NavegaciónSanciones
Section § 250
Section § 251
Section § 252
Esta ley de California establece que las cuerdas utilizadas para ayudar a las personas a subir o bajar de un buque de vapor no pueden conectarse a la maquinaria del buque. Además, las pequeñas embarcaciones utilizadas para este fin no deben ser haladas utilizando ninguna maquinaria del buque de vapor.
Section § 253
Section § 254
Si opera una embarcación pequeña, debe tener un buen par de remos a bordo. Además, por la noche, debe señalar a los buques de vapor cercanos con una bocina o trompeta para indicar cuándo su embarcación está lista para salir de la orilla después de recoger o dejar pasajeros.
Section § 255
Section § 256
Si un barco de vapor opera de noche, la persona a cargo debe asegurarse de que se muestren dos luces destacadas: una cerca de la parte delantera y otra cerca de la parte trasera, con la luz trasera colocada al menos veinte pies sobre la cubierta.
Section § 257
Si alguien a cargo de una embarcación de vapor incumple cualquiera de las reglas de las siete secciones anteriores, tendrá que pagar una multa de $250 por cada vez que lo haga.
Section § 258
Si eres responsable de una embarcación anclada de noche en los puertos de California, debes mostrar una luz visible al menos 20 pies sobre la cubierta y otra desde la popa. No hacerlo resulta en una multa de $50 por cada incumplimiento.
Section § 259
Section § 260
Section § 261
Esta ley exige que los buques de vapor en California que transportan pasajeros tengan equipo de seguridad específico según su tamaño. Los buques de 500 toneladas o más necesitan un bote salvavidas de primera clase y un bote de remos grande, cada uno capaz de transportar 50 personas, y al menos un bote de remos adicional. Los buques entre 250 y 500 toneladas deben tener al menos dos botes de remos estándar. Los buques de menos de 250 toneladas necesitan al menos un bote de remos pequeño. Estos botes deben estar listos para ser botados de inmediato.
Section § 262
Si usted es propietario o responsable de una embarcación que no cuenta con los botes de seguridad necesarios a bordo, según lo estipulado en esta ley, puede ser multado con hasta $250.
Section § 263
Si usted está a cargo de una embarcación de vapor que transporta pasajeros en aguas estatales o si gestiona el equipo de generación de vapor en dicha embarcación, puede ser multado con $500 si crea demasiado vapor para hacer que la embarcación vaya más rápido o para competir con otra embarcación.
Section § 264
Esta ley establece que si una persona a cargo de una embarcación de vapor, como el capitán, causa o permite que se acumule una cantidad insegura de vapor —debido a ignorancia, negligencia o para ganar una carrera de velocidad— y esto resulta en la explosión de una caldera que pone en peligro la vida humana, comete un delito grave. La pena por este delito grave puede incluir una multa de hasta $5,000 y/o una sentencia de prisión de 16 meses, dos o tres años, según lo especificado en otra ley.
Section § 265
Section § 266
Si alguien infringe esta ley en el agua, el fiscal de distrito de un condado cercano puede cobrar la sanción. El dinero recaudado se divide luego a partes iguales entre el fondo escolar del condado y un fondo para ayudar a las personas enfermas que no pueden pagar la atención médica.
Además, si un tribunal decide que alguien debe dinero conforme a esta ley, esa decisión se convierte en un reclamo contra la embarcación involucrada.
Section § 268
Esta ley permite a los gobiernos locales de California establecer reglas sobre cómo se utilizan las embarcaciones y vehículos acuáticos similares, pero solo de acuerdo con ciertas leyes existentes. También pueden emitir permisos a clubes náuticos, clubes de esquí acuático u otros grupos para celebrar carreras o eventos en el agua. Estos eventos deben realizarse en áreas aprobadas y supervisadas por la Guardia Costera o las autoridades locales, excepto aquellos ya autorizados por la Guardia Costera. Esta ley se aplica a todas las aguas que son navegables, incluso si no están oficialmente declaradas navegables por ley.