Section § 9500

Explanation

Esta ley exige que las empresas de servicios públicos de electricidad y gas de propiedad pública en California ofrezcan servicios de acondicionamiento climático del hogar a clientes de bajos ingresos si existe una necesidad significativa dentro de sus áreas de servicio. Estos servicios ayudan a que los hogares sean más eficientes energéticamente, reduciendo los costos de energía para las familias de bajos ingresos. Las empresas de servicios públicos deben evaluar si los servicios de acondicionamiento climático son rentables y están alineados con los objetivos de política pública. No están obligadas a ofrecer servicios duplicados que ya sean proporcionados por otras empresas de servicios públicos.

El acondicionamiento climático puede incluir la instalación de aislamiento en el ático, calafateo, burletes, cabezales de ducha de bajo flujo, mantas para calentadores de agua y reparaciones de puertas y edificios para reducir las fugas de aire. Las empresas de servicios públicos deben ofrecer tantas medidas factibles y rentables como sea posible.

Las empresas de servicios públicos también podrían ofrecer otros esfuerzos de conservación de edificios, electrodomésticos de bajo consumo energético o programas de educación sobre energía si se determina que cumplen los objetivos y son rentables.

(a)CA Servicios Públicos Code § 9500(a) Cada empresa de servicios públicos de electricidad y gas de propiedad pública que proporciona la energía para la calefacción de espacios a clientes de bajos ingresos también deberá proporcionar servicios de acondicionamiento climático del hogar para esos clientes si existe una necesidad significativa de dichos servicios en el territorio de servicio de la empresa, según lo determine la empresa, tomando en consideración tanto la rentabilidad de los servicios como la política pública de reducir las dificultades financieras que enfrentan los hogares de bajos ingresos. Las empresas de servicios públicos de propiedad pública no tendrán que duplicar los servicios de acondicionamiento climático del hogar para bajos ingresos proporcionados por las corporaciones de gas y electricidad que prestan servicio en el mismo territorio de servicio.
(b)Copy CA Servicios Públicos Code § 9500(b)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 9500(b)(1) Para los fines de esta sección, la “acondicionamiento climático” incluye, cuando sea factible, cualquiera de las siguientes medidas para cualquier unidad de vivienda:
(A)CA Servicios Públicos Code § 9500(b)(1)(A) Aislamiento del ático.
(B)CA Servicios Públicos Code § 9500(b)(1)(B) Calafateo.
(C)CA Servicios Públicos Code § 9500(b)(1)(C) Burletes.
(D)CA Servicios Públicos Code § 9500(b)(1)(D) Cabezal de ducha de bajo flujo.
(E)CA Servicios Públicos Code § 9500(b)(1)(E) Manta para calentador de agua.
(F)CA Servicios Públicos Code § 9500(b)(1)(F) Reparaciones de puertas y de la envolvente del edificio que reducen la infiltración de aire.
(2)CA Servicios Públicos Code § 9500(b)(2) Cada empresa de servicios públicos de electricidad y gas de propiedad pública deberá proporcionar tantas de estas medidas como determine que son factibles y rentables para cada unidad de vivienda elegible de bajos ingresos.
(c)CA Servicios Públicos Code § 9500(c) La “acondicionamiento climático” también puede incluir otras medidas de conservación de edificios, electrodomésticos de bajo consumo energético y programas de educación energética que la empresa de servicios públicos determine que son factibles, tomando en consideración tanto la rentabilidad de las medidas como la política pública de reducir las dificultades financieras que enfrentan los hogares de bajos ingresos.

Section § 9501

Explanation
Esta ley exige que las empresas de servicios públicos de electricidad y gas creen y administren programas que ayuden a los hogares de bajos ingresos con el acondicionamiento climático de sus viviendas. Deben colaborar con corporaciones relacionadas y el Departamento de Oportunidades Económicas para evitar el despilfarro y usar los recursos de manera efectiva. Además, los costos de coordinación de esfuerzos para estas empresas de servicios públicos pueden ser cubiertos por los clientes, siempre y cuando la Comisión de Servicios Públicos considere que los gastos son razonables.

