Section § 490

Explanation

Si tienes deudas de al menos $50 relacionadas con ayudar o beneficiar a un barco, esas deudas se consideran gravámenes, como se explica en otra sección. Cuando inicias una acción legal sobre estas deudas, debes intentar nombrar a los propietarios del barco en la demanda. Si no conoces sus nombres, puedes simplemente indicar que son desconocidos. Además, si otra persona tiene un gravamen (o reclamo) sobre el barco, puede ser incluida en la demanda, y debes especificar su reclamo.

Deudas que ascienden al menos a cincuenta dólares ($50), contraídas en beneficio de embarcaciones, son gravámenes en los casos previstos en la Sección 491.
Las acciones por cualquiera de las causas especificadas en la Sección 491 se interpondrán contra los propietarios por su nombre, si se conocen, pero si no se conocen, ese hecho se hará constar en la demanda, y los demandados serán designados como propietarios desconocidos. Otras personas que tengan un gravamen sobre la embarcación podrán ser constituidas como demandadas en la acción, la naturaleza y el importe de dicho gravamen se harán constar en la demanda.

Section § 491

Explanation

Esta ley establece que todas las embarcaciones en California son responsables de ciertos costos y daños. Esto incluye servicios realizados en la embarcación, suministros provistos para su uso y trabajos hechos en ella para construcción o reparación. Las embarcaciones también son responsables de los cargos por el uso de muelle (muellaje y anclaje), los incumplimientos de contratos de transporte dentro de California y los daños que causen a personas o propiedades. Las reclamaciones por estos asuntos crean gravámenes sobre las embarcaciones, lo que significa que otorgan a los acreedores un derecho legal sobre la embarcación para saldar deudas. Estos gravámenes tienen prioridad en el orden en que se enumeran y son válidos por un año a partir de la fecha en que surgió el motivo de la reclamación.

Todas las embarcaciones responden por:
(a)CA Puertos Y Navegación Code § 491(a) Servicios prestados a bordo a solicitud de, o bajo contrato con, sus respectivos propietarios, capitanes, agentes o consignatarios.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 491(b) Suministros provistos en este Estado para su uso, a solicitud de sus respectivos propietarios, capitanes, agentes o consignatarios.
(c)CA Puertos Y Navegación Code § 491(c) Trabajos realizados o materiales provistos en este Estado para su construcción, reparación o equipamiento.
(d)CA Puertos Y Navegación Code § 491(d) Su muellaje y anclaje dentro de este Estado.
(e)CA Puertos Y Navegación Code § 491(e) Incumplimiento de cualquier contrato para el transporte de personas o bienes entre lugares dentro de este Estado, realizado por sus respectivos propietarios, capitanes, agentes o consignatarios.
(f)CA Puertos Y Navegación Code § 491(f) Daños causados por ellas a personas o bienes, en este Estado.
Las reclamaciones por estas diversas causas constituyen gravámenes sobre todas las embarcaciones, tienen prioridad en el orden enumerado y tienen preferencia sobre todas las demás reclamaciones; pero dichos gravámenes solo continúan vigentes por un período de un año a partir del momento en que surgió la causa de acción.

Section § 492

Explanation
El capitán de un barco tiene derecho a reclamar un gravamen general sobre el barco y su carga. Esto significa que puede asegurar el pago de los gastos necesarios o las responsabilidades que asumió en beneficio del barco, pero este gravamen no cubre sus salarios.

Section § 493

Explanation
En California, si trabajas como contramaestre o marinero en un barco, tienes un derecho legal muy sólido, conocido como gravamen, sobre ese barco y su carga para asegurar que te paguen tus salarios. Este derecho es más importante que cualquier otro derecho sobre el barco.

Section § 494

Explanation

Si una boya o baliza mantenida por la Oficina de Faros de EE. UU. es dañada o destruida por una embarcación que se amarra a ella, el costo de reparación o reemplazo pasa a ser responsabilidad de la embarcación y de su propietario. Este costo, una vez determinado legalmente, es un gravamen sobre la embarcación, lo que significa que la embarcación puede ser considerada responsable hasta que se salde la deuda.

