Section § 550

Explanation

Esta sección define términos clave. Una «embarcación» se refiere a cualquier tipo de artefacto flotante o estructura que pueda usarse para el transporte por agua. Los «restos marinos» se refieren específicamente a partes de embarcaciones, como naufragios o barcos deteriorados, que no pueden usarse para el transporte por agua porque no son aptos para navegar.

Para los fines de este artículo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Puertos Y Navegación Code § 550(a) Una «embarcación» incluye toda descripción de artefacto flotante u otro ingenio artificial utilizado, o capaz de ser utilizado, como medio de transporte por agua.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 550(b) «Escombros marinos» es una embarcación o parte de una embarcación, incluyendo un buque abandonado, restos de naufragio, un casco, o parte de cualquier buque u otra embarcación o embarcación deteriorada, que no es apta para navegar y no es razonablemente apta o capaz de ser hecha apta para ser utilizada como medio de transporte por agua.

Section § 551

Explanation

Esta ley describe el proceso para retirar y desechar los desechos marinos, como basura o artículos abandonados, encontrados en vías navegables públicas, playas o terrenos estatales. Las agencias gubernamentales pueden limpiar legalmente estos desechos si no tienen valor o si su valor no supera el costo de retirarlos.

Si los desechos no pueden ser identificados, las autoridades deben colocar un aviso de 10 días, dando tiempo para que sean reclamados antes de su retiro. Los propietarios de desechos identificables son notificados por correo. Sin embargo, se permite el retiro inmediato si los desechos representan un peligro, amenazando la navegación, la seguridad o el medio ambiente.

Las agencias pueden recuperar los costos del retiro de los desechos del propietario del artículo o de quienes sean responsables de su colocación, a través de medios legales o administrativos.

(a)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 551(a)
(1)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 551(a)(1) No obstante cualquier otra ley, los desechos marinos que estén flotando, hundidos, parcialmente hundidos o varados en o sobre una vía navegable pública, una playa pública o en terrenos de marea estatales o terrenos sumergidos, podrán ser retirados y destruidos, o eliminados de otra manera, por cualquier agencia estatal, del condado, municipal o cualquier otra agencia pública que tenga jurisdicción sobre su ubicación o que tenga autoridad para retirar desechos marinos o residuos sólidos, sujeto a las siguientes condiciones:
(A)CA Puertos Y Navegación Code § 551(a)(1)(A) El objeto cumple con la definición de desechos marinos en la subdivisión (b) de la Sección 550 y no tiene valor o su valor no excede el costo de su retiro y eliminación.
(B)CA Puertos Y Navegación Code § 551(a)(1)(B) Si no hay un registro discernible, número de identificación del casco u otra insignia de identificación, un oficial de paz o empleado público autorizado adjuntará de forma segura a los desechos marinos un aviso indicando que los desechos marinos serán retirados por la agencia pública si no son reclamados o retirados dentro de 10 días.
(C)CA Puertos Y Navegación Code § 551(a)(1)(C) Si hay un registro discernible, número de identificación del casco u otra insignia de identificación, se adjuntará un aviso a los desechos marinos como se describe en el subpárrafo (B), y se enviará al propietario de los desechos marinos, si se conoce, a la dirección registrada del propietario en el Departamento de Vehículos Motorizados, por correo certificado o de primera clase.
(D)CA Puertos Y Navegación Code § 551(a)(1)(D) Los desechos marinos permanecerán en su lugar por 10 días a partir de la fecha de adjuntar el aviso a los desechos marinos o a partir de la fecha en que se envió la carta de aviso, lo que ocurra más tarde, antes de ser retirados.
(2)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 551(a)(2)
(A)Copy CA Puertos Y Navegación Code § 551(a)(2)(A) El aviso adjunto a los desechos marinos deberá indicar el nombre, la dirección y el número de teléfono de la agencia pública que proporciona el aviso.
(B)CA Puertos Y Navegación Code § 551(a)(2)(A)(B) Un aviso enviado al propietario deberá contener la información especificada en el subpárrafo (A), y además indicará que los desechos marinos serán retirados y eliminados dentro de 10 días si no son reclamados, y que los desechos marinos podrán ser reclamados y recuperados previo pago de los costos de la agencia pública.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 551(b) No obstante la subdivisión (a), los desechos marinos que constituyan una molestia pública o un peligro para la navegación, la salud, la seguridad o el medio ambiente podrán ser retirados y eliminados de inmediato, a menos que los desechos marinos estén intactos o no sean demolidos durante el retiro, en cuyo caso deberán ser mantenidos o almacenados por 10 días para permitir la notificación al propietario. Si el propietario de los desechos marinos no es identificable, los desechos marinos podrán ser destruidos o eliminados de inmediato.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 551(c) Los costos incurridos por una agencia pública por el retiro y la eliminación de desechos marinos podrán ser recuperados de un propietario o de cualquier persona o entidad que haya colocado los desechos marinos en o sobre, o haya causado que los desechos marinos estén en o sobre la vía navegable pública, la playa pública o los terrenos de marea estatales o terrenos sumergidos, mediante cualquier acción legal apropiada en los tribunales de este estado o por acción administrativa.

Section § 552

Explanation
Para el 1 de enero de 2017, la Comisión de Tierras del Estado tuvo que establecer directrices para la limpieza de desechos marinos. Lo hizo celebrando una reunión pública y colaborando con agencias estatales y locales. Estas directrices, conocidas como mejores prácticas de gestión, deben estar disponibles en su sitio web. La Comisión puede actualizar estas prácticas cuando sea necesario, siguiendo el mismo procedimiento.