Section § 9503

Explanation
Una vez que se establezcan regulaciones energéticas específicas, las empresas de servicios eléctricos públicas locales en California deben crear programas de eficiencia energética. Estos programas deben tener como objetivo ahorrar energía y reducir los gases de efecto invernadero tanto en hogares como en negocios. Las empresas de servicios públicos también deben considerar cómo estos programas afectarán las tarifas de electricidad, la fiabilidad del servicio y sus situaciones financieras.

Section § 9505

Explanation

Esta ley exige que cada empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local en California informe anualmente a sus clientes y a la Comisión de Energía sobre sus esfuerzos en eficiencia energética y reducción de la demanda. Deben detallar sus inversiones, describir los programas y su eficacia, informar sobre las fuentes de financiación y comparar los ahorros reales con los objetivos.

Cada cuatro años, estas empresas de servicios públicos deben establecer objetivos para la próxima década para ahorros de energía rentables, independientemente de las inversiones pasadas. Deben informar estos objetivos y su justificación a la Comisión de Energía dentro de los 60 días siguientes a su establecimiento. Además, las empresas de servicios públicos deben compartir los resultados de las evaluaciones independientes sobre la eficacia de sus programas con los clientes y la Comisión de Energía.

(a)CA Servicios Públicos Code § 9505(a) A más tardar el 15 de marzo de 2013, y a más tardar el 15 de marzo de cada año subsiguiente, cada empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local informará a la Comisión de Energía y a sus clientes todo lo siguiente:
(1)CA Servicios Públicos Code § 9505(a)(1) Sus inversiones en programas de eficiencia energética y reducción de la demanda.
(2)CA Servicios Públicos Code § 9505(a)(2) Una descripción de cada programa de eficiencia energética y reducción de la demanda, los gastos del programa, la rentabilidad de cada programa, y los ahorros de eficiencia energética y los resultados de reducción de la demanda esperados y reales que reflejen la intención de la Legislatura de fomentar el ahorro de energía y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de la prestación de servicios a edificios residenciales y no residenciales existentes, teniendo en cuenta el efecto del programa en las tarifas, la fiabilidad y los recursos financieros.
(3)CA Servicios Públicos Code § 9505(a)(3) Las fuentes de financiación de sus programas de eficiencia energética y reducción de la demanda.
(4)CA Servicios Públicos Code § 9505(a)(4) Las metodologías y los supuestos de entrada utilizados para determinar la rentabilidad de sus programas de eficiencia energética y reducción de la demanda.
(5)CA Servicios Públicos Code § 9505(a)(5) Una comparación de los objetivos anuales de la empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local establecidos de conformidad con el apartado (b) y los ahorros de eficiencia eléctrica y las reducciones de la demanda informados por la empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local.
(b)CA Servicios Públicos Code § 9505(b) A más tardar el 15 de marzo de 2013, y a más tardar el 15 de marzo de cada cuatro años subsiguientes, cada empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local identificará todos los ahorros de eficiencia eléctrica rentables potencialmente alcanzables y establecerá objetivos anuales de ahorro de eficiencia energética y reducción de la demanda para el próximo período de 10 años, de conformidad con los objetivos anuales establecidos por la Comisión de Energía en virtud del apartado (c) de la Sección 25310 del Código de Recursos Públicos. La determinación de una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local de los ahorros de eficiencia eléctrica rentables potencialmente alcanzables se realizará sin tener en cuenta las inversiones mínimas anteriores realizadas de conformidad con la Sección 385. Una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local tratará las inversiones realizadas para lograr los objetivos de ahorro de eficiencia energética y reducción de la demanda como inversiones de adquisición.
(c)CA Servicios Públicos Code § 9505(c) Dentro de los 60 días siguientes al establecimiento de los objetivos anuales de conformidad con el apartado (b), cada empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local informará esos objetivos a la Comisión de Energía, y la base para establecer esos objetivos.
(d)CA Servicios Públicos Code § 9505(d) Cada empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local pondrá a disposición de sus clientes y de la Comisión de Energía los resultados de cualquier evaluación independiente que mida y verifique los ahorros de eficiencia energética y la reducción de la demanda de energía logrados por sus programas de eficiencia energética y reducción de la demanda.

