Section § 530

Explanation

Esta ley establece que los alguaciles y sus ayudantes pueden recibir un pago justo, llamado salvamento, por sus esfuerzos en recuperar y proteger bienes siniestrados. También se les reembolsan los costos en los que incurran al realizar este trabajo. El funcionario a cargo retendrá los bienes hasta que se realice el pago. Sin embargo, el pago total por salvamento no puede ser más de la mitad del valor de los bienes salvados o de sus ganancias. Cualquier acuerdo para pagar más de esto no es válido a menos que sea aprobado por el tribunal superior del condado.

Los alguaciles y todas las personas empleadas por ellos o que los asistan en la recuperación y preservación de bienes siniestrados, tienen derecho a una asignación razonable como salvamento por sus servicios, y a todos los gastos incurridos por ellos en el desempeño de sus funciones, con cargo a los bienes salvados. El funcionario que tenga la custodia de los bienes los retendrá hasta que se pague o se ofrezca la asignación. Pero el salvamento total reclamado no excederá la mitad del valor de los bienes o del producto sobre el que se imputa, y todo acuerdo, orden o ajuste que permita un salvamento mayor es nulo, a menos que sea ordenado y permitido por el tribunal superior del condado.

Section § 531

Explanation
Si un oficial recibe una orden para devolver bienes perdidos o pagar el dinero obtenido de ellos, debe entregar a la persona que los reclama una lista escrita de todos los costos de recuperación y manejo. Si el reclamante no está de acuerdo con esos costos, existe un proceso para resolver la situación, tal como se explica en este artículo.

Section § 532

Explanation
Si hay un desacuerdo sobre el monto del salvamento y los gastos después de un naufragio, el tribunal determinará la cantidad. Esto puede ser solicitado por varias partes involucradas, como el propietario de la propiedad o los reclamantes. El tribunal puede manejarlo directamente o nombrar a tres personas locales neutrales para que decidan, de manera similar a los árbitros en un caso civil. Su decisión se convierte en la sentencia oficial.

Section § 533

Explanation
Si alguien solicita una contienda de salvamento, debe cubrir los costos, y estos costos pueden cobrarse de la propiedad salvada. Además, los árbitros que participen en la contienda recibirán un pago diario y se les cubrirán sus gastos según lo decida el tribunal.

Section § 534

Explanation

Si alguien rescata un barco o su carga del peligro, puede recibir una cantidad justa, llamada "salvamento", de lo que salvó. Esta persona también tiene un derecho legal, o gravamen, sobre el barco o la carga hasta que se le pague.

Sin embargo, si el barco rescatado y el barco que rescata pertenecen al mismo propietario, el rescatador no puede reclamar salvamento. En su lugar, se le reembolsarán sus costos reales a través de un proceso de gastos compartidos cuando un barco ayuda a otro si está en problemas.

Cualquier persona, que no sea el capitán, el primer oficial o un marinero de un buque naufragado, que lo rescate, o sus aparejos o carga del peligro, tiene derecho a una compensación razonable, a ser pagada con los bienes salvados. Tendrá un derecho de retención por salvamento sobre el buque y sus aparejos o carga, según sea el caso. Una reclamación por salvamento, como tal, no puede surgir contra ningún buque, o su flete, o carga, a favor de los propietarios, oficiales o tripulación de otro buque perteneciente a los mismos propietarios; pero el costo real en el momento de los servicios prestados por uno de dichos buques a otro, cuando está en peligro, es pagadero mediante una contribución de avería gruesa sobre los bienes salvados.