(a)CA Puertos Y Navegación Code § 571(a) Una persona que sustrae bienes de una embarcación varada, o bienes arrojados por el mar a tierra, o encontrados en una bahía o cala, o que a sabiendas tiene en su posesión bienes así sustraídos o encontrados, y no los entrega al sheriff del condado donde fueron encontrados, o no le notifica su disposición a hacerlo dentro de los 30 días siguientes a su sustracción o a su entrada en su posesión, es culpable de un delito menor.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 571(b) Una persona declarada culpable de una violación de delito menor de esta sección estará sujeta a una multa que no exceda de mil dólares ($1,000) o a prisión en la cárcel del condado por un período que no exceda de seis meses, o a ambas, dicha multa y prisión.