este capítulo, "departamento" significa el Departamento de Conservación y "director" significa el Director de Conservación.

Section § 601

Explanation

El Departamento de Conservación forma parte de la Agencia de Recursos de California. Está dirigido por el Director de Conservación, quien es elegido por el Gobernador y ocupa el cargo a discreción del Gobernador. El salario del Director se establece según una sección específica del Código de Gobierno del estado. El Senado debe aprobar la elección del Gobernador para este puesto.

Existe en la Agencia de Recursos el Departamento de Conservación. El departamento será dirigido bajo el control de un funcionario ejecutivo conocido como el Director de Conservación. El director será nombrado por y ocupará el cargo a discreción del Gobernador y recibirá un salario anual según lo dispuesto en el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 11550) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. El nombramiento del director estará sujeto a la confirmación del Senado.

Section § 603

Explanation

Esta ley establece que el Departamento de Conservación ahora asume todos los deberes y facultades que antes eran responsabilidad de ciertas divisiones (Silvicultura, Minas y Geología, Petróleo y Gas, y Conservación de Suelos) bajo el Departamento de Recursos Naturales. Básicamente, cualquier mención del Departamento de Recursos Naturales relacionada con estas áreas debe entenderse ahora como una referencia al Departamento de Conservación.

El departamento sucede y se le confieren todos los deberes, facultades, propósitos, responsabilidades y jurisdicción conferidos al Departamento de Recursos Naturales o al Director de Recursos Naturales y ejercidos por las siguientes divisiones del Departamento de Recursos Naturales: Silvicultura; Minas y Geología; Petróleo y Gas; y Conservación de Suelos.
Siempre que se haga referencia al Departamento de Recursos Naturales o al Director de Recursos Naturales en relación con un deber, facultad, propósito, responsabilidad o jurisdicción transferidos al Departamento de Conservación por esta sección, se considerará una referencia a, y significará, el Departamento de Conservación o al Director de Conservación, según sea el caso.

Section § 603.1

Explanation
Esta ley establece que el director posee todas las responsabilidades y la autoridad del Geólogo del Estado como jefe del Servicio Geológico de California. El director también puede nombrar a un director asistente o subdirector para manejar deberes y facultades específicos que decida delegar.

Section § 604

Explanation
Esta ley permite que un departamento en California utilice el dinero asignado por ley de la Tesorería del Estado para sus funciones administrativas y para apoyar a cualquier entidad cuyas responsabilidades le hayan sido transferidas. El departamento debe usar estos fondos de acuerdo con la ley y para los propósitos para los que fueron creados.

Section § 605

Explanation
Esta ley establece que un departamento específico es responsable de gestionar todos los recursos y activos, incluyendo registros, dinero y propiedades, que antes pertenecían a otras oficinas o funcionarios cuyas responsabilidades han sido trasladadas a este departamento.

Section § 606

Explanation
Esta ley establece que ciertas reglas de otra sección del Código de Gobierno son aplicables al director. También le permite al director nombrar a los diputados, funcionarios y empleados que necesite, siempre y cuando se sigan las normas del servicio civil.

Section § 607

Explanation

Esta sección de la ley describe la organización de un departamento específico en divisiones concretas. Incluye el Servicio Geológico de California, la División de Gestión de Energía Geológica (que antes se conocía como la División de Petróleo, Gas y Recursos Geotérmicos), la División de Protección de Recursos Terrestres y la División de Recuperación de Minas.

El trabajo del departamento se dividirá en al menos los siguientes:
(a)CA Recursos Públicos Code § 607(a) Servicio Geológico de California.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 607(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 607(b)(1) División de Gestión de Energía Geológica.
(2)CA Recursos Públicos Code § 607(b)(2) Toda referencia en cualquier ley o reglamento a la División de Petróleo, Gas y Recursos Geotérmicos en el Departamento de Conservación se considerará que, en su lugar, se refiere a la División de Gestión de Energía Geológica.
(c)CA Recursos Públicos Code § 607(c) División de Protección de Recursos Terrestres.
(d)CA Recursos Públicos Code § 607(d) División de Recuperación de Minas.

