Naufragios y SalvamentoNaufragios y Bienes Naufragados
Section § 510
Section § 511
Section § 512
Section § 513
Section § 514
Si alguien reclama una propiedad naufragada dentro de los 90 días de su hallazgo y puede probar ante un juez que le pertenece, el juez ordenará que se le entregue la propiedad o sus ganancias. Sin embargo, el reclamante primero debe pagar los costos razonables de su recuperación y conservación.
Section § 515
Section § 516
Section § 517
Section § 518
Si nadie reclama una propiedad naufragada dentro de los 60 días de haber sido rescatada, o si no pagan los gastos o no inician un proceso legal dentro de los 60 días después de hacer una reclamación, la propiedad puede venderse en una subasta pública. El dinero obtenido, menos ciertos gastos, irá al Fondo General del estado. Estos gastos deben ser aprobados por el tribunal superior del condado y un juez debe enviar los detalles al Contralor.
Section § 519
Section § 520
Si un sheriff encuentra propiedad naufragada, debe publicar rápidamente un aviso en los periódicos de California durante al menos dos semanas. Este aviso debe describir la propiedad en detalle, incluyendo cualquier marca o etiqueta de identificación.
También debe indicar la ubicación y condición actual de la propiedad, proporcionar el nombre de la embarcación de la que provino (si se conoce), así como los nombres del capitán y el sobrecargo de la embarcación. Además, el aviso debe indicar dónde se encuentra ahora la embarcación y su condición.
Section § 521
Section § 522
Esta ley permite a los municipios hacerse cargo de barcos o embarcaciones abandonadas que se dejan en mal estado en terrenos públicos por más de 30 días sin permiso. El municipio puede decidir vender, destruir o deshacerse de estas embarcaciones, y debe pagar cualquier gravamen fiscal sobre la propiedad con el dinero de la venta en un plazo de 30 días. Si un propietario marca claramente su embarcación con información de contacto, el municipio debe avisarle con 15 días de antelación antes de retirarla. Para las embarcaciones con registro, las reglas son las mismas que para una venta por gravamen.
Además, los municipios pueden cobrar tarifas a las personas que abandonaron estas embarcaciones para cubrir los costos relacionados con su retirada.
Section § 523
Una ley de California permite a los agentes del orden, salvavidas u oficiales de seguridad marítima retirar y almacenar embarcaciones de vías navegables públicas o propiedades bajo ciertas condiciones. Esto incluye cuando una embarcación bloquea el tráfico o crea un peligro para la seguridad, si se sospecha que ha sido robada, o si el propietario no puede hacerse cargo de ella debido a lesiones o enfermedad. Los oficiales también pueden retirar embarcaciones involucradas en delitos o que representan riesgos ambientales. Las entidades públicas pueden reclamar los costos de dichas retiradas en los tribunales. Además, si una embarcación está vinculada a actividad delictiva, la parte responsable puede ser ordenada a pagar los costos asociados.
Section § 524
Un agente del orden público puede guardar una embarcación, como un barco, si se encuentra en propiedad privada y ha sido reportada como robada, o si se emite una orden judicial por malversación. Si una embarcación está involucrada en un accidente de navegación y se deja en propiedad privada sin que el propietario esté presente para aprobar su retirada, un agente puede llevársela después de esperar un tiempo razonable. Sin embargo, si se contacta al propietario y este niega el permiso, el agente no puede retirarla. Esta ley no permite a los agentes actuar fuera de su jurisdicción habitual.
Section § 525
Esta ley prohíbe abandonar una embarcación en vías navegables o propiedades públicas, o en propiedades privadas, sin consentimiento. Si abandona una embarcación, usted, como último propietario registrado, es probablemente responsable de los costos de su remoción. Violar esta norma conlleva una multa de entre $1,000 y $3,000, y también es posible que tenga que pagar los costos de remoción. La mayor parte del dinero de las multas se destina a un fondo especial para ayudar a las agencias locales a gestionar las embarcaciones abandonadas. Las agencias locales pueden solicitar subvenciones de este fondo, pero deben aportar el 10% de los costos y tener programas locales para gestionar los peligros acuáticos. El estado no es responsable de ninguna lesión o daño derivado de la disposición de embarcaciones entregadas. El departamento a cargo puede crear reglas para gestionar estos procesos.
Section § 525.5
La ley exige que el departamento proponga estrategias para evitar que las embarcaciones recreativas sean abandonadas y para facilitar que los propietarios entreguen sus embarcaciones a agencias públicas para su eliminación en lugar de abandonarlas. Las recomendaciones deben considerar las necesidades de la comunidad náutica y cualquier obstáculo como problemas ambientales o de seguridad. También deben estimar cuántas embarcaciones podrían ser entregadas en lugar de abandonadas.
Un Comité Asesor de Embarcaciones Abandonadas, que incluirá miembros de diversos sectores relacionados con la navegación, ayudará a desarrollar estas propuestas. Los miembros del comité no recibirán pago ni reembolso por gastos, pero el departamento los asistirá en sus funciones. El informe debe presentarse a la Legislatura antes del 1 de enero de 2005.
Section § 526
Esta sección explica cómo las agencias públicas pueden gestionar embarcaciones inservibles y abandonadas. Permite a estas agencias tasar y vender o disponer de la propiedad si no tiene registro, no se pueden encontrar a los propietarios y se cumplen los requisitos de notificación. Antes de la retirada, se debe adjuntar un aviso a la propiedad, y los propietarios deben ser notificados dentro de las 48 horas posteriores a la retirada. Si no se encuentran a los propietarios, el aviso se publica en un periódico local. Los propietarios pueden reclamar su propiedad dentro de los 15 días posteriores al pago de los costos relacionados o solicitar una audiencia para impugnar la retirada. Después de 15 días, la agencia pública puede vender o disponer de la propiedad, y los ingresos se destinan al Fondo de Reducción de Embarcaciones Abandonadas. La ley tiene como objetivo no autorizar la venta o destrucción de ninguna embarcación en condiciones de navegar y legalmente registrada.
Section § 526.1
Esta ley explica qué significa una 'embarcación entregada'. Es una embarcación recreativa que el propietario ha entregado voluntariamente a una agencia pública. Para que la agencia la acepte, la embarcación debe correr el riesgo de ser abandonada y podría causar daños ambientales o ser peligrosa para la navegación. La agencia toma esta determinación por sí misma.