Section § 7951

Explanation

Si alguien daña intencionalmente la propiedad de telégrafo, teléfono, energía eléctrica o gas, debe pagar a la compañía tres veces el monto de los daños realmente causados. Esto puede hacerse cumplir en un tribunal que tenga la autoridad para conocer el caso.

Cualquier persona que intencional y maliciosamente cause algún daño a la propiedad de telégrafo, teléfono, energía eléctrica o gas es responsable ante la corporación por tres veces el monto de los daños reales sufridos por ello, a ser recuperado en cualquier tribunal de jurisdicción competente.

Section § 7952

Explanation

Si alguien daña o destruye equipos de compañías de telégrafos, teléfonos, electricidad o gas por no tener el cuidado adecuado, debe pagar todos los costos de reparación o reemplazo. Esto incluye gastos como mano de obra, materiales y otros costos relacionados. Las compañías calcularán estos costos siguiendo reglas contables específicas.

Si una embarcación arrastra su ancla o causa daños de otras maneras a cables submarinos o tuberías de estas compañías, el propietario de la embarcación es responsable de los daños.

Cualquier persona que dañe o destruya, por falta de cuidado adecuado, cualquier instalación o equipo necesario o útil de cualquier corporación de telégrafos, teléfonos, electricidad o gas, es responsable ante la corporación por todos los daños sufridos por ello. La medida de los daños a la instalación o equipo dañado o destruido será el costo de reparar o reemplazar la propiedad dañada o destruida, incluyendo los costos directos y asignados de mano de obra, materiales, supervisión, suministros, herramientas, impuestos, transporte, gastos administrativos y generales y otros gastos indirectos o generales, menos el crédito, si lo hubiere, por salvamento, según lo determinen dichas corporaciones de telégrafos, teléfonos, electricidad o gas de conformidad con un sistema de cuentas establecido por la comisión. La especificación de la medida de los daños para la instalación o equipo no impedirá la recuperación de otros daños ocasionados por ello que puedan estar autorizados por la ley.
Cualquier embarcación que, al arrastrar su ancla o de otra manera, rompa, dañe o destruya cualquier cable submarino de una corporación de telégrafos, teléfonos o electricidad o una tubería de una corporación de gas, sujeta a su propietario a responsabilidad por los daños sufridos por ello.

Section § 7953

Explanation
Esta ley establece que si una compañía de telégrafos, teléfonos, electricidad o gas quiere reclamar daños y perjuicios por daños a sus cables submarinos o gasoductos, primero debe haber colocado un marcador en la orilla del agua donde se encuentran los cables o gasoductos. En esencia, estas compañías no pueden obtener compensación por daños a menos que hayan marcado dónde está su infraestructura submarina.