Section § 700

Explanation
Esta sección nombra la ley como la Ley de Corredores de Yates y Barcos, la cual regula las prácticas relacionadas con la intermediación de yates y barcos.

Section § 701

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con la intermediación de yates. Un 'corredor' es alguien que, a cambio de un pago, ayuda a otros a comprar, vender o arrendar yates, pero no es propietario de los yates. También pueden organizar arrendamientos de yates a largo plazo. Un 'vendedor', 'vendedora' o 'agente de ventas' es un empleado de un corredor con licencia que realiza tareas similares a cambio de una comisión. Un 'yate' es cualquier embarcación de 16 pies o más de eslora, que pesa menos de 300 toneladas, utilizada para la navegación en el agua y propulsada por un motor o vela.

Salvo que el contexto exija lo contrario, las siguientes definiciones regirán la interpretación de este artículo:
(a)CA Puertos Y Navegación Code § 701(a) Por «corredor» se entiende una persona que, salvo que se excluya de otro modo por la Sección 710, a cambio de una compensación o con la expectativa de recibirla, realiza, o negocia la realización de, uno o más de los siguientes actos para otra u otras personas:
(1)CA Puertos Y Navegación Code § 701(a)(1) Vende u ofrece vender, compra u ofrece comprar, solicita u obtiene listados de, o negocia la compra, venta o intercambio de yates, y que no es propietario de dichos yates.
(2)CA Puertos Y Navegación Code § 701(a)(2) Arrienda o alquila, ofrece arrendar o alquilar, pone en alquiler, solicita un listado de un yate para alquilar, o negocia la venta, compra o intercambio de un contrato de arrendamiento de un yate, por un período de alquiler o arrendamiento de más de 90 días consecutivos a una misma persona o empresa durante cualquier período de 12 meses, y que no es propietario de dicho yate.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 701(b) Por «vendedor» se entiende una persona física que, salvo que se excluya de otro modo por la Sección 710, a cambio de una compensación o con la expectativa de recibirla, es empleado por un corredor con licencia para realizar uno o más de los actos establecidos en el apartado (a). El término incluye «vendedora» y «agente de ventas».
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 701(c) Por «yate» o «embarcación» se entiende cualquier buque de 16 pies o más de eslora y menos de 300 toneladas brutas utilizado para la navegación en el agua y diseñado para ser propulsado por maquinaria o vela.

Section § 702

Explanation
Esta ley establece que cualquier persona del público puede consultar los registros del Departamento sobre los corredores de yates y los vendedores de yates durante el horario de oficina normal, a menos que otra ley diga lo contrario.

Section § 702.5

Explanation
Esta sección establece que cualquier documento electrónico, como declaraciones o licencias, creado o enviado de acuerdo con este artículo debe cumplir con los estándares establecidos para un 'registro' bajo secciones específicas del Código Civil.

Section § 703

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades y facultades del director encargado de administrar un artículo específico. El director puede contratar empleados según las directrices del servicio civil estatal y fijar su salario, asegurándose de que esos empleados no tengan conflictos de intereses con corredores con licencia. El director define las funciones de los empleados, gestiona los procesos de concesión de licencias y hace cumplir las normas a través de los tribunales si es necesario. Además, el director puede crear e implementar normas y reglamentos para asegurar que el artículo se administre eficazmente, y también puede establecer sucursales si es necesario.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 703(a) El director podrá, de conformidad con la Ley del Servicio Civil del Estado (que comienza con la Sección 18500 del Código de Gobierno), seleccionar, emplear y fijar la remuneración de los empleados que sean necesarios para la correcta administración de este artículo, siempre que ningún empleado del departamento tenga un interés para beneficio financiero o personal de otro tipo en el negocio de un corredor con licencia como director, accionista, funcionario, miembro, agente, vendedor o empleado.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 703(b) El director podrá prescribir las funciones de todos los empleados.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 703(c) El director podrá regular y controlar la emisión, denegación, suspensión y revocación, tanto temporal como permanente, de las licencias expedidas en virtud de este artículo.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 703(d) El director podrá realizar todos los demás actos y funciones necesarios para la correcta aplicación de este artículo.
(e)CA Puertos Y Navegación Code § 703(e) El director podrá iniciar procedimientos ante cualquier tribunal de jurisdicción competente para hacer cumplir las disposiciones de este artículo mediante interdicto o de otra manera.
(f)CA Puertos Y Navegación Code § 703(f) El director o cualquier miembro del departamento podrá tomar juramentos a los efectos de la ejecución de este artículo.
(g)CA Puertos Y Navegación Code § 703(g) El director podrá prescribir normas y reglamentos para la aplicación de este artículo de conformidad con el Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11371) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y podrá autorizar al departamento a establecer sucursales en otras ciudades que sean necesarias para la correcta administración de este artículo.

Section § 704

Explanation
Esta sección de la ley establece que una comisión es responsable de asesorar a un departamento sobre cómo gestionar las tareas relacionadas con una ley específica. El departamento debe presentar cualquier reglamento nuevo o modificado sobre la ley a la comisión para que dé su opinión antes de que entren en vigor.

Section § 705

Explanation

Esta sección de la ley permite al director de un departamento crear un sello oficial. Este sello puede usarse para verificar los documentos que maneja el departamento. También establece que las copias de los registros, cuando están certificadas con este sello, tienen la misma validez legal que los documentos originales en cualquier situación en la que se presenten como prueba.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 705(a) El director podrá adoptar un sello y cualquier otro dispositivo para uso del departamento según lo desee, el cual podrá usarse para autenticar todos los documentos y papeles requeridos por este artículo que estén bajo el control del departamento.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 705(b) Las copias de todos los registros y papeles requeridos por este artículo que se encuentren en la oficina del departamento serán recibidas como prueba en todos los casos, cuando estén certificadas con la firma y el sello del departamento, con igual valor y efecto que los originales.

Section § 706

Explanation
Esta sección exige que el Fiscal General represente al departamento en cualquier acción o procedimiento legal relacionado con este artículo. Además, el Fiscal General debe proporcionar opiniones legales sobre cualquier cuestión de derecho que surja en virtud de este artículo o durante su administración.

Section § 707

Explanation

Cada año, a más tardar el 1 de julio, esta ley exige que la división cree y publique en línea un directorio de corredores y vendedores con licencia. También pueden compartir información adicional y un boletín regular sobre actividades relacionadas bajo esta norma.

La división publicará o hará publicar a más tardar el 1 de julio de cada año un directorio de corredores y vendedores con licencia y publicará el directorio en su sitio web de Internet. La división podrá publicar la información adicional que considere conveniente y también podrá emitir un boletín periódico sobre asuntos que surjan bajo la administración de este artículo.

Section § 708

Explanation

Esta ley establece que no se puede trabajar como corredor o vendedor en California sin obtener primero una licencia. Solo la persona que obtiene la licencia está autorizada para realizar el trabajo. Los corredores no pueden usar un nombre de negocio falso a menos que ese nombre esté en su licencia. Además, las autoridades no otorgarán una licencia con un nombre que ya haya sido utilizado para otro negocio.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 708(a) Ninguna persona deberá dedicarse al negocio de, actuar en calidad de, anunciarse como, o pretender actuar como corredor o vendedor dentro de este estado sin obtener primero una licencia conforme a este artículo para hacerlo.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 708(b) Solo la persona a quien se le expide una licencia podrá realizar u ofrecer realizar cualquier acto sujeto a este artículo.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 708(c) Ningún nombre ficticio deberá ser utilizado por un corredor en la realización de cualquier negocio para el cual se requiere una licencia conforme a este artículo, a menos que se le haya expedido al corredor una licencia con ese nombre ficticio.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 708(d) El departamento no expedirá una licencia bajo un nombre comercial ficticio que sea igual o similar al nombre comercial ficticio de una licencia expedida previamente y vigente.

Section § 709

Explanation
Esta ley prohíbe que los corredores y vendedores con licencia cometan fraude, engaño o hagan declaraciones gravemente engañosas en su trabajo profesional.

Section § 710

Explanation

Esta ley aclara quién no se considera un "corredor" o "vendedor" al tratar con yates. Si usted vende su propio yate o una corporación vende su yate utilizando a sus funcionarios habituales que no reciben un pago especial por esa tarea, usted no se clasifica como corredor. Los abogados que prestan servicios legales, las personas designadas por un tribunal, como los fideicomisarios, y quienes tramitan ventas por ejecución hipotecaria también están excluidos. La norma también exime las transacciones que involucran yates grandes de más de 300 toneladas brutas, yates o barcos nuevos, y las ventas a través de subastas mayoristas de vehículos motorizados reguladas por el DMV.