El costo de reparar o reemplazar cualquier boya o baliza que sea mantenida por la autoridad de la Oficina de Faros de los Estados Unidos, que pueda ser extraviada, dañada o destruida por cualquier embarcación que se amarre a ella, es, una vez que el costo sea legalmente determinado, un gravamen sobre la embarcación y es recuperable contra ella y su propietario.

Section § 495

Explanation
Esta ley establece que cuando se presenta una acción legal (como una demanda) relacionada con una embarcación, se debe incluir el nombre de la embarcación y jurar que la información es verídica. Si no se puede localizar a los propietarios de la embarcación para que reciban los documentos legales (citación y demanda), estos documentos pueden ser entregados a otras personas a cargo, como el capitán o el primer oficial.

Section § 495.1

Explanation

Esta ley permite a un demandante en un litigio embargar una embarcación, junto con su equipo y mobiliario, como una forma de garantía para asegurar el pago si ganan el caso. El proceso para embargar la embarcación no requiere la misma prueba que normalmente se exige bajo un procedimiento relacionado.

No obstante la Sección 483.010 del Código de Procedimiento Civil, el demandante, al momento de emitir la citación, o en cualquier momento posterior, podrá hacer embargar la embarcación, con su aparejo, accesorios, enseres, mobiliario y muebles, como garantía para la satisfacción de cualquier sentencia que pueda recuperarse en la acción. Un auto de embargo podrá ser emitido de la manera provista por el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 485.010) del Título 6.5 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil sin la demostración requerida por la Sección 485.010 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 495.3

Explanation

Esta ley establece que una orden legal, conocida como mandamiento judicial, debe entregarse al alguacil del condado o al mariscal del tribunal para que tomen control de una embarcación. Se les instruye para embargar la embarcación junto con todo lo que contenga, como equipo y mobiliario, y mantenerla segura hasta que se resuelva el asunto legal.

El mandamiento se dirigirá al alguacil del condado en el que se encuentre la embarcación, o al mariscal del tribunal, y le ordenará embargar la embarcación, con su aparejo, accesorios, enseres, mobiliario y muebles, y mantenerla bajo su custodia hasta que sea liberada en el debido curso legal.

Section § 495.4

Explanation
Esta ley exige que un sheriff o alguacil ejecute un auto judicial de inmediato, tomando custodia de una embarcación específica y su equipo relacionado hasta que sea liberada legalmente. Sin embargo, no pueden impedir que se descarguen mercancías o que se retiren las pertenencias personales de los pasajeros o la tripulación.

Section § 495.5

Explanation

Esta ley establece que el propietario, el agente principal o el consignatario de una embarcación puede presentarse en nombre del propietario para participar en un caso legal relacionado con la embarcación. Pueden presentar argumentos e impugnar cualquier garantía o fianza presentada por la persona que interpone la demanda.

El propietario, o el agente principal, o el consignatario del buque, podrá, en nombre del propietario, comparecer y contestar o alegar en la acción y podrá oponerse a la caución presentada en nombre del demandante.

Section § 495.6

Explanation
Si una embarcación es embargada por orden judicial, el propietario o alguien autorizado por él puede lograr su liberación. Deben presentar una garantía ante el tribunal para cubrir las exigencias de la demanda y cualquier costo. Una vez presentada esta garantía, el sheriff o el alguacil debe devolver la embarcación al propietario o a la persona autorizada.

Section § 495.7

Explanation

Una vez que el propietario se presenta en un caso, puede solicitar que se levante un embargo (una retención legal sobre su propiedad). Esto se hace mediante un proceso similar al de otros casos, pero también debe seguir las reglas de la Sección 495.9.

Después de la comparecencia del propietario en la acción, el embargo podrá, a solicitud, también ser levantado de la misma manera, y bajo los mismos términos y condiciones, que los embargos en otros casos, sujeto a las disposiciones de la Sección 495.9.

Section § 495.8

Explanation

Si un tribunal ordena la incautación de una embarcación y el propietario pierde el pleito, el sheriff o alguacil local debe vender la embarcación en subasta pública. Primero, publican un aviso sobre la subasta. Cualquier dinero obtenido de la venta se destina a pagar los salarios adeudados a los trabajadores de la embarcación y luego cualquier deuda restante del pleito, incluidos los honorarios legales.

