Section § 510

Explanation
El sheriff de cada condado debe ayudar a los barcos y a las personas si quedan varados en la costa. Es su trabajo salvar a las personas, los barcos, la carga y los objetos que llegan a la orilla. Para ello, pueden contratar a tantas personas como sea necesario. Todos en la comunidad deben ayudar si el sheriff pide asistencia.

Section § 511

Explanation
Si una propiedad naufraga, el propietario o la persona con derecho a poseerla puede conservarla o recuperarla en el momento del naufragio. Sin embargo, si alguien ha incurrido legítimamente en gastos para rescatar o salvar la propiedad, esos gastos deben pagarse antes de que el propietario pueda reclamar la propiedad.

Section § 512

Explanation
Si un sheriff encuentra propiedad siniestrada y nadie la reclama, el sheriff debe tomar control de la propiedad, hacer que personas imparciales la tasen y mantenerla segura hasta que el propietario se presente.

Section § 513

Explanation
Si una propiedad naufragada se está deteriorando rápidamente, el alguacil puede pedir permiso a un juez para venderla. Si el juez está de acuerdo en que la venta beneficiará a los involucrados, ordenará una subasta pública. Después de la venta, se deducen los gastos de salvamento, almacenamiento y venta, y lo que queda se envía al Fondo General del estado.

Section § 514

Explanation

Si alguien reclama una propiedad naufragada dentro de los 90 días de su hallazgo y puede probar ante un juez que le pertenece, el juez ordenará que se le entregue la propiedad o sus ganancias. Sin embargo, el reclamante primero debe pagar los costos razonables de su recuperación y conservación.

Si, dentro de los 90 días después de hallada la propiedad naufragada, cualquier persona reclama la propiedad, o sus ganancias, y establece su reclamo mediante pruebas satisfactorias para el juez del tribunal superior, el juez dictará una orden que dirija al funcionario en cuya posesión se encuentre la propiedad o sus ganancias, para que la entregue al reclamante, previo pago de un salvamento razonable y los gastos necesarios de conservación.

Section § 515

Explanation
Antes de tomar una decisión, un juez exigirá a la persona que reclama la propiedad que proporcione una fianza. Esta fianza, que es como una garantía financiera, debe valer el doble del valor de la propiedad en cuestión. Asegura que si otra persona demuestra ser dueña de la propiedad dentro de tres años, la fianza cubrirá cualquier daño que el reclamante deba pagar.

Section § 516

Explanation
Si una fianza se pierde, un juez del tribunal superior puede ordenar que la fianza se haga efectiva si alguien con derecho a beneficiarse de ella lo solicita. La persona que pide que se haga efectiva debe presentar pruebas y asume los riesgos y costos involucrados.

Section § 517

Explanation
Si un juez rechaza una reclamación, aún puedes demandar al oficial para recuperar tu propiedad o su valor. Si ganas, los costos del oficial se deducirán de cualquier compensación que recibas, junto con otros gastos.

Section § 518

Explanation

Si nadie reclama una propiedad naufragada dentro de los 60 días de haber sido rescatada, o si no pagan los gastos o no inician un proceso legal dentro de los 60 días después de hacer una reclamación, la propiedad puede venderse en una subasta pública. El dinero obtenido, menos ciertos gastos, irá al Fondo General del estado. Estos gastos deben ser aprobados por el tribunal superior del condado y un juez debe enviar los detalles al Contralor.

Si, dentro de los 60 días posteriores al salvamento de bienes náufragos, no aparece ningún reclamante de la propiedad, o si, dentro de los 60 días posteriores a una reclamación, los gastos de salvamento y otros gastos no se pagan, o no se inicia una demanda para la recuperación de la propiedad, el funcionario que tiene la custodia de la propiedad puede venderla en subasta pública y transmitir el producto de la venta, después de deducir los gastos de salvamento, almacenamiento, gravámenes por impuestos a la propiedad, otros gravámenes y otros gastos, al Tesorero para su depósito en el Fondo General. La deducción de los gastos de salvamento, almacenamiento y otros gastos no se realizará, a menos que el monto haya sido determinado por el tribunal superior del condado. Una copia de la orden, y las pruebas que la respaldan, serán transmitidas por el juez al Contralor.

