Section § 9510

Explanation

Esta ley subraya la importancia de promover el acceso a la banda ancha en toda California al exigir a las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública local que proporcionen espacio en sus postes y estructuras a las compañías de cable y teléfono. Deben hacerlo a tarifas y condiciones justas.

El estado asume la responsabilidad de supervisar las tarifas y condiciones establecidas por estas empresas de servicios públicos, lo que significa que esta ley estatal anula cualquier regulación local en conflicto, incluso en las ciudades autónomas.

El objetivo es asegurar que estas empresas de servicios públicos recuperen sus costos por proporcionar acceso, pero no deben subsidiar a estas empresas de telecomunicaciones.

(a)CA Servicios Públicos Code § 9510(a) La Legislatura encuentra y declara que, a fin de promover el acceso y la adopción de banda ancha alámbrica e inalámbrica, es de interés para el estado asegurar que las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública local, incluidos los distritos de riego, que poseen o controlan postes de servicios públicos y estructuras de soporte, incluidos conductos y canalizaciones, pongan a disposición espacio y capacidad adecuados en y dentro de esas estructuras a las corporaciones de televisión por cable, proveedores de servicios de video y corporaciones telefónicas bajo tarifas, términos y condiciones razonables.
(b)CA Servicios Públicos Code § 9510(b) La Legislatura además encuentra y declara que la supervisión de las tarifas y otros requisitos impuestos por las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública local como condición para proporcionar el espacio o la capacidad descritos en el inciso (a) es un asunto de interés y preocupación estatal. Por lo tanto, es la intención de la Legislatura que esta parte prevalezca sobre todas las leyes locales en conflicto y que esta parte se aplique en las ciudades autónomas.
(c)CA Servicios Públicos Code § 9510(c) La Legislatura además encuentra y declara que las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública local deben proporcionar acceso a los postes de servicios públicos y estructuras de soporte con una recuperación de los costos reales sin subsidiar a las corporaciones de televisión por cable con fines de lucro, proveedores de servicios de video y corporaciones telefónicas.

Section § 9510.5

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en el contexto de los servicios de comunicaciones y servicios públicos en California. Un "proveedor de servicios de comunicaciones" incluye empresas que ofrecen servicios de televisión por cable, video o teléfono. El "órgano de gobierno" se refiere a la dirección de las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública local, lo que podría incluir una junta designada por un ayuntamiento. Un "poste de alumbrado público" es un poste utilizado principalmente para iluminar calles o mejorar la seguridad. Un "poste de servicios públicos" es un poste utilizado para líneas de electricidad o teléfono, excepto aquellos utilizados únicamente para la transmisión de electricidad de alto voltaje o postes dedicados al alumbrado público.

Según se utiliza en esta parte, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Servicios Públicos Code § 9510.5(a) “Proveedor de servicios de comunicaciones” significa una corporación de televisión por cable, un proveedor de servicios de video o una corporación telefónica.
(b)CA Servicios Públicos Code § 9510.5(b) “Órgano de gobierno” significa el órgano de gobierno de una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local, incluyendo, cuando sea aplicable, una junta designada por un ayuntamiento.
(c)CA Servicios Públicos Code § 9510.5(c) “Poste de alumbrado público” significa un poste, brazo o accesorio utilizado principalmente para alumbrado público, peatonal o de seguridad.
(d)CA Servicios Públicos Code § 9510.5(d) “Poste de servicios públicos” significa un poste de electricidad o de teléfono, pero no incluye un poste de alumbrado público ni un poste de electricidad utilizado únicamente para la transmisión de electricidad a 50 kilovoltios o más y no destinado a la distribución de señales de comunicaciones o electricidad a voltajes más bajos.

