Section § 8385

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con la gestión de interrupciones del servicio eléctrico para prevenir incendios forestales, conocidos como 'eventos de desenergización'.

Aclara los roles y las definiciones de varias entidades, como corporaciones y cooperativas eléctricas, y explica la creación de la Oficina de Seguridad de la Infraestructura Energética dentro de la Agencia de Recursos Naturales. A partir del 1 de julio de 2021, esta Oficina supervisará el cumplimiento de las corporaciones eléctricas con los protocolos de seguridad pertinentes, asegurando que estas actividades se ajusten a la Ley de Servicios Públicos. La normativa también subraya que esta gestión no interfiere con la autoridad existente de la comisión sobre las entidades eléctricas.

(a)CA Servicios Públicos Code § 8385(a) Para los fines de este capítulo, se aplican todas las siguientes definiciones:
(1)CA Servicios Públicos Code § 8385(a)(1) “Evento de desenergización” significa la interrupción proactiva del servicio eléctrico con el propósito de mitigar o evitar el riesgo de causar un incendio forestal.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8385(a)(2) “Cooperativa eléctrica” tiene el mismo significado que se define en la Sección 2776.
(3)CA Servicios Públicos Code § 8385(a)(3) “Corporación eléctrica” tiene el mismo significado que se define en la Sección 218.
(4)CA Servicios Públicos Code § 8385(a)(4) “Gran corporación eléctrica” tiene el mismo significado que se define en la Sección 3280.
(5)CA Servicios Públicos Code § 8385(a)(5) “Empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local” tiene el mismo significado que se define en la Sección 224.3.
(6)CA Servicios Públicos Code § 8385(a)(6) “Oficina” significa la Oficina de Seguridad de la Infraestructura Energética, dentro de la Agencia de Recursos Naturales.
(b)CA Servicios Públicos Code § 8385(b) A partir del 1 de julio de 2021, la oficina supervisará el cumplimiento de una corporación eléctrica con los requisitos de este capítulo de conformidad con la Ley de Servicios Públicos (Parte 1 (que comienza con la Sección 201) de la División 1). Este capítulo no afecta la autoridad o jurisdicción de la comisión sobre una corporación eléctrica, cooperativa eléctrica o empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local.

Section § 8386

Explanation

Esta sección del Código de Servicios Públicos de California exige que las empresas eléctricas diseñen, mantengan y operen sus equipos de manera que minimicen los riesgos de incendios forestales. Deben crear y actualizar regularmente un plan detallado de mitigación de incendios forestales. Este plan debe describir quién es responsable, establecer objetivos claros y detallar estrategias para prevenir incendios, adaptarse a los cambios climáticos e incluir medidas de seguridad como la desactivación de ciertos componentes eléctricos y la notificación a las personas afectadas, incluyendo aquellas que dependen de equipos de soporte vital. Los planes deben incluir estrategias para la gestión de la vegetación, inspecciones de infraestructura y protocolos para cortes de energía, todo ello considerando la seguridad pública y la rentabilidad. También se enfatiza la importancia de la preparación de la fuerza laboral y la comunicación con la comunidad, especialmente en diversos idiomas. Además, la oficina es responsable de revisar estos planes y ofrecer oportunidades de acceso público y retroalimentación.