Section § 519

Explanation
Si se va a vender propiedad dañada, el funcionario a cargo debe anunciarlo públicamente por al menos dos semanas. Esto se puede hacer en periódicos del condado o, si no hay, colocando avisos escritos en tres lugares conocidos al menos 15 días antes de la venta. El aviso debe incluir cuándo y dónde será la venta, y una descripción detallada de lo que se vende.

Section § 520

Explanation

Si un sheriff encuentra propiedad naufragada, debe publicar rápidamente un aviso en los periódicos de California durante al menos dos semanas. Este aviso debe describir la propiedad en detalle, incluyendo cualquier marca o etiqueta de identificación.

También debe indicar la ubicación y condición actual de la propiedad, proporcionar el nombre de la embarcación de la que provino (si se conoce), así como los nombres del capitán y el sobrecargo de la embarcación. Además, el aviso debe indicar dónde se encuentra ahora la embarcación y su condición.

Todo sheriff en cuya posesión llegue cualquier propiedad naufragada, deberá sin demora hacer publicar durante al menos dos semanas consecutivas, en uno o más de los periódicos impresos en este Estado, un aviso dirigido a todas las personas interesadas. El aviso deberá contener una descripción minuciosa de la propiedad, y de cada fardo, caja, estuche, pieza o paquete, así como las marcas, sellos, letras y cifras en cada uno. Deberá indicar:
(a)CA Puertos Y Navegación Code § 520(a) Dónde se encuentra entonces la propiedad y su estado actual.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 520(b) El nombre, si se conoce, de la embarcación de la que provino.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 520(c) Los nombres de su capitán y sobrecargo.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 520(d) El lugar donde se encuentra entonces la embarcación y su estado actual.

Section § 521

Explanation
Esta sección de la ley establece que el costo de publicar los avisos requeridos se paga con la propiedad o el dinero a los que se refieren dichos avisos.

Section § 522

Explanation

Esta ley permite a los municipios hacerse cargo de barcos o embarcaciones abandonadas que se dejan en mal estado en terrenos públicos por más de 30 días sin permiso. El municipio puede decidir vender, destruir o deshacerse de estas embarcaciones, y debe pagar cualquier gravamen fiscal sobre la propiedad con el dinero de la venta en un plazo de 30 días. Si un propietario marca claramente su embarcación con información de contacto, el municipio debe avisarle con 15 días de antelación antes de retirarla. Para las embarcaciones con registro, las reglas son las mismas que para una venta por gravamen.

Además, los municipios pueden cobrar tarifas a las personas que abandonaron estas embarcaciones para cubrir los costos relacionados con su retirada.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 522(a) Cualquier casco, embarcación abandonada, restos, o partes de cualquier buque, embarcación u otra nave hundida, varada, o permitida permanecer en una condición de no navegabilidad o deteriorada sobre terrenos sumergidos de propiedad pública, marismas salinas o terrenos de marea dentro de los límites corporativos de cualquier corporación municipal u otra corporación o entidad pública que tenga jurisdicción o control sobre dichos terrenos, sin su consentimiento expresado mediante resolución de su órgano legislativo, por un período superior a 30 días sin que se mantenga un vigilante u otra persona sobre o cerca y a cargo de la propiedad, es propiedad abandonada.
Posteriormente, dicha corporación municipal u otra corporación o entidad pública podrá, no obstante cualquier otra disposición legal, adquirir la titularidad de la propiedad abandonada a efectos de mitigación sin satisfacer ningún gravamen fiscal sobre la propiedad, y también podrá hacer que la propiedad sea vendida, destruida o dispuesta de otra manera que determine sea conveniente u oportuna. Cualquier gravamen fiscal sobre la propiedad abandonada se satisfará dentro de los 30 días siguientes a la venta de la propiedad abandonada por una corporación municipal o entidad pública. Cualquier venta realizada de conformidad con esta sección conferirá la titularidad completa al comprador, quien inmediatamente tomará medidas para retirar la propiedad. Cualquier ingreso derivado de la venta se transmitirá al Tesorero para su depósito en el Fondo General.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 522(b) Sin embargo, si el propietario de la propiedad fija de forma segura a la propiedad un aviso a la vista que indique el nombre y la dirección del propietario y la reclamación de titularidad, junto con el nombre y la dirección de un agente o representante que el propietario pueda designar para actuar dentro del Estado de California si el propietario no reside en el estado, y presenta una copia del aviso ante el secretario de la corporación municipal u otra corporación o entidad pública que tenga jurisdicción o control sobre los terrenos al menos 10 días antes de la retirada, la corporación municipal u otra corporación o entidad pública no podrá vender, destruir o disponer de otra manera de la propiedad hasta que la corporación o entidad haya notificado previamente al propietario o a su agente, en la dirección especificada en la reclamación de titularidad, con 15 días de antelación para retirar o hacer retirar la propiedad, y solo entonces si la propiedad no es retirada por el propietario o su agente dentro de ese plazo o de las prórrogas razonables que la corporación o entidad pueda conceder mediante resolución. Si aparece un número de registro en la embarcación, la corporación municipal u otra corporación o entidad pública enviará el aviso al último propietario registrado y la disposición se tramitará como una venta por gravamen conforme a la Sección 504.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 522(c) Cualquier corporación municipal u otra corporación pública podrá cobrar una tarifa a cualquier persona que sea determinada por dicha corporación municipal u otra corporación pública como causante de que una propiedad del tipo descrito en la subdivisión (a) se haya abandonado según se describe en dicha subdivisión dentro de sus límites corporativos, por un monto que no exceda el monto de los costos reales y razonables de dicha corporación municipal u otra corporación pública incurridos conforme a esta sección con respecto a la propiedad abandonada.

