Section § 250

Explanation
En California, cuando dos embarcaciones de vapor se encuentran en el agua, ambas deben virar a la derecha. Esta regla asegura que pasen sin chocar ni estorbarse.

Section § 251

Explanation
En California, cuando te bajas de una embarcación de vapor para subir a una lancha pequeña, debes esperar hasta que la lancha pequeña esté flotando por sí misma y ya no esté conectada a la embarcación de vapor, salvo por una cuerda llamada 'cabo de amarre' que la mantiene atada.

Section § 252

Explanation

Esta ley de California establece que las cuerdas utilizadas para ayudar a las personas a subir o bajar de un buque de vapor no pueden conectarse a la maquinaria del buque. Además, las pequeñas embarcaciones utilizadas para este fin no deben ser haladas utilizando ninguna maquinaria del buque de vapor.

Ningún cabo utilizado para el desembarco o embarque de pasajeros podrá ser amarrado de ninguna manera a la maquinaria de ningún buque de vapor, ni la pequeña embarcación utilizada para tal fin podrá ser halada por medio de dicha maquinaria.

Section § 253

Explanation
Esta ley exige que, cuando los pasajeros son transportados en una embarcación pequeña hacia o desde una embarcación de vapor, el motor de la embarcación principal debe detenerse. Sin embargo, se permite usarlo lo justo para asegurar que la embarcación se mantenga correctamente dirigida y en una posición segura durante este proceso.

Section § 254

Explanation

Si opera una embarcación pequeña, debe tener un buen par de remos a bordo. Además, por la noche, debe señalar a los buques de vapor cercanos con una bocina o trompeta para indicar cuándo su embarcación está lista para salir de la orilla después de recoger o dejar pasajeros.

Se deberá mantener en toda embarcación pequeña un par de remos bueno y adecuado. Durante la noche, se deberá dar una señal, por medio de una bocina o trompeta, al buque de vapor desde la embarcación pequeña, cuando, habiendo desembarcado o recibido a sus pasajeros, esté lista para abandonar la orilla.

Section § 255

Explanation
Esta ley establece que si dos embarcaciones de vapor viajan en la misma dirección, la que va detrás no debe acercarse a menos de diez yardas de la embarcación de adelante. Asimismo, la embarcación de adelante no debe navegar intencionadamente de una forma que la acerque a menos de diez yardas de la que va detrás.

Section § 256

Explanation

Si un barco de vapor opera de noche, la persona a cargo debe asegurarse de que se muestren dos luces destacadas: una cerca de la parte delantera y otra cerca de la parte trasera, con la luz trasera colocada al menos veinte pies sobre la cubierta.

Cuando cualquier buque de vapor esté navegando de noche, el capitán deberá hacer que se exhiban dos luces conspicuas, una expuesta cerca de la proa y la otra cerca de la popa, la última de las cuales deberá estar al menos veinte pies sobre la cubierta.

Section § 257

Explanation

Si alguien a cargo de una embarcación de vapor incumple cualquiera de las reglas de las siete secciones anteriores, tendrá que pagar una multa de $250 por cada vez que lo haga.

Toda persona a cargo de una embarcación de vapor que infrinja cualquiera de las disposiciones de las siete secciones precedentes, incurrirá en una multa de doscientos cincuenta dólares por cada infracción.

Section § 258

Explanation

Si eres responsable de una embarcación anclada de noche en los puertos de California, debes mostrar una luz visible al menos 20 pies sobre la cubierta y otra desde la popa. No hacerlo resulta en una multa de $50 por cada incumplimiento.

La persona a cargo de cualquier embarcación anclada durante la noche en cualquiera de los puertos dentro de la jurisdicción de este estado, que no haga que se muestre una luz conspicua en el aparejo al menos veinte pies sobre la cubierta, y otra luz que se muestre desde la tafalla, incurre en una multa de cincuenta dólares por cada omisión.

Section § 259

Explanation
Si el capitán o el propietario de un barco no siguen las reglas establecidas en las secciones anteriores, no pueden reclamar indemnización si el barco o ellos mismos resultan heridos en una colisión.

Section § 260

Explanation
Si haces flotar una balsa de madera en los ríos Sacramento o San Joaquín de noche, debes mostrar dos luces rojas (una en cada extremo) al menos a diez pies por encima de los troncos o tablones superiores. No hacerlo conlleva una multa de $50 por cada vez que no se cumpla.

Section § 261

Explanation

Esta ley exige que los buques de vapor en California que transportan pasajeros tengan equipo de seguridad específico según su tamaño. Los buques de 500 toneladas o más necesitan un bote salvavidas de primera clase y un bote de remos grande, cada uno capaz de transportar 50 personas, y al menos un bote de remos adicional. Los buques entre 250 y 500 toneladas deben tener al menos dos botes de remos estándar. Los buques de menos de 250 toneladas necesitan al menos un bote de remos pequeño. Estos botes deben estar listos para ser botados de inmediato.

Todo buque de vapor que navegue por las aguas de este Estado y transporte pasajeros, deberá estar equipado con botes de la siguiente manera:
(a)CA Puertos Y Navegación Code § 261(a) Si es de quinientas toneladas de arqueo, un bote salvavidas de primera clase y un bote de remos, de veinticinco pies de largo por siete de ancho, cada uno capaz de transportar cincuenta personas; y al menos otro buen bote de remos.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 261(b) Si es de doscientas cincuenta y menos de quinientas toneladas de arqueo, al menos dos botes de remos ordinarios.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 261(c) Si es de menos de doscientas cincuenta toneladas de carga, al menos un bote de remos pequeño.
Los botes deberán estar sujetos de tal manera que puedan ser botados en cualquier momento para su uso inmediato.

