Section § 7901

Explanation
Esta ley permite a las compañías de telégrafos y teléfonos construir sus líneas en caminos públicos, carreteras y sobre aguas o terrenos en California. Pueden instalar las estructuras necesarias para soportar sus líneas, como postes y cables, siempre y cuando no perturben el uso público de los caminos ni bloqueen las vías navegables.

Section § 7901.1

Explanation

Esta ley permite a los gobiernos locales decidir de manera razonable cuándo, dónde y cómo se puede acceder a carreteras, autopistas y vías navegables, asegurando que esas reglas se apliquen por igual a todos. No modifica ninguna de las facultades existentes que tienen los municipios con respecto al establecimiento de tarifas para dicho acceso.

(a)CA Servicios Públicos Code § 7901.1(a) Es la intención de la Legislatura, de conformidad con la Sección 7901, que los municipios tendrán el derecho de ejercer un control razonable en cuanto al tiempo, lugar y forma en que se accede a las carreteras, autopistas y vías navegables.
(b)CA Servicios Públicos Code § 7901.1(b) El control, para ser razonable, deberá, como mínimo, aplicarse a todas las entidades de manera equivalente.
(c)CA Servicios Públicos Code § 7901.1(c) Nada en esta sección añadirá ni restará a ninguna autoridad existente con respecto a la imposición de tarifas por parte de los municipios.

Section § 7903

Explanation

Esta ley establece que si un trabajador de telégrafos o teléfonos utiliza indebidamente o se beneficia de información privada obtenida a través de su trabajo, puede enfrentar graves consecuencias. Esto incluye usar, comerciar o intentar obtener un beneficio personal de esa información.

Las consecuencias de tales acciones pueden incluir tiempo en la cárcel, una multa de hasta $10,000, o ambas.

Todo agente, operador o empleado de cualquier oficina de telégrafos o teléfonos que de cualquier manera utilice o se apropie de cualquier información obtenida por él de cualquier mensaje privado que pase por sus manos y esté dirigido a otra persona, o que de cualquier otra manera haya adquirido en razón de su confianza como tal agente, operador o empleado, o que comercie o especule con dicha información así obtenida, o que de cualquier manera convierta, o intente convertir, la información así obtenida en su propio beneficio, ganancia o ventaja, será castigado con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal, o con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con multa no superior a diez mil dólares ($10,000), o con ambas, dicha multa y prisión.

Section § 7904

Explanation

Si trabajas en una oficina de telégrafos o teléfonos en California y a propósito no envías un mensaje que recibiste, o retrasas su envío, o no entregas un mensaje recibido, podrías ser acusado de un delito menor. Sin embargo, esta ley no te exige manejar mensajes si las tarifas no han sido pagadas, o si los mensajes están relacionados con traición, actos ilícitos, fraude o ayudar a criminales a escapar.

Todo agente, operador o empleado de cualquier oficina de telégrafos o teléfonos que se niegue o descuide deliberadamente enviar cualquier mensaje recibido en dicha oficina para su transmisión, o que posponga deliberadamente la transmisión del mensaje fuera de su orden, o que se niegue o descuide deliberadamente entregar cualquier mensaje recibido por telégrafo o teléfono, es culpable de un delito menor. Nada en esta sección se interpretará como que requiere que se reciba, transmita o entregue ningún mensaje, a menos que los cargos correspondientes hayan sido pagados u ofrecidos, ni como que requiere el envío, la recepción o la entrega de cualquier mensaje que aconseje, ayude, instigue o fomente la traición contra el Gobierno de los Estados Unidos o de este Estado, u otra resistencia a la autoridad legal, o cualquier mensaje calculado para promover cualquier plan o propósito fraudulento, o para instigar o fomentar la perpetración de cualquier acto ilícito, o para facilitar la fuga de cualquier criminal o persona acusada de un delito.

