Operación y Equipamiento de EmbarcacionesCorredores de Yates y Buques
Section § 700
Section § 701
Esta sección define términos clave relacionados con la intermediación de yates. Un 'corredor' es alguien que, a cambio de un pago, ayuda a otros a comprar, vender o arrendar yates, pero no es propietario de los yates. También pueden organizar arrendamientos de yates a largo plazo. Un 'vendedor', 'vendedora' o 'agente de ventas' es un empleado de un corredor con licencia que realiza tareas similares a cambio de una comisión. Un 'yate' es cualquier embarcación de 16 pies o más de eslora, que pesa menos de 300 toneladas, utilizada para la navegación en el agua y propulsada por un motor o vela.
Section § 702
Section § 702.5
Section § 703
Esta ley describe las responsabilidades y facultades del director encargado de administrar un artículo específico. El director puede contratar empleados según las directrices del servicio civil estatal y fijar su salario, asegurándose de que esos empleados no tengan conflictos de intereses con corredores con licencia. El director define las funciones de los empleados, gestiona los procesos de concesión de licencias y hace cumplir las normas a través de los tribunales si es necesario. Además, el director puede crear e implementar normas y reglamentos para asegurar que el artículo se administre eficazmente, y también puede establecer sucursales si es necesario.
Section § 704
Section § 705
Esta sección de la ley permite al director de un departamento crear un sello oficial. Este sello puede usarse para verificar los documentos que maneja el departamento. También establece que las copias de los registros, cuando están certificadas con este sello, tienen la misma validez legal que los documentos originales en cualquier situación en la que se presenten como prueba.
Section § 706
Section § 707
Cada año, a más tardar el 1 de julio, esta ley exige que la división cree y publique en línea un directorio de corredores y vendedores con licencia. También pueden compartir información adicional y un boletín regular sobre actividades relacionadas bajo esta norma.
Section § 708
Esta ley establece que no se puede trabajar como corredor o vendedor en California sin obtener primero una licencia. Solo la persona que obtiene la licencia está autorizada para realizar el trabajo. Los corredores no pueden usar un nombre de negocio falso a menos que ese nombre esté en su licencia. Además, las autoridades no otorgarán una licencia con un nombre que ya haya sido utilizado para otro negocio.
Section § 709
Section § 710
Esta ley aclara quién no se considera un "corredor" o "vendedor" al tratar con yates. Si usted vende su propio yate o una corporación vende su yate utilizando a sus funcionarios habituales que no reciben un pago especial por esa tarea, usted no se clasifica como corredor. Los abogados que prestan servicios legales, las personas designadas por un tribunal, como los fideicomisarios, y quienes tramitan ventas por ejecución hipotecaria también están excluidos. La norma también exime las transacciones que involucran yates grandes de más de 300 toneladas brutas, yates o barcos nuevos, y las ventas a través de subastas mayoristas de vehículos motorizados reguladas por el DMV.
Section § 711
Section § 712
Esta ley se centra en cómo los corredores y vendedores de bienes raíces pueden recibir pagos. Establece que un corredor con licencia no puede pagar a alguien que no tiene licencia para tareas de bienes raíces, aunque sí puede pagar a corredores de otros estados o países. Los vendedores solo pueden recibir pagos del corredor con el que tienen licencia y no pueden pagar a otro corredor directamente, solo a través de su propio corredor.
Section § 713
Section § 714
Si un corredor con licencia en California recibe fondos para una transacción, debe depositar el dinero, lo antes posible, en una cuenta de depósito en garantía neutral o en una cuenta fiduciaria que él mismo administre. Estos fondos deben permanecer en la cuenta fiduciaria hasta que el corredor reciba instrucciones por escrito de la persona que le confió el dinero, detallando cómo debe usarse. Si el corredor desea usar el dinero para un propósito no especificado, necesita el consentimiento por escrito de esa persona. Los corredores deben mantener registros claros de todas las transacciones. Los agentes de ventas que reciben fondos deben entregárselos a su corredor.
Un 'depósito en garantía neutral' se refiere a un tipo específico de servicio de depósito en garantía administrado por ciertas personas con licencia, según el Código Financiero de California.