Section § 523

Explanation

Una ley de California permite a los agentes del orden, salvavidas u oficiales de seguridad marítima retirar y almacenar embarcaciones de vías navegables públicas o propiedades bajo ciertas condiciones. Esto incluye cuando una embarcación bloquea el tráfico o crea un peligro para la seguridad, si se sospecha que ha sido robada, o si el propietario no puede hacerse cargo de ella debido a lesiones o enfermedad. Los oficiales también pueden retirar embarcaciones involucradas en delitos o que representan riesgos ambientales. Las entidades públicas pueden reclamar los costos de dichas retiradas en los tribunales. Además, si una embarcación está vinculada a actividad delictiva, la parte responsable puede ser ordenada a pagar los costos asociados.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 523(a) Un agente del orden, según se describe en la Sección 663, o un salvavidas u oficial de seguridad marítima empleado por un condado, ciudad o distrito, mientras esté en el desempeño de sus funciones oficiales, podrá retirar una embarcación de, y, si es necesario, almacenar una embarcación retirada de, una vía navegable pública bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Puertos Y Navegación Code § 523(a)(1) Cuando la embarcación se deja desatendida y está amarrada, atracada, varada o asegurada a tierra en una posición que obstruye el movimiento normal del tráfico o en una condición que crea un peligro para otras embarcaciones que utilizan la vía navegable, para la seguridad pública o para la propiedad de terceros.
(2)CA Puertos Y Navegación Code § 523(a)(2) Cuando la embarcación se encuentra en una vía navegable y previamente se ha informado que la embarcación ha sido robada o se ha presentado una denuncia y se ha emitido una orden al respecto que acusa que la embarcación ha sido malversada.
(3)CA Puertos Y Navegación Code § 523(a)(3) Cuando la persona o personas a cargo de la embarcación están, debido a lesiones físicas o enfermedad, incapacitadas en una medida que les impide proveer para su custodia o retirada.
(4)CA Puertos Y Navegación Code § 523(a)(4) Cuando un oficial arresta a una persona que opera o controla la embarcación por un presunto delito, y el oficial, por cualquier disposición de este código u otro estatuto, está obligado o permitido a llevar, y de hecho lleva, a la persona arrestada ante un magistrado sin demora innecesaria.
(5)CA Puertos Y Navegación Code § 523(a)(5) Cuando la embarcación interfiere con, o de otro modo representa un peligro para, la navegación o para la salud, seguridad o bienestar públicos.
(6)CA Puertos Y Navegación Code § 523(a)(6) Cuando la embarcación representa una amenaza para los humedales adyacentes, diques, hábitats sensibles, cualquier especie de vida silvestre protegida o la calidad del agua.
(7)CA Puertos Y Navegación Code § 523(a)(7) Cuando una embarcación se encuentra u opera en una vía navegable con una fecha de vencimiento de registro superior a un año antes de la fecha en que se encuentra u opera en la vía navegable.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 523(b) Los costos incurridos por una entidad pública de conformidad con la retirada de embarcaciones bajo la subdivisión (a) podrán recuperarse mediante una acción apropiada en los tribunales de este estado.
(c)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 523(c)
(1)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 523(c)(1) Un agente del orden, según se describe en la Sección 663, o un oficial de seguridad marítima empleado por una ciudad, condado o distrito, mientras esté en el desempeño de sus funciones oficiales, podrá retirar una embarcación de, y, si es necesario, almacenar una embarcación retirada de, propiedad pública dentro de los límites territoriales en los que el oficial puede actuar, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(A)CA Puertos Y Navegación Code § 523(c)(1)(A) Cuando cualquier embarcación se encuentra en la propiedad pública y el oficial tiene causa probable para creer que la embarcación fue utilizada en la comisión de un delito.
(B)CA Puertos Y Navegación Code § 523(c)(1)(B) Cuando una embarcación se encuentra en propiedad pública y un oficial tiene causa probable para creer que la embarcación misma proporciona evidencia de que se cometió un delito o la embarcación contiene evidencia de un posible delito que se cometió y la evidencia no puede ser fácilmente retirada de la embarcación.
(2)CA Puertos Y Navegación Code § 523(c)(2) No obstante la Sección 3068 del Código Civil, o la Sección 22851 del Código de Vehículos, no se adjuntará ningún gravamen a una embarcación retirada bajo esta subdivisión a menos que se determine que la embarcación fue utilizada en la comisión de un delito con el consentimiento expreso o implícito del propietario de la embarcación.
(3)CA Puertos Y Navegación Code § 523(c)(3) En cualquier enjuiciamiento de un delito por el cual una embarcación fue retirada e incautada bajo esta subdivisión, un tribunal podrá ordenar a una persona condenada por un delito que involucre el uso de una embarcación que pague los costos de remolque y almacenamiento de la embarcación y cualquier cargo administrativo impuesto en relación con la retirada, incautación, almacenamiento o liberación de la embarcación.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 523(d) Para los fines de esta sección, “embarcación” incluye tanto la embarcación como cualquier remolque utilizado por el operador para transportar la embarcación.

