Section § 14401

Explanation

Antes de que un distrito pueda establecer o cambiar las tarifas de servicios o bienes, el gerente general debe presentar un informe y una recomendación por escrito a la junta. Luego, la junta debe celebrar una audiencia pública sobre el informe dentro de los 40 días. Deben anunciar los detalles de la audiencia con antelación publicando un aviso de acuerdo con procedimientos gubernamentales específicos.

Antes de que se fijen o cambien las tarifas y cargos por productos básicos o servicios proporcionados por un distrito, el gerente general deberá presentar a la junta un informe y una recomendación al respecto por escrito. Dentro de los 40 días siguientes, la junta deberá celebrar una audiencia pública sobre el informe y la recomendación. Antes de la audiencia, se publicará un aviso de la hora y el lugar de la audiencia dentro del distrito de conformidad con la Sección 6066 del Código de Gobierno.

Section § 14402

Explanation

Esta ley permite que un distrito o cualquier persona interesada acuda a los tribunales para verificar si las tarifas o cargos del distrito son válidos. Si desea impugnar legalmente una nueva tarifa o cargo establecido por un distrito por servicios o productos, debe iniciar la acción legal dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de la decisión. Este es el plazo para impugnar cualquier ordenanza o resolución relacionada con estos cambios.

Un distrito o cualquier persona interesada podrá interponer una acción de conformidad con el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 860) del Título 10 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil para determinar la validez de las tarifas o cargos del distrito.
No obstante cualquier otra disposición de la ley, cualquier acción o procedimiento judicial para impugnar, revisar, anular, invalidar o dejar sin efecto una ordenanza, resolución o moción que fije o modifique tarifas o cargos por los productos o servicios suministrados por un distrito deberá iniciarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ordenanza, resolución o moción.

Section § 14403

Explanation
Antes de que la junta de un distrito de electricidad pueda cambiar las tarifas de sus servicios, lo que podría afectar los ingresos, el gerente general debe primero preparar un informe detallado y una sugerencia sobre estos cambios. Luego, la junta debe celebrar una audiencia pública sobre este informe, programada entre 30 y 90 días después de su presentación, para discutirlo. Hay una excepción si surge un problema financiero repentino e inesperado que requiere una acción rápida, lo que permite un aviso y una audiencia más rápidos. El aviso de la audiencia debe publicarse según los procedimientos estándar, a menos que sea una emergencia, en cuyo caso puede darse un tipo de aviso diferente.

Section § 14403.3

Explanation

Esta sección de la ley exige que el gerente general de un distrito eléctrico presente un informe al proponer un cambio de tarifa. El informe debe incluir varios elementos: el informe anual más reciente, los volúmenes de ventas por tipo de cliente de los últimos dos años y las proyecciones para los próximos dos años, las fuentes y el uso de los fondos para los mismos períodos, los gastos de capital previstos, las categorías de gastos detalladas y cualquier otra información relevante para justificar el cambio de tarifa. También debe explicar cómo se asignan los ingresos entre los diferentes tipos de clientes.

El informe y la recomendación del gerente general de un distrito eléctrico presentados conforme a la Sección 14403 deberán incluir todo lo siguiente:
(a)CA Servicios Públicos Code § 14403.3(a) El informe anual más reciente presentado conforme a la Sección 11938.
(b)CA Servicios Públicos Code § 14403.3(b) Un estado de los volúmenes de ventas por tipo de cliente de los dos años anteriores y estimaciones de los volúmenes de ventas para los dos años siguientes.
(c)CA Servicios Públicos Code § 14403.3(c) Un estado de las fuentes y la disposición de los fondos de los dos años anteriores y estimaciones de las fuentes y la disposición de los fondos para los dos años siguientes, ocurra o no el cambio de tarifa.
(d)CA Servicios Públicos Code § 14403.3(d) Un estado de los gastos de capital previstos durante los dos años siguientes.
(e)CA Servicios Públicos Code § 14403.3(e) Con suficiente detalle para permitir una evaluación de la necesidad de cualquier cambio propuesto, un estado de cada categoría de gasto de los dos años anteriores y estimaciones de cada categoría de gasto para los dos años siguientes.
(f)CA Servicios Públicos Code § 14403.3(f) Otra información que el gerente general considere que explicará o justificará el cambio de tarifa propuesto.
(g)CA Servicios Públicos Code § 14403.3(g) La base para la asignación de los ingresos generales entre los diversos tipos de clientes del distrito eléctrico.

Section § 14403.5

Explanation

Esta sección describe los procedimientos para una audiencia pública sobre los cambios de tarifas propuestos. Establece dos acciones obligatorias: Primero, cualquier miembro del público puede presentar un testimonio único si da un aviso por escrito con 10 días de antelación. Segundo, la junta debe revisar y considerar cualquier informe o recomendación por escrito sobre alternativas a los cambios de tarifas propuestos por el gerente general.

En la audiencia celebrada de conformidad con la Sección 14403, la junta deberá hacer ambas de las siguientes cosas:
(a)CA Servicios Públicos Code § 14403.5(a) Permitir a cualquier miembro del público que haya dado un aviso por escrito con 10 días de antelación presentar testimonio no duplicado sobre el cambio de tarifa propuesto o sobre cualquier alternativa.
(b)CA Servicios Públicos Code § 14403.5(b) Considerar cualquier informe y recomendación presentados por escrito por cualquier miembro del público sobre alternativas a los cambios de tarifas propuestos por el gerente general.