Después de eso, si queda dinero, se devuelve al propietario de la embarcación, o a su representante si compareció ante el tribunal. Si nadie compareció en nombre del propietario, el dinero va al tribunal hasta que sea reclamado por alguien legalmente con derecho a ello.

Si el embargo no se levanta, y se obtiene una sentencia en la acción a favor del demandante, y se emite una orden de ejecución al respecto, el sheriff o el alguacil venderá en subasta pública, previa publicación de aviso conforme a la Sección 6062 del Código de Gobierno, la embarcación, con su aparejo, accesorios, enseres, mobiliario y muebles, o el interés en ella que sea necesario, y aplicará el producto de la venta de la siguiente manera:
(a)CA Puertos Y Navegación Code § 495.8(a) Cuando la acción se inicie por demandas distintas a los salarios de marineros, barqueros y otros empleados al servicio de la embarcación vendida, al pago del importe de dichos salarios, según se especifique en la ejecución.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 495.8(b) Al pago de la sentencia y las costas, incluidos sus honorarios.
El sheriff o el alguacil pagará cualquier saldo restante al propietario, o al capitán, agente o consignatario que haya comparecido en nombre del propietario, o si no hay comparecencia, entonces al tribunal, sujeto a la reclamación de cualquier parte o partes legalmente con derecho a ello.

Section § 495.9

Explanation

Si trabajas en una embarcación y quieres reclamar salarios que se te deben, puedes presentar una declaración jurada ante el secretario del tribunal detallando tu reclamo. Esto protege tu derecho a que se te pague antes de que la embarcación sea liberada, incluso si fue embargada originalmente por otras deudas. Si la embarcación se vende, el dinero de la venta primero paga tu reclamo de salarios. Luego, cubre los honorarios legales y el resto va al propietario de la embarcación o es retenido por el tribunal si no comparecen.

Cualquier marino, barquero u otra persona empleada en el servicio de la embarcación embargada, que desee hacer valer su reclamo por salarios contra la embarcación, siendo los embargos emitidos por demandas distintas a esos salarios, podrá presentar una declaración jurada de su reclamo, estableciendo el monto y el servicio particular prestado, ante el secretario del tribunal; y a partir de entonces ningún embargo podrá ser levantado mediante la presentación de una fianza, a menos que el monto del reclamo, o el monto determinado según lo dispuesto en la Sección 496, esté cubierto por la misma, además de los demás requisitos; y cualquier ejecución emitida contra esa embarcación, tras una sentencia recuperada posteriormente, dirigirá la aplicación de los ingresos de cualquier venta:
(a)CA Puertos Y Navegación Code § 495.9(a) Al pago del monto de dichos reclamos presentados, o el monto determinado, según lo dispuesto en la Sección 496, monto que el secretario insertará en el auto.
(b)CA Puertos Y Navegación Code § 495.9(b) Al pago de la sentencia y las costas, y los honorarios del sheriff o del alguacil, y dirigirá el pago de cualquier saldo al propietario, capitán o consignatario, que haya comparecido en la acción; pero si no comparecen en ella, ordenará un depósito del saldo en el tribunal.

Section § 496

Explanation
Cuando un marinero o trabajador similar presenta una reclamación sobre una embarcación, si el propietario de la embarcación o cualquier otra parte involucrada no la impugna en un plazo de cinco días, la reclamación se considera automáticamente aceptada. Si alguien la impugna, el secretario del tribunal reconoce la impugnación y ordena una revisión, ya sea por un árbitro especial o manejándola él mismo. Esta decisión puede ser revisada por un tribunal superior, y su sentencia es definitiva. El tribunal puede usar la evidencia original o recopilar nueva evidencia durante la revisión.

Section § 497

Explanation

Cuando un sheriff o alguacil planea vender una embarcación, debe publicar un aviso de venta que incluya el tamaño, el peso de la embarcación y una descripción general de su estado.

El aviso de venta publicado por el sheriff o el alguacil debe contener una declaración de la medida y el tonelaje de la embarcación y una descripción general de su estado.