Section § 524

Explanation

Un agente del orden público puede guardar una embarcación, como un barco, si se encuentra en propiedad privada y ha sido reportada como robada, o si se emite una orden judicial por malversación. Si una embarcación está involucrada en un accidente de navegación y se deja en propiedad privada sin que el propietario esté presente para aprobar su retirada, un agente puede llevársela después de esperar un tiempo razonable. Sin embargo, si se contacta al propietario y este niega el permiso, el agente no puede retirarla. Esta ley no permite a los agentes actuar fuera de su jurisdicción habitual.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 524(a) Cualquier agente del orden público, según se describe en la Sección 663, podrá almacenar cualquier embarcación retirada de propiedad privada cuando la embarcación se encuentre en, o adherida a, propiedad privada y se haya presentado previamente una denuncia de que la embarcación ha sido robada o se haya presentado una denuncia y se haya emitido una orden judicial al respecto que acuse que la embarcación ha sido malversada.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 524(b) Cualquier agente del orden público, según se describe en la Sección 663, podrá, después de un período de tiempo razonable, retirar una embarcación de propiedad privada si la embarcación ha estado involucrada en, y ha sido dejada en, el lugar de un accidente de navegación y no hay propietario disponible para otorgar permiso para retirar la embarcación. Esta subdivisión no autoriza la retirada de una embarcación si se ha contactado al propietario y este se ha negado a otorgar permiso para retirar la embarcación.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 524(c) Nada en esta sección tiene la intención de ampliar la jurisdicción territorial de los agentes del orden público más allá de las disposiciones de las Secciones 830.1 y 830.2 del Código Penal.