Section § 715
Si usted compra o vende un yate a través de un corredor con licencia, este debe entregar tanto al comprador como al vendedor una declaración escrita dentro del mes siguiente al cierre de la venta. Esta declaración debe detallar el precio de venta y enumerar todos los cargos y créditos. Si se intercambian yates, la declaración debe describir los yates e indicar cualquier dinero extra intercambiado. El corredor firma esta declaración para confirmar su exactitud. Si una compañía de depósito en garantía (escrow) maneja el cierre y proporciona una declaración, el corredor no tiene que proporcionar una por separado.
Section § 716
Esta sección de la ley describe lo que un corredor debe hacer antes de participar en cualquier transacción relacionada con la compra o venta de embarcaciones que requieran una licencia. Primero, un corredor necesita un permiso escrito y firmado de la persona a la que representa, el cual debe detallar la descripción de la embarcación y cualquier término de venta, como el tipo de listado, el precio, la comisión y las asignaciones para reparaciones.
Si se trata de una oferta de compra, esta debe incluir la misma descripción detallada de la embarcación, junto con los detalles del depósito y las condiciones de venta. Si se prepara un documento de transacción, los corredores deben entregar una copia a la persona que lo firmó y dejar constancia de la recepción en el documento original.
Section § 717
Section § 718
Section § 719
Para solicitar una licencia de corredor de yates en California, debe cumplir con estos criterios: tener al menos 18 años, no haber cometido infracciones de esta ley en los últimos dos años, entender el corretaje de yates, y tener experiencia como vendedor o corredor en California, dirigir un negocio marítimo durante tres años, o trabajar como corredor en otro estado durante tres años. Necesitará documentos como declaraciones de impuestos, declaraciones de compañías de fianzas, permisos comerciales o prueba de licencia de otro estado. Las sociedades necesitan al menos un socio calificado, y las corporaciones necesitan un funcionario calificado.
Section § 720
Section § 721
Esta ley establece que las personas que deseen convertirse en corredores de yates en California deben aprobar un examen escrito para demostrar que poseen las habilidades y conocimientos necesarios. Deben conocer el inglés, las matemáticas para el corretaje de yates, los principios comerciales importantes y los documentos legales requeridos para la compra y venta de yates. También deben comprender las leyes federales para la transferencia de títulos de embarcaciones, los gravámenes marítimos, los contratos de agencia, el equipo necesario para yates y la ética empresarial. Si alguien no aprueba el examen, puede intentarlo de nuevo después de pagar una tarifa, pero si falla el examen tres veces, debe esperar seis meses antes de volver a intentarlo.
Section § 722
Section § 723
Section § 724
Si va a renovar una licencia de corredor o vendedor, debe solicitarla antes de que su licencia actual expire y pagar la tarifa de renovación. Si no lo hace, su licencia vencerá y deberá ser devuelta, pero podrá ser restablecida más tarde con penalizaciones adicionales. No se requiere un nuevo examen para el restablecimiento. Si su licencia caduca por falta de pago, puede solicitar el restablecimiento bajo pena de perjurio. El departamento puede negarse a restablecerla si ha infringido normas o leyes después de que su licencia expirara, pero deben informarle por escrito. Si la licencia de un vendedor expira debido a eventos incontrolables, puede ser restablecida con un nuevo corredor sin penalización. Las tarifas se recaudan y utilizan para operaciones relacionadas, se pagan a la Tesorería del Estado, y el departamento puede crear un fondo rotatorio con la aprobación del director.
Section § 725
La Sección 725 del HNC de California permite la emisión de licencias temporales para vendedores bajo ciertas condiciones. Estas licencias temporales tienen una duración máxima de 60 días, y cada solicitante solo puede recibir una. Para obtener una licencia temporal, los solicitantes deben solicitar tanto la licencia temporal como la permanente al mismo tiempo y pagar todas las tarifas.
La solicitud debe cumplir con los requisitos del departamento, de manera similar a la solicitud de una licencia permanente. Antes de que expire la licencia temporal, el titular de la licencia debe realizar un examen escrito para una licencia permanente, o corre el riesgo de perder la tarifa del examen. Si no aprueba el examen, puede volver a tomarlo después de pagar las tarifas.
Los solicitantes deben tener al menos 18 años para calificar para una licencia temporal.
Section § 726
Section § 727
Esta ley permite al departamento emitir un certificado temporal, llamado certificado de conveniencia, para administrar el negocio de un corredor fallecido. Si hay un albacea o administrador para el patrimonio, ellos pueden obtener este certificado. Si no, la viuda u otro heredero del fallecido puede recibirlo para dirigir el negocio durante 90 días a partir de la fecha de fallecimiento del corredor. Después de ese período, la única forma de continuar es aprobando un examen y obteniendo una licencia de corredor permanente. El departamento puede prorrogar el certificado de 90 días si existe una causa justa y razonable.