Las definiciones de “corredor” y “vendedor”, según lo establecido en la Sección 701, no incluyen lo siguiente:
(a)CA Puertos Y Navegación Code § 710(a) Una persona que realiza directamente cualquier acto sujeto a este artículo con referencia a un yate de su propiedad o, en el caso de una corporación que, a través de sus funcionarios regulares que no reciben compensación especial por ello, realiza cualquier acto sujeto a este artículo con referencia al yate de la corporación.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 710(b) Servicios prestados por un abogado en el desempeño de sus funciones como abogado.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 710(c) Cualquier síndico, fideicomisario en bancarrota u otra persona que actúe bajo la orden de cualquier tribunal.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 710(d) Cualquier transacción que implique la venta de bienes sujetos a la ejecución de un interés de seguridad sobre un yate que sea realizada únicamente por el titular del interés de seguridad o por una persona con licencia conforme al Capítulo 11 (que comienza con la Sección 7500) de la División 3 del Código de Negocios y Profesiones al liquidar garantías prendadas recuperadas conforme a la solicitud por escrito del titular del interés de seguridad.
(e)CA Puertos Y Navegación Code § 710(e) Cualquier transacción que implique la venta, arrendamiento o alquiler de un yate de más de 300 toneladas brutas o de sus embarcaciones auxiliares vendidas al mismo tiempo.
(f)CA Puertos Y Navegación Code § 710(f) Cualquier transacción que implique la venta, arrendamiento o alquiler de un yate o barco nuevo.
(g)CA Puertos Y Navegación Code § 710(g) Cualquier transacción en el curso normal de los negocios por una subasta mayorista de vehículos motorizados sujeta a la regulación del Departamento de Vehículos Motorizados.

Section § 711

Explanation
Esta ley establece que si usted trabaja como corredor o vendedor de bienes raíces en California, no puede demandar para cobrar por sus servicios a menos que pueda probar que tenía una licencia válida en el momento en que realizó el trabajo. Básicamente, necesita tener una licencia para exigir el pago a través de los tribunales.

Section § 712

Explanation

Esta ley se centra en cómo los corredores y vendedores de bienes raíces pueden recibir pagos. Establece que un corredor con licencia no puede pagar a alguien que no tiene licencia para tareas de bienes raíces, aunque sí puede pagar a corredores de otros estados o países. Los vendedores solo pueden recibir pagos del corredor con el que tienen licencia y no pueden pagar a otro corredor directamente, solo a través de su propio corredor.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 712(a) Ningún corredor con licencia deberá emplear o compensar, directa o indirectamente, a ninguna persona por realizar cualquiera de los actos dentro del alcance de este artículo que no sea un corredor con licencia o un vendedor con licencia bajo el corredor que lo emplea o compensa, excepto que un corredor con licencia puede pagar una comisión a un corredor de otro estado o país.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 712(b) Ningún vendedor deberá aceptar compensación por realizar cualquiera de los actos dentro del alcance de este artículo de cualquier persona que no sea el corredor bajo quien el vendedor tiene licencia en ese momento.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 712(c) Ningún vendedor con licencia deberá pagar compensación alguna por realizar cualquiera de los actos dentro del alcance de este artículo a cualquier corredor con licencia bajo este artículo, excepto a través del corredor con licencia bajo quien el vendedor tiene licencia en ese momento.

Section § 713

Explanation
Esta ley establece que una sociedad puede realizar actividades que normalmente requieren una licencia de corredor, siempre y cuando cada socio involucrado en esas actividades posea una licencia de corredor válida.

Section § 714

Explanation

Si un corredor con licencia en California recibe fondos para una transacción, debe depositar el dinero, lo antes posible, en una cuenta de depósito en garantía neutral o en una cuenta fiduciaria que él mismo administre. Estos fondos deben permanecer en la cuenta fiduciaria hasta que el corredor reciba instrucciones por escrito de la persona que le confió el dinero, detallando cómo debe usarse. Si el corredor desea usar el dinero para un propósito no especificado, necesita el consentimiento por escrito de esa persona. Los corredores deben mantener registros claros de todas las transacciones. Los agentes de ventas que reciben fondos deben entregárselos a su corredor.

Un 'depósito en garantía neutral' se refiere a un tipo específico de servicio de depósito en garantía administrado por ciertas personas con licencia, según el Código Financiero de California.

Un corredor con licencia que acepta fondos de terceros en relación con cualquier transacción sujeta a este artículo y que no, tan pronto como sea posible, deposita esos fondos en un depositario de plica neutral, deberá depositar los fondos en una cuenta fiduciaria mantenida por el corredor en algún banco o depositario reconocido y retendrá todos los fondos en la cuenta hasta que el corredor realice un desembolso de los fondos de acuerdo con las instrucciones escritas de la persona que confía el dinero. Las instrucciones escritas también establecerán los propósitos específicos para los cuales el corredor puede usar el dinero depositado con él o ella. Si el corredor desea usar dinero del depósito para un propósito no incluido en las instrucciones escritas, el corredor deberá obtener primero el consentimiento por escrito de la persona que confía el dinero, autorizando específicamente el uso propuesto por el corredor para el dinero. El consentimiento por escrito puede ser entregado al corredor mediante una carta o facsímil. Se mantendrá un registro separado de todos los dineros recibidos sujetos a esta sección y se indicará además la disposición de los mismos. Cualquier fondo recibido por un agente de ventas con licencia deberá ser entregado por el agente de ventas al corredor bajo quien el agente de ventas está licenciado en ese momento.
Tal como se usa en esta sección, “plica neutral” significa un negocio de plica llevado a cabo por una persona con licencia bajo la División 6 (que comienza con la Sección 17000) del Código Financiero o por cualquier persona descrita en la subdivisión (a) o (c) de la Sección 17006 del Código Financiero.

Section § 715

Explanation

Si usted compra o vende un yate a través de un corredor con licencia, este debe entregar tanto al comprador como al vendedor una declaración escrita dentro del mes siguiente al cierre de la venta. Esta declaración debe detallar el precio de venta y enumerar todos los cargos y créditos. Si se intercambian yates, la declaración debe describir los yates e indicar cualquier dinero extra intercambiado. El corredor firma esta declaración para confirmar su exactitud. Si una compañía de depósito en garantía (escrow) maneja el cierre y proporciona una declaración, el corredor no tiene que proporcionar una por separado.

Dentro de un mes después del cierre de una transacción en la que la titularidad de un yate se transfiere de un vendedor a un comprador a través de un corredor con licencia, el titular de la licencia deberá proporcionar, o hacer que se proporcione al vendedor y al comprador, un estado de cierre por escrito del precio de venta del mismo, incluyendo todos los cargos y créditos que deberán desglosarse, y en caso de que se trate de un intercambio de yates, la información deberá incluir una descripción de los yates y la cantidad de contraprestación monetaria adicional, si la hubiere. El titular de la licencia deberá estampar su firma en el estado de cierre para dar fe de los hechos proporcionados en el estado de cierre. Si la transacción se cierra a través de un depósito en garantía y el depositario en garantía emite un estado de cierre que revela la información, esto se considerará cumplimiento de esta sección por parte del corredor con licencia.

Section § 716

Explanation

Esta sección de la ley describe lo que un corredor debe hacer antes de participar en cualquier transacción relacionada con la compra o venta de embarcaciones que requieran una licencia. Primero, un corredor necesita un permiso escrito y firmado de la persona a la que representa, el cual debe detallar la descripción de la embarcación y cualquier término de venta, como el tipo de listado, el precio, la comisión y las asignaciones para reparaciones.

Si se trata de una oferta de compra, esta debe incluir la misma descripción detallada de la embarcación, junto con los detalles del depósito y las condiciones de venta. Si se prepara un documento de transacción, los corredores deben entregar una copia a la persona que lo firmó y dejar constancia de la recepción en el documento original.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 716(a) Ningún corredor deberá participar en ninguna transacción para la cual se requiera una licencia bajo este artículo sin obtener primero una autorización escrita firmada para hacerlo de parte del principal del corredor. Una autorización para vender deberá contener una descripción de la embarcación, incluyendo el número de registro de la embarcación indocumentada o el nombre, número oficial y puerto base si la embarcación está documentada con una agencia federal. La autorización escrita también deberá indicar el tipo de listado, el precio de listado bruto, la comisión acordada u otra compensación del corredor, y cualquier reparación autorizada a realizarse.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 716(b) Una oferta de compra deberá contener la descripción del yate, incluyendo el número de registro de la embarcación indocumentada o el nombre, número oficial y puerto base si la embarcación está documentada con una agencia federal. La autorización escrita de compra también deberá indicar el monto del depósito, los términos de la venta y cualquier contingencia o condición bajo la cual un depósito no será devuelto si la venta no se completa.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 716(c) Cuando un corredor prepare, o se prepare en nombre de un corredor, una autorización escrita para vender o comprar, el corredor deberá entregar una copia de la autorización escrita a la persona que la ejecuta. El recibo de la copia deberá constar en el anverso de la autorización escrita original.