(a)CA Servicios Públicos Code § 8386(a) Cada corporación eléctrica deberá construir, mantener y operar sus líneas y equipos eléctricos de manera que se minimice el riesgo de incendios forestales catastróficos que plantean esas líneas y equipos eléctricos, teniendo en cuenta tanto el tiempo requerido para implementar la mitigación propuesta como la cantidad de riesgo reducido por el costo y el riesgo restante.
(b)CA Servicios Públicos Code § 8386(b) Cada corporación eléctrica deberá presentar un plan de mitigación de incendios forestales a la oficina para su revisión al menos una vez cada cuatro años. La oficina establecerá un calendario para la presentación de planes de mitigación de incendios forestales integrales subsiguientes, lo que podrá permitir el escalonamiento de los períodos de evaluación y rendimiento para cada corporación eléctrica.
(c)Copy CA Servicios Públicos Code § 8386(c)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 8386(c)(1) A partir del 1 de enero de 2027, cada corporación eléctrica deberá presentar un plan preliminar de mitigación de incendios forestales a la oficina en la fecha más temprana de un año antes de la presentación de su solicitud de caso de tarifa general o concurrentemente con la presentación de su solicitud de Fase de Mitigación de Evaluación de Riesgos ante la comisión. El plan de mitigación de incendios forestales deberá cubrir el mismo período que el período del caso de tarifa general.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8386(c)(2) El párrafo (1) no se aplica a los propietarios de transmisión independientes.
(d)CA Servicios Públicos Code § 8386(d) El plan de mitigación de incendios forestales deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(1) Una rendición de cuentas de las responsabilidades de las personas encargadas de ejecutar el plan.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(2) Los objetivos del plan.
(3)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(3) Una descripción de las estrategias y programas preventivos que adoptará la corporación eléctrica para minimizar el riesgo de que sus líneas y equipos eléctricos causen incendios forestales catastróficos, incluyendo la consideración de los riesgos dinámicos del cambio climático.
(4)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(4) Una descripción de las métricas que la corporación eléctrica planea usar para medir y rastrear la implementación del plan y las suposiciones que subyacen al uso de esas métricas.
(5)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(5) Una discusión sobre cómo la aplicación de métricas previamente identificadas a rendimientos de planes anteriores ha informado el plan.
(6)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(6) Una descripción de los protocolos de la corporación eléctrica para deshabilitar reconectadores y desenergizar porciones del sistema de distribución eléctrica que consideren los impactos asociados en la seguridad pública. Como parte de estos protocolos, cada corporación eléctrica deberá incluir protocolos relacionados con la mitigación de los impactos en la seguridad pública de deshabilitar reconectadores y desenergizar porciones del sistema de distribución eléctrica que consideren los impactos en todo lo siguiente:
(A)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(6)(A) Primeros respondedores críticos.
(B)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(6)(B) Infraestructura de salud y comunicación.
(C)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(6)(C) Clientes que reciben asignaciones de línea base médica de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 739. La corporación eléctrica podrá desplegar recursos eléctricos de respaldo o proporcionar asistencia financiera para recursos eléctricos de respaldo a un cliente que reciba una asignación de línea base médica para un cliente que cumpla con todos los siguientes requisitos:
(i)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(6)(C)(i) El cliente depende de equipos de soporte vital que funcionan con electricidad para mantener la vida.
(ii)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(6)(C)(ii) El cliente demuestra necesidad financiera, incluso a través de la inscripción en el programa de Tarifas Alternativas de California para Energía continuado de conformidad con la Sección 739.1.
(iii)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(6)(C)(iii) El cliente no es elegible para recursos eléctricos de respaldo proporcionados a través de servicios médicos, seguro médico o recursos comunitarios.
(D)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(6)(D) La subsección (C) no impide que una corporación eléctrica despliegue recursos eléctricos de respaldo o proporcione asistencia financiera para recursos eléctricos de respaldo bajo cualquier otra autoridad.
(7)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(7) Una descripción de los procedimientos apropiados y factibles de la corporación eléctrica para notificar a un cliente que pueda verse afectado por la desenergización de las líneas eléctricas, incluyendo procedimientos para aquellos clientes que reciben asignaciones de línea base médica como se describe en el párrafo (6). Los procedimientos deberán dirigir la notificación a todas las oficinas de seguridad pública, primeros respondedores críticos, instalaciones de atención médica y operadores de infraestructura de telecomunicaciones con instalaciones dentro del área de posible desenergización para un evento dado. Los procedimientos deberán cumplir con cualquier orden de la comisión con respecto a las notificaciones de eventos de desenergización.
(8)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(8) Identificación de los circuitos que han sido desenergizados con frecuencia de conformidad con un evento de desenergización para mitigar el riesgo de incendios forestales y las medidas tomadas, o planeadas a tomar, por la corporación eléctrica para reducir la necesidad y el impacto de futuras desenergizaciones de esos circuitos, incluyendo, entre otros, la disminución anual estimada en la desenergización de circuitos y el impacto de la desenergización en los clientes, y el reemplazo, endurecimiento o soterramiento de cualquier porción del circuito o de las líneas de transmisión o distribución ascendentes.
(9)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(9) Planes para la gestión de la vegetación.
(10)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(10) Planes para inspecciones de la infraestructura eléctrica de la corporación eléctrica.
(11)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(11) Una descripción de los protocolos de la corporación eléctrica para la desenergización de la infraestructura de transmisión de la corporación eléctrica, para los casos en que la desenergización pueda afectar a clientes o entidades que dependen de la infraestructura. Los protocolos deberán cumplir con cualquier orden de la comisión con respecto a los eventos de desenergización.
(12)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(12) Una lista que identifique, describa y priorice todos los riesgos de incendios forestales, y los factores que los impulsan, en todo el territorio de servicio de la corporación eléctrica, incluyendo toda la información relevante sobre riesgos de incendios forestales y mitigación de riesgos que sea requerida por el marco de toma de decisiones basado en riesgos de la comisión establecido en la Solicitud 15-05-002 o la Regulación 20-07-013 de la comisión, o procedimientos posteriores de evaluación de modelos de seguridad, y las presentaciones de la Fase de Mitigación de Evaluación de Riesgos. La lista deberá incluir, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(12)(A) Riesgos y factores de riesgo asociados con el diseño, construcción, operaciones y mantenimiento de los equipos e instalaciones de la corporación eléctrica.
(B)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(12)(B) Riesgos y factores de riesgo particulares asociados con factores de riesgo topográficos y climatológicos en las diferentes partes del territorio de servicio de la corporación eléctrica.
(C)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(12)(C) Riesgos y factores de riesgo particulares asociados con la velocidad con la que una corporación eléctrica puede y desplegará medidas de mitigación de riesgos de incendios forestales dentro de su territorio de servicio.
(D)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(12)(D) Una estimación del costo por ignición evitada para cada riesgo, o una explicación de por qué no se pudo asignar dicho valor a un riesgo particular.
(13)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(13) Una descripción de cómo el plan tiene en cuenta el riesgo de incendios forestales identificado en la presentación de la Fase de Mitigación de Evaluación de Riesgos de la corporación eléctrica, si corresponde.
(14)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(14) Una descripción de las acciones que la corporación eléctrica tomará para asegurar que su sistema alcance el más alto nivel de seguridad, confiabilidad y resiliencia, teniendo en cuenta el costo y el tiempo requeridos para lograr esos beneficios, y para asegurar que su sistema esté preparado para un evento importante, incluyendo el endurecimiento y la modernización de su infraestructura con ingeniería mejorada, diseño de sistemas, estándares, equipos e instalaciones, como el soterramiento, el aislamiento de cables de distribución y el reemplazo de postes. La corporación eléctrica deberá presentar las medidas de eficiencia de costos adoptadas por la comisión, calculadas consistentemente con la dirección proporcionada por el procedimiento más reciente del marco de toma de decisiones basado en riesgos de la comisión, para al menos dos alternativas de mitigación razonables para un riesgo de incendio forestal identificado.
(15)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(15) Una descripción de dónde y cómo la corporación eléctrica consideró el soterramiento de líneas de distribución eléctrica dentro de aquellas áreas de su territorio de servicio identificadas con el mayor riesgo de incendios forestales en un mapa de amenaza de incendios de la comisión.
(16)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(16) Una demostración de que la corporación eléctrica cuenta con una fuerza laboral de tamaño adecuado y capacitada para restaurar rápidamente el servicio después de un evento importante, teniendo en cuenta a los empleados de otras empresas de servicios públicos de conformidad con acuerdos de ayuda mutua y a los empleados de entidades que han celebrado contratos con la corporación eléctrica.
(17)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(17) Identificación de cualquier área geográfica en el territorio de servicio de la corporación eléctrica que represente una amenaza de incendio forestal mayor de la que se identifica actualmente en un mapa de amenaza de incendios de la comisión, y donde la comisión debería considerar expandir el distrito de alta amenaza de incendios basándose en nueva información o cambios en el medio ambiente.
(18)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(18) Una metodología para identificar y presentar el riesgo de seguridad a nivel empresarial y el riesgo relacionado con incendios forestales que sea consistente con la metodología utilizada por otras corporaciones eléctricas, a menos que la comisión determine lo contrario.
(19)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(19) Una descripción de cómo el plan es consistente con el plan de preparación para desastres y emergencias de la corporación eléctrica preparado de conformidad con la Sección 768.6, incluyendo ambos de los siguientes:
(A)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(19)(A) Planes para prepararse y restaurar el servicio después de un incendio forestal, incluyendo la movilización de la fuerza laboral y el preposicionamiento de equipos y empleados.
(B)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(19)(B) Planes de divulgación comunitaria y concienciación pública antes, durante y después de un incendio forestal, incluyendo la notificación en inglés, español y los tres idiomas principales más utilizados en el estado además del inglés o español, según lo determine la comisión basándose en los datos del Censo de los Estados Unidos.
(20)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(20) Una declaración de cómo la corporación eléctrica restaurará el servicio después de un incendio forestal.
(21)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(21) Protocolos para el cumplimiento de los requisitos adoptados por la comisión con respecto a las actividades de apoyo a los clientes durante y después de un incendio forestal, informes de interrupciones, apoyo a clientes de bajos ingresos, ajustes de facturación, exenciones de depósito, planes de pago extendidos, suspensión de tarifas por desconexión y falta de pago, procesamiento y plazos de reparación, acceso a representantes de la corporación eléctrica y comunicaciones de emergencia.
(22)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(22) Una descripción de los procesos y procedimientos que la corporación eléctrica utilizará para hacer todo lo siguiente:
(A)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(22)(A) Monitorear y auditar la implementación del plan.
(B)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(22)(B) Identificar cualquier deficiencia en el plan o en la implementación del plan y corregir esas deficiencias.
(C)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(22)(C) Monitorear y auditar la efectividad de las inspecciones de líneas y equipos eléctricos, incluyendo las inspecciones realizadas por contratistas, llevadas a cabo bajo el plan y otras leyes y reglas de la comisión aplicables.
(23)CA Servicios Públicos Code § 8386(d)(23) Cualquier otra información que la oficina pueda requerir.
(e)CA Servicios Públicos Code § 8386(e) La oficina deberá publicar todos los planes de mitigación de incendios forestales presentados de conformidad con esta sección en el sitio web de internet de la oficina a partir del 1 de julio de 2021, por no menos de dos meses antes de la decisión de la oficina con respecto a la aprobación del plan. La oficina deberá aceptar comentarios sobre cada plan del público, otras agencias locales y estatales, y partes interesadas, y verificar que el plan cumpla con todas las reglas, regulaciones y estándares aplicables, según corresponda.