Section § 262

Explanation

Si usted es propietario o responsable de una embarcación que no cuenta con los botes de seguridad necesarios a bordo, según lo estipulado en esta ley, puede ser multado con hasta $250.

Todo capitán o propietario, y cada uno de ellos, de cualquier embarcación que no esté provista de botes según lo exige este capítulo, incurre en una multa que no exceda los doscientos cincuenta dólares.

Section § 263

Explanation

Si usted está a cargo de una embarcación de vapor que transporta pasajeros en aguas estatales o si gestiona el equipo de generación de vapor en dicha embarcación, puede ser multado con $500 si crea demasiado vapor para hacer que la embarcación vaya más rápido o para competir con otra embarcación.

Toda persona a cargo de una embarcación de vapor que navegue por cualquiera de las aguas de este Estado y que se utilice para el transporte de pasajeros, y toda persona a cargo de la caldera u otro aparato para la generación de vapor que, con el propósito de aumentar la velocidad o superar a cualquier otra embarcación en velocidad, permita que se cree una cantidad indebida o insegura de vapor, incurrirá en una multa de quinientos dólares.

Section § 264

Explanation

Esta ley establece que si una persona a cargo de una embarcación de vapor, como el capitán, causa o permite que se acumule una cantidad insegura de vapor —debido a ignorancia, negligencia o para ganar una carrera de velocidad— y esto resulta en la explosión de una caldera que pone en peligro la vida humana, comete un delito grave. La pena por este delito grave puede incluir una multa de hasta $5,000 y/o una sentencia de prisión de 16 meses, dos o tres años, según lo especificado en otra ley.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 264(a) Un capitán u otra persona a cargo de cualquier embarcación de vapor utilizada para el transporte de pasajeros, o de sus calderas y motores, quien, por ignorancia o negligencia grave, o con el propósito de superar a cualquier otra embarcación en velocidad, crea, o permite que se cree, una cantidad indebida de vapor tal que reviente o rompa la caldera, o cualquier aparato o maquinaria conectada con la caldera, por cuyo reventón o rotura se ponga en peligro la vida humana, es culpable de un delito grave (felonía).
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 264(b) No obstante cualquier otra disposición de la ley, una persona declarada culpable de una violación de delito grave (felonía) de esta sección estará sujeta a una multa que no exceda los cinco mil dólares ($5,000) o a prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por 16 meses, dos o tres años, o ambas, dicha multa y prisión.

Section § 265

Explanation
Si usted es propietario de una embarcación de vapor, es responsable de cómo se comporta el capitán o la persona a cargo. Si ellos infringen alguna norma bajo esta ley, usted podría ser considerado responsable junto con ellos.

Section § 266

Explanation

Si alguien infringe esta ley en el agua, el fiscal de distrito de un condado cercano puede cobrar la sanción. El dinero recaudado se divide luego a partes iguales entre el fondo escolar del condado y un fondo para ayudar a las personas enfermas que no pueden pagar la atención médica.

Además, si un tribunal decide que alguien debe dinero conforme a esta ley, esa decisión se convierte en un reclamo contra la embarcación involucrada.

Las sanciones establecidas por este capítulo podrán ser recuperadas por el fiscal de distrito de cualquier condado que linde con el agua donde se cometió la infracción o se incurrió en la sanción, a quien se le dé aviso primero, y una vez recuperadas se dividirán a partes iguales entre el fondo no asignado para escuelas primarias del condado y el fondo para enfermos indigentes del condado.
Cualquier sentencia conforme a esta sección es un gravamen sobre la embarcación contra cuyos propietarios o capitán se recupere.

Section § 268

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales de California establecer reglas sobre cómo se utilizan las embarcaciones y vehículos acuáticos similares, pero solo de acuerdo con ciertas leyes existentes. También pueden emitir permisos a clubes náuticos, clubes de esquí acuático u otros grupos para celebrar carreras o eventos en el agua. Estos eventos deben realizarse en áreas aprobadas y supervisadas por la Guardia Costera o las autoridades locales, excepto aquellos ya autorizados por la Guardia Costera. Esta ley se aplica a todas las aguas que son navegables, incluso si no están oficialmente declaradas navegables por ley.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 268(a) Los condados o ciudades podrán adoptar restricciones relativas a la navegación y operación de embarcaciones y esquís acuáticos, acuaplanos o dispositivos similares, sujetas a las disposiciones de la subdivisión (a) de la Sección 660, y podrán otorgar permisos a clubes náuticos de buena fe, clubes de esquí acuático u organizaciones cívicas para realizar carreras de embarcaciones o esquí acuático u otros eventos marinos sobre recorridos establecidos, señalizados y patrullados por autoridad de la Guardia Costera de los Estados Unidos, el capitán de puerto de la ciudad u otro oficial con autoridad sobre las aguas en las que se proponga realizar dicha carrera u otro evento marino y en los días y entre las horas que se aprueben. Estas disposiciones no se aplicarán a los eventos marinos autorizados por un permiso de la Guardia Costera de los Estados Unidos.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 268(b) Las disposiciones de esta sección se aplicarán a todas las aguas que sean de hecho navegables, independientemente de si son declaradas navegables por este código.