Section § 608

Explanation

Esta ley permite al director de un departamento aceptar subvenciones federales, con la aprobación del Director de Finanzas. Las subvenciones están destinadas a los propósitos específicos del departamento y se depositan en un Fondo de Depósito Especial en la Tesorería del Estado. Estos fondos deben usarse de acuerdo con los requisitos del gobierno federal.

El director, con la aprobación del Director de Finanzas, podrá aceptar en nombre de las diversas divisiones del departamento subvenciones federales para los fines para los cuales se estableció el departamento. Dichas subvenciones se depositarán en el Fondo de Depósito Especial en la Tesorería del Estado, previsto en la Sección (16370) del Código de Gobierno, y podrán gastarse bajo los términos y condiciones que pueda exigir el gobierno federal.

Section § 609

Explanation
Si el departamento estatal tiene demasiado dinero o depositó fondos por error en el Fondo General, o si a alguien se le debe un reembolso porque un acuerdo terminó o por otra razón válida, puede recuperar su dinero. El director debe presentar una reclamación ante el Contralor del Estado, quien luego emite el reembolso de los fondos designados.

Section § 610

Explanation

Esta ley permite que un departamento comparta información sobre sus actividades a través de publicaciones o exposiciones si el director considera que ayudará a difundir el mensaje. Estas publicaciones pueden distribuirse gratuitamente a bibliotecas públicas y a otros departamentos estatales. También pueden intercambiar ejemplares con publicaciones similares. Sin embargo, cualquier dinero obtenido de la venta de estas publicaciones se destina a la Tesorería del Estado, excepto el dinero obtenido por divisiones separadas del departamento.

Con el propósito de difundir información relativa a sus actividades, facultades, deberes o funciones, el departamento podrá emitir publicaciones, construir y mantener exposiciones, y realizar actos y llevar a cabo funciones que, a juicio del director, mejor tiendan a difundir la información.
Estas publicaciones podrán distribuirse gratuitamente a bibliotecas públicas y a otros departamentos y funcionarios estatales. El departamento podrá intercambiar ejemplares con publicaciones contemporáneas.
Todo el dinero recibido por el departamento por la venta de publicaciones, excluyendo el dinero recibido por cualquier división separada del departamento por la venta de publicaciones, se ingresará en la Tesorería del Estado a crédito del Fondo General.

Section § 611

Explanation

Esta sección establece que, a partir del 1 de enero de 1980, ciertos departamentos y funcionarios de California no pueden adoptar ni publicar nuevas normas de construcción a menos que se señalen excepciones específicas en las leyes estatales. Cualquier norma de construcción creada en violación de esta regla no será válida. Sin embargo, las normas de construcción establecidas antes de esa fecha permanecerán vigentes hasta que sean actualizadas, reemplazadas, o hasta el 1 de enero de 1985, lo que ocurra primero.

No obstante cualquier otra disposición de este código o de la ley y salvo lo dispuesto en la Ley Estatal de Normas de Construcción, Parte 2.5 (que comienza con la Sección 18901) de la División 13 del Código de Salud y Seguridad, a partir del 1 de enero de 1980, el departamento, el director, el Geólogo Estatal, la Junta Estatal de Minería y Geología, o el Servicio Geológico de California no adoptará ni publicará una norma de construcción según se define en la Sección 18909 del Código de Salud y Seguridad a menos que las disposiciones de las Secciones 18930, 18933, 18938, 18940, 18943, 18944 y 18945 del Código de Salud y Seguridad estén expresamente exceptuadas en el estatuto bajo el cual se delega la autoridad para adoptar reglas, regulaciones u órdenes. Cualquier norma de construcción adoptada en violación de esta sección no tendrá fuerza ni efecto. Cualquier norma de construcción adoptada antes del 1 de enero de 1980, de conformidad con este código y no expresamente exceptuada por estatuto de dichas disposiciones de la Ley Estatal de Normas de Construcción, permanecerá en vigor solo hasta el 1 de enero de 1985, o hasta que sea adoptada, modificada o reemplazada por disposiciones publicadas en el Código Estatal de Normas de Construcción, lo que ocurra primero.

Section § 612

Explanation
Esta ley exige que el departamento elabore y mantenga actualizados mapas y una base de datos con información sobre tierras agrícolas importantes y suelos. También incluye el registro de cualquier cambio en el uso de las tierras agrícolas.