Section § 9511

Explanation

Esta ley exige que las empresas eléctricas de propiedad pública locales en California permitan a los proveedores de servicios de comunicaciones usar espacio y capacidad en sus postes de servicios públicos bajo términos y condiciones razonables. Si existe un contrato previo a 2012, este sigue vigente hasta que expire o se rescinda. Las empresas deben responder a las solicitudes de conexión en un plazo de 45 días, o 60 días si se trata de más de 300 postes. Si deniegan una solicitud, deben explicar el motivo y sugerir cómo solucionar el problema. Si se aprueba, deben proporcionar un presupuesto de costos para el trabajo necesario, el cual debe completarse dentro de plazos específicos. Circunstancias especiales podrían permitir extensiones de los plazos si ambas partes están de acuerdo. Las empresas pueden denegar solicitudes por problemas de capacidad, seguridad, fiabilidad o ingeniería, y también pueden considerar proyectos futuros. También conservan el derecho de asegurar el cumplimiento legal al tomar decisiones.

(a)CA Servicios Públicos Code § 9511(a) Una empresa eléctrica de propiedad pública local pondrá a disposición espacio y capacidad adecuados en y dentro de un poste de servicios públicos y una estructura de soporte de su propiedad o bajo su control para su uso por un proveedor de servicios de comunicaciones conforme a términos y condiciones razonables. Las tarifas, términos y condiciones que se especifiquen en un contrato celebrado antes del 1 de enero de 2012, seguirán siendo válidos hasta que el contrato, la tarifa, el término o la condición expiren o sean rescindidos según sus términos por una de las partes. Si se incluye una tarifa anual en un contrato celebrado antes del 1 de enero de 2012, pero el monto de la tarifa no se especifica, se aplican los requisitos de la Sección 9512.
(b)Copy CA Servicios Públicos Code § 9511(b)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 9511(b)(1) Una empresa eléctrica de propiedad pública local responderá a una solicitud de uso por parte de un proveedor de servicios de comunicaciones de un poste de servicios públicos o una estructura de soporte de su propiedad o bajo su control dentro de los 45 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, o 60 días si la solicitud es para adjuntar a más de 300 postes. Si se deniega la solicitud, la empresa eléctrica de propiedad pública local proporcionará en la respuesta el motivo de la denegación y la solución para obtener acceso al poste de servicios públicos o a la estructura de soporte. Si se acepta una solicitud de conexión, la empresa eléctrica de propiedad pública local, dentro de los 14 días posteriores a la aceptación de la solicitud, proporcionará un presupuesto de costos, basado en el costo real, para cualquier trabajo de preparación necesario para acomodar la conexión. La parte solicitante aceptará o rechazará el presupuesto de costos de preparación dentro de los 14 días. Dentro de los 60 días siguientes a la aceptación del presupuesto de costos, la empresa eléctrica de propiedad pública local notificará a cualquier tercero que ya tenga conexiones que es necesario realizar trabajos de preparación para un nuevo solicitante de conexión. La parte solicitante tendrá la responsabilidad de coordinar con los terceros que ya tienen conexiones para que se complete el trabajo de preparación. Todas las partes completarán todo el trabajo de preparación dentro de los 60 días siguientes a la notificación, o dentro de los 105 días en el caso de una solicitud para adjuntar a más de 300 postes. La empresa eléctrica de propiedad pública local podrá completar el trabajo de preparación sin el consentimiento de los que ya tienen conexiones, si estos no mueven sus conexiones al finalizar los requisitos de plazos de preparación especificados en este párrafo.
(2)CA Servicios Públicos Code § 9511(b)(2) Los plazos descritos en el párrafo (1) podrán prorrogarse en circunstancias especiales previo acuerdo de la empresa eléctrica de propiedad pública local y el proveedor de servicios de comunicaciones.
(c)CA Servicios Públicos Code § 9511(c) Una empresa eléctrica de propiedad pública local podrá denegar una solicitud de uso de un poste de servicios públicos o una estructura de soporte debido a capacidad insuficiente o a preocupaciones de seguridad, fiabilidad o ingeniería. Al denegar una solicitud, una empresa eléctrica de propiedad pública local también podrá tener en cuenta la forma en que una solicitud de un proveedor de servicios de comunicaciones en virtud de esta parte podría afectar un proyecto aprobado para uso futuro por parte de la empresa eléctrica de propiedad pública local de sus postes de servicios públicos o estructuras de soporte para la prestación de su servicio público principal.
(d)CA Servicios Públicos Code § 9511(d) Esta parte no limita la autoridad de una empresa eléctrica de propiedad pública local para garantizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales aplicables al determinar si aprueba o desaprueba el uso de un poste de servicios públicos o una estructura de soporte.