Section § 717

Explanation
Si desea solicitar una licencia de corredor, debe completar los formularios específicos que proporciona el departamento y firmarlos. También deberá pagar una tarifa por el examen de licencia de corredor al presentar la solicitud.

Section § 718

Explanation
Si quieres obtener una licencia para ser vendedor, tienes que rellenar un formulario específico proporcionado por el departamento. Tanto tú como el corredor para el que trabajas deben firmarlo. También tienes que pagar una tarifa para hacer el examen de licencia de vendedor cuando presentas la solicitud.

Section § 719

Explanation

Para solicitar una licencia de corredor de yates en California, debe cumplir con estos criterios: tener al menos 18 años, no haber cometido infracciones de esta ley en los últimos dos años, entender el corretaje de yates, y tener experiencia como vendedor o corredor en California, dirigir un negocio marítimo durante tres años, o trabajar como corredor en otro estado durante tres años. Necesitará documentos como declaraciones de impuestos, declaraciones de compañías de fianzas, permisos comerciales o prueba de licencia de otro estado. Las sociedades necesitan al menos un socio calificado, y las corporaciones necesitan un funcionario calificado.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 719(a) Se considerará que una persona está calificada para presentar una solicitud de licencia de corredor si, según consta en los registros del departamento, la persona cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Puertos Y Navegación Code § 719(a)(1) Tiene al menos 18 años de edad.
(2)CA Puertos Y Navegación Code § 719(a)(2) No ha sido citado por una infracción de este artículo en los dos años anteriores.
(3)CA Puertos Y Navegación Code § 719(a)(3) Posee un conocimiento práctico y una comprensión de los principios del negocio y la profesión de corretaje de yates.
(4)CA Puertos Y Navegación Code § 719(a)(4) Ha estado empleado dentro de los cinco años anteriores a su solicitud como vendedor con licencia de California durante al menos un año, ha tenido licencia como corredor de California dentro de los cinco años anteriores a su solicitud, ha sido propietario y ha operado un negocio marítimo de venta de yates nuevos o usados durante un mínimo de tres años continuos, o ha estado empleado como corredor o vendedor de yates en otro estado donde ese empleo fue una ocupación principal durante un mínimo de tres años continuos inmediatamente anteriores a la solicitud de una licencia de corredor en California. La prueba de empleo como corredor en otro estado o como empleado de un negocio marítimo de venta de yates nuevos o usados en California deberá presentarse en forma de todo lo siguiente:
(A)CA Puertos Y Navegación Code § 719(a)(4)(A) Declaraciones de impuestos sobre la renta estatales, si corresponde, y federales, o una declaración de prueba de ingresos hecha por el solicitante bajo pena de perjurio, para el período de tres años anterior a la presentación de la solicitud en California.
(B)CA Puertos Y Navegación Code § 719(a)(4)(B) Si está afianzado, una declaración emitida por la compañía de fianzas del solicitante de que no se ha tomado ninguna medida contra la fianza por fraude o tergiversación grave durante el período para el cual se ha emitido la fianza.
(C)CA Puertos Y Navegación Code § 719(a)(4)(C) Una copia de todos los permisos comerciales, emitidos por cualquier agencia estatal, del condado o de la ciudad, que, si corresponde, incluya el nombre comercial ficticio (“dba” o “doing business as”) bajo el cual el solicitante operó un negocio de corretaje de yates o barcos o un negocio marítimo de venta de yates nuevos o usados en California durante el período de tres años anterior a la solicitud de una licencia de corredor de California.
(D)CA Puertos Y Navegación Code § 719(a)(4)(D) Si el solicitante opera un negocio de corretaje de yates o barcos en otro estado que requiere licencia de corredor o vendedor, evidencia de una licencia vigente emitida por ese estado.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 719(b) Si el solicitante es una sociedad, entonces uno de los socios del solicitante deberá tener las calificaciones anteriores.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 719(c) Si el solicitante es una corporación, entonces el funcionario o los funcionarios de la corporación que se designen para una licencia según lo dispuesto en este artículo deberán tener las calificaciones anteriores.

Section § 720

Explanation
Esta ley permite al departamento solicitar pruebas para verificar la integridad y la buena reputación de alguien que solicita una licencia de corredor o vendedor de bienes raíces, o de los funcionarios de una corporación que solicita una licencia de corredor. Si es necesario, el director del departamento puede celebrar una audiencia para revisar estas pruebas, y programará una audiencia si el solicitante lo pide.

Section § 721

Explanation

Esta ley establece que las personas que deseen convertirse en corredores de yates en California deben aprobar un examen escrito para demostrar que poseen las habilidades y conocimientos necesarios. Deben conocer el inglés, las matemáticas para el corretaje de yates, los principios comerciales importantes y los documentos legales requeridos para la compra y venta de yates. También deben comprender las leyes federales para la transferencia de títulos de embarcaciones, los gravámenes marítimos, los contratos de agencia, el equipo necesario para yates y la ética empresarial. Si alguien no aprueba el examen, puede intentarlo de nuevo después de pagar una tarifa, pero si falla el examen tres veces, debe esperar seis meses antes de volver a intentarlo.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 721(a) Además de cualquier prueba de honestidad, veracidad y buena reputación exigida a cualquier solicitante de una licencia de corredor, el departamento verificará mediante un examen escrito que el solicitante, y en el caso de una sociedad o corporación solicitante de una licencia de corredor, que un funcionario o socio de la misma a través de quien se propone actuar como corredor de yates, posee todo lo siguiente:
(1)CA Puertos Y Navegación Code § 721(a)(1) Conocimiento adecuado del idioma inglés, incluyendo lectura, escritura y ortografía, y de los cálculos aritméticos comunes al negocio de corretaje de yates.
(2)CA Puertos Y Navegación Code § 721(a)(2) Una comprensión de los principios del negocio y la profesión de corretaje de yates, incluyendo una comprensión de un certificado de propiedad, certificado de número, acuerdo de seguridad, factura de venta y otros documentos requeridos para registrar y numerar, y para transferir la titularidad de una embarcación indocumentada de conformidad con el Código de Vehículos.
(3)CA Puertos Y Navegación Code § 721(a)(3) Una comprensión de que la transferencia de titularidad de una embarcación documentada se realizará de conformidad con la ley federal administrada por la Guardia Costera de los Estados Unidos.
(4)CA Puertos Y Navegación Code § 721(a)(4) Una comprensión de los gravámenes marítimos y de almirantazgo con respecto a las embarcaciones y los requisitos del Departamento de Transporte u otra agencia federal y la Guardia Costera de los Estados Unidos con respecto a la documentación, hipoteca y transferencia de titularidad de embarcaciones documentadas.
(5)CA Puertos Y Navegación Code § 721(a)(5) Una comprensión de los contratos de agencia y de los tipos y clases de listados y recibos de depósito con respecto a las embarcaciones.
(6)CA Puertos Y Navegación Code § 721(a)(6) Un conocimiento general del equipo legalmente requerido en un yate.
(7)CA Puertos Y Navegación Code § 721(a)(7) Una comprensión general de las obligaciones entre principal y agente, y de la relación fiduciaria entre ellos, y de la ética empresarial pertinente al negocio y la profesión de corredores de yates y vendedores de yates.
(8)CA Puertos Y Navegación Code § 721(a)(8) Un conocimiento general de los yates.
(b)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 721(b)
(1)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 721(b)(1) Si un solicitante no aprueba el examen requerido, el departamento lo notificará al solicitante, podrá sugerirle estudios adicionales y, previo pago de la tarifa requerida, programará un nuevo examen.
(2)CA Puertos Y Navegación Code § 721(b)(2) No obstante el párrafo (1), cuando un solicitante no apruebe el examen escrito en el tercer intento, se le prohibirá volver a presentarse al examen por un período de seis meses a partir de la fecha en que realizó el tercer examen.

