Part 1
Section § 9500
Esta ley exige que las empresas de servicios públicos de electricidad y gas de propiedad pública en California ofrezcan servicios de acondicionamiento climático del hogar a clientes de bajos ingresos si existe una necesidad significativa dentro de sus áreas de servicio. Estos servicios ayudan a que los hogares sean más eficientes energéticamente, reduciendo los costos de energía para las familias de bajos ingresos. Las empresas de servicios públicos deben evaluar si los servicios de acondicionamiento climático son rentables y están alineados con los objetivos de política pública. No están obligadas a ofrecer servicios duplicados que ya sean proporcionados por otras empresas de servicios públicos.
El acondicionamiento climático puede incluir la instalación de aislamiento en el ático, calafateo, burletes, cabezales de ducha de bajo flujo, mantas para calentadores de agua y reparaciones de puertas y edificios para reducir las fugas de aire. Las empresas de servicios públicos deben ofrecer tantas medidas factibles y rentables como sea posible.
Las empresas de servicios públicos también podrían ofrecer otros esfuerzos de conservación de edificios, electrodomésticos de bajo consumo energético o programas de educación sobre energía si se determina que cumplen los objetivos y son rentables.
Section § 9501
Section § 9503
Section § 9505
Esta ley exige que cada empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local en California informe anualmente a sus clientes y a la Comisión de Energía sobre sus esfuerzos en eficiencia energética y reducción de la demanda. Deben detallar sus inversiones, describir los programas y su eficacia, informar sobre las fuentes de financiación y comparar los ahorros reales con los objetivos.
Cada cuatro años, estas empresas de servicios públicos deben establecer objetivos para la próxima década para ahorros de energía rentables, independientemente de las inversiones pasadas. Deben informar estos objetivos y su justificación a la Comisión de Energía dentro de los 60 días siguientes a su establecimiento. Además, las empresas de servicios públicos deben compartir los resultados de las evaluaciones independientes sobre la eficacia de sus programas con los clientes y la Comisión de Energía.
Section § 9506
Esta sección exige que las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública locales en California presenten informes a la Comisión de Energía sobre sus objetivos y políticas de adquisición de sistemas de almacenamiento de energía. Las empresas de servicios deben presentar informes antes de plazos específicos en 2017 y 2021, demostrando el cumplimiento de los objetivos establecidos. Cualquier cambio en estos objetivos también debe ser informado. La Comisión de Energía es responsable de poner estos informes a disposición del público en línea, eliminando la información sensible. Además, un resumen de estos informes se incluirá en el informe de política energética más amplio.
Section § 9507
Section § 9508
Esta ley exige que las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública local en California informen anualmente a la Comisión de Energía sobre sus contratos con proveedores de energía renovable. Estas empresas deben proporcionar detalles sobre el tipo de energía renovable, los detalles de las instalaciones, la duración del contrato y cómo dichos contratos afectarán sus ventas de energía renovable.
Además, las empresas deben informar sobre su progreso hacia los objetivos de energía renovable del estado y compartir detalles de cualquier iniciativa solar, incluyendo las capacidades solares instaladas, los montos de los incentivos y el número de solicitudes. La ley busca simplificar el proceso de presentación de informes para minimizar los costos y los esfuerzos.
Section § 9508.5
Esta ley exige que las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública local proporcionen cualquier información solicitada por la Comisión de Energía para evaluar su progreso en el cumplimiento de ciertas obligaciones mencionadas en otra sección (Sección 9620).