Section § 290

Explanation
Si ocurre un accidente de barco porque el propietario de una embarcación no siguió las reglas de seguridad, no podrá obtener dinero por ningún daño a su embarcación, a menos que incumplir la regla fuera inevitable.

Section § 291

Explanation
Si una embarcación causa daño a una persona o a la propiedad de alguien porque no siguió ciertas reglas de navegación, se presume que la persona a cargo de la cubierta es responsable, a menos que fuera necesario incumplir las reglas dadas las circunstancias.

Section § 292

Explanation

Esta ley explica quién paga por los daños después de una colisión basándose en quién tiene la culpa. Si una persona es totalmente culpable, debe cubrir sus propios daños y pagar la pérdida de la otra persona. Si nadie tiene la culpa, cada persona cubre su propia pérdida. Si ambos tienen la culpa, se dividen las pérdidas por igual, a menos que una persona sea mucho más culpable, en cuyo caso las pérdidas se dividen según el grado de culpa. Si no está claro quién tiene la culpa, las pérdidas se comparten por igual.

Las pérdidas causadas por colisión se soportarán de la siguiente manera:
(a)CA Puertos Y Navegación Code § 292(a) Si cualquiera de las partes tuvo la culpa exclusiva, soportará su propia pérdida y compensará a la otra por cualquier pérdida que haya sufrido.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 292(b) Si ninguna de las partes tuvo la culpa, la pérdida será soportada por aquel sobre quien recaiga.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 292(c) Si ambas partes tuvieron la culpa, la pérdida se dividirá por igual, a menos que parezca que hubo una gran disparidad en la culpa, en cuyo caso la pérdida se prorrateará equitativamente.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 292(d) Si no se puede determinar dónde reside la culpa, la pérdida se dividirá por igual.

Section § 293

Explanation

Si el propietario u operador de una embarcación que transporta petróleo, fuel oil o sustancias peligrosas causa daños en California sin que intervengan eventos imprevistos, son totalmente responsables de cualquier daño a la propiedad o perjuicio a los recursos naturales, sin importar la culpa. Esto incluye áreas como la vida silvestre o los recursos marinos. El “propietario u operador” incluye a cualquiera que posea, opere o arriende la embarcación. El término “sustancias peligrosas” se refiere a las definiciones federales. Esta ley se conoce como la Ley Miller Antipolución de 1971.

Cuando el daño surja de, o sea causado directa y próximamente por, los actos de un propietario u operador, sin la interposición de ninguna agencia externa o independiente que no pudiera preverse razonablemente, cualquier propietario u operador de cualquier embarcación dedicada al transporte comercial, almacenamiento en una embarcación o transferencia de petróleo, fuel oil o sustancias peligrosas será absolutamente responsable sin consideración de culpa por cualquier daño a la propiedad incurrido por el estado o por cualquier condado, ciudad o distrito, o por cualquier persona, dentro del estado, y por cualquier daño o perjuicio a los recursos naturales del estado, incluyendo, pero no limitado a, los recursos marinos y de vida silvestre, causado por la descarga o fuga de petróleo, fuel oil o sustancias peligrosas de dicha embarcación hacia o sobre las aguas navegables del estado.
Según se utiliza en esta sección, “propietario u operador” significa cualquier persona que posea u opere, o flete a casco desnudo, dicha embarcación; “persona” significa un individuo, empresa, corporación, sociedad de responsabilidad limitada, asociación o sociedad colectiva; y “aguas navegables del estado” significa todas las porciones del mar dentro de la jurisdicción territorial del estado y todas las aguas interiores navegables de hecho.
Según se utiliza en esta sección, “sustancia peligrosa” significa cualquier sustancia designada como tal conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 1321 del Título 33 del Código de los Estados Unidos.
Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley Miller Antipolución de 1971.

Section § 294

Explanation

Esta ley establece que los individuos o empresas son absolutamente responsables de cualquier daño causado por fugas o derrames de petróleo, gas natural o actividades de exploración en aguas marinas, sin importar la culpa. Se aplica a derrames de pozos marinos, plataformas, embarcaciones y tuberías en alta mar.

Sin embargo, existen excepciones, como actos de guerra, desastres naturales graves, negligencia de la propia parte perjudicada, actos criminales de terceros o descargas autorizadas. Si existen múltiples partes responsables, el tribunal puede involucrarlas en la acción legal. Los tribunales considerarán pruebas científicas para vincular a la parte responsable con la contaminación.