Section § 9511.5

Explanation
Esta sección de la ley explica que si una empresa eléctrica de propiedad pública en un área local tiene permitido por otras leyes cobrar una tarifa por el uso de electricidad, debe establecer y cobrar esa tarifa de acuerdo con reglas específicas. Corresponde al órgano de gobierno de la empresa establecer la tarifa siguiendo un proceso designado. Sin embargo, esta ley no otorga a las empresas servicios públicos poder adicional para cobrar tarifas que ya no estén legalmente autorizadas a cobrar.

Section § 9512

Explanation

Esta ley establece límites a las tarifas anuales que las empresas eléctricas locales de propiedad pública en California pueden cobrar a los proveedores de servicios de comunicaciones por el uso de postes de servicios públicos y estructuras de soporte. Las tarifas deben basarse en la porción de espacio utilizable o capacidad ocupada por el equipo del proveedor, asegurando que no excedan los costos de propiedad de la empresa de servicios públicos. El espacio utilizable es el área por encima del nivel del suelo que puede albergar cables. Se presume que una conexión ocupa un pie, y los postes suelen tener 13.5 pies de espacio utilizable.

Las empresas de servicios públicos deben asegurarse de que las tarifas no excedan los costos requeridos y deben ajustarlas si generan ingresos excesivos. Los postes de propiedad conjunta están exentos si un propietario que no es la empresa de servicios públicos controla el acceso. Los 'costos anuales de propiedad' incluyen tanto los costos de capital como los operativos, menos la depreciación, y excluyen las propiedades irrelevantes.

(a)Copy CA Servicios Públicos Code § 9512(a)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 9512(a)(1) Una tarifa anual cobrada por una empresa eléctrica local de propiedad pública por el uso de un poste de servicios públicos por parte de un proveedor de servicios de comunicaciones no excederá una cantidad determinada multiplicando el porcentaje del espacio utilizable total que sería ocupado por el aditamento por los costos anuales de propiedad del poste y su anclaje de soporte. Según se utiliza en este párrafo y en el párrafo (2), “espacio utilizable” significa el espacio por encima del nivel mínimo del suelo que puede ser utilizado para la conexión de cables, alambres y equipos asociados. Se presumirá, sujeto a refutación fáctica, que un solo aditamento ocupa un pie de espacio utilizable y que un poste de servicios públicos promedio contiene 13.5 pies de espacio utilizable.
(2)CA Servicios Públicos Code § 9512(a)(2) Una tarifa anual cobrada por una empresa eléctrica local de propiedad pública por el uso de una estructura de soporte por parte de un proveedor de servicios de comunicaciones no excederá los costos anuales de propiedad de la empresa eléctrica local de propiedad pública del porcentaje del volumen de la capacidad de la estructura que quede inutilizable por el equipo del proveedor de servicios de comunicaciones.
(3)CA Servicios Públicos Code § 9512(a)(3) Según se utiliza en esta subdivisión, los “costos anuales de propiedad” son la suma de los costos de capital anuales y los costos de operación anuales del poste o estructura de soporte, que serán los costos promedio de todos los postes o estructuras de servicios públicos similares propiedad o bajo control de la empresa eléctrica local de propiedad pública. La base para el cálculo de los costos de capital anuales serán los costos de capital históricos menos la depreciación. La contabilidad sobre la cual se determinan los costos de capital históricos incluirá un crédito por todos los costos de capital reembolsados. La depreciación se basará en la vida útil promedio del poste o estructura de soporte de servicios públicos. Los “costos anuales de propiedad” no incluyen los costos de ninguna propiedad no necesaria para el uso por parte del proveedor de servicios de comunicaciones.
(b)CA Servicios Públicos Code § 9512(b) Una empresa eléctrica local de propiedad pública no impondrá una tarifa que exceda la cantidad estimada requerida para proporcionar el uso del poste de servicios públicos o estructura de soporte por la cual se impone la tarifa anual recurrente. Si la tarifa genera ingresos que exceden los costos reales, esos ingresos se utilizarán para reducir la tarifa.
(c)CA Servicios Públicos Code § 9512(c) Un poste de propiedad conjunta no está incluido dentro de los requisitos de esta sección, si un propietario conjunto que no sea la empresa eléctrica local de propiedad pública tiene control de acceso al espacio que sería utilizado por el proveedor de servicios de comunicaciones.