Section § 8386.1

Explanation

Esta sección de la ley permite a la comisión imponer multas a una compañía eléctrica si no cumple con su plan. Al decidir el monto de la multa, se consideran varios factores, incluyendo la gravedad del incumplimiento y cualquier daño causado, si la compañía tiene un historial de incumplimiento, si la compañía reportó el problema por sí misma y si se tomaron acciones correctivas. También se analiza si la compañía debería haber sabido sobre el problema y si ha ocurrido una mala conducta similar antes causando daños o lesiones. Se pueden considerar factores adicionales según lo establecido por la comisión.

La comisión podrá imponer sanciones a una corporación eléctrica que incumpla su plan. Al determinar un monto apropiado de la sanción, la comisión deberá considerar todo lo siguiente:
(a)CA Servicios Públicos Code § 8386.1(a) La naturaleza y gravedad de cualquier incumplimiento, incluyendo si el incumplimiento resultó en daño.
(b)CA Servicios Públicos Code § 8386.1(b) El grado en que la comisión ha determinado que la corporación eléctrica incumplió sus planes en años anteriores.
(c)CA Servicios Públicos Code § 8386.1(c) Si la corporación eléctrica autoinformó las circunstancias que constituyen el incumplimiento.
(d)CA Servicios Públicos Code § 8386.1(d) Si la corporación eléctrica implementó acciones correctivas con respecto al incumplimiento.
(e)CA Servicios Públicos Code § 8386.1(e) Si la corporación eléctrica sabía o en el ejercicio de un cuidado razonable debería haber sabido de las circunstancias que constituyen el incumplimiento.
(f)CA Servicios Públicos Code § 8386.1(f) Si la corporación eléctrica había incurrido previamente en una conducta de naturaleza similar que causó daños materiales significativos o lesiones.
(g)CA Servicios Públicos Code § 8386.1(g) Cualesquiera otros factores establecidos por la comisión en una orden que imponga sanciones por incumplimiento, de conformidad con este capítulo.

Section § 8386.10

Explanation

Esta ley establece que las grandes empresas eléctricas en California no pueden incluir $6 mil millones de dólares en gastos para reducir el riesgo de incendios en su base de tarifas de capital propio si estos gastos son aprobados por la comisión a partir del 1 de enero de 2026. Esta regla se suma a otras normas financieras similares descritas en otra sección. En cambio, estos costos pueden cubrirse mediante acuerdos de financiación específicos. Sin embargo, esta restricción no se aplica a ningún gasto realizado después del 31 de diciembre de 2035.

(a)CA Servicios Públicos Code § 8386.10(a) La comisión no permitirá que una gran corporación eléctrica incluya en su base tarifaria de capital propio su parte, según lo determinado conforme a la métrica de asignación del Fondo para Incendios Forestales especificada en la Sección 3280, de los seis mil millones de dólares ($6,000,000,000) que las grandes corporaciones eléctricas gasten colectivamente por primera vez en gastos de capital para la mitigación del riesgo de incendios aprobados por la comisión a partir del 1 de enero de 2026. Estos montos se suman a los montos que las grandes corporaciones eléctricas no deberán incluir en su base tarifaria de capital propio conforme al inciso (e) de la Sección 8386.3. La parte de una corporación eléctrica de los gastos de capital para la mitigación del riesgo de incendios y los costos de financiación de deuda de estos gastos de capital para la mitigación del riesgo de incendios podrán financiarse mediante una orden de financiación conforme a la Sección 850.1, sujeta a los requisitos de dicha orden de financiación.
(b)CA Servicios Públicos Code § 8386.10(b) El inciso (a) no se aplica a un gasto realizado después del 31 de diciembre de 2035.

Section § 8386.2

Explanation

La ley exige que un evaluador independiente externo realice una evaluación de la cultura de seguridad para cada compañía eléctrica, para asegurar que operan de manera segura. Estas evaluaciones deben actualizarse al menos cada cinco años, y las compañías no pueden cobrar a sus clientes por los costos. Además, una oficina designada debe realizar una evaluación separada de la cultura de seguridad centrada en incendios forestales cada dos años.

(a)CA Servicios Públicos Code § 8386.2(a) La comisión exigirá que un evaluador independiente de terceros realice una evaluación de la cultura de seguridad de cada corporación eléctrica. La comisión establecerá el calendario para cada evaluación, incluyendo actualizaciones de la evaluación al menos cada cinco años. La corporación eléctrica no buscará el reembolso de los costos de la evaluación de los contribuyentes.
(b)CA Servicios Públicos Code § 8386.2(b) La oficina realizará una evaluación de la cultura de seguridad centrada en incendios forestales de cada corporación eléctrica al menos una vez cada dos años.

Section § 8386.3

Explanation

Esta ley describe el proceso y las directrices para la aprobación, implementación y supervisión de los planes de mitigación de incendios forestales por parte de las corporaciones eléctricas en California. La oficina responsable de la mitigación de incendios forestales debe decidir sobre estos planes en un plazo de nueve meses, considerando la opinión del Jefe de Bomberos del Estado, y puede exigir cambios antes de la aprobación. También pueden prorrogar los plazos si es necesario.

Una vez aprobado un plan, la oficina supervisará su implementación, exigiendo informes anuales de autoevaluación a las corporaciones eléctricas y evaluaciones por parte de evaluadores independientes para revisar su progreso. Los costos de estos evaluadores son recuperables por las corporaciones a través de las tarifas.

La oficina puede realizar auditorías, especialmente en lo que respecta a la gestión de la vegetación, para asegurar que las corporaciones cumplan con sus compromisos. Pueden emplear auditores independientes que deben ser arboricultores certificados. Las corporaciones eléctricas deben informar sobre sus gastos y esfuerzos de desarrollo de la fuerza laboral relacionados con la mitigación de incendios forestales, especialmente aquellos que involucran al Cuerpo de Conservación de California y otros.

Estas regulaciones prohíben el desvío de fondos destinados a la mitigación de incendios forestales y establecen directrices y limitaciones financieras específicas para las grandes corporaciones eléctricas en relación con los gastos de capital para la mitigación del riesgo de incendios. La sección aclara que la oficina no es responsable del desempeño de sus funciones.