Section § 722

Explanation
Si alguien obtiene una licencia de corredor por primera vez, esta durará un año. Después de eso, pueden renovarla cada dos años, siempre y cuando presenten la solicitud correcta y paguen las cuotas necesarias.

Section § 723

Explanation
La primera licencia para un vendedor de bienes raíces dura un año. Después de eso, puede renovarse por períodos de dos años. Para renovar, el vendedor necesita una recomendación de su corredor que confirme que es honesto y de buena reputación. La renovación requiere una solicitud y el pago de una tarifa de renovación.

Section § 724

Explanation

Si va a renovar una licencia de corredor o vendedor, debe solicitarla antes de que su licencia actual expire y pagar la tarifa de renovación. Si no lo hace, su licencia vencerá y deberá ser devuelta, pero podrá ser restablecida más tarde con penalizaciones adicionales. No se requiere un nuevo examen para el restablecimiento. Si su licencia caduca por falta de pago, puede solicitar el restablecimiento bajo pena de perjurio. El departamento puede negarse a restablecerla si ha infringido normas o leyes después de que su licencia expirara, pero deben informarle por escrito. Si la licencia de un vendedor expira debido a eventos incontrolables, puede ser restablecida con un nuevo corredor sin penalización. Las tarifas se recaudan y utilizan para operaciones relacionadas, se pagan a la Tesorería del Estado, y el departamento puede crear un fondo rotatorio con la aprobación del director.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 724(a) Una solicitud en el formulario prescrito por el departamento para la renovación de una licencia de corredor o vendedor deberá presentarse ante el departamento antes del último día del período para el cual se emitió una licencia anterior, acompañada de la tarifa de renovación aplicable.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 724(b) Toda licencia no renovada de conformidad con la subdivisión (a) vencerá a la medianoche del último día del período para el cual fue emitida y deberá ser devuelta inmediatamente al departamento. La licencia podrá ser posteriormente restablecida únicamente mediante la presentación de una solicitud para tal fin, acompañada del pago de la tarifa de renovación exigida por este artículo, junto con una multa equivalente al 50 por ciento de la tarifa de renovación. No se exigirá examen para el restablecimiento de una licencia que haya vencido únicamente por falta de pago de la tarifa de renovación según lo exige esta subdivisión, sujeto a la Sección 726.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 724(c) Una solicitud para el restablecimiento de una licencia que haya vencido conforme a la subdivisión (b) deberá presentarse bajo pena de perjurio. El departamento podrá negarse a conceder el restablecimiento si el solicitante, después del vencimiento de la licencia, ha realizado algún acto o participado en alguna transacción para la cual se requiere una licencia según este artículo o, durante dicho período, ha cometido alguna infracción o realizado algún acto que sería motivo de suspensión o revocación de una licencia conforme a este artículo. Sin embargo, el departamento no denegará el restablecimiento a menos que se envíe por correo o se entregue al solicitante una notificación por escrito de los motivos de la denegación.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 724(d) Una licencia de vendedor que venza por motivos distintos a los de la subdivisión (b) y bajo condiciones fuera del control del vendedor podrá ser restablecida con otro corredor mediante el pago de la tarifa de transferencia y la tarifa de renovación, si corresponde, y sin penalización.
(e)CA Puertos Y Navegación Code § 724(e) Todas las tarifas cobradas y recaudadas bajo este artículo serán pagadas por el departamento al menos una vez al mes, acompañadas de un estado de cuenta detallado, a la Tesorería del Estado para el crédito del Fondo Rotatorio de Puertos y Embarcaciones.
(f)CA Puertos Y Navegación Code § 724(f) Todas las tarifas cobradas y recaudadas bajo este artículo y pagadas a la Tesorería del Estado están continuamente asignadas para llevar a cabo las disposiciones de este artículo y se pagarán de la manera prevista por la ley.
(g)CA Puertos Y Navegación Code § 724(g) El departamento podrá establecer un fondo rotatorio por la cantidad que determine sujeto a la aprobación del director.

Section § 725

Explanation

La Sección 725 del HNC de California permite la emisión de licencias temporales para vendedores bajo ciertas condiciones. Estas licencias temporales tienen una duración máxima de 60 días, y cada solicitante solo puede recibir una. Para obtener una licencia temporal, los solicitantes deben solicitar tanto la licencia temporal como la permanente al mismo tiempo y pagar todas las tarifas.

La solicitud debe cumplir con los requisitos del departamento, de manera similar a la solicitud de una licencia permanente. Antes de que expire la licencia temporal, el titular de la licencia debe realizar un examen escrito para una licencia permanente, o corre el riesgo de perder la tarifa del examen. Si no aprueba el examen, puede volver a tomarlo después de pagar las tarifas.

Los solicitantes deben tener al menos 18 años para calificar para una licencia temporal.

Se podrán expedir licencias temporales a los vendedores bajo las siguientes condiciones:
(a)CA Puertos Y Navegación Code § 725(a) Las licencias se expedirán por un período que no exceda los 60 días y solo se expedirá una licencia a cada solicitante.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 725(b) Se deberá presentar una solicitud para una licencia temporal y para una licencia permanente y, al mismo tiempo, el solicitante deberá pagar todas las tarifas prescritas.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 725(c) La solicitud deberá presentarse en la forma y bajo las condiciones requeridas por el departamento, según lo dispuesto en este artículo con respecto a una licencia permanente de vendedor.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 725(d) En o antes de la fecha de vencimiento de la licencia temporal, el titular de la licencia deberá realizar un examen escrito para una licencia permanente. Si, sin una excusa válida, el titular de la licencia no se presenta al examen en el momento prescrito, la tarifa de examen se perderá. En caso de no aprobar el examen requerido, el departamento notificará al solicitante, podrá sugerir estudio adicional y, previo pago de las tarifas, programará un reexamen.
(e)CA Puertos Y Navegación Code § 725(e) El solicitante deberá tener al menos 18 años de edad.

Section § 726

Explanation
Si la licencia de una persona vence y no la renueva dentro de dos años, no podrá renovarla por el método habitual. En su lugar, deberá solicitar una nueva, y se aplicarán todas las reglas para solicitantes por primera vez. Si un vendedor o corredor deja que su licencia expire porque cambió al otro tipo de licencia, puede restablecer su antigua licencia dentro de dos años si su nueva licencia vence.

Section § 727

Explanation

Esta ley permite al departamento emitir un certificado temporal, llamado certificado de conveniencia, para administrar el negocio de un corredor fallecido. Si hay un albacea o administrador para el patrimonio, ellos pueden obtener este certificado. Si no, la viuda u otro heredero del fallecido puede recibirlo para dirigir el negocio durante 90 días a partir de la fecha de fallecimiento del corredor. Después de ese período, la única forma de continuar es aprobando un examen y obteniendo una licencia de corredor permanente. El departamento puede prorrogar el certificado de 90 días si existe una causa justa y razonable.

El departamento podrá emitir un certificado de conveniencia al albacea o administrador del patrimonio de un corredor fallecido, o si no se ha nombrado albacea o administrador, y hasta que se presente ante el departamento una copia certificada de una orden que realice dicho nombramiento, a la viuda u otro heredero con derecho a dirigir el negocio del fallecido, permitiendo a dicha persona actuar como corredor en la gestión del negocio del patrimonio por un período de 90 días a partir de la fecha de fallecimiento, pendiente, pero no más allá de, la disposición del negocio, a menos que dicha persona califique mediante examen y obtenga una licencia de corredor permanente. El departamento podrá prorrogar el certificado de conveniencia más allá de los 90 días previa demostración de una causa justa y razonable.

Section § 728

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo las corporaciones pueden operar como corredores de yates en California. Específicamente, cuando una corporación obtiene una licencia de corredor, permite que un funcionario actúe como corredor sin tarifas adicionales. Si la corporación desea que más funcionarios trabajen como corredores, necesita obtener licencias adicionales y pagar las tarifas correspondientes por cada uno. Cada uno de estos funcionarios solo puede actuar como corredor en nombre de la corporación.