Section § 9513

Explanation

Esta sección permite a una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local cobrar una tarifa única si encuentran conexiones a su propiedad realizadas sin permiso, a partir del 1 de enero de 2012. Esta tarifa equivale a tres años de una tarifa anual. Si no se paga la tarifa, el propietario no busca aprobación, o si no se impugna la conexión no autorizada, la empresa de servicios puede retirarla. Se hace una excepción para los cables de acometida, que no se consideran no autorizados si se solicita la aprobación de la conexión dentro de los 45 días.

(a)CA Servicios Públicos Code § 9513(a) Una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local podrá exigir un cargo único adicional, equivalente a tres años de la tarifa anual descrita en la Sección 9512, por conexiones que se demuestre razonablemente que se realizaron sin autorización y que se descubran a partir del 1 de enero de 2012.
(b)CA Servicios Públicos Code § 9513(b) Una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local podrá retirar una conexión realizada sin autorización, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Servicios Públicos Code § 9513(b)(1) El propietario de la conexión no paga el cargo descrito en el subapartado (a), si dicho cargo es aplicable.
(2)CA Servicios Públicos Code § 9513(b)(2) El propietario de la conexión no solicita aprobación para conectar de conformidad con esta parte dentro de un plazo razonable.
(3)CA Servicios Públicos Code § 9513(b)(3) El propietario de la conexión no impugna que la conexión se realizó sin autorización.
(c)CA Servicios Públicos Code § 9513(c) Una conexión de un cable de acometida no se considera realizada sin autorización a los efectos de esta sección, si el propietario de la conexión solicita aprobación para conectar de conformidad con esta parte dentro de los 45 días siguientes a la conexión.

Section § 9514

Explanation

Esta ley permite a las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública local cobrar una tarifa única por tramitar solicitudes para conectar equipos a su infraestructura, siempre y cuando la tarifa solo cubra los costos reales de tramitación y no los exceda.

Nada de lo dispuesto en esta parte se interpretará en el sentido de prohibir que una empresa de servicios públicos eléctricos de propiedad local exija una tarifa única para tramitar una solicitud de acoplamiento, siempre que dicha tarifa única no exceda el costo real de tramitar la solicitud.

Section § 9515

Explanation

Si una empresa eléctrica pública local necesita usar espacio en un poste o estructura ya utilizada por un proveedor de comunicaciones, este último debe cubrir los costos de reordenar las cosas o retirar su equipo por su cuenta.

Si el proveedor de comunicaciones desea reordenar la instalación, la empresa eléctrica puede cobrarle una tarifa única para cubrir los costos reales de la reordenación, siempre y cuando tenga la autoridad para hacerlo.