Los demandantes victoriosos pueden recibir los costos legales, mientras que a los demandados se les pueden conceder costos si la demanda se considera frívola o acosadora. La ley no impide buscar daños a través de otros canales legales, pero prohíbe la doble compensación por el mismo daño. La responsabilidad se comparte entre todas las partes responsables, aunque estas aún pueden presentar reclamaciones contra otras. Esta ley se centra en los daños ambientales, no en las reclamaciones por lesiones personales o muerte por negligencia, que están cubiertas por otras leyes.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 294(a) Cualquier persona responsable de gas natural, petróleo, residuos de perforación o exploración, según se define en el párrafo (4) de la subdivisión (g), será absolutamente responsable sin consideración de culpa por cualquier daño sufrido por cualquier parte perjudicada que surja de, o sea causado por, la descarga o fuga de gas natural, petróleo o residuos de perforación en o sobre aguas marinas, o por cualquier exploración en o sobre aguas marinas, de cualquiera de las siguientes fuentes:
(1)CA Puertos Y Navegación Code § 294(a)(1) Cualquier pozo marino o sitio submarino en el que haya exploración o extracción o recuperación de gas natural o petróleo.
(2)CA Puertos Y Navegación Code § 294(a)(2) Cualquier instalación marina, plataforma petrolífera o plataforma de perforación en la que haya exploración, o extracción, recuperación, procesamiento o almacenamiento de gas natural o petróleo.
(3)CA Puertos Y Navegación Code § 294(a)(3) Cualquier embarcación en alta mar en la que se transporte, procese o almacene gas natural, petróleo o residuos de perforación.
(4)CA Puertos Y Navegación Code § 294(a)(4) Cualquier tubería ubicada en alta mar en la que se transporte gas natural, petróleo o residuos de perforación.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 294(b) Una persona responsable no es responsable ante una parte perjudicada conforme a esta sección por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Puertos Y Navegación Code § 294(b)(1) Daños, que no sean los costos de remoción incurridos por el estado o un gobierno local, causados únicamente por cualquier acto de guerra, hostilidades, guerra civil o insurrección o por un desastre natural grave imprevisto u otro caso fortuito de carácter excepcional, inevitable e irresistible, que no pudo haberse prevenido o evitado mediante el ejercicio de la debida diligencia o previsión.
(2)CA Puertos Y Navegación Code § 294(b)(2) Daños causados únicamente por la negligencia o mala conducta intencional de esa parte perjudicada.
(3)CA Puertos Y Navegación Code § 294(b)(3) Daños causados únicamente por el acto criminal de un tercero que no sea el demandado o un agente o empleado del demandado.
(4)CA Puertos Y Navegación Code § 294(b)(4) Filtración natural no causada por una parte responsable.
(5)CA Puertos Y Navegación Code § 294(b)(5) Descarga o fuga de petróleo o gas natural de una embarcación o buque de recreo privado.
(6)CA Puertos Y Navegación Code § 294(b)(6) Daños que surjan de, o sean causados por, una descarga que esté autorizada por un permiso estatal o federal.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 294(c) Previa moción y demostración suficiente por parte de una persona considerada responsable conforme a esta sección, el tribunal unirá a la acción a cualquier otra persona que pueda ser responsable conforme a esta sección.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 294(d) Al determinar si una parte es una persona responsable conforme a esta sección, el tribunal considerará los resultados de cualquier prueba química u otra prueba científica realizada para determinar si el petróleo u otras sustancias producidas, descargadas o controladas por el demandado coinciden con el petróleo u otra sustancia que causó el daño a la parte perjudicada. El demandado tendrá la carga de presentar los resultados de las pruebas de muestras de la sustancia que causó la lesión y de las sustancias de las que el demandado es responsable, a menos que no sea posible realizar las pruebas debido a la falta de disponibilidad de muestras para probar o porque la sustancia no sea una para la cual se hayan desarrollado pruebas fiables. A solicitud de cualquier parte, cualquier otra parte deberá proporcionar muestras de petróleo u otras sustancias bajo su posesión o control para su análisis.
(e)CA Puertos Y Navegación Code § 294(e) El tribunal podrá conceder los costos razonables del litigio, los honorarios de abogados y los costos de cualquier perito necesario, a cualquier demandante victorioso. El tribunal podrá conceder los costos razonables del litigio y los honorarios de abogados a cualquier demandado victorioso si el tribunal determina que el demandante inició o prosiguió el litigio conforme a esta sección de mala fe o únicamente con el propósito de acosar al demandado.