Si un funcionario también desea trabajar como corredor de forma independiente, necesitará una licencia separada. La ley también permite que el Departamento de Navegación y Vías Navegables modifique, suspenda o revoque la licencia de corredor de un funcionario sin afectar la licencia general de la corporación. Las corporaciones deben proporcionar el nombre del funcionario o funcionarios autorizados al solicitar una licencia. Finalmente, se permiten cambios en el funcionario designado si la corporación resuelve realizar el cambio y paga las tarifas necesarias.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 728(a) Toda licencia emitida a una corporación faculta a un funcionario de la misma en nombre de la corporación para dedicarse al negocio de corredor sin el pago de ninguna tarifa adicional, y dicho funcionario deberá ser designado en la solicitud de licencia de la corporación. Cuando se emite una licencia de corredor a una corporación, si esta desea que cualquiera de sus funcionarios, distinto del funcionario designado por ella en la solicitud según lo dispuesto en esta sección, actúe bajo su licencia como corredor, deberá obtener una licencia de corredor adicional para emplear a cada uno de dichos funcionarios adicionales. Por cada funcionario distinto del funcionario así designado a través del cual la corporación se dedica al negocio de corredor, se pagará la tarifa original o de renovación correspondiente, además de la tarifa pagada por la corporación.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 728(b) Cada funcionario de una corporación a través del cual esta tiene licencia para actuar como corredor es, mientras esté empleado bajo dicha licencia, un corredor de yates con licencia, pero con licencia solo para actuar como tal en nombre y representación de la corporación como funcionario.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 728(c) Un funcionario de una corporación con licencia para actuar como corredor en nombre de la corporación que desee también actuar como corredor o vendedor bajo este artículo por cuenta propia deberá obtener una licencia separada de acuerdo con las disposiciones de este artículo.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 728(d) El departamento podrá denegar, suspender o revocar la licencia de corredor de una corporación en cuanto a cualquier funcionario que actúe bajo su licencia sin revocar la licencia de la corporación. Toda corporación que solicite una licencia bajo este artículo deberá proporcionar al departamento una resolución de su junta directiva que indique el nombre del funcionario o funcionarios que actuarán en nombre y representación de la corporación.
(e)CA Puertos Y Navegación Code § 728(e) Toda corporación con licencia bajo las disposiciones de este artículo podrá, mediante resolución de su junta directiva, sustituir a otro funcionario por el nombrado en la licencia de la corporación, siempre que la persona a ser sustituida cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para una licencia de corredor y la corporación pague la tarifa original, de renovación o de transferencia correspondiente según lo establecido en este artículo.

Section § 729

Explanation

Esta ley explica cómo las sociedades pueden obtener licencias para operar como corredores de yates en California. Una licencia de sociedad permite que un socio designado actúe como corredor sin tarifas adicionales. Si otros socios desean trabajar como corredores, deben obtener sus propias licencias y pagar tarifas adicionales. Cada socio solo está autorizado para actuar en nombre de la sociedad. Si un socio desea trabajar de forma independiente, debe obtener una licencia separada. El departamento estatal puede revocar o suspender la licencia de un socio sin afectar la licencia de toda la sociedad. Las sociedades deben nombrar al socio que actuará bajo la licencia, y pueden reemplazar a esta persona, siempre que el reemplazo cumpla con los requisitos y se paguen las tarifas aplicables.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 729(a) Cada licencia emitida a una sociedad autoriza a uno de sus socios, en nombre de la sociedad, a dedicarse al negocio de corredor de yates sin el pago de ninguna tarifa adicional, y dicho socio deberá ser designado en la solicitud de licencia de la sociedad.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 729(b) Cuando se emite una licencia de corredor a una sociedad, si la sociedad desea que cualquier socio o socios, distintos del socio designado por ella según lo dispuesto en esta sección, actúen bajo su licencia como corredor, la sociedad deberá obtener una licencia de corredor adicional para cada uno de dichos socios adicionales. Por cada socio que no sea el socio designado a través del cual la sociedad se dedica al negocio de corredor de yates, se deberá pagar la tarifa original o de renovación correspondiente, además de la tarifa pagada por la sociedad.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 729(c) Cada socio de una sociedad está autorizado para actuar como corredor mientras dicho socio, bajo dicha licencia, sea un corredor con licencia, pero solo está autorizado para actuar como tal para y en nombre de la sociedad.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 729(d) Un socio de una sociedad autorizado para actuar como corredor en nombre de la sociedad que desee también actuar como corredor o vendedor bajo este artículo en nombre propio deberá obtener una licencia separada de acuerdo con las disposiciones de este artículo.
(e)CA Puertos Y Navegación Code § 729(e) El departamento podrá denegar, suspender o revocar la licencia de corredor de una sociedad en lo que respecta a cualquier socio que actúe bajo su licencia sin revocar la licencia de la sociedad.
(f)CA Puertos Y Navegación Code § 729(f) Toda sociedad que presente una solicitud de licencia bajo este artículo deberá indicar en la solicitud el nombre del socio que actuará bajo la licencia para y en nombre de la sociedad.
(g)CA Puertos Y Navegación Code § 729(g) Toda sociedad con licencia bajo las disposiciones de este artículo podrá sustituir a otro socio por el nombrado en la licencia de la sociedad, siempre que la persona a sustituir cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para una licencia de corredor y la sociedad pague la tarifa original, de renovación o de transferencia correspondiente según lo establecido en este artículo.

Section § 729.5

Explanation

Si una empresa tenía licencia como corredor de yates en California el 1 de julio de 2001, debe volver a solicitar una licencia como individuo, sociedad colectiva o corporación antes de que expire su licencia actual para seguir operando legalmente.

El estado debía informar a estas empresas sobre este requisito antes del 1 de febrero de 2001.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 729.5(a) Cualquier sociedad de responsabilidad limitada con licencia del departamento como corredor de yates el 1 de julio de 2001, para continuar con licencia después de esa fecha, deberá solicitar al departamento en la forma de un individuo, sociedad colectiva o corporación una licencia de corredor en o antes de la fecha de vencimiento de su licencia existente.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 729.5(b) En o antes del 1 de febrero de 2001, el departamento deberá notificar los requisitos impuestos por la subdivisión (a) a cualquier sociedad de responsabilidad limitada con licencia del departamento.

Section § 730

Explanation

Para obtener o renovar una licencia de corredor, los solicitantes deben tener una fianza de $15,000 con una compañía afianzadora con licencia en California. Esta fianza asegura que los corredores no cometan fraude o actos negligentes que causen daño financiero. Si alguien resulta perjudicado por tales acciones, puede demandar al corredor, a sus empleados o reclamar contra esta fianza.

Si se presenta una demanda contra la fianza de un corredor, este debe informarlo al departamento y se le puede exigir que obtenga otra fianza. Si una fianza necesita ser repuesta y no lo es dentro de los 15 días posteriores a un reclamo, la licencia del corredor puede ser suspendida. Finalmente, si una fianza es cancelada por razones distintas a un reclamo, los corredores tienen 30 días para presentar una nueva, o su licencia podría ser suspendida.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 730(a) Antes de que el departamento emita o renueve cualquier licencia de corredor para cualquier solicitante, este deberá obtener, presentar y mantener ante el departamento una fianza buena y suficiente por la cantidad de quince mil dólares ($15,000) con una compañía afianzadora debidamente autorizada para operar dentro del Estado de California, y con la condición de que el solicitante no cometa fraude o engaño ni haga representaciones fraudulentas o gravemente negligentes que causen una pérdida monetaria a cualquier persona para la cual el corredor actúe bajo este artículo.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 730(b) Si alguna persona sufre alguna pérdida o daño debido a cualquier fraude o engaño practicado contra esa persona o cualquier representación fraudulenta o gravemente negligente hecha a esa persona por un corredor con licencia o por el personal de ventas del corredor que actúe en nombre del corredor o dentro del ámbito de empleo del personal de ventas, cuyo fraude, engaño o representación fraudulenta o gravemente negligente se practique o se haga con respecto a cualquier acto del corredor o del personal de ventas para el cual se requiere una licencia bajo este artículo, esa persona tiene derecho a iniciar una acción legal contra el corredor, el personal de ventas, la compañía afianzadora de la fianza del corredor, o el depósito retenido por el departamento de conformidad con la Sección 731. Si se inicia alguna acción legal sobre la fianza, la compañía afianzadora y el corredor de yates con licencia para quien se ha emitido la fianza deberán notificar inmediatamente al departamento de dicha acción.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 730(c) Si se inicia una acción legal sobre la fianza de un corredor con licencia, el departamento podrá exigir la presentación de una fianza adicional, e inmediatamente después de la recuperación en cualquier acción sobre la fianza, el corredor descrito en ella deberá presentar una nueva fianza. La falta de presentación de una fianza adicional dentro de los 15 días posteriores a la notificación de que se requiere una fianza adicional debido a una acción contra la fianza o después de la recuperación de una fianza constituye un incumplimiento de este artículo, en cuyo caso la licencia del corredor con licencia cuya fianza haya sido cancelada o sobre cuya fianza se haya realizado una recuperación podrá ser suspendida.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 730(d) Si la fianza de un corredor es cancelada por una razón distinta a la iniciación de una acción legal sobre ella, el corredor deberá presentar una nueva fianza. La falta de presentación de una nueva fianza dentro de los 30 días posteriores a la notificación de que se requiere una nueva fianza debido a que una fianza anterior ha sido cancelada constituye un incumplimiento de este artículo, en cuyo caso la licencia del corredor con licencia cuya fianza haya sido cancelada podrá ser suspendida.

