Section § 17001

Explanation

Esta sección de la ley establece que los bonos de distrito deben estructurarse y pagarse según un calendario establecido por la junta. Sin embargo, el proceso de pago debe comenzar dentro de 15 años y debe completarse totalmente dentro de 75 años a partir de su fecha de emisión.

Los bonos de distrito tendrán la forma y serán amortizados en los plazos y por los montos que la junta determine periódicamente. Sin embargo, la amortización de los bonos comenzará en no más de 15 años y se completará en no más de 75 años a partir de la fecha de emisión.

Section § 17002

Explanation
Esta sección establece que los bonos deben ser reembolsados utilizando moneda estadounidense, cubriendo tanto el monto original (capital) como los intereses.

Section § 17003

Explanation

Esta ley establece una tasa de interés máxima del 8% anual para los bonos. Este límite se aplica a todo tipo de bonos, incluidos los emitidos para obras de alcantarillado.

El interés de los bonos, que no sean bonos para obras de alcantarillado, no excederá el 8 por ciento anual. El interés de los bonos para obras de alcantarillado no excederá el 8 por ciento anual.

Section § 17004

Explanation
Esta ley permite a la junta decidir el tamaño y el momento de la emisión de bonos. Los bonos deben venderse por al menos su valor nominal más cualquier interés que se haya acumulado.

Section § 17005

Explanation

Esta ley establece que los bonos de distrito se tratan de la misma manera que los bonos emitidos por una ciudad o pueblo, lo que significa que tienen la misma importancia y aplicación.

Los bonos de distrito tienen la misma fuerza, valor y uso que los bonos emitidos por un municipio.

Section § 17006

Explanation
Esta ley explica qué se debe hacer con el dinero obtenido de la venta de bonos. Establece que el dinero debe usarse primero para los proyectos específicos para los que fue recaudado, según lo establecido en los planes originales. Solo después de que estos proyectos estén completos, el dinero sobrante podrá usarse para otros fines. Si hay dinero extra, y es más de ($5,000), debe usarse para ayudar a gestionar la deuda de los bonos, como pagar intereses o reducir la deuda. Si es menos de ($5,000), puede ir al fondo general.

Section § 17007

Explanation
Esta ley explica cómo deben firmarse y procesarse los bonos en este distrito. El presidente de la junta firma los bonos, y el secretario los refrenda, mientras se adjunta el sello del distrito. Los cupones, que son partes del bono que indican los pagos de intereses, deben numerarse consecutivamente y ser firmados por el tesorero, ya sea a mano o con una firma facsímil. Estos bonos y cupones son pagaderos en la oficina del tesorero.

Section § 17008

Explanation
Esta ley establece que si un funcionario que ha firmado, refrendado o atestado bonos o sus cupones deja su cargo antes de que los bonos sean vendidos o entregados, esas firmas siguen siendo válidas y efectivas como si el funcionario todavía estuviera en su puesto.

Section § 17009

Explanation

Esta sección explica lo que un órgano legislativo puede considerar al decidir cuántos bonos emitir para un proyecto. Pueden incluir todos los costos relacionados, como los de adquisición, construcción y mejora del proyecto.

Además, pueden tener en cuenta gastos como honorarios de ingeniería y legales, costos de elección para la emisión de bonos e intereses sobre los bonos durante la construcción del proyecto y hasta 12 meses después de su finalización.

Al determinar el monto de los bonos a emitir, el órgano legislativo podrá incluir:
(a)CA Servicios Públicos Code § 17009(a) Todos los costos y costos estimados incidentales o relacionados con la adquisición, construcción, mejora o financiación del proyecto.
(b)CA Servicios Públicos Code § 17009(b) Todos los honorarios de ingeniería, inspección, legales y del agente fiscal, los costos de la elección de bonos y de la emisión de dichos bonos, los fondos de reserva de bonos y el capital de trabajo, y los intereses de bonos estimados a devengarse durante el período de construcción y por un período que no exceda los 12 meses después de la finalización de la construcción.