(a)Copy CA Servicios Públicos Code § 8386.3(a)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 8386.3(a)(1) (A) La oficina aprobará o denegará cada plan de mitigación de incendios forestales dentro de los nueve meses siguientes a su presentación.
(B)CA Servicios Públicos Code § 8386.3(a)(1)(B) No obstante el subpárrafo (A), para una corporación eléctrica que no sea un propietario de transmisión independiente, el plan de mitigación de incendios forestales está sujeto a aprobación de conformidad con la Sección 8386.4.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8386.3(a)(2) La oficina consultará con la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado sobre la revisión de cada plan de mitigación de incendios forestales y su actualización. Al emitir su decisión, la oficina considerará los comentarios presentados de conformidad con el subapartado (e) de la Sección 8386. Antes de la aprobación, la oficina podrá exigir modificaciones del plan.
(3)CA Servicios Públicos Code § 8386.3(a)(3) La oficina podrá prorrogar cualquier plazo establecido de conformidad con este subapartado. La decisión de prorrogar los plazos se hará por escrito e incluirá las razones que apoyen la determinación de que el plazo no puede cumplirse.
(4)CA Servicios Públicos Code § 8386.3(a)(4) La aprobación de un plan de conformidad con esta sección no es un proyecto tal como se define en la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos, siempre que la revisión ambiental requerida de otro modo por la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos se realice antes de cualquier aprobación de proyecto que autorice cambios físicos en el medio ambiente.
(b)CA Servicios Públicos Code § 8386.3(b) Tras la aprobación de un plan de mitigación de incendios forestales de conformidad con el subapartado (a) de esta sección o la Sección 8386.4, la oficina supervisará la implementación del plan de acuerdo con todo lo siguiente:
(1)CA Servicios Públicos Code § 8386.3(b)(1) El 1 de abril de 2026 o antes, y el 1 de abril de cada año subsiguiente o antes, cada corporación eléctrica presentará ante la oficina un informe de autoevaluación que aborde la implementación por parte de la corporación eléctrica de su plan aprobado durante el año calendario anterior.
(2)Copy CA Servicios Públicos Code § 8386.3(b)(2)
(A)Copy CA Servicios Públicos Code § 8386.3(b)(2)(A) El 1 de marzo de 2021 o antes, y el 1 de marzo de cada año subsiguiente o antes, la oficina, en consulta con la Oficina del Jefe de Bomberos del Estado, pondrá a disposición una lista de evaluadores independientes cualificados con experiencia en la evaluación de la operación segura de la infraestructura eléctrica.
(B)Copy CA Servicios Públicos Code § 8386.3(b)(2)(A)(B)
(i)Copy CA Servicios Públicos Code § 8386.3(b)(2)(A)(B)(i) Cada corporación eléctrica contratará a un evaluador independiente incluido en la lista de conformidad con el subpárrafo (A) para revisar y evaluar la implementación por parte de la corporación eléctrica de su plan aprobado. El evaluador independiente contratado consultará con, y operará bajo la dirección de, la oficina. El evaluador independiente emitirá un informe el 1 de julio de cada año o antes, en el que se presente un informe requerido por el párrafo (1).
(ii)CA Servicios Públicos Code § 8386.3(b)(2)(A)(B)(i)(ii) La oficina considerará los hallazgos del evaluador independiente, pero los hallazgos del evaluador independiente no son vinculantes para la oficina.
(3)CA Servicios Públicos Code § 8386.3(b)(3) La comisión autorizará a la corporación eléctrica a recuperar en las tarifas los costos del evaluador independiente.
(4)CA Servicios Públicos Code § 8386.3(b)(4) La oficina completará su revisión de desempeño de la implementación del plan de una corporación eléctrica dentro de los 18 meses siguientes a la presentación del informe de autoevaluación de la corporación eléctrica.
(5)Copy CA Servicios Públicos Code § 8386.3(b)(5)
(A)Copy CA Servicios Públicos Code § 8386.3(b)(5)(A) Tras la finalización del período de desempeño, la oficina podrá, de conformidad con su autoridad según el párrafo (1) del subapartado (b) de la Sección 15475 del Código de Gobierno, realizar auditorías del trabajo de gestión de la vegetación realizado por, o en nombre de, la corporación eléctrica. La auditoría inicial identificará deficiencias en la implementación por parte de la corporación eléctrica de los compromisos de gestión de la vegetación en el plan de mitigación de incendios forestales. La oficina proporcionará el informe de auditoría inicial a la corporación eléctrica. La corporación eléctrica tendrá un plazo razonable, según lo determine la oficina, para responder y desarrollar acciones correctivas para cualquier deficiencia especificada en el informe de auditoría inicial.
(B)CA Servicios Públicos Code § 8386.3(b)(5)(A)(B) La oficina podrá contratar a su propio auditor independiente, quien será un arboricultor certificado y tendrá cualquier otra cualificación que la oficina considere apropiada, para realizar la auditoría especificada en el subpárrafo (A). El auditor independiente consultará con, y operará bajo la dirección de, la oficina.
(C)CA Servicios Públicos Code § 8386.3(b)(5)(A)(C) Tras la expiración del plazo para que una corporación eléctrica responda y desarrolle acciones correctivas para cualquier deficiencia identificada en la auditoría inicial, la oficina o el auditor independiente emitirán un informe de auditoría actualizado a la corporación eléctrica identificando cualquier deficiencia pendiente en la implementación o las acciones correctivas planificadas de la corporación eléctrica en relación con sus compromisos de gestión de la vegetación en el plan de mitigación de incendios forestales de la corporación eléctrica. El informe se hará público. La oficina incluirá, si está disponible, el informe en su revisión de desempeño preparada de conformidad con el párrafo (4).
(6)CA Servicios Públicos Code § 8386.3(b)(6) Cada corporación eléctrica reembolsará a la oficina los costos de la oficina para implementar esta sección con respecto a esa corporación eléctrica.
(c)Copy CA Servicios Públicos Code § 8386.3(c)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 8386.3(c)(1) Una corporación eléctrica no desviará los ingresos autorizados por la comisión para implementar el plan de mitigación de incendios forestales aprobado a ningún programa o actividad fuera del plan aprobado de conformidad con la Sección 8386.4. Una corporación eléctrica notificará a la comisión mediante carta de aviso de los dos puntos siguientes:
(A)CA Servicios Públicos Code § 8386.3(c)(1)(A) La fecha en que la corporación eléctrica proyecta que habrá gastado, o incurrido en obligaciones de gastar, su requisito de ingresos anuales completo para la gestión de la vegetación en su plan de mitigación de incendios forestales no menos de 30 días antes de esa fecha.
(B)CA Servicios Públicos Code § 8386.3(c)(1)(B) Un resumen detallado de los esfuerzos de desarrollo de la fuerza laboral de la corporación eléctrica completados en cumplimiento con la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales, incluyendo, pero no limitado a, todo lo siguiente:
(i)CA Servicios Públicos Code § 8386.3(c)(1)(B)(i) Una descripción y datos sobre la medida en que la corporación eléctrica anuncia ofertas de empleo a los miembros de las cuadrillas del Cuerpo de Conservación de California y a los miembros de los cuerpos de conservación comunitarios, tal como se definen en la Sección 14507.5 del Código de Recursos Públicos.
(ii)CA Servicios Públicos Code § 8386.3(c)(1)(B)(ii) Una descripción y datos sobre la medida en que la corporación eléctrica, al buscar desarrollar miembros potenciales de su fuerza laboral, tiene vínculos o trabaja de otra manera con organizaciones comunitarias o de otro tipo que trabajan con miembros actuales de las cuadrillas del Cuerpo de Conservación de California y miembros actuales de los cuerpos de conservación comunitarios, tal como se definen en la Sección 14507.5 del Código de Recursos Públicos, y miembros de cuadrillas de conservación anteriormente encarcelados.
(iii)CA Servicios Públicos Code § 8386.3(c)(1)(B)(iii) Una descripción de la medida en que la corporación eléctrica apoya los esfuerzos de desarrollo de habilidades que ayudarían a los miembros actuales y anteriores de las cuadrillas del Cuerpo de Conservación de California, a los miembros de los cuerpos de conservación comunitarios, tal como se definen en la Sección 14507.5 del Código de Recursos Públicos, a los miembros de cuadrillas de conservación anteriormente encarcelados, y a otros con conjuntos de habilidades similares en la adquisición de las habilidades necesarias para completar el trabajo en o cerca de las instalaciones eléctricas. Esta cláusula no altera los requisitos impuestos a un empleador de conformidad con la Sección 12952 del Código de Gobierno.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8386.3(c)(2) Una corporación eléctrica proporcionará a la oficina una copia de la carta de aviso de conformidad con el párrafo (1) al mismo tiempo que la carta de aviso se presente a la comisión.
(d)CA Servicios Públicos Code § 8386.3(d) Esta sección no impone ninguna responsabilidad a la oficina con respecto al desempeño de sus funciones.
(e)CA Servicios Públicos Code § 8386.3(e) La comisión no permitirá que una gran corporación eléctrica incluya en su base de tarifas de capital su parte, según lo determinado de conformidad con la métrica de asignación del Fondo para Incendios Forestales especificada en la Sección 3280, de los primeros cinco mil millones de dólares ($5,000,000,000) gastados en total por las grandes corporaciones eléctricas en gastos de capital para la mitigación del riesgo de incendios incluidos en los planes de mitigación de incendios forestales aprobados de las corporaciones eléctricas. La parte de una corporación eléctrica de los gastos de capital para la mitigación del riesgo de incendios y los costos de financiación de la deuda de estos gastos de capital para la mitigación del riesgo de incendios pueden financiarse a través de una orden de financiación de conformidad con la Sección 850.1 sujeta a los requisitos de dicha orden de financiación.

