Section § 445

Explanation
Esta ley permite a The Marine Exchange of Los Angeles-Long Beach Harbor, Inc. operar un servicio de tráfico de buques (VTS) para ciertas aguas cerca de Los Ángeles. El servicio es supervisado por la Guardia Costera de los Estados Unidos y cubre un área específica conocida como el área VTS, que incluye las aguas dentro de un radio de 25 millas náuticas del Faro de Point Fermin, como la Bahía de San Pedro, el Canal de San Pedro y la Bahía de Santa Mónica.

Section § 445.5

Explanation

Esta sección define qué es una «embarcación cubierta» para regulaciones específicas. Incluye embarcaciones de propulsión mecánica de 40 metros o más de eslora, embarcaciones de remolque de 8 metros o más de eslora, y embarcaciones certificadas para transportar 50 o más pasajeros de pago cuando están en funcionamiento.

«Embarcación cubierta», tal como se utiliza en este artículo, significa cualquiera de las siguientes:
(a)CA Puertos Y Navegación Code § 445.5(a) Toda embarcación de propulsión mecánica de 40 metros (aproximadamente 131 pies) o más de eslora, mientras navega.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 445.5(b) Toda embarcación de remolque de 8 metros (aproximadamente 26 pies) o más de eslora, mientras navega. «Embarcación de remolque», tal como se utiliza en este artículo, significa cualquier embarcación comercial dedicada a remolcar otra embarcación por la popa o al costado o empujándola hacia adelante.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 445.5(c) Toda embarcación a la que se le haya expedido un certificado para transportar 50 o más pasajeros para flete, cuando se dedica al comercio.

Section § 446

Explanation

Antes de entrar en un área de Servicio de Tráfico Marítimo (VTS), los barcos deben informar a una central marítima su nombre, distintivo de llamada, ubicación, rumbo, velocidad, destino, hora de llegada y cualquier problema con el funcionamiento o la dirección del barco. Mientras se mueven por un área VTS, los barcos también deben seguir reglas adicionales que se encuentran en otra sección.

Antes de ingresar al área VTS, toda embarcación cubierta deberá informar al intercambio marítimo el nombre de la embarcación, el distintivo de llamada, la ubicación, el rumbo, la velocidad, el destino, la hora estimada de llegada y cualquier impedimento para la operación o navegación de la embarcación, y, mientras transita por el área VTS, toda embarcación cubierta deberá cumplir con los requisitos de la Sección 447.5.

Section § 446.5

Explanation
Esta ley permite a los Puertos de Los Ángeles y Long Beach cobrar tarifas a los barcos dentro de su área de Servicio de Tráfico Marítimo (VTS). El dinero recaudado de estas tarifas se utiliza para cubrir los costos de funcionamiento del servicio de tráfico marítimo.

Section § 447

Explanation

La ley especifica qué embarcaciones deben seguir reglas específicas al pasar por un área designada de Servicio de Tráfico Marítimo (VTS). Se aplica a embarcaciones de propulsión mecánica de al menos 20 metros de eslora, embarcaciones de 100 toneladas brutas o más que transporten pasajeros de pago, y a todas las dragas y plantas flotantes.

Las siguientes embarcaciones, mientras transiten por el área VTS, deberán cumplir con los requisitos de la Sección 447.5:
(a)CA Puertos Y Navegación Code § 447(a) Toda embarcación de propulsión mecánica de 20 metros o más de eslora.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 447(b) Toda embarcación de 100 toneladas brutas o más que transporte uno o más pasajeros de pago.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 447(c) Toda draga y planta flotante.

Section § 447.5

Explanation

Esta ley exige que ciertas embarcaciones en áreas específicas se mantengan en contacto con el servicio local de tráfico marítimo. Deben monitorear constantemente el canal de radio dedicado y estar listas para responder si son contactadas. La comunicación con el servicio marítimo debe ser en inglés. Además, las embarcaciones deben seguir las directrices del servicio de tráfico marítimo, siempre y cuando no entren en conflicto con otras leyes o planes de seguridad locales para los puertos de Los Ángeles y Long Beach.

Mientras transite por el área del VTS, toda embarcación descrita en las Secciones 445.5 y 447 deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Puertos Y Navegación Code § 447.5(a) Mantener una monitorización o comunicación de radio continua con el centro de intercambio marítimo en el canal de radio dedicado al servicio de tráfico de embarcaciones.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 447.5(b) Responder prontamente cuando sea interpelada por el centro de intercambio marítimo.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 447.5(c) Comunicarse con el centro de intercambio marítimo en idioma inglés.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 447.5(d) Cumplir con todas las medidas del VTS establecidas por el centro de intercambio marítimo que no entren en conflicto con los estatutos o reglamentos federales y estatales o con el Plan de Seguridad Portuaria de Los Ángeles y Long Beach preparado de conformidad con la Sección 8670.23.1 del Código de Gobierno.