Section § 731

Explanation

Esta sección explica que cuando un corredor utiliza un depósito en efectivo en lugar de una fianza para obtener su licencia, el departamento debe retener el depósito durante toda la vigencia de la licencia y por cuatro años después de su vencimiento. Si se presenta una reclamación contra ese depósito, el departamento puede exigir al corredor que proporcione un depósito adicional. Si el depósito del corredor se utiliza para pagar una reclamación, el corredor debe reponerlo en un plazo de 30 días. No hacerlo puede resultar en la suspensión de su licencia.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 731(a) Un depósito en efectivo entregado en lugar de la fianza exigida por la Sección 730 será retenido por el departamento durante la vigencia de la licencia y por un período de cuatro años después del vencimiento de la licencia.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 731(b) Si se inicia una acción sobre el depósito en efectivo de un corredor con licencia de conformidad con el inciso (a), el departamento podrá exigir la presentación de un depósito en efectivo adicional, e inmediatamente, tras la recuperación en cualquier acción sobre el depósito, el corredor allí descrito deberá presentar un nuevo depósito en efectivo, igual al monto especificado en la acción o recuperación, pero no mayor que el monto especificado en el inciso (a) de la Sección 730, lo que sea menor. La falta de presentación de un depósito en efectivo adicional dentro de los 30 días posteriores a la notificación de que se requiere un depósito en efectivo adicional debido a una acción presentada contra el depósito en efectivo, o después de la recuperación de un depósito en efectivo, constituirá un incumplimiento de este artículo, en cuyo caso el departamento podrá suspender la licencia del corredor con licencia cuyo depósito en efectivo ha sido objeto de una acción, o donde se ha realizado una recuperación de un depósito en efectivo.

Section § 732

Explanation

Esta ley permite al departamento denegar, suspender o revocar la licencia de un corredor o vendedor si cometen ciertos actos. Estos actos incluyen hacer declaraciones falsas o publicidad engañosa en la que la gente confía, usar indebidamente los fondos de los clientes, no revelar que actúan tanto para el comprador como para el vendedor sin consentimiento, usar métodos de presión para conseguir negocios, citar precios diferentes a los de la lista sin el consentimiento del vendedor, y participar en fraudes o conductas deshonestas. Además, no supervisar adecuadamente a sus vendedores o no actuar en el mejor interés del cliente puede llevar a acciones disciplinarias. Asimismo, violar secciones específicas relacionadas o las reglas del departamento es motivo para tomar medidas contra la licencia.

El departamento puede denegar una solicitud o suspender temporalmente o revocar permanentemente la licencia de un corredor o un vendedor en cualquier momento si el titular de la licencia, mientras sea corredor o vendedor, al realizar o intentar realizar cualquiera de los actos dentro del alcance de este artículo, ha cometido cualquiera de los siguientes actos:
(a)CA Puertos Y Navegación Code § 732(a) Realiza cualquier tergiversación sustancial, incluyendo una publicidad falsa o una omisión de hechos relevantes en la que cualquier persona se haya basado.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 732(b) Ofrece una garantía falsa de un carácter que probablemente influya, persuada o induzca a cualquier persona con quien se realicen transacciones comerciales bajo este artículo.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 732(c) Se involucra en un curso continuo y flagrante de tergiversación o hace garantías falsas, se haya o no basado en ellas otra persona.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 732(d) Actúa para el comprador y el vendedor en una transacción sin la divulgación completa de ese hecho al comprador y al vendedor y su consentimiento por escrito, excepto en el caso en que el corredor vendedor no sea el corredor de la lista.
(e)CA Puertos Y Navegación Code § 732(e) Mezcla el dinero u otra propiedad de su principal con la suya propia o lo utiliza para cualquier propósito que no sea aquel para el cual fue confiado, cuando el yate involucrado en la transacción no es de su propiedad.
(f)CA Puertos Y Navegación Code § 732(f) Desembolsa o utiliza dinero confiado para fines distintos a los específicamente autorizados por la Sección 714.
(g)CA Puertos Y Navegación Code § 732(g) Utiliza métodos coercitivos u opresivos con el propósito de obtener negocios o de conseguir una lista o participar en una transacción.
(h)CA Puertos Y Navegación Code § 732(h) Cita precios diferentes de los precios brutos de la lista sin el consentimiento del vendedor.
(i)CA Puertos Y Navegación Code § 732(i) Se involucra en cualquier otra conducta que constituya fraude o tratos deshonestos, ya sea con respecto a su principal o a otras personas.
(j)CA Puertos Y Navegación Code § 732(j) Permite que su nombre sea utilizado con el propósito de ayudar a cualquier persona que no sea un corredor o vendedor con licencia a evadir este artículo.
(k)CA Puertos Y Navegación Code § 732(k) Demuestra negligencia o incompetencia al realizar cualquier acto para el cual se le exige tener una licencia.
(l)CA Puertos Y Navegación Code § 732(l) Como corredor con licencia, no ejerce una supervisión razonable sobre las actividades de sus vendedores, o, como la persona designada por un titular de licencia corporativa o de sociedad, no ejerce una supervisión y control razonables sobre las actividades de la corporación o sociedad para la cual se requiere una licencia de corredor de yates y barcos.
(m)CA Puertos Y Navegación Code § 732(m) No actúa de acuerdo con, o ignora, su deber fiduciario hacia un principal.
(n)CA Puertos Y Navegación Code § 732(n) Viola cualquier disposición de la Sección 708, 712, 714, 715, 716, 730, o 731, o las normas y reglamentos del departamento que implementan este artículo.

Section § 733

Explanation

Esta ley establece que el departamento puede negar, suspender o quitar la licencia a un corredor o vendedor de yates si, en los últimos cuatro años, ha hecho cualquiera de las siguientes cosas: obtuvo una licencia de forma fraudulenta, fue condenado por un delito grave, no informó sobre una condena por delito grave, difundió información falsa sobre su negocio, o actuó de una manera que justificaría negar su solicitud de licencia.

El departamento podrá denegar una solicitud o suspender o revocar la licencia de un corredor de yates o vendedor de yates que, en los cuatro años inmediatamente anteriores, haya cometido cualquiera de los siguientes actos:
(a)CA Puertos Y Navegación Code § 733(a) Haya obtenido una licencia bajo este artículo para sí mismo o para otra persona mediante fraude, tergiversación o engaño.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 733(b) Haya sido condenado por un delito grave o cualquier delito que implique depravación moral.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 733(c) Haya ocultado información al departamento de que en algún momento ha sido condenado por un delito grave o cualquier delito que implique depravación moral.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 733(d) A sabiendas autorice, dirija, consienta o ayude en la publicación, anuncio, distribución o circulación de cualquier declaración falsa sustancial o tergiversación con respecto a su negocio o cualquier transacción bajo este artículo.
(e)CA Puertos Y Navegación Code § 733(e) Haya actuado o se haya comportado de una manera que justificaría la denegación de su solicitud de licencia de corredor o vendedor de conformidad con la Sección 720.

Section § 733.5

Explanation

Si usted está solicitando ser un corredor o vendedor de yates y buques en California, debe someterse a una verificación de antecedentes basada en huellas dactilares. Esta verificación examina el historial criminal tanto a nivel estatal como nacional.

La agencia de California responsable de esto enviará sus huellas dactilares y detalles relacionados al Departamento de Justicia. Luego, ellos proporcionarán un informe sobre los antecedentes penales tanto estatales como nacionales.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 733.5(a) La división exigirá a un solicitante de una licencia de corredor o vendedor de yates y buques, según se definen esos términos en la Sección 701, que se someta a una verificación de antecedentes penales a nivel estatal y nacional basada en huellas dactilares.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 733.5(b) La división presentará al Departamento de Justicia imágenes de huellas dactilares e información relacionada para las personas especificadas en la subdivisión (a) que están sujetas a una verificación de antecedentes penales a nivel estatal y nacional, de conformidad con la subdivisión (u) de la Sección 11105 del Código Penal. El Departamento de Justicia proporcionará una respuesta a nivel estatal y federal de conformidad con la subdivisión (p) de la Sección 11105 del Código Penal.