Section § 612.5

Explanation

Esta ley subraya la importancia de tener un inventario actualizado de los recursos del suelo de California, ya que la información existente está desactualizada o incompleta. Los datos precisos sobre el suelo son vitales para la gestión agrícola, la conservación, la ingeniería, la planificación del uso del suelo y la formulación de políticas. La ley señala que California no ha apoyado financieramente los estudios de suelos modernos en tierras de cultivo, a diferencia de otros estados que han colaborado con el Servicio de Conservación de Suelos de EE. UU.

Para remediar esto, la ley instruye al estado a financiar estudios de suelos en condados específicos para apoyar actividades como la cartografía de suelos y la redacción de informes. Al asignar fondos, se consideran varios factores, como las lagunas en los mapas de tierras agrícolas, los cambios en el uso del suelo, los problemas del suelo como la erosión y la productividad agrícola local.

(a)CA Recursos Públicos Code § 612.5(a) La Legislatura por la presente encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 612.5(a)(1) Redunda en el interés público del estado contar con un inventario preciso de los recursos edáficos del estado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 612.5(a)(2) En California, el Servicio de Conservación de Suelos de los Estados Unidos ha sido responsable de realizar estudios de suelos, y la información sobre suelos para muchos de los condados agrícolas de California está desactualizada o no disponible.
(3)CA Recursos Públicos Code § 612.5(a)(3) Se necesita información sobre los suelos para la gestión agrícola, las actividades de conservación del agua y el suelo, la ingeniería y la planificación del uso del suelo, y las decisiones políticas estatales y locales. La finalización del Programa de Cartografía y Monitoreo de Tierras Agrícolas de California depende de la disponibilidad de estudios de suelos precisos y modernos.
(4)CA Recursos Públicos Code § 612.5(a)(4) La financiación estatal de los estudios de suelos se ha limitado a los estudios de vegetación del suelo en tierras silvestres y no se han realizado contribuciones estatales para la finalización de estudios de suelos modernos en California en tierras de cultivo. En los últimos años, todos los estados con estudios de suelos incompletos en tierras agrícolas, excepto California, han compartido los costos con el Servicio de Conservación de Suelos de los Estados Unidos para completar esos estudios.
(5)CA Recursos Públicos Code § 612.5(a)(5) La financiación federal para el programa de estudios de suelos del Servicio de Conservación de Suelos de los Estados Unidos ha disminuido en dólares reales en los últimos años y se prevé que se reduzca aún más según los requisitos de la Ley de Reducción del Déficit Gramm-Rudman-Hollings.
(6)CA Recursos Públicos Code § 612.5(a)(6) Por lo tanto, redunda en interés de California autorizar al departamento a asistir al Servicio de Conservación de Suelos de los Estados Unidos con la finalización de los estudios de suelos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 612.5(b) El departamento proporcionará asistencia financiera al Servicio de Conservación de Suelos de los Estados Unidos para emprender o completar estudios de suelos en áreas de este estado donde los estudios no se hayan completado, incluyendo, entre otros, porciones de los Condados de San Joaquín, Yuba, Colusa, Butte, Fresno, Kern, Tulare, Stanislaus y Lassen. La asistencia financiera se aplicará a trabajos de campo que incluyen cartografía de suelos in situ, redacción de informes, preparación de manuscritos y correlación final de datos de suelos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 612.5(c) Al asignar fondos para la finalización de estudios de suelos en las áreas de estudio de suelos del Servicio de Conservación de Suelos de los Estados Unidos en California, el departamento considerará criterios que incluyen, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 612.5(c)(1) Vacíos en los mapas de tierras agrícolas importantes.
(2)CA Recursos Públicos Code § 612.5(c)(2) Tasa y tipo de cambios en el uso del suelo.
(3)CA Recursos Públicos Code § 612.5(c)(3) Extensión de la erosión, alcalinidad y otros problemas de los recursos edáficos.
(4)CA Recursos Públicos Code § 612.5(c)(4) Valor a pie de granja de la producción agrícola.
(5)CA Recursos Públicos Code § 612.5(c)(5) Problemas específicos relacionados con el suelo.
(6)CA Recursos Públicos Code § 612.5(c)(6) Estado de los estudios de suelos en curso.
(7)CA Recursos Públicos Code § 612.5(c)(7) Extensión de las tierras de cultivo en cada condado.
(8)CA Recursos Públicos Code § 612.5(c)(8) Disponibilidad de financiación local u otro apoyo.

