Section § 8400

Explanation

Esta ley define lo que significa «empresa de servicios públicos» en este capítulo. Una empresa de servicios públicos puede ser de varios tipos de corporaciones o distritos que proveen servicios eléctricos, de gas, de agua o de alcantarillado al público. Estos incluyen tipos específicos de corporaciones, municipios, o distritos municipales de servicios públicos, distritos de servicios públicos y distritos de riego. También incluye autoridades de poderes conjuntos formadas por estas entidades si poseen o administran dichos servicios.

Según se utiliza en este capítulo, «empresa de servicios públicos» significa cualquiera de los siguientes que suministren servicio eléctrico, de gas, de agua o de alcantarillado, o cualquier combinación de los mismos, cuando el servicio se presta a, o el producto se entrega al, público o a cualquier parte del mismo:
(a)CA Servicios Públicos Code § 8400(a) Una corporación eléctrica, según se define en la Sección 218.
(b)CA Servicios Públicos Code § 8400(b) Una corporación de gas, según se define en la Sección 222.
(c)CA Servicios Públicos Code § 8400(c) Una corporación de sistema de alcantarillado, según se define en la Sección 230.6.
(d)CA Servicios Públicos Code § 8400(d) Una corporación de agua, según se define en la Sección 241.
(e)CA Servicios Públicos Code § 8400(e) Un municipio o corporación municipal que opera como empresa de servicios públicos de conformidad con la División 5 (que comienza con la Sección 10001).
(f)CA Servicios Públicos Code § 8400(f) Un distrito municipal de servicios públicos constituido de conformidad con la Ley de Distritos Municipales de Servicios Públicos (División 6 (que comienza con la Sección 11501)).
(g)CA Servicios Públicos Code § 8400(g) Un distrito de servicios públicos constituido de conformidad con la Ley de Distritos de Servicios Públicos (División 7 (que comienza con la Sección 15501)).
(h)CA Servicios Públicos Code § 8400(h) Un distrito de riego constituido de conformidad con la Ley de Distritos de Riego (División 11 (que comienza con la Sección 20500) del Código del Agua).
(i)CA Servicios Públicos Code § 8400(i) Una autoridad de poderes conjuntos que incluye una o más de las entidades descritas en los apartados (e) a (h), ambos inclusive, y que posee instalaciones eléctricas, de gas, de agua o de alcantarillado, o suministra servicio eléctrico, de gas, de agua o de alcantarillado a través de su propio sistema o el de sus miembros.

Section § 8401

Explanation

Esta ley exige que las empresas de servicios públicos publiquen sus tarifas estimadas y los plazos programados para conectar servicios públicos a nuevos tipos de desarrollos de vivienda en sus sitios web a más tardar el 1 de enero de 2026. Estos tipos de vivienda incluyen unidades de vivienda accesorias, viviendas multifamiliares, de uso mixto y unifamiliares. Las empresas de servicios públicos con menos de 4,000 conexiones que no puedan mantener un sitio web debido a una dificultad están exentas si demuestran públicamente esta dificultad anualmente, citando razones como acceso deficiente a internet o finanzas limitadas.

(a)CA Servicios Públicos Code § 8401(a) A más tardar el 1 de enero de 2026, para nuevas construcciones de viviendas, cada empresa de servicios públicos deberá publicar ambos de los siguientes en su sitio web de internet:
(1)CA Servicios Públicos Code § 8401(a)(1) Un cronograma de tarifas estimadas para conexiones de servicio típicas para cada tipo de desarrollo de vivienda, incluyendo, entre otros, unidades de vivienda accesorias, desarrollos multifamiliares, de uso mixto y unifamiliares. Este párrafo no se aplica a una empresa de servicios públicos que continúe publicando un cronograma de sus tarifas con esta información de conformidad con la Sección 65940.1 del Código de Gobierno.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8401(a)(2) Los plazos estimados para completar conexiones de servicio típicas necesarias para cada tipo de desarrollo de vivienda, incluyendo, entre otros, unidades de vivienda accesorias, desarrollos de uso mixto, multifamiliares y unifamiliares.
(b)Copy CA Servicios Públicos Code § 8401(b)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 8401(b)(1) Esta sección no se aplica a una empresa de servicios públicos con menos de 4,000 conexiones de servicio que no establezca o mantenga un sitio web de internet debido a una dificultad.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8401(b)(2) La empresa de servicios públicos puede establecer que existe una dificultad mediante la adopción anual de una resolución que incluya hallazgos detallados basados en evidencia que se notifique públicamente antes de la reunión y se incluya en la agenda de la reunión que respalde la determinación de que una dificultad impide a la empresa de servicios públicos establecer o mantener un sitio web de internet. Los hallazgos pueden incluir, entre otros, acceso inadecuado a instalaciones de red de comunicaciones de banda ancha que permitan el acceso a internet de alta velocidad, recursos financieros significativamente limitados o recursos de personal insuficientes.