Section § 7905

Explanation
Esta ley exige a la Comisión de Servicios Públicos que establezca normas que obliguen a las compañías telefónicas a mantener registros detallados. Estos registros deben anotar cada vez que un empleado encuentre un dispositivo destinado a la escucha clandestina en sus líneas de comunicación, así como cuando los empleados crean que dicho dispositivo está o estuvo allí, incluso si ya no está.

Section § 7906

Explanation
La Comisión de Servicios Públicos tiene la obligación de supervisar a las compañías telefónicas para asegurarse de que estén protegiendo activamente la privacidad de las conversaciones telefónicas en sus redes.

Section § 7910

Explanation

Esta ley exige que las compañías telefónicas, los titulares de franquicias estatales y los proveedores de video realicen verificaciones de antecedentes a los solicitantes de empleo para garantizar la seguridad. Las verificaciones de antecedentes también deben realizarse a contratistas independientes, personas contratadas bajo contratos de servicios personales, proveedores y sus empleados. Estas verificaciones aseguran que las personas que tienen acceso a la red o al equipo de una compañía, o que realizan instalaciones y reparaciones, sean investigadas a fondo.

Las entidades contratantes son responsables de asegurar que los contratistas independientes y los proveedores hayan completado estas verificaciones, pero las corporaciones telefónicas y los titulares de franquicias no tienen que administrar ni pagar estas verificaciones para quienes no son empleados. Las personas sin una verificación de antecedentes completada no pueden ingresar a las instalaciones de los clientes en nombre de estas compañías. Se hacen excepciones para los trabajadores temporales de emergencia durante desastres naturales.

La ley se aplica solo a las solicitudes de empleo y contratos a partir del 1 de enero de 2009, y tiene como objetivo salvaguardar las redes y las instalaciones de los clientes.

(a)CA Servicios Públicos Code § 7910(a) Las corporaciones telefónicas, los titulares de una franquicia estatal conforme a la División 2.5 (que comienza con la Sección 5800), y un proveedor de video, según se define en la Sección 53088.1 del Código de Gobierno, deberán realizar verificaciones de antecedentes de los solicitantes de empleo, de acuerdo con las prácticas comerciales habituales.
(b)CA Servicios Públicos Code § 7910(b) También se deberá realizar una verificación de antecedentes equivalente a la realizada por la corporación telefónica contratante, un titular de una franquicia estatal conforme a la División 2.5 (que comienza con la Sección 5800), y un proveedor de video, según se define en la Sección 53088.1 del Código de Gobierno, a todos los siguientes:
(1)CA Servicios Públicos Code § 7910(b)(1) Las personas contratadas por una entidad contratante bajo un contrato de servicios personales.
(2)CA Servicios Públicos Code § 7910(b)(2) Los contratistas independientes y sus empleados.
(3)CA Servicios Públicos Code § 7910(b)(3) Los proveedores y sus empleados.
(c)CA Servicios Públicos Code § 7910(c) Los contratistas independientes y los proveedores deberán certificar que han obtenido las verificaciones de antecedentes requeridas conforme a la subdivisión (b), y deberán poner las verificaciones de antecedentes a disposición de la entidad contratante previa solicitud.
(d)CA Servicios Públicos Code § 7910(d) Salvo que se disponga lo contrario por contrato, la corporación telefónica, un titular de una franquicia estatal conforme a la División 2.5 (que comienza con la Sección 5800), y un proveedor de video, según se define en la Sección 53088.1 del Código de Gobierno, no serán responsables de administrar las verificaciones de antecedentes y no asumirán el costo de las verificaciones de antecedentes de las personas que no sean solicitantes de empleo de la entidad contratante.
(e)Copy CA Servicios Públicos Code § 7910(e)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 7910(e)(1) Ningún individuo, en nombre de una corporación telefónica, un titular de una franquicia estatal conforme a la División 2.5 (que comienza con la Sección 5800), o un proveedor de video, según se define en la Sección 53088.1 del Código de Gobierno, podrá ingresar a las instalaciones de cualquier individuo a menos que haya pasado la verificación de antecedentes requerida por las subdivisiones (a) y (b).
(2)CA Servicios Públicos Code § 7910(e)(2) La subdivisión (a) se aplica a los solicitantes de empleo para puestos que permitirían al solicitante tener contacto directo o acceso a la red o la oficina central de la compañía y requerirían que el solicitante realice actividades que impliquen la instalación, el servicio o la reparación de la red o el equipo de la compañía.
(3)CA Servicios Públicos Code § 7910(e)(3) La subdivisión (b) se aplica a cualquier persona que tenga contacto directo o acceso a la red o la oficina central de la compañía y realice actividades que impliquen la instalación, el servicio o la reparación de la red o el equipo de la compañía.
(f)CA Servicios Públicos Code § 7910(f) Esta sección no se aplica a los trabajadores temporales que realizan funciones de emergencia para restaurar la red de una corporación telefónica a su estado normal en caso de un desastre natural o una emergencia que amenace o resulte en la pérdida del servicio.
(g)CA Servicios Públicos Code § 7910(g) Las disposiciones de esta sección se aplican únicamente a los solicitantes de empleo que soliciten empleo a partir del 1 de enero de 2009, y a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2009.

