Section § 7930

Explanation

Esta ley explica que, debido a la alta demanda de números de teléfono en California, se necesitan más códigos de área de los que se anticiparon inicialmente en 1990. Dado que los servicios telefónicos locales son ahora competitivos y la FCC ha implementado cambios, los códigos de área son asignados por el Administrador del Plan de Numeración de América del Norte con la ayuda de la comisión estatal y los miembros de la industria de las telecomunicaciones.

Para evitar confusiones al crear nuevos códigos de área, los cambios a la ley de 1997–98 incluyen la identificación de “proveedores”. Estos proveedores son compañías telefónicas, revendedores regulados por la comisión y empresas de radiolocalización que no están reguladas. La ley aclara que al incluir a las empresas de radiolocalización como proveedores, no se aumenta el control regulatorio sobre ellas.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Servicios Públicos Code § 7930(a) La demanda explosiva de nuevos códigos de área en California requiere que se establezcan más códigos de área de los previstos cuando este capítulo y la Sección 2887 fueron promulgados en 1990.
(b)CA Servicios Públicos Code § 7930(b) Debido al advenimiento de la competencia en el mercado local de telecomunicaciones y a una decisión de la Comisión Federal de Comunicaciones, los nuevos códigos de área son establecidos por el Administrador del Plan de Numeración de América del Norte en conjunto con la comisión y los miembros de la industria de las telecomunicaciones.
(c)CA Servicios Públicos Code § 7930(c) Con el fin de eliminar la posible confusión para todas las partes involucradas en el proceso de establecimiento de nuevos códigos de área, los cambios a este capítulo promulgados en la Sesión Ordinaria de 1997–98 incluyen la identificación de los “proveedores” en la Sección 7931.
(d)CA Servicios Públicos Code § 7930(d) Los “proveedores” especificados en la Sección 7931 incluyen corporaciones telefónicas y revendedores que están regulados por la comisión, y empresas de radiolocalización que no están reguladas por la comisión. Es necesario incluir a todas estas entidades dentro del término “proveedores” para satisfacer eficazmente las necesidades del estado en lo que respecta al establecimiento de nuevos códigos de área. Sin embargo, la Legislatura, al incluir a las empresas de radiolocalización como “proveedores” en la Sección 7931, no pretende ampliar la jurisdicción de la comisión sobre las empresas de radiolocalización más allá de los requisitos de este capítulo. La Legislatura sigue reconociendo el estatus de las empresas de radiolocalización como entidades no reguladas.

Section § 7931

Explanation

Esta sección trata sobre cómo se establecen los nuevos códigos de área telefónicos en California. Las compañías telefónicas y las empresas de buscapersonas, llamadas proveedores, siguen pautas al establecer nuevos códigos de área. Cuando se necesita un nuevo código de área, un coordinador determina dónde debe ubicarse basándose en factores locales como los límites de la ciudad y los intereses locales.

Después de decidir que un nuevo código de área es necesario, el coordinador debe notificar a la comisión estatal al menos 30 meses antes de su inicio. Dentro de los tres meses siguientes a esta notificación, los proveedores deben informar a sus clientes. Además, se pueden celebrar reuniones públicas para discutir los cambios.

A los 11 meses, se presenta un plan para su aprobación y cualquier objeción puede hacerse dentro de los 60 días. Un año antes de que comience el nuevo código de área, el coordinador y los proveedores deben informar a todos los involucrados sobre los cambios en detalle. Esto asegura que todos estén preparados para el cambio al nuevo código de área.

