(a)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 551(a)
(1)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 551(a)(1) No obstante cualquier otra ley, los desechos marinos que estén flotando, hundidos, parcialmente hundidos o varados en o sobre una vía navegable pública, una playa pública o en terrenos de marea estatales o terrenos sumergidos, podrán ser retirados y destruidos, o eliminados de otra manera, por cualquier agencia estatal, del condado, municipal o cualquier otra agencia pública que tenga jurisdicción sobre su ubicación o que tenga autoridad para retirar desechos marinos o residuos sólidos, sujeto a las siguientes condiciones:
(A)CA Puertos Y Navegación Code § 551(a)(1)(A) El objeto cumple con la definición de desechos marinos en la subdivisión (b) de la Sección 550 y no tiene valor o su valor no excede el costo de su retiro y eliminación.
(B)CA Puertos Y Navegación Code § 551(a)(1)(B) Si no hay un registro discernible, número de identificación del casco u otra insignia de identificación, un oficial de paz o empleado público autorizado adjuntará de forma segura a los desechos marinos un aviso indicando que los desechos marinos serán retirados por la agencia pública si no son reclamados o retirados dentro de 10 días.
(C)CA Puertos Y Navegación Code § 551(a)(1)(C) Si hay un registro discernible, número de identificación del casco u otra insignia de identificación, se adjuntará un aviso a los desechos marinos como se describe en el subpárrafo (B), y se enviará al propietario de los desechos marinos, si se conoce, a la dirección registrada del propietario en el Departamento de Vehículos Motorizados, por correo certificado o de primera clase.
(D)CA Puertos Y Navegación Code § 551(a)(1)(D) Los desechos marinos permanecerán en su lugar por 10 días a partir de la fecha de adjuntar el aviso a los desechos marinos o a partir de la fecha en que se envió la carta de aviso, lo que ocurra más tarde, antes de ser retirados.
(2)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 551(a)(2)
(A)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 551(a)(2)(A) El aviso adjunto a los desechos marinos deberá indicar el nombre, la dirección y el número de teléfono de la agencia pública que proporciona el aviso.
(B)CA Puertos Y Navegación Code § 551(a)(2)(A)(B) Un aviso enviado al propietario deberá contener la información especificada en el subpárrafo (A), y además indicará que los desechos marinos serán retirados y eliminados dentro de 10 días si no son reclamados, y que los desechos marinos podrán ser reclamados y recuperados previo pago de los costos de la agencia pública.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 551(b) No obstante la subdivisión (a), los desechos marinos que constituyan una molestia pública o un peligro para la navegación, la salud, la seguridad o el medio ambiente podrán ser retirados y eliminados de inmediato, a menos que los desechos marinos estén intactos o no sean demolidos durante el retiro, en cuyo caso deberán ser mantenidos o almacenados por 10 días para permitir la notificación al propietario. Si el propietario de los desechos marinos no es identificable, los desechos marinos podrán ser destruidos o eliminados de inmediato.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 551(c) Los costos incurridos por una agencia pública por el retiro y la eliminación de desechos marinos podrán ser recuperados de un propietario o de cualquier persona o entidad que haya colocado los desechos marinos en o sobre, o haya causado que los desechos marinos estén en o sobre la vía navegable pública, la playa pública o los terrenos de marea estatales o terrenos sumergidos, mediante cualquier acción legal apropiada en los tribunales de este estado o por acción administrativa.