Section § 7912

Explanation

Si una empresa de servicios públicos tiene más de 750 empleados, debe informar anualmente cierta información a la comisión. Debe incluir:

(a) Cuántos clientes tiene en California y qué porcentaje representan de su base total de clientes en EE. UU.

(b) Cuántos de sus empleados están en California y qué porcentaje representan de su fuerza laboral total en EE. UU.

(c) La cantidad de dinero invertido en sus instalaciones e infraestructura en California que tiene una duración de más de un año.

(d) Cuántos californianos son empleados por contratistas y consultores que trabajan para la empresa de servicios públicos, siempre que la empresa pueda compartir esta información y los trabajadores estén prestando servicios directamente a la empresa.

Una empresa de servicios públicos que emplee a más de 750 empleados en total deberá informar anualmente a la comisión todo lo siguiente:
(a)CA Servicios Públicos Code § 7912(a) El número de clientes atendidos en California por la empresa de servicios públicos.
(b)CA Servicios Públicos Code § 7912(b) El porcentaje de la base total de clientes nacionales de la empresa de servicios públicos que reside en California.
(c)CA Servicios Públicos Code § 7912(c) El número de residentes de California empleados por la empresa de servicios públicos, calculado sobre una base de tiempo completo o equivalente a tiempo completo.
(d)CA Servicios Públicos Code § 7912(d) El porcentaje de la fuerza laboral nacional total de la empresa de servicios públicos, calculado sobre una base de tiempo completo o equivalente a tiempo completo, que reside en California.
(e)CA Servicios Públicos Code § 7912(e) La inversión de capital en la planta tangible e intangible de la empresa de servicios públicos que ordinariamente tiene una vida útil de más de un año, incluyendo la planta utilizada por la empresa u otros en la prestación de servicios públicos, en California durante el período de informe anual.
(f)CA Servicios Públicos Code § 7912(f) El número de residentes de California empleados por contratistas independientes y consultores contratados por la empresa de servicios públicos, calculado sobre una base de tiempo completo o equivalente a tiempo completo, cuando la empresa de servicios públicos haya obtenido esta información al solicitarla al contratista independiente o consultor, y la empresa de servicios públicos no tenga prohibición contractual de divulgar la información al público. Esta subdivisión no es aplicable a contratistas y consultores que sean una empresa de servicios públicos sujeta a los requisitos de informe de esta sección. Este párrafo se aplica únicamente a aquellos empleados de un contratista independiente o consultor que estén prestando servicios personalmente a la empresa de servicios públicos, y no se aplica a los empleados de un contratista independiente o consultor que no estén realizando servicios personalmente para la empresa de servicios públicos.