Salvo cuando esté permitido conforme a las disposiciones del Capítulo 4 (commencing with Section 13200) de la División 7 del Código del Agua, cualquier persona que intencional o negligentemente cause o permita que se deposite petróleo en las aguas de este estado, incluyendo, entre otras, las aguas navegables, será civilmente responsable por una cantidad que no exceda los seis mil dólares ($6,000) y, además, será responsable ante cualquier agencia gubernamental encargada de la limpieza o mitigación de dicho petróleo por todos los daños reales, además de los costos razonables realmente incurridos en la mitigación o limpieza del depósito de petróleo en dichas aguas. El monto de la sanción civil que se imponga conforme a esta sección se basará en la cantidad de descarga y la probabilidad de daño permanente y será recuperable en una acción civil por, y pagada a, dicha agencia gubernamental. Si más de una de dichas agencias tiene responsabilidad sobre las aguas en cuestión, la agencia que realice las actividades de limpieza o mitigación será la agencia autorizada para proceder conforme a esta sección.
Aguas NavegablesInfracciones Civiles
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 151
Si alguien intencional o negligentemente causa que el petróleo llegue a las aguas de California, puede ser multado con hasta $6,000 y tendrá que pagar por los costos de limpieza y los daños. El monto de la multa depende de la cantidad de petróleo derramado y de la probabilidad de que cause un daño permanente. El dinero de las multas se destina a la agencia gubernamental responsable de la limpieza. Si hay varias agencias involucradas, la que realmente realiza la limpieza recibe el pago y tiene el derecho de hacer cumplir esta ley.
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Section § 153
Esta ley establece que cualquier dinero recuperado de demandas, incluyendo acuerdos y multas, dirigidas por el Fiscal General para hacer cumplir este capítulo, debe ir a una cuenta especial. Esta cuenta se llama Cuenta de Limpieza y Mitigación de la Contaminación de Peces y Vida Silvestre, y forma parte del Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza. Básicamente, cualquier dinero de estos casos se utiliza para ayudar a limpiar y prevenir la contaminación que afecta a los peces y la vida silvestre.
Cualquier recuperación o acuerdo de daños monetarios, incluyendo, pero sin limitarse a, sanciones civiles, que surja de cualquier acción civil presentada y mantenida por el Fiscal General en la aplicación de este capítulo, se depositará en la Cuenta de Limpieza y Mitigación de la Contaminación de Peces y Vida Silvestre en el Fondo de Preservación de la Pesca y la Caza establecido de conformidad con la Sección 12017 del Código de Pesca y Caza.
Aplicación por el Fiscal General sanciones civiles acuerdos de demandas