Section § 448

Explanation

Esta sección de la ley explica que los servicios de tráfico marítimo ofrecen orientación, pero no asumen el control de un buque. Los propietarios y operadores de buques siguen teniendo sus responsabilidades habituales para navegar y operar sus buques de forma segura. Los buques deben seguir el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en el Mar junto con otras normas pertinentes cuando se encuentran en el área de servicio de tráfico de buques.

El servicio de tráfico de buques será de carácter consultivo. Nada de lo dispuesto en este artículo exime, ni tiene la intención de eximir, a ningún buque, a sus propietarios, agentes, fletadores, operadores u otras partes responsables o designadas del mando del buque o de cualquier responsabilidad que de otro modo tendrían con respecto a la navegación y operación de cualquier buque. Cada buque dentro del área VTS será responsable de su navegación segura de conformidad con el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en el Mar (1972) y cualquier otra norma y reglamento internacional y local.

Section § 448.5

Explanation

Esta ley establece que el intercambio marítimo, que gestiona los servicios de tráfico de buques en un área específica, actúa como agente de todos los buques a los que presta servicio. Esto significa que los buques no pueden responsabilizar al intercambio marítimo ni a su personal por ningún daño o pérdida relacionada con sus servicios, incluso si hay negligencia. Sin embargo, los buques deben proteger e indemnizar al intercambio marítimo por cualquier reclamación relacionada con su servicio. A pesar de estas protecciones, el intercambio marítimo no puede eludir la responsabilidad por negligencia grave o mala conducta intencional.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 448.5(a) Se entenderá y acordará, y será la esencia de la operación del servicio de tráfico de buques por parte del intercambio marítimo, que el intercambio marítimo actúe como agente de cada buque sujeto a los requisitos de este artículo dentro del área del VTS al proporcionar información de tráfico de buques y al realizar todos los demás actos incidentales a la operación del servicio de tráfico de buques.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 448.5(b) Ningún buque sujeto a los requisitos de este artículo presentará ninguna reclamación contra el intercambio marítimo o cualquier funcionario, director, empleado o representante del intercambio marítimo por cualquier daño, pérdida o gasto, incluyendo cualquier derecho de indemnización u otros derechos de cualquier tipo, sufrido por el buque o sus propietarios, agentes, fletadores, operadores, tripulación o terceros que surja de, o esté conectado con, directa o indirectamente, la operación del servicio de tráfico de buques por parte del intercambio marítimo, incluso si resulta total o parcialmente de actos u omisiones negligentes del intercambio marítimo o de cualquier funcionario, director, empleado o representante del intercambio marítimo.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 448.5(c) Cada buque sujeto a los requisitos de este artículo defenderá, indemnizará y mantendrá indemne al intercambio marítimo y a sus funcionarios, directores, empleados y representantes de todas y cada una de las reclamaciones, demandas o acciones de cualquier naturaleza, independientemente de quién las presente, incluso si resultan o se alega que resultan de actos u omisiones negligentes del intercambio marítimo o de un funcionario, director, empleado o representante del intercambio marítimo.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 448.5(d) Nada de lo dispuesto en los apartados (b) y (c) afectará la responsabilidad o los derechos que puedan surgir por razón de la negligencia grave o la conducta intencional o dolosa del intercambio marítimo o de un funcionario, director, empleado o representante del intercambio marítimo en la operación del servicio de tráfico de buques.

Section § 449

Explanation

Esta sección explica que la bolsa marítima y sus líderes se rigen por directrices corporativas específicas si cumplen con ciertos criterios. También deja claro que la bolsa marítima y su personal no se consideran 'partes responsables' para la prevención y respuesta a derrames de petróleo según ciertas leyes de California.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 449(a) La bolsa marítima y sus funcionarios y directores están sujetos a la Sección 5047.5 del Código de Sociedades Anónimas en la medida en que la bolsa marítima cumpla con los criterios especificados en esa sección.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 449(b) Nada en esta sección se considerará que incluye a la bolsa marítima o a sus funcionarios, directores, empleados o representantes dentro del significado de "parte responsable" según se define en la Sección 8670.3 del Código de Gobierno y la subdivisión (p) de la Sección 8750 del Código de Recursos Públicos a los efectos de la Ley Lempert-Keene-Seastrand de Prevención y Respuesta a Derrames de Petróleo (Artículo 3.5 (que comienza con la Sección 8574.1) del Capítulo 7 y el Capítulo 7.4 (que comienza con la Sección 8670.1) de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno y la División 7.8 (que comienza con la Sección 8750) del Código de Recursos Públicos).