Section § 734

Explanation

Esta sección describe los procesos para la denegación, suspensión o revocación de la licencia de un corredor, con algunas situaciones que permiten la suspensión inmediata sin audiencia, como no mantener una fianza o no proporcionar los registros requeridos. Los corredores pueden apelar las suspensiones a través de una audiencia acelerada y pueden recuperar su licencia si hay una causa justificada. El departamento tiene derecho a investigar a los corredores por posible mala conducta, incluso si ya no tienen licencia. Si se encuentra que un corredor es culpable, se le podría exigir que pague los costos de investigación y legales, que incluyen honorarios de abogados, gastos de testigos y costos administrativos. Si estos costos no se pagan, el departamento puede hacer cumplir el pago a través de los tribunales y negarse a renovar la licencia del corredor. Los costos recuperados se destinan a un fondo estatal específico. Además, en los acuerdos, estos costos también pueden incluirse.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 734(a) El departamento no denegará, suspenderá ni revocará una licencia otorgada conforme a este artículo sin una audiencia, salvo que el departamento podrá suspender una licencia sin una audiencia por el incumplimiento de un corredor de mantener una fianza según lo especificado en la subdivisión (d) de la Sección 730, o por el incumplimiento de un corredor de poner a disposición del departamento, para su inspección, cualquier registro, según lo establecido en la Sección 735.1.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 734(b) El departamento podrá, por iniciativa propia, y deberá, ante la queja escrita verificada de cualquier persona que exponga hechos que puedan ser motivo para la denegación, suspensión o revocación de una licencia conforme a este artículo, investigar las acciones de cualquier corredor o vendedor, esté o no licenciado.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 734(c) La suspensión, vencimiento o revocación por ministerio de la ley de una licencia emitida por el departamento, o su entrega, sea voluntaria o no, no priva al departamento de su autoridad, durante el período en que la licencia pueda ser renovada, restablecida o reexpedida, para iniciar o continuar un procedimiento disciplinario contra el titular de la licencia por cualquier motivo previsto por la ley, para dictar una orden de suspensión o revocación de la licencia, o para tomar cualquier otra medida contra el titular de la licencia por cualquier otro motivo previsto por la ley.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 734(d) Un corredor cuya licencia haya sido suspendida conforme a la subdivisión (a) por no poner los registros a disposición del departamento para su inspección, podrá solicitar que se celebre una audiencia acelerada dentro de los 30 días siguientes a la suspensión ante un juez de derecho administrativo para apelar la suspensión. Si se demuestra una causa justificada para restablecer la licencia, la licencia del corredor será restablecida. Si no se encuentra causa justificada, la licencia del corredor podrá ser revocada.
(e)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 734(e)
(1)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 734(e)(1) Salvo que la ley disponga lo contrario, en cualquier orden emitida en resolución de un procedimiento disciplinario conforme a este artículo, el departamento podrá solicitar al juez de derecho administrativo que ordene a un titular de licencia que haya cometido una violación o violaciones de este artículo pagar una suma que no exceda los costos razonables de la investigación, enjuiciamiento y ejecución del caso.
Para los fines de este párrafo, los “costos razonables” incluirán, entre otros, todos los siguientes:
(A)CA Puertos Y Navegación Code § 734(A) Honorarios y costos de abogados, asistentes legales e investigadores, incluyendo salarios, viajes y otros gastos atribuibles a las horas dedicadas al caso por empleados de la oficina del Fiscal General y del departamento.
(B)CA Puertos Y Navegación Code § 734(B) Honorarios de testigos, viajes y otros gastos pagados a o en relación con testigos para facilitar su asistencia y testimonio en el procedimiento disciplinario o para facilitar su comparecencia en una declaración, por video o por otros medios.
(C)CA Puertos Y Navegación Code § 734(C) Honorarios y costos atribuibles a la revisión de expertos, incluyendo, entre otros, análisis de laboratorio, examen físico y examen psicológico, ya sea por un experto independiente o un miembro del personal del departamento.
(D)CA Puertos Y Navegación Code § 734(D) Gastos administrativos atribuibles a la preparación y presentación del caso, incluyendo, entre otros, la preparación de pruebas y la copia de documentos, franqueo, llamadas telefónicas, procesamiento de textos, ya sea por un contratista independiente o un miembro del personal del departamento, y costos para la obtención de documentos públicos certificados.
(2)CA Puertos Y Navegación Code § 734(2) En el caso de un titular de licencia sancionado que sea una corporación o una sociedad, la orden podrá dictarse contra la entidad corporativa con licencia o la sociedad con licencia.
(3)CA Puertos Y Navegación Code § 734(3) Una declaración bajo pena de perjurio de los costos reales, o una estimación de buena fe de los costos si los costos reales no están disponibles, firmada por el director, y que contenga información suficiente para que el juez de derecho administrativo pueda determinar los costos incurridos en relación con el asunto y la razonabilidad de los costos, constituirá prueba prima facie de los costos razonables de investigación, enjuiciamiento y ejecución del caso.
(4)CA Puertos Y Navegación Code § 734(4) El juez de derecho administrativo emitirá una propuesta de determinación del monto de los costos razonables de investigación y enjuiciamiento del caso cuando se le solicite conforme al párrafo (1). El departamento podrá reducir o eliminar la adjudicación de cualquier costo por parte del juez de derecho administrativo, y podrá solicitar al juez de derecho administrativo que reconsidere su decisión si la decisión propuesta no incluye una determinación sobre los costos según lo solicitado conforme al párrafo (1).
(5)CA Puertos Y Navegación Code § 734(5) Cuando se dicte una orden de recuperación de costos y no se realice el pago oportuno según lo indicado, el departamento podrá hacer cumplir la orden de reembolso en cualquier tribunal apropiado. Este derecho de ejecución será adicional a cualquier otro derecho que el departamento pueda tener con respecto a cualquier titular de licencia para pagar costos.
(6)CA Puertos Y Navegación Code § 734(6) En cualquier acción para la recuperación de costos, la prueba de la decisión del departamento será prueba concluyente de la validez de la orden de pago y de los términos de pago.
(7)CA Puertos Y Navegación Code § 734(7) El departamento no renovará ni restablecerá la licencia de ningún titular de licencia que no pague todos los costos ordenados conforme a esta sección.
(8)CA Puertos Y Navegación Code § 734(8) Todos los costos recuperados conforme a esta sección se considerarán un reembolso por los costos incurridos y se depositarán en el Fondo Rotatorio de Puertos y Embarcaciones.
(9)CA Puertos Y Navegación Code § 734(9) Nada en esta sección impedirá que el departamento incluya la recuperación de los costos de investigación, enjuiciamiento y ejecución de un caso en cualquier acuerdo estipulado.

Section § 735

Explanation

Esta ley exige que los corredores en California tengan una oficina principal y puedan establecer sucursales adicionales, cada una de las cuales necesita su propia licencia. Los corredores deben informar al departamento sobre la ubicación de todas las oficinas y cualquier cambio. Todas las licencias deben exhibirse de manera destacada en las oficinas correspondientes.

Cuando las licencias de corredores o vendedores ya no son válidas o hay un cambio en los detalles, esas licencias deben ser devueltas al departamento. Si los vendedores dejan a su corredor, sus licencias se devuelven para su cancelación, y el departamento debe ser notificado de la fecha de finalización.

