Naufragios y SalvamentoSalvamento
Section § 530
Esta ley establece que los alguaciles y sus ayudantes pueden recibir un pago justo, llamado salvamento, por sus esfuerzos en recuperar y proteger bienes siniestrados. También se les reembolsan los costos en los que incurran al realizar este trabajo. El funcionario a cargo retendrá los bienes hasta que se realice el pago. Sin embargo, el pago total por salvamento no puede ser más de la mitad del valor de los bienes salvados o de sus ganancias. Cualquier acuerdo para pagar más de esto no es válido a menos que sea aprobado por el tribunal superior del condado.
Section § 531
Section § 532
Section § 533
Section § 534
Si alguien rescata un barco o su carga del peligro, puede recibir una cantidad justa, llamada "salvamento", de lo que salvó. Esta persona también tiene un derecho legal, o gravamen, sobre el barco o la carga hasta que se le pague.
Sin embargo, si el barco rescatado y el barco que rescata pertenecen al mismo propietario, el rescatador no puede reclamar salvamento. En su lugar, se le reembolsarán sus costos reales a través de un proceso de gastos compartidos cuando un barco ayuda a otro si está en problemas.