Section § 8386.4

Explanation

Esta sección describe el proceso para aprobar y gestionar los costos de mitigación de riesgo de incendios forestales por parte de las corporaciones eléctricas en California. La comisión evalúa y aprueba estos costos basándose en su razonabilidad durante los procedimientos de casos de tarifas generales. Si surgen costos imprevistos, las corporaciones pueden usar una cuenta especial para registrarlos, pero solo los costos razonables son recuperables. A partir del 1 de enero de 2027, las corporaciones eléctricas deben incluir sus planes de mitigación de incendios forestales y las previsiones de costos en sus solicitudes de casos de tarifas. La comisión colabora con la oficina en la toma de decisiones y aprueba el dinero necesario para los planes de mitigación. Una vez que la comisión decide sobre los ingresos necesarios, la empresa de servicios públicos debe ajustar y volver a presentar su plan a la oficina para su aprobación final. La sección también aclara que no limita los derechos y obligaciones legales existentes en relación con los cargos de servicios públicos.

(a)Copy CA Servicios Públicos Code § 8386.4(a)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 8386.4(a)(1) La comisión considerará el costo de implementar el plan de cada corporación eléctrica en su procedimiento de caso de tarifas generales y aprobará los costos para los programas y actividades de mitigación de riesgo de incendios forestales que determine que son justos y razonables.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8386.4(a)(2) A discreción de la comisión, cada corporación eléctrica podrá establecer una cuenta de memorándum para registrar los costos incurridos para la mitigación de riesgo de incendios forestales que sean imprevistos e incrementales a los programas y actividades de mitigación de riesgo de incendios forestales autorizados en los requisitos de ingresos de la corporación eléctrica. La comisión revisará los costos en las cuentas de memorándum y denegará la recuperación de aquellos costos que la comisión considere irrazonables.
(3)CA Servicios Públicos Code § 8386.4(a)(3) El director ejecutivo de una corporación eléctrica certificará en cada solicitud de caso de tarifas generales que la corporación eléctrica no ha recibido autorización de la comisión para recuperar los costos en un procedimiento anterior, incluidas las solicitudes de recuperación de costos de incendios forestales.
(b)CA Servicios Públicos Code § 8386.4(b) Para una solicitud de caso de tarifas generales presentada después del 1 de enero de 2027, se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Servicios Públicos Code § 8386.4(b)(1) La corporación eléctrica presentará su plan preliminar de mitigación de incendios forestales aprobado de conformidad con el subapartado (a) de la Sección 8386.3, o, si la oficina no ha aprobado ningún plan, el plan de mitigación de incendios forestales presentado de conformidad con el subapartado (c) de la Sección 8386, y cualquier decisión aplicable de la oficina, con la solicitud de caso de tarifas generales e incluirá testimonio que establezca la previsión de costos necesarios para implementar los programas y actividades del plan.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8386.4(b)(2) La comisión consultará con la oficina con respecto a los programas y actividades del plan al emitir su decisión de conformidad con el párrafo (1) del subapartado (a). La decisión de la comisión constituirá la aprobación del requisito de ingresos necesario para implementar el plan de mitigación de incendios forestales de la corporación eléctrica.
(3)CA Servicios Públicos Code § 8386.4(b)(3) Dentro de los 45 días siguientes a la decisión de la comisión emitida de conformidad con el párrafo (1) del subapartado (a) o cualquier orden de la comisión que modifique esa decisión, la corporación eléctrica presentará un plan revisado de mitigación de incendios forestales a la oficina que se ajuste a la autorización de ingresos de la comisión. La oficina revisará y aprobará o solicitará modificaciones al plan revisado de mitigación de incendios forestales presentado de conformidad con los ingresos autorizados de conformidad con el párrafo (1) del subapartado (a). La oficina aprobará el plan revisado de mitigación de incendios forestales dentro de los dos meses siguientes a su presentación. Después de la aprobación por parte de la oficina, la corporación eléctrica presentará el plan revisado de mitigación de incendios forestales aprobado como una presentación solo informativa ante la comisión.
(c)CA Servicios Públicos Code § 8386.4(c) Nada en esta sección se interpretará como una restricción o limitación del Artículo 1 (que comienza con la Sección 451) del Capítulo 3 de la Parte 1 de la División 1.

Section § 8386.5

Explanation
Esta ley exige que varias agencias de California colaboren creando un acuerdo para compartir información y desarrollar métodos consistentes para abordar los problemas relacionados con incendios. Estas agencias deben intercambiar datos y resultados de actividades relacionadas con la prevención de incendios, inspecciones de seguridad y la gestión de la vegetación y los sistemas de energía para prevenir mejor los incendios forestales.

Section § 8386.6

Explanation

Esta ley exige que las personas que podan árboles cerca de las líneas eléctricas para la seguridad contra incendios forestales en California deben ser podadores de árboles calificados o aprendices supervisados por podadores calificados, siguiendo regulaciones de seguridad específicas.

Además, a estos podadores de árboles calificados se les debe pagar al menos el mismo salario que a un aprendiz de primer año de liniero de servicios eléctricos, según lo establecido por la agencia laboral del estado.