(a)CA Servicios Públicos Code § 9515(a) En caso de que sea necesario que la empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local utilice espacio o capacidad en o dentro de una estructura de soporte ocupada por el equipo del proveedor de servicios de comunicaciones, el proveedor de servicios de comunicaciones deberá pagar todos los costos de las reconfiguraciones necesarias para mantener la fijación al poste o retirar su equipo por su propia cuenta.
(b)CA Servicios Públicos Code § 9515(b) Si el proveedor de servicios de comunicaciones solicita una reconfiguración del poste de servicios públicos o de la estructura de soporte, y la empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local tiene la autoridad para cobrar tarifas según lo descrito en la Sección 9511.5, la empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local podrá cobrar una tarifa de reembolso única por los costos reales incurridos por la reconfiguración.

Section § 9516

Explanation

Esta sección describe el proceso que una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local (POEU) en California debe seguir antes de poder adoptar o aumentar tarifas o cambiar los términos de acceso para los proveedores de servicios de comunicaciones que utilizan postes y estructuras de servicios públicos. Deben celebrar una reunión pública abierta, con un aviso adecuado dado con al menos 14 días de antelación, y poner a disposición del público los datos de costos relevantes 10 días antes de la reunión. La decisión de adoptar o cambiar tarifas o términos debe ser tomada por el órgano de gobierno de la empresa de servicios públicos mediante una ordenanza o resolución y no puede ser delegada. Esta decisión debe ser finalizada en una segunda reunión pública celebrada al menos 30 días después de la primera reunión, y los cambios no pueden entrar en vigor hasta al menos 60 días después de esta decisión final. La sección no se aplica a las prórrogas de contrato si los términos permanecen sin cambios.

(a)Copy CA Servicios Públicos Code § 9516(a)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 9516(a)(1) Antes de adoptar, o aumentar, una tarifa descrita en esta parte, o de adoptar o cambiar los términos y condiciones de acceso sujetos a esta parte, la empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local celebrará al menos una reunión abierta y pública como parte de una reunión programada regularmente, momento en el cual se podrán realizar presentaciones orales o escritas relacionadas con la tarifa o el término o condición de acceso.
(2)CA Servicios Públicos Code § 9516(a)(2) Al menos 14 días antes de la reunión descrita en el párrafo (1), la empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local enviará por correo un aviso de la hora y el lugar de la reunión, incluyendo una explicación general del asunto a considerar, y una declaración de que los datos requeridos por el párrafo (3) están disponibles, a una persona o entidad que presente una solicitud por escrito a la empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local para recibir un aviso de la reunión por correo.
(3)CA Servicios Públicos Code § 9516(a)(3) Al menos 10 días antes de la reunión descrita en el párrafo (1), la empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local pondrá a disposición del público los datos que indiquen el costo, o el costo estimado, de poner a disposición los postes de servicios públicos y las estructuras de soporte para su uso por un proveedor de servicios de comunicaciones, si se adopta o aumenta una tarifa, y pondrá a disposición los datos y la justificación para adoptar o cambiar los términos y condiciones de acceso, si se adoptan o cambian los términos y condiciones de acceso.
(b)Copy CA Servicios Públicos Code § 9516(b)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 9516(b)(1) Una acción de una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local para adoptar, o aumentar, una tarifa descrita en esta parte, o para adoptar o cambiar los términos y condiciones de acceso sujetos a esta parte, se tomará únicamente mediante una ordenanza o resolución adoptada, o mediante un contrato aprobado, por el órgano de gobierno de la empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local. El órgano de gobierno de la empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local no delegará la autoridad para adoptar o aumentar la tarifa o el término o condición de acceso a otra entidad o junta o a un funcionario o empleado de la junta. Esta subdivisión no restringe la autoridad existente de un ayuntamiento sobre un órgano de gobierno designado por el ayuntamiento. El órgano de gobierno de la empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local garantizará que los clientes de la empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local y los clientes del proveedor de servicios de comunicaciones no sean subsidiados por las tarifas, términos y condiciones propuestos para el acceso de conformidad con esta parte.
(2)CA Servicios Públicos Code § 9516(b)(2) El órgano de gobierno de la empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local aprobará la ordenanza o resolución o contrato para adoptar o aumentar la tarifa, o adoptar o cambiar los términos y condiciones de acceso sujetos a esta parte, en una reunión abierta y pública posterior como parte de una reunión programada regularmente, no antes de 30 días después de la reunión pública inicial descrita en la subdivisión (a).
(3)CA Servicios Públicos Code § 9516(b)(3) Una acción que adopte una tarifa o aumente una tarifa, o que adopte o cambie los términos y condiciones de acceso sujetos a esta parte, de conformidad con esta sección, entrará en vigor no antes de 60 días después de la acción final sobre la adopción de la tarifa o el aumento de la tarifa o la adopción o cambio en los términos y condiciones de acceso.
(c)CA Servicios Públicos Code § 9516(c) Esta sección no se aplica a una prórroga de contrato acordada por todas las partes del contrato, si los términos, condiciones o tarifas descritos en el contrato no se modifican.