Además, a los corredores y vendedores se les entrega una tarjeta de bolsillo que sirve como prueba de su licencia. Si dejan de trabajar o de estar licenciados, la tarjeta debe ser devuelta para su cancelación.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 735(a) Todo corredor deberá mantener un lugar de negocios definido en este estado como su oficina principal y podrá establecer otras sucursales en todo el estado. Todo corredor que mantenga más de un lugar de negocios dentro de este estado deberá obtener una licencia adicional por cada sucursal que mantenga. Todo corredor deberá mantener al departamento informado en todo momento de la dirección de su oficina principal y sucursales y de cualquier cambio de dirección.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 735(b) La licencia de todo corredor deberá exhibirse de manera prominente en la oficina principal del corredor. La licencia de cada sucursal, si la hubiere, de dicho corredor deberá exhibirse de manera prominente en dicha sucursal. La licencia de todo vendedor deberá exhibirse de manera prominente en la oficina principal o sucursal del corredor en la que se realice el negocio de dicho vendedor. Cuando un corredor o cualquier sucursal a la que se le emitió una licencia, por cualquier motivo deje de estar licenciado, o cuando haya un cambio de nombre o dirección, dicha licencia deberá ser devuelta inmediatamente al departamento.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 735(c) La licencia de todo vendedor permanecerá bajo el control del corredor por quien el vendedor es empleado hasta que la licencia sea cancelada o hasta que deje el empleo del corredor. Inmediatamente después de la retirada del vendedor del empleo del corredor, dicho corredor deberá devolver la licencia de dicho vendedor al departamento para su cancelación y deberá notificar al departamento la fecha exacta de terminación.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 735(d) Tras la emisión de una licencia, se podrá emitir sin cargo a dicho licenciatario una tarjeta de bolsillo de tamaño, diseño y contenido que determine el departamento, la cual será prueba de que el licenciatario está debidamente licenciado conforme a este artículo. Cuando cualquier corredor a quien se le emita una tarjeta deje por cualquier motivo de estar licenciado como corredor, la tarjeta emitida a dicho corredor deberá ser enviada por correo o entregada por el corredor al departamento para su cancelación. Cuando cualquier vendedor a quien se le emita una tarjeta deje de ser vendedor por cualquier motivo, la tarjeta emitida a él deberá ser enviada por correo o entregada al departamento para su cancelación.

Section § 735.1

Explanation

Si eres un corredor con licencia, debes guardar copias de todos los documentos relacionados con transacciones, como listados y registros fiduciarios, durante cuatro años. Debes mostrárselos al departamento si te los piden. Si no los entregas en un plazo de 30 días, el departamento puede emitir una orden legal (citación) para solicitar los registros. Si aún así no presentas los registros dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la citación, el departamento puede suspender tu licencia si considera que el público está en riesgo.

Un corredor con licencia deberá conservar, durante cuatro años, copias de todos los listados, recibos de depósito, cheques cancelados, registros fiduciarios y otros documentos ejecutados u obtenidos por el corredor en relación con una transacción para la cual se requiere una licencia de corredor. Estos registros deberán ponerse a disposición del departamento para su inspección previa solicitud. Si los registros no se han puesto a disposición dentro de los 30 días siguientes a una solicitud del departamento, el departamento podrá requerir mediante citación los registros solicitados. Si los registros no se han puesto a disposición dentro de los 14 días a partir de la fecha de producción solicitada en la citación, y el director determina que el público puede estar en riesgo si el corredor continúa con licencia, el departamento podrá suspender la licencia del corredor de conformidad con la Sección 734.

Section § 735.2

Explanation
Esta ley establece que cualquier registro electrónico o firma digital creado electrónicamente a partir del 1 de enero de 2000 debe ser aceptado por el departamento. Una firma digital debe seguir las regulaciones establecidas por el Secretario de Estado.

Section § 736

Explanation

Esta ley describe el proceso para establecer las tarifas relacionadas con las licencias de ventas y de corredor. Primero, la división creará reglas sobre los costos, asegurándose de que cubran los gastos de la implementación de estas disposiciones. Además, hay una tarifa para investigar los antecedentes penales al obtener una licencia de vendedor o de corredor, guiada por el Departamento de Justicia o las autoridades pertinentes. Las tarifas actuales son montos fijos, como $200 por una nueva licencia de corredor, y varían de $10 a $200 para otras licencias y servicios, con varios cargos por renovaciones, duplicados y exámenes.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 736(a) La división adoptará reglamentos que establezcan las tarifas a cobrar y recaudar conforme a este artículo. Las tarifas serán suficientes para reembolsar a la división por los costos razonables de la implementación de este artículo.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 736(b) Se cobrará una tarifa de investigación de antecedentes penales tanto para la licencia de vendedor como para la de corredor por un monto determinado por el Departamento de Justicia, o por cualquier otro custodio estatal o federal de antecedentes penales al que la división haya solicitado información sobre los antecedentes penales de un solicitante, sin exceder el monto necesario para reembolsar a la división por la realización de la investigación de antecedentes penales.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 736(c) Se aplicarán las siguientes tarifas hasta el momento en que la división adopte reglamentos de conformidad con el inciso (a):
(1)CA Puertos Y Navegación Code § 736(c)(1) Doscientos dólares ($200) por cada licencia original de corredor.
(2)CA Puertos Y Navegación Code § 736(c)(2) Setenta y cinco dólares ($75) por año por la renovación de una licencia original de corredor.
(3)CA Puertos Y Navegación Code § 736(c)(3) Cien dólares ($100) por cada licencia original de vendedor.
(4)CA Puertos Y Navegación Code § 736(c)(4) Cincuenta dólares ($50) por año por la renovación de una licencia original de vendedor.
(5)CA Puertos Y Navegación Code § 736(c)(5) Veinticinco dólares ($25) por una licencia temporal de vendedor.
(6)CA Puertos Y Navegación Code § 736(c)(6) Veinticinco dólares ($25) por cada licencia obtenida por un corredor para una sucursal y por cada renovación de la misma.
(7)CA Puertos Y Navegación Code § 736(c)(7) Diez dólares ($10) por cada transferencia de una licencia de vendedor por cada cambio de empleo.
(8)CA Puertos Y Navegación Code § 736(c)(8) Diez dólares ($10) por cada licencia duplicada.
(9)CA Puertos Y Navegación Code § 736(c)(9) Diez dólares ($10) por cada sustitución de nombre en la licencia de una corporación o una sociedad.
(10)CA Puertos Y Navegación Code § 736(c)(10) Diez dólares ($10) por el otorgamiento de cada certificado de conveniencia conforme a la Sección 727.
(11)CA Puertos Y Navegación Code § 736(c)(11) Veinticinco dólares ($25) por cada examen.

Section § 737

Explanation
Esta sección explica que cualquier procedimiento y audiencia legal mencionados aquí deben seguir procedimientos gubernamentales específicos, incluyendo la posibilidad de revisión judicial. Además, durante una audiencia disciplinaria, el departamento puede imponer una sanción civil como parte del proceso de audiencia, en lugar de iniciar una acción judicial separada.

Section § 738

Explanation
Si alguien incumple una norma de este artículo, excepto la Sección 709, puede ser multado con hasta $1,000. Si la incumple a sabiendas y con intención, podría ser multado con hasta $1,000, condenado a hasta un año de cárcel en el condado, o ambas cosas. Incumplir específicamente la Sección 709 también puede resultar en una multa de hasta $1,000, hasta un año de cárcel en el condado, o ambas sanciones.

Section § 739

Explanation

Si alguien incumple las normas establecidas en este artículo o en cualquier reglamento relacionado, debe pagar una multa de entre $100 y $1,500 por cada infracción. Esto se suma a otras posibles sanciones bajo la ley de California.

Las acciones legales son iniciadas por el Fiscal General del estado en nombre del público, excepto en los tribunales de menor cuantía, donde el director puede presentar la acción directamente. La gravedad de las multas se determina por cuán seria es la infracción y su impacto en los objetivos del artículo.

Todo el dinero de las multas recaudado se destina al Fondo Rotatorio de Puertos y Embarcaciones en la Tesorería del Estado.

Cualquier persona que infrinja cualquier disposición de este artículo, o cualquier reglamento adoptado conforme a este artículo, es responsable de una multa por un monto no menor de cien dólares ($100) y que no exceda de mil quinientos dólares ($1,500) por cada infracción separada. Las multas establecidas en esta sección son adicionales a los recursos o sanciones disponibles conforme a todas las demás leyes de este estado.
Toda acción civil o administrativa interpuesta conforme a este artículo a solicitud del director será interpuesta por el Fiscal General en nombre del pueblo del Estado de California, ante cualquier tribunal de jurisdicción competente, o a través de la Oficina de Audiencias Administrativas conforme a la Sección 737, excepto que, cuando la acción civil deba presentarse ante un tribunal de menor cuantía, el director podrá interponer la acción.
El monto de la multa que se imponga conforme a esta sección por cada cargo de infracción se basará en la naturaleza de la infracción y la gravedad del efecto de la infracción en la implementación de los propósitos y disposiciones de este artículo. Cualquier suma que se recupere conforme a esta sección se depositará en la Tesorería del Estado a crédito del Fondo Rotatorio de Puertos y Embarcaciones.

Section § 740

Explanation
Esta ley establece que si se toma una medida para hacer cumplir una norma de este artículo, esta debe iniciarse dentro de los tres años siguientes a la fecha en que el departamento descubra los hechos que justifican dicha medida.