(a)CA Servicios Públicos Code § 8386.6(a) Todos los podadores de árboles para despeje de líneas eléctricas que realicen trabajos para cumplir con los requisitos de gestión de vegetación en el plan de mitigación de incendios forestales de una corporación eléctrica deberán ser podadores de árboles calificados para despeje de líneas, o aprendices bajo la supervisión e instrucción directa de podadores de árboles calificados para despeje de líneas, según lo dispuesto en las Órdenes de Seguridad Eléctrica de Alto Voltaje (Grupo 2 (que comienza con la Sección 2700) del Subcapítulo 5 del Capítulo 4 de la División 1 del Título 8 del Código de Regulaciones de California) del Departamento de Relaciones Industriales.
(b)CA Servicios Públicos Code § 8386.6(b) A todos los podadores de árboles calificados para despeje de líneas se les pagará no menos de la tasa salarial prevaleciente para un aprendiz de primer período de liniero de servicios eléctricos, según lo determine el Director de Relaciones Industriales.

Section § 8387

Explanation

Esta ley exige que las empresas eléctricas locales de propiedad pública y las cooperativas eléctricas gestionen sus sistemas eléctricos para prevenir incendios forestales. Antes del 1 de enero de 2020, deben desarrollar un plan de mitigación de incendios forestales, que debe actualizarse y presentarse a la Junta Asesora de Seguridad contra Incendios Forestales de California cada cuatro años a partir de 2026.

El plan debe incluir responsabilidades claras, objetivos y medidas preventivas, considerar los riesgos del cambio climático y describir protocolos de seguridad, particularmente para los impactos en la seguridad pública durante los cortes de energía. También debe proporcionar pasos para la gestión de la vegetación, inspecciones regulares y la identificación y priorización de los riesgos de incendios forestales basados en factores geológicos y climáticos.

La empresa de servicios públicos o cooperativa debe presentar públicamente el plan e invitar a comentarios anualmente. También deben contratar a un evaluador independiente para revisar la exhaustividad del plan y compartir los hallazgos en línea y en una reunión pública.

(a)CA Servicios Públicos Code § 8387(a) Cada empresa eléctrica local de propiedad pública y cooperativa eléctrica deberá construir, mantener y operar sus líneas y equipos eléctricos de manera que se minimice el riesgo de incendios forestales que plantean dichas líneas y equipos eléctricos.
(b)Copy CA Servicios Públicos Code § 8387(b)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 8387(b)(1) La empresa eléctrica local de propiedad pública o cooperativa eléctrica deberá, antes del 1 de enero de 2020, preparar un plan de mitigación de incendios forestales. Después del 1 de enero de 2026, una empresa eléctrica local de propiedad pública o cooperativa eléctrica deberá preparar un plan de mitigación de incendios forestales y deberá presentar el plan a la Junta Asesora de Seguridad contra Incendios Forestales de California al menos una vez cada cuatro años, según un calendario determinado por la Junta Asesora de Seguridad contra Incendios Forestales de California.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8387(b)(2) El plan de mitigación de incendios forestales deberá considerar, según sea necesario, como mínimo, todo lo siguiente:
(A)CA Servicios Públicos Code § 8387(b)(2)(A) Una contabilidad de las responsabilidades de las personas encargadas de ejecutar el plan.
(B)CA Servicios Públicos Code § 8387(b)(2)(B) Los objetivos del plan de mitigación de incendios forestales.
(C)CA Servicios Públicos Code § 8387(b)(2)(C) Una descripción de las estrategias y programas preventivos que adoptará la empresa eléctrica local de propiedad pública o cooperativa eléctrica para minimizar el riesgo de que sus líneas y equipos eléctricos causen incendios forestales catastróficos, incluida la consideración de los riesgos dinámicos del cambio climático.
(D)CA Servicios Públicos Code § 8387(b)(2)(D) Una descripción de las métricas que la empresa eléctrica local de propiedad pública o cooperativa eléctrica planea usar para medir y seguir la implementación del plan y los supuestos que subyacen al uso de esas métricas.
(E)CA Servicios Públicos Code § 8387(b)(2)(E) Una discusión sobre cómo la aplicación de métricas previamente identificadas a los rendimientos de planes de mitigación de incendios forestales anteriores ha informado el plan de mitigación de incendios forestales.
(F)CA Servicios Públicos Code § 8387(b)(2)(F) Protocolos para deshabilitar reconectadores y desenergizar porciones del sistema de distribución eléctrica que consideren los impactos asociados en la seguridad pública, y protocolos relacionados con la mitigación de los impactos en la seguridad pública de dichos protocolos, incluidos los impactos en los primeros respondedores críticos y en la infraestructura de salud y comunicaciones.
(G)CA Servicios Públicos Code § 8387(b)(2)(G) Procedimientos apropiados y factibles para notificar a un cliente que pueda verse afectado por la desenergización de líneas eléctricas. Los procedimientos deberán dirigir la notificación a todas las oficinas de seguridad pública, primeros respondedores críticos, instalaciones de atención médica y operadores de infraestructura de telecomunicaciones con instalaciones dentro del área de posible desenergización para un evento determinado.
(H)CA Servicios Públicos Code § 8387(b)(2)(H) Planes para la gestión de la vegetación.
(I)CA Servicios Públicos Code § 8387(b)(2)(I) Planes para inspecciones de la infraestructura eléctrica de la empresa eléctrica local de propiedad pública o cooperativa eléctrica.
(J)CA Servicios Públicos Code § 8387(b)(2)(J) Una lista que identifique, describa y priorice todos los riesgos de incendios forestales y los factores que los impulsan en toda el área de servicio de la empresa eléctrica local de propiedad pública o cooperativa eléctrica. La lista deberá incluir, entre otros, los dos siguientes:
(i)CA Servicios Públicos Code § 8387(b)(2)(J)(i) Riesgos y factores de riesgo asociados con el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los equipos e instalaciones de la empresa eléctrica local de propiedad pública o cooperativa eléctrica.
(ii)CA Servicios Públicos Code § 8387(b)(2)(J)(ii) Riesgos y factores de riesgo particulares asociados con factores de riesgo topográficos y climatológicos en las diferentes partes del área de servicio de la empresa eléctrica local de propiedad pública o cooperativa eléctrica.
(K)CA Servicios Públicos Code § 8387(b)(2)(K) Identificación de cualquier área geográfica en el área de servicio de la empresa eléctrica local de propiedad pública o cooperativa eléctrica que represente una amenaza de incendio forestal mayor que la identificada en un mapa de amenaza de incendios de la comisión, e identificación de dónde la comisión debería expandir un distrito de alta amenaza de incendios basándose en nueva información o cambios en el medio ambiente.
(L)CA Servicios Públicos Code § 8387(b)(2)(L) Una metodología para identificar y presentar el riesgo de seguridad a nivel empresarial y el riesgo relacionado con incendios forestales.
(M)CA Servicios Públicos Code § 8387(b)(2)(M) Una declaración de cómo la empresa eléctrica local de propiedad pública o cooperativa eléctrica restaurará el servicio después de un incendio forestal.
(N)CA Servicios Públicos Code § 8387(b)(2)(N) Una descripción de los procesos y procedimientos que la empresa eléctrica local de propiedad pública o cooperativa eléctrica deberá usar para hacer todo lo siguiente:
(i)CA Servicios Públicos Code § 8387(b)(2)(N)(i) Monitorear y auditar la implementación del plan de mitigación de incendios forestales.
(ii)CA Servicios Públicos Code § 8387(b)(2)(N)(ii) Identificar cualquier deficiencia en el plan de mitigación de incendios forestales o su implementación, y corregir esas deficiencias.
(iii)CA Servicios Públicos Code § 8387(b)(2)(N)(iii) Monitorear y auditar la efectividad de las inspecciones de líneas y equipos eléctricos, incluidas las inspecciones realizadas por contratistas, que se llevan a cabo bajo el plan, otros estatutos aplicables o reglas de la comisión.
(3)CA Servicios Públicos Code § 8387(b)(3) Cada año en que se le exija presentar un plan, la empresa eléctrica local de propiedad pública o cooperativa eléctrica deberá presentar su plan de mitigación de incendios forestales en una reunión pública debidamente notificada. La empresa eléctrica local de propiedad pública o cooperativa eléctrica deberá aceptar comentarios sobre su plan de mitigación de incendios forestales del público, otras agencias locales y estatales, y partes interesadas, y deberá verificar que el plan de mitigación de incendios forestales cumple con todas las reglas, regulaciones y estándares aplicables, según corresponda.
(c)CA Servicios Públicos Code § 8387(c) La empresa eléctrica local de propiedad pública o cooperativa eléctrica deberá contratar a un evaluador independiente calificado con experiencia en la evaluación de la operación segura de la infraestructura eléctrica para revisar y evaluar la exhaustividad de su plan de mitigación de incendios forestales. El evaluador independiente emitirá un informe que estará disponible en el sitio web de internet de la empresa eléctrica local de propiedad pública o cooperativa eléctrica, y presentará el informe en una reunión pública de la junta directiva de la empresa eléctrica local de propiedad pública o cooperativa eléctrica.