(a)CA Servicios Públicos Code § 7931(a) Este capítulo es aplicable a las corporaciones telefónicas, incluyendo revendedores, y a las compañías de buscapersonas, en adelante denominadas proveedores.
(b)CA Servicios Públicos Code § 7931(b) Para los fines de este capítulo, “coordinador” significa el “coordinador para el alivio de códigos de área de California” según lo designado por el Consejo de Numeración de América del Norte.
(c)CA Servicios Públicos Code § 7931(c) Siempre que el coordinador y los proveedores evalúen los límites potenciales de un nuevo código de área, deberán considerar los límites de las áreas tarifarias, los límites municipales, las comunidades de interés y otros criterios apropiados.
(d)CA Servicios Públicos Code § 7931(d) Cuando el coordinador determine la necesidad de establecer un nuevo código de área, al menos 30 meses antes de la apertura proyectada del nuevo código de área, el coordinador deberá notificar por escrito a la comisión sobre la necesidad de establecer el nuevo código de área.
(e)CA Servicios Públicos Code § 7931(e) A partir de la fecha en que la comisión reciba la notificación por escrito requerida por la subdivisión (d), se deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Servicios Públicos Code § 7931(e)(1) Dentro de los tres meses, todos los proveedores deberán notificar por escrito a todos los clientes afectados sobre la necesidad de establecer un nuevo código de área. Nada en este párrafo exige que un cliente reciba en una factura más de una notificación por cada número facturado.
(2)CA Servicios Públicos Code § 7931(e)(2) Dentro de los nueve meses, el coordinador y el personal de la comisión deberán notificar a los representantes de las jurisdicciones locales y al público en las áreas geográficas afectadas, y, a discreción de la comisión, podrán celebrar una o más reuniones tanto para los representantes de las jurisdicciones locales como para los miembros del público en las áreas geográficas afectadas para informarles sobre las opciones propuestas para el alivio del código de área y sobre las medidas que se pueden tomar para mitigar cualquier posible interrupción, y para brindarles la oportunidad de discutir el impacto potencial de las opciones propuestas.
(3)CA Servicios Públicos Code § 7931(e)(3) Dentro de los 11 meses, el coordinador deberá presentar los resultados del proceso de planificación del alivio del código de área ante la comisión solicitando la aprobación de la comisión para implementar un plan. Cualquier persona podrá impugnar los resultados del proceso de planificación del código de área presentando una protesta por escrito ante la comisión a más tardar 60 días después de que los resultados hayan sido presentados ante la comisión.
(f)CA Servicios Públicos Code § 7931(f) A menos que la comisión determine lo contrario, al menos 12 meses antes de la fecha adoptada por la comisión para la apertura del nuevo código de área, se deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Servicios Públicos Code § 7931(f)(1) El coordinador deberá notificar al público en general sobre el área geográfica específica que se incluirá tanto en los códigos de área antiguos como en los nuevos. La notificación deberá incluir el calendario para cualquier período de marcación transitoria requerido por la Sección 7932.
(2)CA Servicios Públicos Code § 7931(f)(2) Cada proveedor de servicios telefónicos que preste servicio en el área geográfica específica incluida en el código de área existente deberá notificar por escrito a todos sus clientes afectados sobre el área geográfica específica que se incluirá en el nuevo código de área. La notificación deberá incluir el calendario para cualquier período de marcación transitoria requerido por la Sección 7932, y los prefijos que contendrá el nuevo código de área. Nada en este párrafo exige que un cliente reciba en una factura más de una notificación por cada número de teléfono facturado.
(g)CA Servicios Públicos Code § 7931(g) Dentro de los tres meses anteriores a la fecha adoptada para la apertura del nuevo código de área, cada proveedor que preste servicio en el código de área existente deberá notificar por escrito a sus clientes afectados sobre los límites geográficos específicos del nuevo código de área. La notificación deberá incluir el calendario para cualquier período de transición requerido por la Sección 7932, y los prefijos que contendrá el nuevo código de área. Nada en este párrafo exige que un cliente reciba en una factura más de una notificación por cada número facturado.

Section § 7932

Explanation

Esta ley describe lo que los proveedores de servicios telefónicos deben hacer cuando se introduce un nuevo código de área. En primer lugar, si se permite la marcación de siete dígitos, deben ofrecer un período de transición en el que se puedan usar tanto los códigos de área antiguos como los nuevos. En segundo lugar, después de este período, deben proporcionar un anuncio grabado gratuito que indique el nuevo código de área cuando se marque el antiguo, siempre que haya códigos de prefijo disponibles. Si el nuevo código de área requiere la marcación de 10 dígitos, cualquier período de transición o mensaje debe cumplir con las órdenes de la comisión. Estas disposiciones dejan de aplicarse si una agencia federal o estatal exige la marcación de 10 dígitos.

(a)CA Servicios Públicos Code § 7932(a) Siempre que un proveedor abra un nuevo código de área, deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Servicios Públicos Code § 7932(a)(1) Si el nuevo plan de código de área permite la marcación de siete dígitos, establecer un período de marcación transitorio durante el cual se pueda contactar un número en el nuevo código de área, o un número en el código de área existente, marcando el número llamado de siete dígitos, o el código de área más el número llamado de siete dígitos.
(2)CA Servicios Públicos Code § 7932(a)(2) Después del período de marcación transitorio establecido en el párrafo (1), si hay códigos de prefijo disponibles, permitir a los llamantes acceder a un anuncio grabado, sin cargo, que informará al llamante del nuevo código de área cuando se marque el código de área existente.
(3)CA Servicios Públicos Code § 7932(a)(3) Si el nuevo plan de código de área requiere la marcación de 10 dígitos dentro de un código de área, establecer cualquier período de marcación transitorio o anuncios grabados que la comisión pueda ordenar.
(b)CA Servicios Públicos Code § 7932(b) Los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (a) dejarán de ser operativos si una agencia federal o estatal autorizada ordena la marcación obligatoria de 10 dígitos.

