(a)CA Puertos Y Navegación Code § 294(a) Cualquier persona responsable de gas natural, petróleo, residuos de perforación o exploración, según se define en el párrafo (4) de la subdivisión (g), será absolutamente responsable sin consideración de culpa por cualquier daño sufrido por cualquier parte perjudicada que surja de, o sea causado por, la descarga o fuga de gas natural, petróleo o residuos de perforación en o sobre aguas marinas, o por cualquier exploración en o sobre aguas marinas, de cualquiera de las siguientes fuentes:
(1)CA Puertos Y Navegación Code § 294(a)(1) Cualquier pozo marino o sitio submarino en el que haya exploración o extracción o recuperación de gas natural o petróleo.
(2)CA Puertos Y Navegación Code § 294(a)(2) Cualquier instalación marina, plataforma petrolífera o plataforma de perforación en la que haya exploración, o extracción, recuperación, procesamiento o almacenamiento de gas natural o petróleo.
(3)CA Puertos Y Navegación Code § 294(a)(3) Cualquier embarcación en alta mar en la que se transporte, procese o almacene gas natural, petróleo o residuos de perforación.
(4)CA Puertos Y Navegación Code § 294(a)(4) Cualquier tubería ubicada en alta mar en la que se transporte gas natural, petróleo o residuos de perforación.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 294(b) Una persona responsable no es responsable ante una parte perjudicada conforme a esta sección por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Puertos Y Navegación Code § 294(b)(1) Daños, que no sean los costos de remoción incurridos por el estado o un gobierno local, causados únicamente por cualquier acto de guerra, hostilidades, guerra civil o insurrección o por un desastre natural grave imprevisto u otro caso fortuito de carácter excepcional, inevitable e irresistible, que no pudo haberse prevenido o evitado mediante el ejercicio de la debida diligencia o previsión.
(2)CA Puertos Y Navegación Code § 294(b)(2) Daños causados únicamente por la negligencia o mala conducta intencional de esa parte perjudicada.
(3)CA Puertos Y Navegación Code § 294(b)(3) Daños causados únicamente por el acto criminal de un tercero que no sea el demandado o un agente o empleado del demandado.
(4)CA Puertos Y Navegación Code § 294(b)(4) Filtración natural no causada por una parte responsable.
(5)CA Puertos Y Navegación Code § 294(b)(5) Descarga o fuga de petróleo o gas natural de una embarcación o buque de recreo privado.
(6)CA Puertos Y Navegación Code § 294(b)(6) Daños que surjan de, o sean causados por, una descarga que esté autorizada por un permiso estatal o federal.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 294(c) Previa moción y demostración suficiente por parte de una persona considerada responsable conforme a esta sección, el tribunal unirá a la acción a cualquier otra persona que pueda ser responsable conforme a esta sección.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 294(d) Al determinar si una parte es una persona responsable conforme a esta sección, el tribunal considerará los resultados de cualquier prueba química u otra prueba científica realizada para determinar si el petróleo u otras sustancias producidas, descargadas o controladas por el demandado coinciden con el petróleo u otra sustancia que causó el daño a la parte perjudicada. El demandado tendrá la carga de presentar los resultados de las pruebas de muestras de la sustancia que causó la lesión y de las sustancias de las que el demandado es responsable, a menos que no sea posible realizar las pruebas debido a la falta de disponibilidad de muestras para probar o porque la sustancia no sea una para la cual se hayan desarrollado pruebas fiables. A solicitud de cualquier parte, cualquier otra parte deberá proporcionar muestras de petróleo u otras sustancias bajo su posesión o control para su análisis.
(e)CA Puertos Y Navegación Code § 294(e) El tribunal podrá conceder los costos razonables del litigio, los honorarios de abogados y los costos de cualquier perito necesario, a cualquier demandante victorioso. El tribunal podrá conceder los costos razonables del litigio y los honorarios de abogados a cualquier demandado victorioso si el tribunal determina que el demandante inició o prosiguió el litigio conforme a esta sección de mala fe o únicamente con el propósito de acosar al demandado.
