(a)CA Puertos Y Navegación Code § 754(a) Todo encargado de una instalación de almacenamiento deberá llevar un registro escrito de toda embarcación sujeta a registro ante el Departamento de Vehículos Motorizados que se almacene allí a cambio de una compensación por un período superior a 12 horas.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 754(b) El registro deberá contener el nombre y la dirección de la persona que la almacena y una breve descripción de la embarcación, incluyendo su fabricante y el número de casco del fabricante.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 754(c) Todos los registros estarán abiertos a inspección por cualquier agente del orden público.