Departamento de ConservaciónOrganización y Poderes Generales
Section § 600
Esta sección define los términos utilizados en el capítulo. 'Departamento' se refiere al Departamento de Conservación, y 'director' se refiere al Director de Conservación.
Section § 601
El Departamento de Conservación forma parte de la Agencia de Recursos de California. Está dirigido por el Director de Conservación, quien es elegido por el Gobernador y ocupa el cargo a discreción del Gobernador. El salario del Director se establece según una sección específica del Código de Gobierno del estado. El Senado debe aprobar la elección del Gobernador para este puesto.
Section § 603
Esta ley establece que el Departamento de Conservación ahora asume todos los deberes y facultades que antes eran responsabilidad de ciertas divisiones (Silvicultura, Minas y Geología, Petróleo y Gas, y Conservación de Suelos) bajo el Departamento de Recursos Naturales. Básicamente, cualquier mención del Departamento de Recursos Naturales relacionada con estas áreas debe entenderse ahora como una referencia al Departamento de Conservación.
Section § 603.1
Section § 604
Section § 605
Section § 606
Section § 607
Esta sección de la ley describe la organización de un departamento específico en divisiones concretas. Incluye el Servicio Geológico de California, la División de Gestión de Energía Geológica (que antes se conocía como la División de Petróleo, Gas y Recursos Geotérmicos), la División de Protección de Recursos Terrestres y la División de Recuperación de Minas.
Section § 608
Esta ley permite al director de un departamento aceptar subvenciones federales, con la aprobación del Director de Finanzas. Las subvenciones están destinadas a los propósitos específicos del departamento y se depositan en un Fondo de Depósito Especial en la Tesorería del Estado. Estos fondos deben usarse de acuerdo con los requisitos del gobierno federal.
Section § 609
Section § 610
Esta ley permite que un departamento comparta información sobre sus actividades a través de publicaciones o exposiciones si el director considera que ayudará a difundir el mensaje. Estas publicaciones pueden distribuirse gratuitamente a bibliotecas públicas y a otros departamentos estatales. También pueden intercambiar ejemplares con publicaciones similares. Sin embargo, cualquier dinero obtenido de la venta de estas publicaciones se destina a la Tesorería del Estado, excepto el dinero obtenido por divisiones separadas del departamento.
Section § 611
Esta sección establece que, a partir del 1 de enero de 1980, ciertos departamentos y funcionarios de California no pueden adoptar ni publicar nuevas normas de construcción a menos que se señalen excepciones específicas en las leyes estatales. Cualquier norma de construcción creada en violación de esta regla no será válida. Sin embargo, las normas de construcción establecidas antes de esa fecha permanecerán vigentes hasta que sean actualizadas, reemplazadas, o hasta el 1 de enero de 1985, lo que ocurra primero.
Section § 612
Section § 612.5
Esta ley subraya la importancia de tener un inventario actualizado de los recursos del suelo de California, ya que la información existente está desactualizada o incompleta. Los datos precisos sobre el suelo son vitales para la gestión agrícola, la conservación, la ingeniería, la planificación del uso del suelo y la formulación de políticas. La ley señala que California no ha apoyado financieramente los estudios de suelos modernos en tierras de cultivo, a diferencia de otros estados que han colaborado con el Servicio de Conservación de Suelos de EE. UU.
Para remediar esto, la ley instruye al estado a financiar estudios de suelos en condados específicos para apoyar actividades como la cartografía de suelos y la redacción de informes. Al asignar fondos, se consideran varios factores, como las lagunas en los mapas de tierras agrícolas, los cambios en el uso del suelo, los problemas del suelo como la erosión y la productividad agrícola local.
Section § 613
Esta ley permite al departamento apoyar a las agencias locales en la creación y el acceso a sistemas de datos de recursos naturales, siempre y cuando su presupuesto lo permita. Las agencias locales pueden obtener ayuda para conseguir esta información de fuentes estatales, pero deben reembolsar al departamento por cualquier gasto relacionado.
Section § 614
Esta ley otorga al departamento la autoridad para asesorar sobre temas de conservación a diversas entidades gubernamentales y públicas. Puede revisar y comentar documentos ambientales, gestionar programas de asistencia local como subvenciones y actuar como enlace con los distritos de conservación de recursos. El departamento también ofrece diversas formas de apoyo a estos distritos, incluyendo tecnología, capacitación y ayuda financiera. Además, trabaja para coordinar actividades de conservación entre diferentes niveles de gobierno y tribus.
Section § 615
Esta ley establece que ciertas subvenciones otorgadas por el departamento, que incluyen las relacionadas con divisiones específicas en el Código de Recursos Públicos, no tienen que seguir las reglas establecidas por la Ley de Contratos Estatales o partes específicas del Código Militar y de Veteranos. En esencia, estas subvenciones tienen excepciones en lo que respecta a las regulaciones habituales de contratación estatal.