(f)CA Puertos Y Navegación Code § 294(f) Esta sección no prohíbe a ninguna persona interponer una acción por daños causados por gas natural, petróleo o residuos de perforación, o por exploración, bajo cualquier otra disposición o principio de derecho, incluyendo, entre otros, el derecho consuetudinario. Sin embargo, no se concederán daños conforme a esta sección a una parte perjudicada por ninguna pérdida o lesión por la cual la parte haya sido o sea indemnizada bajo cualquier otra disposición o principio de derecho. La subdivisión (b) no crea ninguna defensa no disponible de otra manera con respecto a cualquier acción interpuesta bajo cualquier otra disposición o principio de derecho, incluyendo, entre otros, el derecho consuetudinario.
(g)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g) Según se utiliza en esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(1) “Daños” son daños por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(1)(A) Lesión o daño a bienes inmuebles o muebles.
(B)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(1)(B) Pérdida comercial, incluyendo la pérdida de ingresos.
(C)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(1)(C) Costos de limpieza, remoción o tratamiento de gas natural, petróleo o residuos de perforación.
(D)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(1)(D) Costo de rehabilitación de la vida silvestre.
(E)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(1)(E) Cuando la parte perjudicada sea el estado, o una ciudad, condado o distrito, además de cualquier lesión descrita en los subpárrafos (A) a (D), ambos inclusive, los daños incluyen todo lo siguiente:
(i)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(1)(E)(i) Lesión a los recursos naturales o la vida silvestre, y pérdida de uso y disfrute de playas públicas y otros recursos o instalaciones públicas, dentro de la jurisdicción del estado, ciudad, condado o distrito.
(ii)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(1)(E)(ii) Costos incurridos para monitorear la limpieza del gas natural, petróleo o residuos de perforación.
(iii)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(1)(E)(iii) Pérdida de impuestos.
(iv)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(1)(E)(iv) Costos para evaluar los daños a los recursos naturales, la vida silvestre o el hábitat.
(2)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(2) “Parte perjudicada” significa cualquier persona que sufra daños por gas natural, petróleo o residuos de perforación, que se descargue o fugue en aguas marinas, o por exploración en alta mar. El estado, o una ciudad, condado o distrito, puede ser una parte perjudicada.
(3)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(3) “Gas natural” incluye el gas natural, el gas natural licuado y los subproductos del gas natural. El “gas natural” no incluye el gas natural transportado en una embarcación para su uso como combustible en esa embarcación.
(4)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(4) “Exploración” significa la perforación y el muestreo de suelos.
(5)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(5) “Petróleo” y “residuos de perforación” incluyen, entre otros, el petróleo, el petróleo refinado o procesado, los subproductos del petróleo, los lodos petrolíferos, los residuos de petróleo, el petróleo mezclado con residuos y los productos químicos u otros materiales utilizados en la exploración, recuperación o procesamiento del petróleo. El “petróleo” no incluye el petróleo transportado en una embarcación para su uso como combustible en esa embarcación.
(6)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(6) “Persona” significa un individuo, una empresa unipersonal, una firma, una sociedad, una empresa conjunta, una corporación, una sociedad de responsabilidad limitada u otra entidad comercial, o una asociación u otra organización.
(7)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(7) “Persona responsable” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(7)(A) El propietario o transportista de gas natural, petróleo o residuos de perforación que cause una lesión cubierta por esta sección.
(B)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(7)(B) El propietario, operador o arrendatario de, o la persona que fleta a casco desnudo, cualquier pozo marino, sitio submarino, instalación, plataforma petrolífera, embarcación o tubería que sea la fuente de gas natural, petróleo, residuos de perforación, o sea la fuente o ubicación de exploración que cause una lesión cubierta por esta sección.
“Parte responsable” no incluye a los Estados Unidos, el estado o cualquier agencia pública.
(h)CA Puertos Y Navegación Code § 294(h) La responsabilidad conforme a esta sección será solidaria. Sin embargo, esta sección no impide una causa de acción que una parte responsable tenga o pudiera tener, por razón de subrogación o de otra manera, contra cualquier persona.
(i)CA Puertos Y Navegación Code § 294(i) La Sección 3291 del Código Civil se aplica a las acciones interpuestas conforme a esta sección.
(j)CA Puertos Y Navegación Code § 294(j) Esta sección no se aplica a las reclamaciones por daños por lesiones personales o muerte por negligencia, y no limita el derecho de ninguna persona a interponer una acción por lesiones personales o muerte por negligencia bajo cualquier disposición o teoría de derecho.