Section § 525

Explanation

Esta ley prohíbe abandonar una embarcación en vías navegables o propiedades públicas, o en propiedades privadas, sin consentimiento. Si abandona una embarcación, usted, como último propietario registrado, es probablemente responsable de los costos de su remoción. Violar esta norma conlleva una multa de entre $1,000 y $3,000, y también es posible que tenga que pagar los costos de remoción. La mayor parte del dinero de las multas se destina a un fondo especial para ayudar a las agencias locales a gestionar las embarcaciones abandonadas. Las agencias locales pueden solicitar subvenciones de este fondo, pero deben aportar el 10% de los costos y tener programas locales para gestionar los peligros acuáticos. El estado no es responsable de ninguna lesión o daño derivado de la disposición de embarcaciones entregadas. El departamento a cargo puede crear reglas para gestionar estos procesos.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 525(a) Salvo por la preocupación urgente e inmediata por la seguridad de quienes se encuentran a bordo de una embarcación, una persona no deberá abandonar una embarcación en una vía navegable pública o propiedad pública o privada sin el consentimiento expreso o implícito del propietario o de la persona en posesión o control legal de la propiedad.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 525(b) El abandono de una embarcación de la manera prevista en la subdivisión (a) es prueba prima facie de que el último propietario registrado, al no haber notificado a la agencia de registro o documentación correspondiente sobre cualquier renuncia de título o interés en la misma, es responsable del abandono y, por lo tanto, es responsable del costo de la remoción y disposición de la embarcación.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 525(c) Una violación de esta sección es una infracción y será sancionada con una multa no menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de tres mil dólares ($3,000). Además, el tribunal podrá ordenar al demandado que pague a la agencia que retire y disponga de la embarcación los costos reales incurridos por la agencia por dicha remoción y disposición.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 525(d) Las multas impuestas y recaudadas de conformidad con esta sección se asignarán de la siguiente manera:
(1)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 525(d)(1)
(A)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 525(d)(1)(A) El ochenta por ciento de los fondos se depositará en el Fondo de Reducción de Embarcaciones Abandonadas, que por la presente se crea como un fondo especial. Los fondos del fondo se utilizarán exclusivamente, previa asignación por la Legislatura, para subvenciones que el departamento otorgará a las agencias locales para la reducción, remoción, almacenamiento y disposición como molestias públicas de cualquier propiedad abandonada según se describe en la Sección 522 o para la disposición de embarcaciones entregadas según se define en la Sección 526.1, embarcaciones naufragadas o desmanteladas, o partes de las mismas, o cualquier otro objeto parcialmente sumergido que represente un peligro sustancial para la navegación, desde vías navegables navegables o propiedad pública adyacente, o propiedad privada con el consentimiento del propietario. Estas subvenciones no se utilizarán para la reducción, remoción, almacenamiento o disposición de embarcaciones comerciales.
(B)CA Puertos Y Navegación Code § 525(d)(1)(A)(B) Al evaluar una solicitud de subvención presentada por una agencia local de conformidad con el subpárrafo (A), el departamento dará gran importancia a los siguientes dos factores:
(i)CA Puertos Y Navegación Code § 525(d)(1)(A)(B)(i) La existencia de un programa local de aplicación de la ley activo para controlar y prevenir el abandono de embarcaciones dentro de la jurisdicción de la agencia local.
(ii)CA Puertos Y Navegación Code § 525(d)(1)(A)(B)(ii) La existencia de un plan de reducción de peligros de navegación sumergidos a nivel local que prevea el control o la reducción de peligros acuáticos, incluyendo, entre otros, embarcaciones abandonadas, embarcaciones naufragadas, escombros flotantes peligrosos, embarcaciones y objetos sumergidos, y muelles y pilotes abandonados.
(C)CA Puertos Y Navegación Code § 525(d)(1)(A)(C) Una subvención otorgada por el departamento de conformidad con el subpárrafo (A) deberá ser igualada por una contribución del 10 por ciento de la agencia local que reciba la subvención.
(D)CA Puertos Y Navegación Code § 525(d)(1)(A)(D) Como condición para recibir financiación de subvenciones de conformidad con este párrafo, una agencia local deberá informar al departamento los datos, según lo considere apropiado el departamento, con respecto a las embarcaciones abandonadas y entregadas retiradas o cuya retirada se anticipe de conformidad con este artículo.
(2)CA Puertos Y Navegación Code § 525(d)(2) El veinte por ciento se asignará según lo establecido en la Sección 1463.001 del Código Penal.
(e)CA Puertos Y Navegación Code § 525(e) El estado no asumirá responsabilidad por lesiones o daños a una persona o entidad, pública o privada, relacionados o resultantes del procesamiento o disposición de una embarcación entregada, según se define en la Sección 526.1.
(f)CA Puertos Y Navegación Code § 525(f) El departamento podrá adoptar normas y reglamentos con el fin de administrar esta sección.