Section § 7933

Explanation
Esta ley garantiza que las tarifas de las llamadas telefónicas se mantengan iguales incluso cuando un código de área se divide en varios códigos de área nuevos. El número de dígitos que tengas que marcar no afecta las tarifas.

Section § 7934

Explanation

La Legislatura de California señala que desde 1991, el número de códigos de área se ha más que duplicado, lo que ha creado problemas para residentes y empresas. Las personas se ven obligadas a cambiar sus números de larga data, lo que causa inconvenientes y costos. Esto incluye gastos por nueva papelería y el tiempo dedicado a informar a los clientes sobre los cambios de número. La productividad de los empleados también se ve afectada al adaptarse a nuevos códigos de área.

La política de la Legislatura es preservar los códigos de área existentes tanto como sea posible y reducir las dificultades causadas por la introducción de nuevos códigos de área. Es esencial que la agencia pública, la comisión, proteja los códigos de área y encuentre formas de evitar su aumento innecesario.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Servicios Públicos Code § 7934(a) El número de códigos de área en este estado se ha más que duplicado desde 1991.
(b)CA Servicios Públicos Code § 7934(b) La proliferación de códigos de área ha causado dificultades indebidas a los ciudadanos de este estado, quienes han comenzado a verse obligados a usar nuevos códigos de área después de años de tener el mismo número de teléfono.
(c)CA Servicios Públicos Code § 7934(c) Esa proliferación ha aumentado sustancialmente los costos para las empresas, los individuos y las agencias gubernamentales.
(d)CA Servicios Públicos Code § 7934(d) Los nuevos códigos de área requieren el reemplazo de tarjetas de presentación y papel con membrete, y las empresas deben usar el tiempo de sus empleados para contactar a sus clientes y asegurar que estos puedan seguir comunicándose con la empresa afectada.
(e)CA Servicios Públicos Code § 7934(e) La proliferación de códigos de área también ha reducido la productividad de los trabajadores a medida que los empleados comienzan a usar códigos de área nuevos y desconocidos.
(f)CA Servicios Públicos Code § 7934(f) Es política de la Legislatura que los códigos de área existentes deben preservarse el mayor tiempo posible.
(g)CA Servicios Públicos Code § 7934(g) Es política adicional de la Legislatura que las dificultades que actualmente experimentan los clientes de telecomunicaciones como resultado de la creación de nuevos códigos de área deben aliviarse.
(h)CA Servicios Públicos Code § 7934(h) Por todas las razones expuestas anteriormente, es necesario que la comisión, como agencia pública, tome todas las medidas posibles para proteger los códigos de área como un recurso público, detener la proliferación de códigos de área y revisar su práctica existente de establecer nuevas regiones de códigos de área y la creación de superposiciones de códigos de área.

Section § 7935

Explanation

Esta ley exige que la comisión encuentre formas de gestionar los números de teléfono de manera más eficiente. Deben evaluar métodos rentables para gestionar los números de teléfono, como la combinación de centros de tarifas, la distribución de números de teléfono en grupos más pequeños de lo habitual (menos de 10,000), y la transferencia de números no utilizados. También aclara que un número de teléfono consta de un código de área, un prefijo y un número de línea.

(a)CA Servicios Públicos Code § 7935(a) La comisión desarrollará e implementará cualquier medida que determine que está disponible para las corporaciones telefónicas que poseen prefijos para asignar eficientemente números de teléfono dentro de esos prefijos. La comisión considerará la rentabilidad de estas medidas antes de exigir su implementación. Entre las medidas que la comisión considerará se encuentran la consolidación de centros de tarifas, la asignación de números en bloques menores de 10,000, y la portabilidad de números no asignados.
(b)CA Servicios Públicos Code § 7935(b) Para los fines de esta sección, de acuerdo con el Plan de Numeración de América del Norte, un número de teléfono consta de un código de área de tres dígitos o área de plan de numeración (NPA), un prefijo de tres dígitos o código NXX, y un número de línea de cuatro dígitos.

Section § 7936

Explanation
Esta sección exige que, antes de adoptar un plan o decidir una fecha para cambiar o añadir códigos de área, la comisión debe instruir al Administrador del Plan de Numeración de América del Norte para que recopile información de uso para el código de área en cuestión.

Section § 7938

Explanation

Esta ley exige a las compañías telefónicas que asignen números de teléfono de prefijos (la primera parte de un número de teléfono) que estén en uso en más del 25%. Esta es una regla temporal hasta que se desarrollen mejores métodos de gestión de números. Si un prefijo se usa menos del 25%, las compañías solo pueden asignar números de él si los prefijos más utilizados no están disponibles.

