Disposiciones del CondadoMuelles y Embarcaderos Privados
Section § 4000
Section § 4001
Section § 4002
Si desea permiso para construir un muelle o una rampa, debe publicar un aviso y luego presentar una petición por escrito con varios detalles. Incluya el nombre y la dirección del solicitante, prueba de constitución si es una empresa, y un mapa que muestre el agua y los terrenos cercanos.
Describa su plan de construcción y el terreno dentro de 300 pies, enumere los nombres de los propietarios y si ha asegurado los derechos de uso del terreno. Indique qué tan lejos se extenderá la estructura en el agua, los costos estimados y cuándo presentará la solicitud.
Section § 4003
Si estás solicitando construir o modificar un muelle o una rampa en California, debes publicar un aviso en un periódico local por cada condado que la estructura toque o en el que esté ubicada. Si no hay un periódico en ese condado, usa el periódico de un condado cercano y también fija el aviso en tres lugares públicos en los condados correspondientes durante cuatro semanas seguidas. El aviso debe incluir dónde estará ubicado el muelle o la rampa y cuándo y dónde se presentará la solicitud.
Section § 4004
Section § 4005
Esta ley explica cómo se deben entregar las notificaciones legales a un propietario de terreno que no reside en el condado. Si hay alguien viviendo en el terreno o un agente que represente al propietario, el sheriff puede entregarles la notificación. Si no hay nadie, la notificación puede enviarse por correo al propietario 30 días antes de una audiencia. Se aplican reglas especiales si el propietario es menor de edad, tiene problemas de salud mental, carece de capacidad mental o ha fallecido; en estos casos, la notificación se entrega al tutor o representante legal del propietario.
Section § 4006
Cuando alguien solicita construir un muelle o rampa, la junta debe primero verificar que el aviso de una audiencia sobre esta solicitud fue debidamente publicado y notificado. Si el aviso se gestionó correctamente, la junta escucha los argumentos del solicitante y de cualquier opositor. Si la construcción del muelle o rampa beneficia al público, la junta puede permitir la construcción. El solicitante puede entonces cobrar una tarifa por su uso por un máximo de veinte años.
Section § 4007
Section § 4008
Section § 4009
Esta sección de la ley establece que si desea construir un muelle o una rampa, simplemente tener permiso no es suficiente. Primero debe obtener permiso del propietario del terreno para el uso de su terreno, incluyendo los derechos de acceso y cualquier otro uso necesario del terreno. Sin esto, no puede iniciar la construcción ni cobrar ninguna tarifa por usar el muelle o la rampa.
Section § 4010
Section § 4011
Esta sección establece que cualquier documento legal que otorgue permiso para usar terrenos, como para carreteras o instalaciones, debe ser presentado y registrado en la oficina del registrador del condado donde se encuentre la estructura. Estos documentos constituyen los derechos legales, o franquicia, de la persona que lo solicita. Además, el solicitante es responsable de pagar cualquier tarifa relacionada con el servicio de registro y por otros servicios prestados por funcionarios del condado.
Section § 4012
Esta ley exige que una junta establezca anualmente los peajes o tarifas por el uso de un muelle o rampa. Estas tarifas deben generar un ingreso anual de al menos el 15% pero no más del 25%, basado en el valor justo del muelle o rampa y sus costos de reparación y mantenimiento, excluyendo las tarifas de licencia. La junta determina estos valores revisando pruebas y los registros de tasación del condado. Una vez determinadas, las tarifas deben entregarse al propietario y publicarse de forma visible en el lugar.
Section § 4013
Section § 4014
Section § 4015
Section § 4016
Section § 4017
La junta de supervisores del condado puede dar permiso a una compañía ferroviaria para construir un muelle (una estructura construida en la orilla) en sus terrenos junto a aguas navegables, como bahías o arroyos. Esto incluye una licencia para cobrar tarifas por el uso del muelle, por el tiempo que opere el ferrocarril, pero no más de 50 años, si la junta considera que es esencial para las actividades terminales del ferrocarril.
Además, la junta puede permitir la construcción de un muelle para negocios terminales sin vender este derecho, siempre que no exceda los 1,000 pies y no obstaculice la navegación. Sin embargo, esta ley no se aplica a las áreas controladas por ciudades, pueblos o comisiones portuarias estatales.