Section § 9517

Explanation

Si no está de acuerdo con un cambio en las tarifas o los términos de acceso relacionados con las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública locales, tiene 30 días para presentar una objeción por escrito. Esta debe explicar por qué lo está impugnando y el razonamiento legal detrás de su objeción.

Presentar una objeción no impide que la empresa de servicios públicos apruebe el uso de postes o estructuras.

(a)CA Servicios Públicos Code § 9517(a) Cualquier persona o entidad podrá impugnar la adopción o imposición de, o el aumento de, una tarifa descrita en esta parte, o la adopción o cambio en los términos y condiciones de acceso sujetos a esta parte, mediante la entrega de una notificación por escrito al órgano de gobierno de la empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local dentro de los 30 días siguientes a la acción adoptada. La notificación por escrito deberá contener una declaración que informe al órgano de gobierno de los elementos fácticos de la disputa y la teoría legal que fundamenta la impugnación.
(b)CA Servicios Públicos Code § 9517(b) La presentación de una impugnación de conformidad con el apartado (a) no será motivo para que la empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local deniegue la aprobación del uso de un poste de servicios públicos o una estructura de soporte.

Section § 9518

Explanation

Esta sección de la ley explica cuándo y cómo alguien puede impugnar legalmente una decisión relacionada con tarifas o condiciones de uso de postes de servicios públicos o estructuras de soporte. Tiene 120 días para iniciar dicha impugnación después de que la decisión entre en vigor. Si usted es una empresa de servicios públicos o alguien afectado por la tarifa, debe seguir reglas específicas antes de acudir a los tribunales. Primero, debe verse directamente afectado o ser parte de una asociación comercial que represente a los afectados. En segundo lugar, debe solicitar a la empresa de servicios públicos los documentos que demuestren que la tarifa es justa, dándoles 30 días para responder. Estos documentos deben mostrar que la tarifa solo cubre los costos necesarios. Es posible que tenga que pagar por estas copias. Cualquier acción legal debe llevarse a cabo en un tribunal competente.