La comisión exigirá, como medida provisional hasta que la comisión desarrolle procedimientos para la agrupación de números o adopte estándares de utilización, que las asignaciones de números realizadas por las corporaciones telefónicas a sus clientes se realicen primero a partir de prefijos que estén en uso en más del 25 por ciento. Una corporación telefónica podrá asignar números de prefijos con menos del 25 por ciento de uso solo en la medida necesaria, si los números de prefijos que están en uso en más del 25 por ciento no están disponibles de otra manera.

Section § 7939

Explanation

Esta ley establece que si se crea un proceso para asignar números de teléfono en bloques más pequeños que los 10,000 habituales, la comisión de California exigirá a las compañías telefónicas que devuelvan cualquier bloque de números no utilizado al administrador responsable de gestionar los números de teléfono. La comisión decidirá cuántos números deben ser devueltos. Además, la comisión instruirá al administrador para que recupere estos bloques más pequeños no utilizados y definirá qué significa que los números "no estén en uso".

(a)CA Servicios Públicos Code § 7939(a) Si la comisión o una agencia federal autorizada establece un proceso para asegurar que los números de teléfono puedan asignarse en bloques menores de 10,000, la comisión exigirá que una corporación telefónica devuelva al Administrador del Plan de Numeración de América del Norte bloques de números de teléfono para su reasignación, en una cantidad determinada por la comisión.
(b)CA Servicios Públicos Code § 7939(b) La comisión ordenará al Administrador del Plan de Numeración de América del Norte que solicite la devolución de bloques de números menores de 10,000 que no estén en uso. La comisión, para los fines de esta sección, definirá "no en uso".

Section § 7940

Explanation

Si una compañía telefónica opera en California y es dueña de prefijos de números telefónicos, debe informar a la comisión o a su agente cuáles de esos prefijos están siendo usados y cuáles no. Esto debe hacerse siguiendo un calendario fijado por la comisión.

Una corporación telefónica que opere en este estado y que posea uno o más prefijos de números telefónicos, o porciones de los mismos, deberá proporcionar a la comisión o a su agente, previa solicitud, información de uso relativa tanto a los prefijos en uso como a los prefijos no en uso, de acuerdo con cualquier cronograma establecido por la comisión.

Section § 7943

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo California debe manejar la creación de nuevos códigos de área telefónicos para minimizar las interrupciones para los clientes. Si se debe agregar un nuevo código de área, la comisión debe asignar números para servicios de telefonía móvil a un código de área único y puede permitir la marcación de siete dígitos dentro de este nuevo código. Antes de aprobar nuevos códigos de área, se debe realizar un estudio del uso actual de los números de teléfono y esfuerzos para conservar los números de teléfono. Si la Comisión Federal de Comunicaciones le otorga autoridad para crear estos códigos de área específicos, la comisión debe usarla a menos que hacerlo cause más interrupciones o no extienda la vida útil del código existente. Es importante destacar que cualquier nueva implementación no debe afectar la capacidad de un cliente para mantener su número de teléfono al cambiar de servicio, una característica conocida como portabilidad numérica.

(a)CA Servicios Públicos Code § 7943(a) Es la intención de la Legislatura que cuando la comisión no tenga otra alternativa razonable que crear un nuevo código de área, la comisión lo haga de una manera que cause la menor inconveniencia a los clientes.
(b)CA Servicios Públicos Code § 7943(b) La comisión solicitará a la Comisión Federal de Comunicaciones que otorgue autoridad para que la comisión ordene a las corporaciones telefónicas asignar números de teléfono dedicados al servicio de telefonía móvil y al servicio de datos móviles, según se define en la Sección 224.4, a un código de área separado y para permitir la marcación de siete dígitos dentro de ese código de área específico de tecnología y el código o códigos de área preexistentes subyacentes.
(c)CA Servicios Públicos Code § 7943(c) Antes de aprobar cualquier nuevo código de área, la comisión deberá realizar primero un estudio de utilización telefónica e implementar todas las medidas razonables de conservación de números telefónicos.
(d)CA Servicios Públicos Code § 7943(d) Si la comisión recibe la concesión de autoridad establecida en la subdivisión (b) y determina que se necesita una mayor solución para el código de área, la comisión ejercerá la autoridad que se le otorgó en la subdivisión (b) a menos que encuentre al menos una de las siguientes:
(1)CA Servicios Públicos Code § 7943(d)(1) Ejercer la autoridad otorgada por la subdivisión (b) sería más perjudicial para los clientes donde se ha determinado que es necesario el alivio del código de área.
(2)CA Servicios Públicos Code § 7943(d)(2) Ejercer la autoridad otorgada por la subdivisión (b) no extenderá adecuadamente la vida útil del código de área donde se ha determinado que es necesario el alivio.
(e)CA Servicios Públicos Code § 7943(e) La comisión no podrá implementar ninguna autoridad otorgada por la Comisión Federal de Comunicaciones de conformidad con la subdivisión (b), de una manera que menoscabe la capacidad de un cliente para tener portabilidad numérica.