(f)CA Puertos Y Navegación Code § 294(f) Esta sección no prohíbe a ninguna persona interponer una acción por daños causados por gas natural, petróleo o residuos de perforación, o por exploración, bajo cualquier otra disposición o principio de derecho, incluyendo, entre otros, el derecho consuetudinario. Sin embargo, no se concederán daños conforme a esta sección a una parte perjudicada por ninguna pérdida o lesión por la cual la parte haya sido o sea indemnizada bajo cualquier otra disposición o principio de derecho. La subdivisión (b) no crea ninguna defensa no disponible de otra manera con respecto a cualquier acción interpuesta bajo cualquier otra disposición o principio de derecho, incluyendo, entre otros, el derecho consuetudinario.
(g)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g) Según se utiliza en esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(1) “Daños” son daños por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(1)(A) Lesión o daño a bienes inmuebles o muebles.
(B)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(1)(B) Pérdida comercial, incluyendo la pérdida de ingresos.
(C)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(1)(C) Costos de limpieza, remoción o tratamiento de gas natural, petróleo o residuos de perforación.
(D)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(1)(D) Costo de rehabilitación de la vida silvestre.
(E)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(1)(E) Cuando la parte perjudicada sea el estado, o una ciudad, condado o distrito, además de cualquier lesión descrita en los subpárrafos (A) a (D), ambos inclusive, los daños incluyen todo lo siguiente:
(i)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(1)(E)(i) Lesión a los recursos naturales o la vida silvestre, y pérdida de uso y disfrute de playas públicas y otros recursos o instalaciones públicas, dentro de la jurisdicción del estado, ciudad, condado o distrito.
(ii)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(1)(E)(ii) Costos incurridos para monitorear la limpieza del gas natural, petróleo o residuos de perforación.
(iii)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(1)(E)(iii) Pérdida de impuestos.
(iv)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(1)(E)(iv) Costos para evaluar los daños a los recursos naturales, la vida silvestre o el hábitat.
(2)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(2) “Parte perjudicada” significa cualquier persona que sufra daños por gas natural, petróleo o residuos de perforación, que se descargue o fugue en aguas marinas, o por exploración en alta mar. El estado, o una ciudad, condado o distrito, puede ser una parte perjudicada.
(3)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(3) “Gas natural” incluye el gas natural, el gas natural licuado y los subproductos del gas natural. El “gas natural” no incluye el gas natural transportado en una embarcación para su uso como combustible en esa embarcación.
(4)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(4) “Exploración” significa la perforación y el muestreo de suelos.
(5)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(5) “Petróleo” y “residuos de perforación” incluyen, entre otros, el petróleo, el petróleo refinado o procesado, los subproductos del petróleo, los lodos petrolíferos, los residuos de petróleo, el petróleo mezclado con residuos y los productos químicos u otros materiales utilizados en la exploración, recuperación o procesamiento del petróleo. El “petróleo” no incluye el petróleo transportado en una embarcación para su uso como combustible en esa embarcación.
(6)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(6) “Persona” significa un individuo, una empresa unipersonal, una firma, una sociedad, una empresa conjunta, una corporación, una sociedad de responsabilidad limitada u otra entidad comercial, o una asociación u otra organización.
(7)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(7) “Persona responsable” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(7)(A) El propietario o transportista de gas natural, petróleo o residuos de perforación que cause una lesión cubierta por esta sección.
(B)CA Puertos Y Navegación Code § 294(g)(7)(B) El propietario, operador o arrendatario de, o la persona que fleta a casco desnudo, cualquier pozo marino, sitio submarino, instalación, plataforma petrolífera, embarcación o tubería que sea la fuente de gas natural, petróleo, residuos de perforación, o sea la fuente o ubicación de exploración que cause una lesión cubierta por esta sección.
“Parte responsable” no incluye a los Estados Unidos, el estado o cualquier agencia pública.
(h)CA Puertos Y Navegación Code § 294(h) La responsabilidad conforme a esta sección será solidaria. Sin embargo, esta sección no impide una causa de acción que una parte responsable tenga o pudiera tener, por razón de subrogación o de otra manera, contra cualquier persona.
(i)CA Puertos Y Navegación Code § 294(i) La Sección 3291 del Código Civil se aplica a las acciones interpuestas conforme a esta sección.
(j)CA Puertos Y Navegación Code § 294(j) Esta sección no se aplica a las reclamaciones por daños por lesiones personales o muerte por negligencia, y no limita el derecho de ninguna persona a interponer una acción por lesiones personales o muerte por negligencia bajo cualquier disposición o teoría de derecho.