(a)CA Servicios Públicos Code § 9518(a) Una acción o procedimiento judicial para impugnar, revisar, anular, declarar nulo o dejar sin efecto una ordenanza, resolución, moción o contrato que adopte o aumente una tarifa descrita en esta parte, o que adopte o modifique los términos y condiciones de acceso sujetos a esta parte, o un ajuste automático que resulte en un aumento en el monto de una tarifa descrita en esta parte, deberá iniciarse dentro de los 120 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ordenanza, resolución, moción, contrato o ajuste automático.
(b)CA Servicios Públicos Code § 9518(b) Una acción por parte de una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local o una persona interesada se interpondrá de conformidad con el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 860) del Título 10 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.
(c)CA Servicios Públicos Code § 9518(c) Una persona o entidad no iniciará una acción o procedimiento de conformidad con el subapartado (a) a menos que se cumplan ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Servicios Públicos Code § 9518(c)(1) La tarifa o requisito se impondrá directamente a la persona o entidad como condición para el uso de un poste de servicios públicos o una estructura de soporte, o la entidad es una asociación comercial que representa a dicha persona o entidad.
(2)CA Servicios Públicos Code § 9518(c)(2) Al menos 30 días antes de iniciar la acción o el procedimiento, la persona o entidad, o la asociación comercial que represente a dicha persona o entidad, solicite a la empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local que proporcione una copia de los documentos que pretenden establecer que la tarifa no excede el monto razonablemente necesario para cubrir el costo del uso del poste de servicios públicos o la estructura de soporte, de conformidad con esta parte, o que los términos y condiciones de acceso o el cambio a los términos y condiciones de acceso son razonables. La empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local podrá cobrar una tarifa por los costos directos de la copia de los documentos solicitados de conformidad con este párrafo.
(d)CA Servicios Públicos Code § 9518(d) Una acción para hacer cumplir esta parte se interpondrá ante un tribunal de jurisdicción competente.

Section § 9519

Explanation

Esta ley permite que individuos, entidades o asociaciones comerciales soliciten una auditoría si creen que las tarifas cobradas por una empresa de servicios públicos por usar sus postes o estructuras son demasiado altas. El solicitante debe contratar a un auditor independiente y pagar la auditoría, a menos que ya se haya realizado una auditoría para la misma tarifa en el último año. Sin embargo, solo pueden solicitar una auditoría si las tarifas se les cobran directamente a ellos o a los miembros de su asociación. Si la auditoría determina que las tarifas no son razonables, la empresa de servicios eléctricos local debe corregirlas.

(a)CA Servicios Públicos Code § 9519(a) Una persona o entidad, o una asociación comercial que represente a dicha persona o entidad, podrá solicitar una auditoría con el fin de determinar si una tarifa descrita en esta parte excede el monto razonablemente necesario para cubrir los costos para la empresa de servicios públicos del uso de un poste de servicios públicos o una estructura de soporte, de conformidad con esta parte. La persona o entidad que realice dicha solicitud deberá contratar a un auditor independiente para llevar a cabo una auditoría para determinar si la tarifa es razonable, a menos que se haya realizado una auditoría para la misma tarifa en los 12 meses anteriores. La persona o entidad que solicite la auditoría deberá pagar los costos directos asociados con una auditoría realizada de conformidad con esta subdivisión.
(b)CA Servicios Públicos Code § 9519(b) Una persona o entidad, o una asociación comercial que represente a una persona o entidad, no podrá solicitar una auditoría a menos que la tarifa se imponga directamente a la persona o entidad, o a un miembro de la asociación comercial, como condición para el uso del poste de servicios públicos o la estructura de soporte.
(c)CA Servicios Públicos Code § 9519(c) En la medida en que la auditoría determine que el monto de la tarifa no cumple con los requisitos de esta parte, la empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local deberá ajustar la tarifa en consecuencia.

Section § 9520

Explanation

Esta ley establece que las empresas eléctricas de propiedad pública locales pueden decidir quién realiza el trabajo en sus instalaciones. Además, si un proveedor de servicios de comunicaciones desea utilizar un poste de servicios públicos o una estructura de soporte, debe seguir ciertas reglas de la Comisión de Servicios Públicos, específicamente las Órdenes Generales 95 y 128, junto con cualquier otra ley pertinente.

(a)CA Servicios Públicos Code § 9520(a) Nada en esta parte altera la capacidad de una empresa eléctrica de propiedad pública local para determinar quién realiza trabajos para la empresa eléctrica de propiedad pública local en sus instalaciones.
(b)CA Servicios Públicos Code § 9520(b) El uso de un poste de servicios públicos o estructura de soporte por parte de un proveedor de servicios de comunicaciones deberá cumplir con las Órdenes Generales 95 y 128 de la Comisión de Servicios Públicos y todas las demás disposiciones legales aplicables.