Section § 728
Esta sección de la ley explica cómo las corporaciones pueden operar como corredores de yates en California. Específicamente, cuando una corporación obtiene una licencia de corredor, permite que un funcionario actúe como corredor sin tarifas adicionales. Si la corporación desea que más funcionarios trabajen como corredores, necesita obtener licencias adicionales y pagar las tarifas correspondientes por cada uno. Cada uno de estos funcionarios solo puede actuar como corredor en nombre de la corporación.
Si un funcionario también desea trabajar como corredor de forma independiente, necesitará una licencia separada. La ley también permite que el Departamento de Navegación y Vías Navegables modifique, suspenda o revoque la licencia de corredor de un funcionario sin afectar la licencia general de la corporación. Las corporaciones deben proporcionar el nombre del funcionario o funcionarios autorizados al solicitar una licencia. Finalmente, se permiten cambios en el funcionario designado si la corporación resuelve realizar el cambio y paga las tarifas necesarias.
Section § 729
Esta ley explica cómo las sociedades pueden obtener licencias para operar como corredores de yates en California. Una licencia de sociedad permite que un socio designado actúe como corredor sin tarifas adicionales. Si otros socios desean trabajar como corredores, deben obtener sus propias licencias y pagar tarifas adicionales. Cada socio solo está autorizado para actuar en nombre de la sociedad. Si un socio desea trabajar de forma independiente, debe obtener una licencia separada. El departamento estatal puede revocar o suspender la licencia de un socio sin afectar la licencia de toda la sociedad. Las sociedades deben nombrar al socio que actuará bajo la licencia, y pueden reemplazar a esta persona, siempre que el reemplazo cumpla con los requisitos y se paguen las tarifas aplicables.
Section § 729.5
Si una empresa tenía licencia como corredor de yates en California el 1 de julio de 2001, debe volver a solicitar una licencia como individuo, sociedad colectiva o corporación antes de que expire su licencia actual para seguir operando legalmente.
El estado debía informar a estas empresas sobre este requisito antes del 1 de febrero de 2001.
Section § 730
Para obtener o renovar una licencia de corredor, los solicitantes deben tener una fianza de $15,000 con una compañía afianzadora con licencia en California. Esta fianza asegura que los corredores no cometan fraude o actos negligentes que causen daño financiero. Si alguien resulta perjudicado por tales acciones, puede demandar al corredor, a sus empleados o reclamar contra esta fianza.
Si se presenta una demanda contra la fianza de un corredor, este debe informarlo al departamento y se le puede exigir que obtenga otra fianza. Si una fianza necesita ser repuesta y no lo es dentro de los 15 días posteriores a un reclamo, la licencia del corredor puede ser suspendida. Finalmente, si una fianza es cancelada por razones distintas a un reclamo, los corredores tienen 30 días para presentar una nueva, o su licencia podría ser suspendida.
Section § 731
Esta sección explica que cuando un corredor utiliza un depósito en efectivo en lugar de una fianza para obtener su licencia, el departamento debe retener el depósito durante toda la vigencia de la licencia y por cuatro años después de su vencimiento. Si se presenta una reclamación contra ese depósito, el departamento puede exigir al corredor que proporcione un depósito adicional. Si el depósito del corredor se utiliza para pagar una reclamación, el corredor debe reponerlo en un plazo de 30 días. No hacerlo puede resultar en la suspensión de su licencia.
Section § 732
Esta ley permite al departamento denegar, suspender o revocar la licencia de un corredor o vendedor si cometen ciertos actos. Estos actos incluyen hacer declaraciones falsas o publicidad engañosa en la que la gente confía, usar indebidamente los fondos de los clientes, no revelar que actúan tanto para el comprador como para el vendedor sin consentimiento, usar métodos de presión para conseguir negocios, citar precios diferentes a los de la lista sin el consentimiento del vendedor, y participar en fraudes o conductas deshonestas. Además, no supervisar adecuadamente a sus vendedores o no actuar en el mejor interés del cliente puede llevar a acciones disciplinarias. Asimismo, violar secciones específicas relacionadas o las reglas del departamento es motivo para tomar medidas contra la licencia.