Section § 613

Explanation

Esta ley permite al departamento apoyar a las agencias locales en la creación y el acceso a sistemas de datos de recursos naturales, siempre y cuando su presupuesto lo permita. Las agencias locales pueden obtener ayuda para conseguir esta información de fuentes estatales, pero deben reembolsar al departamento por cualquier gasto relacionado.

El departamento, a través del Sistema de Información de Recursos de California y según lo permitan los recursos presupuestarios, podrá proporcionar asistencia informativa a las agencias locales en el desarrollo de sistemas de información de recursos naturales geobasados. Además, el departamento podrá asistir a las agencias locales en la obtención de información de recursos naturales geobasados de agencias estatales.
Las agencias locales que soliciten asistencia reembolsarán al departamento por los costos identificables incurridos por el departamento de conformidad con esta sección.

Section § 614

Explanation

Esta ley otorga al departamento la autoridad para asesorar sobre temas de conservación a diversas entidades gubernamentales y públicas. Puede revisar y comentar documentos ambientales, gestionar programas de asistencia local como subvenciones y actuar como enlace con los distritos de conservación de recursos. El departamento también ofrece diversas formas de apoyo a estos distritos, incluyendo tecnología, capacitación y ayuda financiera. Además, trabaja para coordinar actividades de conservación entre diferentes niveles de gobierno y tribus.

El departamento podrá hacer cualquiera de lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 614(a) Asesorar a una ciudad, condado, ciudad y condado, distrito especial, incluido un distrito de conservación de recursos, agencia estatal, agencia federal, agencia tribal y al público en general sobre asuntos de importancia para la conservación, incluyendo, entre otros, actividades y documentos de planificación.
(b)CA Recursos Públicos Code § 614(b) Revisar y proporcionar comentarios a los documentos preparados de conformidad con la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000)).
(c)CA Recursos Públicos Code § 614(c) Administrar programas de asistencia local, incluyendo subvenciones y contratos.
(d)CA Recursos Públicos Code § 614(d) Servir como enlace a nivel estatal con los distritos de conservación de recursos.
(e)CA Recursos Públicos Code § 614(e) Proporcionar asistencia a los distritos de conservación de recursos, incluyendo, entre otros, equipo, tecnología, capacitación, educación, asistencia técnica, asistencia financiera, asistencia para apoyar o mejorar la organización o capacidad del distrito, y cualquier otro bien o servicio.
(f)CA Recursos Públicos Code § 614(f) Cooperar y promover la coordinación de las actividades de cualquier agencia federal, estatal, local o tribal, incluyendo ciudades, condados, distritos especiales, incluidos los distritos de conservación de recursos, y tribus nativas americanas de California en asuntos de importancia para la conservación.

Section § 615

Explanation

Esta ley establece que ciertas subvenciones otorgadas por el departamento, que incluyen las relacionadas con divisiones específicas en el Código de Recursos Públicos, no tienen que seguir las reglas establecidas por la Ley de Contratos Estatales o partes específicas del Código Militar y de Veteranos. En esencia, estas subvenciones tienen excepciones en lo que respecta a las regulaciones habituales de contratación estatal.

Las subvenciones administradas por el departamento, incluyendo, entre otras, las otorgadas conforme a la División 9 (que comienza con la Sección 9001), la División 10.2 (que comienza con la Sección 10200) y la División 12.1 (que comienza con la Sección 14500), no están sujetas a la Ley de Contratos Estatales (Parte 2 (que comienza con la Sección 10100) de la División 2 del Código de Contratos Públicos) ni al Artículo 6 (que comienza con la Sección 999) del Capítulo 6 de la División 4 del Código Militar y de Veteranos.

Section § 617

Explanation
Esta sección de la ley establece que, cuando la Legislatura de California asigne fondos, o si otros fondos están disponibles, el departamento puede ofrecer subvenciones y otros tipos de ayuda financiera a los distritos de conservación de recursos.