Chapter 3.5
Section § 7930
Esta ley explica que, debido a la alta demanda de números de teléfono en California, se necesitan más códigos de área de los que se anticiparon inicialmente en 1990. Dado que los servicios telefónicos locales son ahora competitivos y la FCC ha implementado cambios, los códigos de área son asignados por el Administrador del Plan de Numeración de América del Norte con la ayuda de la comisión estatal y los miembros de la industria de las telecomunicaciones.
Para evitar confusiones al crear nuevos códigos de área, los cambios a la ley de 1997–98 incluyen la identificación de “proveedores”. Estos proveedores son compañías telefónicas, revendedores regulados por la comisión y empresas de radiolocalización que no están reguladas. La ley aclara que al incluir a las empresas de radiolocalización como proveedores, no se aumenta el control regulatorio sobre ellas.
Section § 7931
Esta sección trata sobre cómo se establecen los nuevos códigos de área telefónicos en California. Las compañías telefónicas y las empresas de buscapersonas, llamadas proveedores, siguen pautas al establecer nuevos códigos de área. Cuando se necesita un nuevo código de área, un coordinador determina dónde debe ubicarse basándose en factores locales como los límites de la ciudad y los intereses locales.
Después de decidir que un nuevo código de área es necesario, el coordinador debe notificar a la comisión estatal al menos 30 meses antes de su inicio. Dentro de los tres meses siguientes a esta notificación, los proveedores deben informar a sus clientes. Además, se pueden celebrar reuniones públicas para discutir los cambios.
A los 11 meses, se presenta un plan para su aprobación y cualquier objeción puede hacerse dentro de los 60 días. Un año antes de que comience el nuevo código de área, el coordinador y los proveedores deben informar a todos los involucrados sobre los cambios en detalle. Esto asegura que todos estén preparados para el cambio al nuevo código de área.
Section § 7932
Esta ley describe lo que los proveedores de servicios telefónicos deben hacer cuando se introduce un nuevo código de área. En primer lugar, si se permite la marcación de siete dígitos, deben ofrecer un período de transición en el que se puedan usar tanto los códigos de área antiguos como los nuevos. En segundo lugar, después de este período, deben proporcionar un anuncio grabado gratuito que indique el nuevo código de área cuando se marque el antiguo, siempre que haya códigos de prefijo disponibles. Si el nuevo código de área requiere la marcación de 10 dígitos, cualquier período de transición o mensaje debe cumplir con las órdenes de la comisión. Estas disposiciones dejan de aplicarse si una agencia federal o estatal exige la marcación de 10 dígitos.
Section § 7933
Section § 7934
La Legislatura de California señala que desde 1991, el número de códigos de área se ha más que duplicado, lo que ha creado problemas para residentes y empresas. Las personas se ven obligadas a cambiar sus números de larga data, lo que causa inconvenientes y costos. Esto incluye gastos por nueva papelería y el tiempo dedicado a informar a los clientes sobre los cambios de número. La productividad de los empleados también se ve afectada al adaptarse a nuevos códigos de área.
La política de la Legislatura es preservar los códigos de área existentes tanto como sea posible y reducir las dificultades causadas por la introducción de nuevos códigos de área. Es esencial que la agencia pública, la comisión, proteja los códigos de área y encuentre formas de evitar su aumento innecesario.
Section § 7935
Esta ley exige que la comisión encuentre formas de gestionar los números de teléfono de manera más eficiente. Deben evaluar métodos rentables para gestionar los números de teléfono, como la combinación de centros de tarifas, la distribución de números de teléfono en grupos más pequeños de lo habitual (menos de 10,000), y la transferencia de números no utilizados. También aclara que un número de teléfono consta de un código de área, un prefijo y un número de línea.
Section § 7936
Section § 7938
Esta ley exige a las compañías telefónicas que asignen números de teléfono de prefijos (la primera parte de un número de teléfono) que estén en uso en más del 25%. Esta es una regla temporal hasta que se desarrollen mejores métodos de gestión de números. Si un prefijo se usa menos del 25%, las compañías solo pueden asignar números de él si los prefijos más utilizados no están disponibles.
Section § 7939
Esta ley establece que si se crea un proceso para asignar números de teléfono en bloques más pequeños que los 10,000 habituales, la comisión de California exigirá a las compañías telefónicas que devuelvan cualquier bloque de números no utilizado al administrador responsable de gestionar los números de teléfono. La comisión decidirá cuántos números deben ser devueltos. Además, la comisión instruirá al administrador para que recupere estos bloques más pequeños no utilizados y definirá qué significa que los números "no estén en uso".
Section § 7940
Si una compañía telefónica opera en California y es dueña de prefijos de números telefónicos, debe informar a la comisión o a su agente cuáles de esos prefijos están siendo usados y cuáles no. Esto debe hacerse siguiendo un calendario fijado por la comisión.
Section § 7943
Esta sección de la ley describe cómo California debe manejar la creación de nuevos códigos de área telefónicos para minimizar las interrupciones para los clientes. Si se debe agregar un nuevo código de área, la comisión debe asignar números para servicios de telefonía móvil a un código de área único y puede permitir la marcación de siete dígitos dentro de este nuevo código. Antes de aprobar nuevos códigos de área, se debe realizar un estudio del uso actual de los números de teléfono y esfuerzos para conservar los números de teléfono. Si la Comisión Federal de Comunicaciones le otorga autoridad para crear estos códigos de área específicos, la comisión debe usarla a menos que hacerlo cause más interrupciones o no extienda la vida útil del código existente. Es importante destacar que cualquier nueva implementación no debe afectar la capacidad de un cliente para mantener su número de teléfono al cambiar de servicio, una característica conocida como portabilidad numérica.