Section § 525.5

Explanation

La ley exige que el departamento proponga estrategias para evitar que las embarcaciones recreativas sean abandonadas y para facilitar que los propietarios entreguen sus embarcaciones a agencias públicas para su eliminación en lugar de abandonarlas. Las recomendaciones deben considerar las necesidades de la comunidad náutica y cualquier obstáculo como problemas ambientales o de seguridad. También deben estimar cuántas embarcaciones podrían ser entregadas en lugar de abandonadas.

Un Comité Asesor de Embarcaciones Abandonadas, que incluirá miembros de diversos sectores relacionados con la navegación, ayudará a desarrollar estas propuestas. Los miembros del comité no recibirán pago ni reembolso por gastos, pero el departamento los asistirá en sus funciones. El informe debe presentarse a la Legislatura antes del 1 de enero de 2005.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 525.5(a) A más tardar el 1 de enero de 2005, el departamento presentará recomendaciones a la Legislatura sobre estrategias para evitar que las embarcaciones recreativas sean abandonadas y para facilitar la capacidad de los propietarios de entregar sus embarcaciones recreativas a agencias públicas para su eliminación en lugar de su abandono.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 525.5(b) Las recomendaciones se basarán en la experiencia y los datos disponibles para el departamento en relación con el programa existente de reducción de embarcaciones abandonadas administrado por el departamento.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 525.5(c) Las recomendaciones considerarán todo lo siguiente:
(1)CA Puertos Y Navegación Code § 525.5(c)(1) Las necesidades y deseos de la comunidad de navegación recreativa para poder desechar de manera adecuada y económica las embarcaciones recreativas en lugar de abandonarlas.
(2)CA Puertos Y Navegación Code § 525.5(c)(2) Cualquier problema ambiental, económico, de seguridad o práctico que deba abordarse antes de iniciar un programa para permitir que las embarcaciones recreativas sean entregadas a una agencia pública en lugar de su abandono, y los beneficios asociados de ese programa o de cualquier programa que pueda evitar que las embarcaciones recreativas sean abandonadas.
(3)CA Puertos Y Navegación Code § 525.5(c)(3) Una estimación del número de embarcaciones que pueden ser entregadas a agencias locales en lugar de su abandono.
(d)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 525.5(d)
(1)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 525.5(d)(1) El director nombrará un Comité Asesor de Embarcaciones Abandonadas para ayudar al departamento en la preparación de las recomendaciones.
(2)CA Puertos Y Navegación Code § 525.5(d)(2) La composición del comité incluirá, pero no se limitará a, representantes de todo lo siguiente:
(A)CA Puertos Y Navegación Code § 525.5(d)(2)(A) Agencias de aplicación de la ley de navegación.
(B)CA Puertos Y Navegación Code § 525.5(d)(2)(B) Entidades que se dedican al salvamento o eliminación de embarcaciones recreativas.
(C)CA Puertos Y Navegación Code § 525.5(d)(2)(C) Concesionarios de embarcaciones.
(D)CA Puertos Y Navegación Code § 525.5(d)(2)(D) Organizaciones de navegación, vela y yates.
(E)CA Puertos Y Navegación Code § 525.5(d)(2)(E) Propietarios y operadores de instalaciones de marinas públicas y privadas.
(3)CA Puertos Y Navegación Code § 525.5(d)(3) Los miembros del comité prestarán servicio sin remuneración y no podrán ser reembolsados por el estado por los gastos.
(4)CA Puertos Y Navegación Code § 525.5(d)(4) El departamento ayudará al comité en el desempeño de sus funciones.

Section § 526

Explanation

Esta sección explica cómo las agencias públicas pueden gestionar embarcaciones inservibles y abandonadas. Permite a estas agencias tasar y vender o disponer de la propiedad si no tiene registro, no se pueden encontrar a los propietarios y se cumplen los requisitos de notificación. Antes de la retirada, se debe adjuntar un aviso a la propiedad, y los propietarios deben ser notificados dentro de las 48 horas posteriores a la retirada. Si no se encuentran a los propietarios, el aviso se publica en un periódico local. Los propietarios pueden reclamar su propiedad dentro de los 15 días posteriores al pago de los costos relacionados o solicitar una audiencia para impugnar la retirada. Después de 15 días, la agencia pública puede vender o disponer de la propiedad, y los ingresos se destinan al Fondo de Reducción de Embarcaciones Abandonadas. La ley tiene como objetivo no autorizar la venta o destrucción de ninguna embarcación en condiciones de navegar y legalmente registrada.