Section § 449.3

Explanation

Esta sección de la ley exige que la bolsa marítima colabore estrechamente con un administrador designado por el estado para establecer un servicio de tráfico de buques (VTS) que supervise los movimientos de las embarcaciones. Una vez que la Guardia Costera comience a operar un VTS totalmente financiado en el área de Los Ángeles/Long Beach, la bolsa marítima ya no tendrá permiso para operar su propio servicio.

La bolsa marítima cooperará plenamente con el administrador designado conforme a la Sección (8670.4) del Código de Gobierno en el desarrollo e implementación del sistema de servicio de tráfico de buques requerido por la Sección (8670.21) del Código de Gobierno. Una vez que el administrador certifique que, conforme a la Sección (8670.21), la Guardia Costera ha iniciado la operación de un sistema de servicio de tráfico de buques totalmente financiado por el gobierno federal para el puerto de Los Ángeles/Long Beach, la autorización contenida en la Sección (445) para que la bolsa marítima opere un servicio de tráfico de buques quedará revocada.

Section § 449.5

Explanation

Esta ley trata sobre la gestión del servicio de tráfico de buques en los puertos de Los Ángeles y Long Beach. El intercambio marítimo debe presentar un informe sobre el sistema de tráfico de buques cuando el administrador lo solicite. Después de una audiencia pública, el administrador verifica si el sistema coincide con los planes de seguridad. Si no es así, ordena cambios para solucionar cualquier problema. Si el intercambio marítimo no cumple en un plazo de seis meses, el administrador puede multarlos o revocar su autorización. Si se revoca la autorización, el administrador establecerá rápidamente un nuevo servicio de tráfico de buques, posiblemente cobrando tarifas a los buques o puertos para cubrir los costos.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 449.5(a) A solicitud del administrador, el intercambio marítimo presentará una descripción completa y un informe del estado operativo del servicio de tráfico de buques. Después de una audiencia pública, el administrador determinará, de conformidad con el párrafo (8) de la subdivisión (f) de la Sección 8670.21 del Código de Gobierno, si los elementos y el funcionamiento del servicio de tráfico de buques son consistentes con el plan de seguridad portuaria para los puertos de Los Ángeles y Long Beach desarrollado de conformidad con la Sección 8670.23.1 del Código de Gobierno y los estándares de un plan o sistema de servicio de tráfico de buques a nivel estatal desarrollado de conformidad con la Sección 8670.21 del Código de Gobierno.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 449.5(b) Si, de conformidad con la subdivisión (a), el administrador determina que el servicio de tráfico de buques es inconsistente con el plan de seguridad portuaria para los puertos de Los Ángeles y Long Beach desarrollado de conformidad con la Sección 8670.23.1 del Código de Gobierno y los estándares de un plan de servicio de tráfico de buques a nivel estatal o un sistema de monitoreo y comunicaciones de tráfico de buques desarrollado de conformidad con la Sección 8670.21 del Código de Gobierno, el administrador emitirá una orden al intercambio marítimo que especifique modificaciones al servicio de tráfico de buques para eliminar las inconsistencias.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 449.5(c) Si el intercambio marítimo no ha cumplido con una orden dentro de los seis meses posteriores a su emisión, entonces el administrador, después de una audiencia pública, podrá tomar cualquiera o todas las siguientes acciones:
(1)CA Puertos Y Navegación Code § 449.5(c)(1) Imponer al intercambio marítimo una multa administrativa de no más de cinco mil dólares ($5,000) por cada día que el intercambio marítimo no cumpla con la orden del administrador.
(2)CA Puertos Y Navegación Code § 449.5(c)(2) Revocar administrativamente la autorización otorgada al intercambio marítimo por la Sección 445 para operar el servicio de tráfico de buques.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 449.5(d) Si la autorización para que el intercambio marítimo opere el servicio de tráfico de buques es revocada de conformidad con esta sección, el administrador tomará cualquier acción que sea necesaria para establecer expeditamente un servicio de tráfico de buques para los puertos de Los Ángeles y Long Beach. La acción podrá incluir la evaluación de tarifas a buques, usuarios portuarios y puertos, y la realización de los gastos necesarios, según lo dispuesto en la subdivisión (d) de la Sección 8670.21.