Section § 8388

Explanation

Esta ley exige que las empresas eléctricas o entidades similares que tienen contratos para comprar electricidad de fuentes de biomasa extiendan estos contratos por al menos cinco años o creen nuevos contratos con fechas de vencimiento posteriores a las originales, siempre que cumplan con ciertas condiciones relacionadas con la materia prima de biomasa. Sin embargo, si la instalación de biomasa se encuentra en un área con contaminación atmosférica grave, estos requisitos podrían no aplicarse, a menos que el área acepte voluntariamente el estado de contaminación grave y el distrito aéreo confirme que la instalación de biomasa no dificultará el cumplimiento de los objetivos de calidad del aire. Específicamente, para las instalaciones en el área de ozono de Sacramento, el generador de biomasa debe obtener una carta del distrito aéreo local que certifique que no interfiere con los estándares de calidad del aire antes de extender el contrato.

(a)CA Servicios Públicos Code § 8388(a) Una corporación eléctrica, una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local o un agregador de opciones comunitarias con un contrato para adquirir electricidad generada a partir de biomasa de conformidad con la Sección 399.20.3, la Resolución E-4770 de la comisión (March 17, 2016), o la Resolución E-4805 de la comisión (October 13, 2016), que expire el 31 de diciembre de 2028 o antes, deberá procurar modificar el contrato para incluir, o buscar la aprobación de un nuevo contrato que incluya, una fecha de vencimiento al menos cinco años posterior a la fecha de vencimiento del contrato que estuvo vigente en 2022 si la prórroga del contrato cumple con el requisito de materia prima de la subdivisión (b) de la Sección 399.20.3.
(b)Copy CA Servicios Públicos Code § 8388(b)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 8388(b)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), la subdivisión (a) no se aplica a una instalación ubicada en un área federal de incumplimiento grave o extremo para partículas o ozono.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8388(b)(2) No obstante el párrafo (1), la subdivisión (a) se aplica a una instalación en un área que opta voluntariamente por el estado de incumplimiento grave o extremo, pero el distrito aéreo ha determinado que la operación continua de la instalación no impide la capacidad del distrito aéreo para cumplir con su plazo de cumplimiento aplicable.
(3)CA Servicios Públicos Code § 8388(b)(3) Un contrato entre una corporación eléctrica, una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local o un agregador de opciones comunitarias y un generador de biomasa que se encuentra en el área federal de incumplimiento de ozono de Sacramento no se extenderá a menos que el generador de biomasa obtenga primero una carta o certificado del distrito aéreo con jurisdicción sobre el generador de biomasa que establezca que el área federal de incumplimiento de ozono de Sacramento optó voluntariamente por ser clasificada en uno o más estándares federales en una zona de incumplimiento grave o extremo y que la operación continua de la instalación no impide la capacidad del distrito aéreo para cumplir con sus requisitos aplicables.

Section § 8388.5

Explanation

Esta ley establece un programa acelerado para que las grandes compañías eléctricas entierren sus líneas de energía y así reducir los riesgos de incendios forestales. Solo las grandes empresas eléctricas pueden participar, y deben presentar un plan detallado de 10 años que incluya qué proyectos priorizarán según la seguridad y el costo, cómo lo compararán con otros métodos, y planes para el desarrollo de la fuerza laboral.

El plan también debe considerar los costos y beneficios a lo largo del tiempo. Una vez presentado un plan, la oficina lo publicará para comentarios públicos y decidirá sobre él en un plazo de nueve meses. Si se aprueba, el plan pasa a la comisión para la revisión de costos. La comisión incluye la participación pública y tiene nueve meses para aprobar o sugerir cambios. La empresa debe entonces proporcionar actualizaciones y un monitor independiente supervisará el progreso, presentando informes anuales. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones, y cualquier fondo externo obtenido debería reducir los costos para los clientes. La aprobación no exime de las revisiones ambientales.

