Chapter 11.5
Section § 14401
Antes de que un distrito pueda establecer o cambiar las tarifas de servicios o bienes, el gerente general debe presentar un informe y una recomendación por escrito a la junta. Luego, la junta debe celebrar una audiencia pública sobre el informe dentro de los 40 días. Deben anunciar los detalles de la audiencia con antelación publicando un aviso de acuerdo con procedimientos gubernamentales específicos.
Section § 14402
Esta ley permite que un distrito o cualquier persona interesada acuda a los tribunales para verificar si las tarifas o cargos del distrito son válidos. Si desea impugnar legalmente una nueva tarifa o cargo establecido por un distrito por servicios o productos, debe iniciar la acción legal dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de la decisión. Este es el plazo para impugnar cualquier ordenanza o resolución relacionada con estos cambios.
Section § 14403
Section § 14403.3
Esta sección de la ley exige que el gerente general de un distrito eléctrico presente un informe al proponer un cambio de tarifa. El informe debe incluir varios elementos: el informe anual más reciente, los volúmenes de ventas por tipo de cliente de los últimos dos años y las proyecciones para los próximos dos años, las fuentes y el uso de los fondos para los mismos períodos, los gastos de capital previstos, las categorías de gastos detalladas y cualquier otra información relevante para justificar el cambio de tarifa. También debe explicar cómo se asignan los ingresos entre los diferentes tipos de clientes.
Section § 14403.5
Esta sección describe los procedimientos para una audiencia pública sobre los cambios de tarifas propuestos. Establece dos acciones obligatorias: Primero, cualquier miembro del público puede presentar un testimonio único si da un aviso por escrito con 10 días de antelación. Segundo, la junta debe revisar y considerar cualquier informe o recomendación por escrito sobre alternativas a los cambios de tarifas propuestos por el gerente general.