Section § 9506

Explanation

Esta sección exige que las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública locales en California presenten informes a la Comisión de Energía sobre sus objetivos y políticas de adquisición de sistemas de almacenamiento de energía. Las empresas de servicios deben presentar informes antes de plazos específicos en 2017 y 2021, demostrando el cumplimiento de los objetivos establecidos. Cualquier cambio en estos objetivos también debe ser informado. La Comisión de Energía es responsable de poner estos informes a disposición del público en línea, eliminando la información sensible. Además, un resumen de estos informes se incluirá en el informe de política energética más amplio.

(a)CA Servicios Públicos Code § 9506(a) Una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local informará a la Comisión de Energía sobre los objetivos y políticas de adquisición de sistemas de almacenamiento de energía adoptados por la junta directiva de conformidad con el párrafo (2) de, e informará sobre cualquier modificación realizada a dichos objetivos como resultado de una reevaluación realizada de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (b) de la Sección 2836.
(b)CA Servicios Públicos Code § 9506(b) A más tardar el 1 de enero de 2017, una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local presentará un informe a la Comisión de Energía demostrando que ha cumplido con los objetivos y políticas de adquisición de sistemas de almacenamiento de energía adoptados por la junta directiva de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 2836.
(c)CA Servicios Públicos Code § 9506(c) A más tardar el 1 de enero de 2021, una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local presentará un informe a la Comisión de Energía demostrando que ha cumplido con los objetivos y políticas de adquisición de sistemas de almacenamiento de energía adoptados por la junta directiva de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 2836.
(d)CA Servicios Públicos Code § 9506(d) La Comisión de Energía garantizará que una copia de cada informe o plan requerido por las subdivisiones (b) y (c), con cualquier información confidencial redactada, esté disponible en el sitio web de Internet de la Comisión de Energía, o en un sitio web de Internet mantenido por la empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local al que se pueda acceder desde el sitio web de Internet de la Comisión de Energía.
(e)CA Servicios Públicos Code § 9506(e) Un resumen de los informes requeridos por esta sección se incluirá como parte de cada informe integrado de política energética requerido de conformidad con la Sección 25302 del Código de Recursos Públicos.

Section § 9507

Explanation
Esta ley exige que las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública locales en California informen anualmente a sus clientes sobre varios aspectos clave. Deben divulgar sus fuentes de electricidad del año anterior, su progreso en el cumplimiento de los objetivos estatales de energía renovable y sus gastos en proyectos de energía renovable, incluyendo detalles sobre programas y financiación. Además, deben proporcionar actualizaciones sobre sus programas de iniciativa solar, como la capacidad de los sistemas solares que han financiado, el número de estos sistemas instalados, las solicitudes recibidas, los incentivos otorgados y las contribuciones a los objetivos de la Iniciativa Solar de California.
(a)CA Servicios Públicos Code § 9507(a) Para los fines de esta sección, “recurso de energía renovable elegible” y “estándar de cartera de energías renovables” tienen los mismos significados que para el Programa de Estándar de Cartera de Energías Renovables de California (Artículo 16 (que comienza con la Sección 399.11) del Capítulo 2.3 de la Parte 1 de la División 1).
(b)CA Servicios Públicos Code § 9507(b) Cada empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local divulgará anualmente a los clientes de uso final todo lo siguiente:
(1)CA Servicios Públicos Code § 9507(b)(1) Sus fuentes de electricidad para el año calendario anterior, de acuerdo con la información proporcionada a la Comisión de Energía conforme a la Sección 398.4.
(2)CA Servicios Públicos Code § 9507(b)(2) El progreso de la empresa de servicios públicos hacia el logro del estándar de cartera de energías renovables establecido conforme a la Sección 399.30.
(3)CA Servicios Públicos Code § 9507(b)(3) Gastos para el desarrollo de recursos de energía renovable elegibles, incluyendo una descripción de los programas, fuentes de financiación, resultados esperados y resultados reales.
(c)CA Servicios Públicos Code § 9507(c) Una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local pondrá a disposición, anualmente, de sus clientes información relacionada con el programa de iniciativa solar de la empresa de servicios públicos establecido conforme a la Sección 2854, incluyendo la capacidad de generación nominal de los sistemas de energía solar instalados que reciben incentivos monetarios a través del programa de la empresa de servicios públicos, el número total de sistemas de energía solar instalados, el número total de solicitudes para el programa de la empresa de servicios públicos, el monto de los incentivos monetarios otorgados y la contribución a los objetivos del programa de la Iniciativa Solar de California (Artículo 1 (que comienza con la Sección 2851) del Capítulo 9 de la Parte 2 de la División 1).