(a)CA Puertos Y Navegación Code § 526(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier propiedad naufragada que sea una embarcación inservible o casco abandonado, propiedad abandonada según se describe en la Sección 522, o propiedad retirada de una vía navegable conforme a la Sección 523 o 524 que sea una embarcación inservible o casco abandonado, podrá ser vendida o dispuesta de otra manera por la agencia pública que retiró o causó la retirada de la propiedad conforme a esta sección, sujeto a las siguientes condiciones, excepto que una embarcación entregada, según se define en la Sección 526.1, podrá ser dispuesta de inmediato tras su aceptación por una agencia pública y no estará sujeta a las siguientes condiciones:
(1)CA Puertos Y Navegación Code § 526(a)(1) La propiedad ha sido tasada por personas imparciales y tiene un valor estimado de menos de dos mil dólares ($2,000).
(2)CA Puertos Y Navegación Code § 526(a)(2) No hay ningún registro, licencia, número de identificación de casco u otra insignia de identificación discernible en la propiedad, o el Departamento de Vehículos Motorizados no puede producir ningún registro de los propietarios registrados o legales o acreedores prendarios.
(3)CA Puertos Y Navegación Code § 526(a)(3) No menos de 72 horas antes de que la propiedad fuera retirada, el agente del orden público o empleado público autorizado adjuntó de forma segura a la propiedad un aviso distintivo indicando que la propiedad sería retirada por la agencia pública.
(4)CA Puertos Y Navegación Code § 526(a)(4) Dentro de las 48 horas posteriores a la retirada, excluyendo fines de semana y días festivos, la agencia pública que retiró o causó la retirada de la propiedad envió aviso de la retirada a los propietarios registrados y legales, si se conocían o se descubrieron después de la retirada, a sus direcciones registradas en el Departamento de Vehículos Motorizados, y a cualquier otra persona que se sepa que tiene un interés en la propiedad. Un aviso enviado por la agencia pública se enviará por correo certificado o de primera clase.
(5)CA Puertos Y Navegación Code § 526(a)(5) Si la agencia pública no puede localizar a los propietarios registrados y legales de la propiedad o a las personas que se sepa que tienen un interés en la propiedad según lo dispuesto en el párrafo (4), la agencia pública publicó, o hizo publicar, el aviso de retirada durante al menos dos semanas consecutivas en uno o más periódicos diarios que circulen en el condado.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 526(b) El aviso de retirada requerido por los párrafos (3) a (5), ambos inclusive, de la subdivisión (a) deberá indicar todo lo siguiente:
(1)CA Puertos Y Navegación Code § 526(b)(1) El nombre, dirección y número de teléfono de la agencia pública que emite el aviso.
(2)CA Puertos Y Navegación Code § 526(b)(2) Una descripción de la propiedad retirada.
(3)CA Puertos Y Navegación Code § 526(b)(3) La ubicación desde la cual la propiedad va a ser o fue retirada.
(4)CA Puertos Y Navegación Code § 526(b)(4) La ubicación del lugar de almacenamiento previsto o real.
(5)CA Puertos Y Navegación Code § 526(b)(5) La autoridad y el propósito de la retirada de la propiedad.
(6)CA Puertos Y Navegación Code § 526(b)(6) Una declaración de que la propiedad podrá ser reclamada y recuperada dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se emitió el aviso de retirada conforme al párrafo (4) o (5) de la subdivisión (a), lo que ocurra más tarde, previo pago de cualquier costo incurrido por la agencia pública relacionado con el salvamento y almacenamiento de la propiedad, y que tras la expiración del período de 15 días, la propiedad será vendida o dispuesta de otra manera por la agencia pública.
(7)CA Puertos Y Navegación Code § 526(b)(7) Una declaración de que los propietarios registrados o legales o cualquier otra persona que se sepa que tiene un interés en la propiedad tienen la oportunidad de una audiencia posterior al almacenamiento ante la agencia pública que retiró, o causó la retirada de, la propiedad para determinar la validez de la retirada y el almacenamiento si se presenta una solicitud de audiencia en persona o por escrito a dicha agencia pública dentro de los 10 días siguientes a la fecha del aviso; que si los propietarios registrados o legales o cualquier otra persona que se sepa que tiene un interés en la propiedad no están de acuerdo con la decisión de la agencia pública, la decisión podrá ser revisada conforme a la Sección 11523 del Código de Gobierno; y que durante el tiempo de la audiencia inicial, o durante el tiempo en que la decisión esté siendo revisada conforme a la Sección 11523 del Código de Gobierno, la embarcación en cuestión no será vendida ni dispuesta de otra manera.
(c)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 526(c)
(1)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 526(c)(1) Cualquier audiencia solicitada se llevará a cabo dentro de las 48 horas a partir del momento en que la agencia pública reciba la solicitud de audiencia, excluyendo fines de semana y días festivos. La agencia pública que retiró el vehículo podrá autorizar a sus propios funcionarios o empleados para llevar a cabo la audiencia, pero el oficial de audiencia no será la misma persona que dirigió la retirada y el almacenamiento de la propiedad.
(2)CA Puertos Y Navegación Code § 526(c)(2) La falta de los propietarios registrados o legales o de cualquier otra persona que se sepa que tiene un interés en la propiedad de solicitar o asistir a una audiencia programada no afectará la validez de la audiencia.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 526(d) La propiedad podrá ser reclamada y recuperada por sus propietarios registrados y legales, o por cualquier otra persona que se sepa que tiene un interés en la propiedad, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se emitió el aviso de retirada conforme al párrafo (4) o (5) de la subdivisión (a), lo que ocurra más tarde, previo pago de cualquier costo incurrido por la agencia pública relacionado con el salvamento y almacenamiento de la propiedad.
(e)CA Puertos Y Navegación Code § 526(e) La propiedad podrá ser vendida o dispuesta de otra manera por la agencia pública no menos de 15 días a partir de la fecha en que se emitió el aviso de retirada conforme al párrafo (4) o (5) de la subdivisión (a), lo que ocurra más tarde, o la fecha de la retirada real, lo que ocurra más tarde.
(f)CA Puertos Y Navegación Code § 526(f) Los ingresos de la venta de la propiedad, después de deducir los gastos de salvamento, almacenamiento, costos de venta y cualquier gravamen por impuestos a la propiedad, se depositarán en el Fondo de Reducción de Embarcaciones Abandonadas para subvenciones a agencias locales, según se especifica en el párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 525.
(g)CA Puertos Y Navegación Code § 526(g) Es la intención de la Legislatura que esta sección no se interprete como una autorización para la venta por gravamen o la destrucción de cualquier embarcación en condiciones de navegar, que no sea una embarcación entregada según se define en la Sección 526.1, que esté actualmente registrada y operada de acuerdo con la ley local, estatal y federal.

