Acciones Civiles y GravámenesAcciones Contra Buques
Section § 490
Si tienes deudas de al menos $50 relacionadas con ayudar o beneficiar a un barco, esas deudas se consideran gravámenes, como se explica en otra sección. Cuando inicias una acción legal sobre estas deudas, debes intentar nombrar a los propietarios del barco en la demanda. Si no conoces sus nombres, puedes simplemente indicar que son desconocidos. Además, si otra persona tiene un gravamen (o reclamo) sobre el barco, puede ser incluida en la demanda, y debes especificar su reclamo.
Section § 491
Esta ley establece que todas las embarcaciones en California son responsables de ciertos costos y daños. Esto incluye servicios realizados en la embarcación, suministros provistos para su uso y trabajos hechos en ella para construcción o reparación. Las embarcaciones también son responsables de los cargos por el uso de muelle (muellaje y anclaje), los incumplimientos de contratos de transporte dentro de California y los daños que causen a personas o propiedades. Las reclamaciones por estos asuntos crean gravámenes sobre las embarcaciones, lo que significa que otorgan a los acreedores un derecho legal sobre la embarcación para saldar deudas. Estos gravámenes tienen prioridad en el orden en que se enumeran y son válidos por un año a partir de la fecha en que surgió el motivo de la reclamación.
Section § 492
Section § 493
Section § 494
Si una boya o baliza mantenida por la Oficina de Faros de EE. UU. es dañada o destruida por una embarcación que se amarra a ella, el costo de reparación o reemplazo pasa a ser responsabilidad de la embarcación y de su propietario. Este costo, una vez determinado legalmente, es un gravamen sobre la embarcación, lo que significa que la embarcación puede ser considerada responsable hasta que se salde la deuda.
Section § 495
Section § 495.1
Esta ley permite a un demandante en un litigio embargar una embarcación, junto con su equipo y mobiliario, como una forma de garantía para asegurar el pago si ganan el caso. El proceso para embargar la embarcación no requiere la misma prueba que normalmente se exige bajo un procedimiento relacionado.
Section § 495.3
Esta ley establece que una orden legal, conocida como mandamiento judicial, debe entregarse al alguacil del condado o al mariscal del tribunal para que tomen control de una embarcación. Se les instruye para embargar la embarcación junto con todo lo que contenga, como equipo y mobiliario, y mantenerla segura hasta que se resuelva el asunto legal.
Section § 495.4
Section § 495.5
Esta ley establece que el propietario, el agente principal o el consignatario de una embarcación puede presentarse en nombre del propietario para participar en un caso legal relacionado con la embarcación. Pueden presentar argumentos e impugnar cualquier garantía o fianza presentada por la persona que interpone la demanda.
Section § 495.6
Section § 495.7
Una vez que el propietario se presenta en un caso, puede solicitar que se levante un embargo (una retención legal sobre su propiedad). Esto se hace mediante un proceso similar al de otros casos, pero también debe seguir las reglas de la Sección 495.9.
Section § 495.8
Si un tribunal ordena la incautación de una embarcación y el propietario pierde el pleito, el sheriff o alguacil local debe vender la embarcación en subasta pública. Primero, publican un aviso sobre la subasta. Cualquier dinero obtenido de la venta se destina a pagar los salarios adeudados a los trabajadores de la embarcación y luego cualquier deuda restante del pleito, incluidos los honorarios legales.
Después de eso, si queda dinero, se devuelve al propietario de la embarcación, o a su representante si compareció ante el tribunal. Si nadie compareció en nombre del propietario, el dinero va al tribunal hasta que sea reclamado por alguien legalmente con derecho a ello.
Section § 495.9
Si trabajas en una embarcación y quieres reclamar salarios que se te deben, puedes presentar una declaración jurada ante el secretario del tribunal detallando tu reclamo. Esto protege tu derecho a que se te pague antes de que la embarcación sea liberada, incluso si fue embargada originalmente por otras deudas. Si la embarcación se vende, el dinero de la venta primero paga tu reclamo de salarios. Luego, cubre los honorarios legales y el resto va al propietario de la embarcación o es retenido por el tribunal si no comparecen.
Section § 496
Section § 497
Cuando un sheriff o alguacil planea vender una embarcación, debe publicar un aviso de venta que incluya el tamaño, el peso de la embarcación y una descripción general de su estado.