Section § 733
Esta ley establece que el departamento puede negar, suspender o quitar la licencia a un corredor o vendedor de yates si, en los últimos cuatro años, ha hecho cualquiera de las siguientes cosas: obtuvo una licencia de forma fraudulenta, fue condenado por un delito grave, no informó sobre una condena por delito grave, difundió información falsa sobre su negocio, o actuó de una manera que justificaría negar su solicitud de licencia.
Section § 733.5
Si usted está solicitando ser un corredor o vendedor de yates y buques en California, debe someterse a una verificación de antecedentes basada en huellas dactilares. Esta verificación examina el historial criminal tanto a nivel estatal como nacional.
La agencia de California responsable de esto enviará sus huellas dactilares y detalles relacionados al Departamento de Justicia. Luego, ellos proporcionarán un informe sobre los antecedentes penales tanto estatales como nacionales.
Section § 734
Esta sección describe los procesos para la denegación, suspensión o revocación de la licencia de un corredor, con algunas situaciones que permiten la suspensión inmediata sin audiencia, como no mantener una fianza o no proporcionar los registros requeridos. Los corredores pueden apelar las suspensiones a través de una audiencia acelerada y pueden recuperar su licencia si hay una causa justificada. El departamento tiene derecho a investigar a los corredores por posible mala conducta, incluso si ya no tienen licencia. Si se encuentra que un corredor es culpable, se le podría exigir que pague los costos de investigación y legales, que incluyen honorarios de abogados, gastos de testigos y costos administrativos. Si estos costos no se pagan, el departamento puede hacer cumplir el pago a través de los tribunales y negarse a renovar la licencia del corredor. Los costos recuperados se destinan a un fondo estatal específico. Además, en los acuerdos, estos costos también pueden incluirse.
Section § 735
Esta ley exige que los corredores en California tengan una oficina principal y puedan establecer sucursales adicionales, cada una de las cuales necesita su propia licencia. Los corredores deben informar al departamento sobre la ubicación de todas las oficinas y cualquier cambio. Todas las licencias deben exhibirse de manera destacada en las oficinas correspondientes.
Cuando las licencias de corredores o vendedores ya no son válidas o hay un cambio en los detalles, esas licencias deben ser devueltas al departamento. Si los vendedores dejan a su corredor, sus licencias se devuelven para su cancelación, y el departamento debe ser notificado de la fecha de finalización.
Además, a los corredores y vendedores se les entrega una tarjeta de bolsillo que sirve como prueba de su licencia. Si dejan de trabajar o de estar licenciados, la tarjeta debe ser devuelta para su cancelación.
Section § 735.1
Si eres un corredor con licencia, debes guardar copias de todos los documentos relacionados con transacciones, como listados y registros fiduciarios, durante cuatro años. Debes mostrárselos al departamento si te los piden. Si no los entregas en un plazo de 30 días, el departamento puede emitir una orden legal (citación) para solicitar los registros. Si aún así no presentas los registros dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la citación, el departamento puede suspender tu licencia si considera que el público está en riesgo.
Section § 735.2
Section § 736
Esta ley describe el proceso para establecer las tarifas relacionadas con las licencias de ventas y de corredor. Primero, la división creará reglas sobre los costos, asegurándose de que cubran los gastos de la implementación de estas disposiciones. Además, hay una tarifa para investigar los antecedentes penales al obtener una licencia de vendedor o de corredor, guiada por el Departamento de Justicia o las autoridades pertinentes. Las tarifas actuales son montos fijos, como $200 por una nueva licencia de corredor, y varían de $10 a $200 para otras licencias y servicios, con varios cargos por renovaciones, duplicados y exámenes.
Section § 737
Section § 738
Section § 739
Si alguien incumple las normas establecidas en este artículo o en cualquier reglamento relacionado, debe pagar una multa de entre $100 y $1,500 por cada infracción. Esto se suma a otras posibles sanciones bajo la ley de California.
Las acciones legales son iniciadas por el Fiscal General del estado en nombre del público, excepto en los tribunales de menor cuantía, donde el director puede presentar la acción directamente. La gravedad de las multas se determina por cuán seria es la infracción y su impacto en los objetivos del artículo.
Todo el dinero de las multas recaudado se destina al Fondo Rotatorio de Puertos y Embarcaciones en la Tesorería del Estado.