Section § 526.1

Explanation

Esta ley explica qué significa una 'embarcación entregada'. Es una embarcación recreativa que el propietario ha entregado voluntariamente a una agencia pública. Para que la agencia la acepte, la embarcación debe correr el riesgo de ser abandonada y podría causar daños ambientales o ser peligrosa para la navegación. La agencia toma esta determinación por sí misma.

A los efectos de este artículo, "embarcación entregada" significa una embarcación recreativa que el titular verificado ha entregado voluntariamente a una agencia pública dispuesta bajo las dos condiciones siguientes:
(a)CA Puertos Y Navegación Code § 526.1(a) La agencia pública ha determinado, a su entera discreción, que la embarcación corre el riesgo de ser abandonada y, por lo tanto, tiene la probabilidad de causar degradación ambiental o de convertirse en un peligro para la navegación.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 526.1(b) La decisión de aceptar una embarcación se basa únicamente en el potencial de la embarcación de ser probablemente abandonada y de causar degradación ambiental o de convertirse en un peligro para la navegación.

Section § 527

Explanation
Esta ley establece que se pueden asignar hasta $1,000,000 anualmente de un fondo específico para apoyar a las agencias locales que se ocupan de embarcaciones abandonadas. Estas agencias locales deben aportar al menos el 10% de sus propios fondos para calificar para estas subvenciones.