Section § 9508

Explanation

Esta ley exige que las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública local en California informen anualmente a la Comisión de Energía sobre sus contratos con proveedores de energía renovable. Estas empresas deben proporcionar detalles sobre el tipo de energía renovable, los detalles de las instalaciones, la duración del contrato y cómo dichos contratos afectarán sus ventas de energía renovable.

Además, las empresas deben informar sobre su progreso hacia los objetivos de energía renovable del estado y compartir detalles de cualquier iniciativa solar, incluyendo las capacidades solares instaladas, los montos de los incentivos y el número de solicitudes. La ley busca simplificar el proceso de presentación de informes para minimizar los costos y los esfuerzos.

(a)CA Servicios Públicos Code § 9508(a) Al desarrollar las normas y procedimientos especificados en esta sección y en la Sección 9507, la Comisión de Energía procurará minimizar la carga y el costo de los informes que impone a las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública local.
(b)CA Servicios Públicos Code § 9508(b) Una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local presentará anualmente a la Comisión de Energía documentación relativa a los contratos de adquisición de recursos de energía renovable elegibles que ejecutó durante el año anterior, de la siguiente manera:
(1)CA Servicios Públicos Code § 9508(b)(1) Una descripción del recurso de energía renovable elegible, incluyendo la duración del contrato o acuerdo de compra de electricidad.
(2)CA Servicios Públicos Code § 9508(b)(2) Una descripción e identificación de la instalación de generación eléctrica que proporciona el recurso de energía renovable elegible en virtud del contrato.
(3)CA Servicios Públicos Code § 9508(b)(3) Una estimación del aumento porcentual en las ventas minoristas totales de electricidad de la empresa de servicios de recursos de energía renovable elegibles que resultará del contrato.
(c)CA Servicios Públicos Code § 9508(c) Una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local presentará anualmente a la Comisión de Energía documentación relativa al progreso de la empresa de servicios hacia el logro del estándar de cartera de energías renovables establecido de conformidad con la Sección 399.30.
(d)CA Servicios Públicos Code § 9508(d) Una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local pondrá a disposición, anualmente, de la Legislatura y la Comisión de Energía información relativa al programa de iniciativa solar de la empresa de servicios establecido de conformidad con la Sección 2854, incluyendo la capacidad de generación nominal de los sistemas de energía solar instalados que reciben incentivos monetarios a través del programa de la empresa de servicios, el número total de sistemas de energía solar instalados, el número total de solicitudes para el programa de la empresa de servicios, el monto de los incentivos monetarios otorgados y la contribución a los objetivos del programa de la Iniciativa Solar de California (Artículo 1 (que comienza con la Sección 2851) del Capítulo 9 de la Parte 2 de la División 1).
(e)CA Servicios Públicos Code § 9508(e) Para los fines de esta sección, "recurso de energía renovable elegible", "estándar de cartera de energías renovables" y "adquirir" tienen los mismos significados que estos términos tienen en el Programa de Estándar de Cartera de Energías Renovables de California (Artículo 16 (que comienza con la Sección 399.11) del Capítulo 2.3 de la Parte 1 de la División 1).

Section § 9508.5

Explanation

Esta ley exige que las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública local proporcionen cualquier información solicitada por la Comisión de Energía para evaluar su progreso en el cumplimiento de ciertas obligaciones mencionadas en otra sección (Sección 9620).

Una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local que presta servicios a clientes finales deberá, previa solicitud, proporcionar a la Comisión de Energía cualquier información que la Comisión de Energía determine que es necesaria para evaluar el progreso realizado por dicha empresa en el cumplimiento de los requisitos de la Sección 9620.