(a)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(a) La comisión establecerá un programa acelerado de soterramiento de infraestructura de distribución de servicios públicos de conformidad con esta sección.
(b)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(b) Solo una gran corporación eléctrica podrá participar en el programa.
(c)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(c) Para participar en el programa, una gran corporación eléctrica deberá presentar a la oficina un plan de soterramiento de infraestructura de distribución que deberá abordar o incluir, como mínimo, todos los siguientes componentes:
(1)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(c)(1) Un plan de 10 años para el soterramiento de la infraestructura de distribución.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(c)(2) Identificación de los proyectos de soterramiento que se construirán como parte del programa, incluyendo un medio para priorizar los proyectos de soterramiento basado en la reducción del riesgo de incendios forestales, la seguridad pública, la eficiencia de costos y los beneficios de fiabilidad. Solo los proyectos de soterramiento ubicados en distritos de alto riesgo de incendio de nivel 2 o 3 o áreas de reconstrucción podrán ser considerados y construidos como parte del programa.
(3)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(c)(3) Cronogramas para la finalización de los proyectos de soterramiento identificados y priorizados, y objetivos de costo unitario y objetivos de finalización de kilometraje para cada año cubierto por el plan.
(4)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(c)(4) Una comparación del soterramiento frente al endurecimiento de la infraestructura eléctrica en superficie y la mitigación de incendios forestales para lograr una reducción de riesgo comparable, o cualquier otra estrategia de mitigación alternativa, como conductores cubiertos y dispositivos limitadores rápidos de corriente de falla a tierra, para aquellos proyectos de soterramiento priorizados, evaluando el alcance, costo, extensión y reducción de riesgo de cada actividad, por separado y colectivamente, durante la duración del plan. La comparación deberá enfatizar la reducción de riesgo e incluir un análisis del costo de cada actividad para reducir el riesgo de incendios forestales, por separado y colectivamente, durante la duración del plan.
(5)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(c)(5) Un plan para el desarrollo de la fuerza laboral de la empresa de servicios públicos y de los contratistas.
(6)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(c)(6) Una evaluación de los costos del proyecto, los beneficios económicos proyectados durante la vida útil de los activos y cualquier suposición de contención de costos, incluidas las economías de escala necesarias para reducir el riesgo de incendios forestales y los costos de mitigación y establecer una cadena de suministro sostenible.
(d)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(d) Una vez que una gran corporación eléctrica presente un plan a la oficina, la oficina hará ambas cosas:
(1)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(d)(1) Publicar el plan para comentarios públicos.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(d)(2) Dentro de los nueve meses, revisar y aprobar o denegar el plan. La oficina solo podrá aprobar el plan si la gran corporación eléctrica ha demostrado que el plan aumentará sustancialmente la fiabilidad eléctrica al reducir el uso de cortes de energía por seguridad pública, configuraciones mejoradas de seguridad de líneas eléctricas, eventos de desenergización y cualquier otro programa de interrupción, y reducirá sustancialmente el riesgo de incendios forestales. Antes de aprobar el plan, la oficina podrá requerir a la gran corporación eléctrica que modifique el plan o que lo modifique y lo vuelva a presentar.
(e)Copy CA Servicios Públicos Code § 8388.5(e)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 8388.5(e)(1) Una vez que la oficina apruebe un plan de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (d), la gran corporación eléctrica deberá, dentro de los 60 días, presentar a la comisión una copia del plan y una solicitud pidiendo la revisión y aprobación condicional de los costos del plan e incluyendo todo lo siguiente:
(A)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(e)(1)(A) Cualquier mejora sustancial en el riesgo de seguridad y reducción de costos en comparación con otras medidas de endurecimiento y mitigación de riesgos durante la duración del plan.
(B)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(e)(1)(B) Los objetivos de costo, como mínimo, que resulten en reducciones de costo factibles y alcanzables en comparación con los costos históricos de soterramiento de la gran corporación eléctrica.
(C)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(e)(1)(C) Cómo se espera que los objetivos de costo disminuyan con el tiempo debido a eficiencias de costo y economías de escala.
(D)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(e)(1)(D) Una estrategia para lograr reducciones de costos con el tiempo.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(e)(2) El comisionado asignado podrá eximir los requisitos de las subdivisiones (b), (d), (f) e (i) de la Sección 1701.3 para una solicitud presentada a la comisión de conformidad con el párrafo (1).
(3)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(e)(3) Al revisar una solicitud presentada a la comisión de conformidad con el párrafo (1), la comisión considerará no revisar los objetivos de costo o de finalización de kilometraje aprobados, o pendientes de aprobación, en el caso de tarifas generales de la corporación eléctrica o un mecanismo de fijación de tarifas de cuenta de compensación aprobado por la comisión para el endurecimiento del sistema.
(4)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(e)(4) Una vez que la comisión reciba una solicitud de conformidad con el párrafo (1), la comisión facilitará un taller público para la presentación del plan y recibirá comentarios públicos durante al menos 30 días.
(5)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(e)(5) En o antes de nueve meses, la comisión revisará y aprobará o denegará la solicitud. Antes de aprobar la solicitud, la comisión podrá requerir a la gran corporación eléctrica que modifique o modifique y vuelva a presentar la solicitud.
(6)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(e)(6) La comisión considerará continuar un mecanismo de fijación de tarifas de cuenta de compensación existente aprobado por la comisión para el endurecimiento del sistema durante la duración de un plan, según lo determine la comisión, y autorizará la recuperación de los costos registrados que se determinen justos y razonables.
(f)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(f) Si el plan es aprobado por la oficina y la comisión, la gran corporación eléctrica hará todo lo siguiente:
(1)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(f)(1) Cada seis meses, presentar un informe de progreso a la oficina y a la comisión. La gran corporación eléctrica y la oficina publicarán estos informes de progreso en sus sitios web de internet.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(f)(2) Incluir planes de trabajo y progreso continuos en las presentaciones de planes de mitigación de incendios forestales.
(3)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(f)(3) Contratar a un monitor independiente, seleccionado por la oficina, para revisar y evaluar el cumplimiento de la gran corporación eléctrica con su plan y presentar un informe a la oficina cada 1 de diciembre durante el curso del plan.
(g)Copy CA Servicios Públicos Code § 8388.5(g)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 8388.5(g)(1) Al revisar y evaluar el cumplimiento de la gran corporación eléctrica con su plan de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (f), el monitor independiente evaluará si el progreso de la gran corporación eléctrica en el trabajo de soterramiento ha sido consistente con los objetivos identificados en su plan. El informe del monitor independiente especificará cualquier falla, retraso o deficiencia de la gran corporación eléctrica y proporcionará recomendaciones para mejoras para lograr los objetivos establecidos en el plan.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(g)(2) La gran corporación eléctrica tendrá 180 días para corregir y eliminar cualquier deficiencia especificada en el informe del monitor independiente.
(3)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(g)(3) En o antes del 1 de diciembre de cada año en que el plan esté en vigor, el monitor independiente presentará el informe a la oficina.
(h)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(h) La oficina publicará los informes recibidos de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (g) en su sitio web de internet.
(i)Copy CA Servicios Públicos Code § 8388.5(i)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 8388.5(i)(1) La oficina considerará el informe del monitor independiente y si la gran corporación eléctrica ha subsanado cualquier deficiencia, y podrá proporcionar una evaluación a la comisión para su consideración.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(i)(2) La comisión podrá imponer sanciones a una gran corporación eléctrica que no cumpla con una decisión de la comisión que apruebe su plan.
(j)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(j) Cada gran corporación eléctrica que participe en el programa solicitará fondos federales, estatales y otros fondos no provenientes de los contribuyentes disponibles durante la duración de su plan de soterramiento aprobado, y cualquier fondo recibido como resultado de esas solicitudes se utilizará para reducir los costos del programa para los contribuyentes de la gran corporación eléctrica.
(k)CA Servicios Públicos Code § 8388.5(k) La aprobación de un plan de conformidad con esta sección no es un proyecto según se define en la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos, siempre que la revisión ambiental requerida de otro modo por la División 13 (que comienza con la Sección 21000) del Código de Recursos Públicos ocurra antes de cualquier aprobación de proyecto que autorice cambios físicos en el medio ambiente.

Section § 8389

Explanation

Esta ley exige que las empresas eléctricas cumplan criterios de seguridad específicos para recibir un certificado de seguridad del Director de la Oficina de Seguridad de la Infraestructura Energética. Para calificar, necesitan un plan de mitigación de incendios forestales aprobado, un comité de seguridad con miembros experimentados y una estructura de compensación que priorice el rendimiento en seguridad.

Sus planes de compensación para ejecutivos deben centrarse en métricas de rendimiento, desalentar los incentivos en efectivo garantizados y alinearse con los intereses de los accionistas. Además, deben informar regularmente sobre la implementación de las estrategias de seguridad y cualquier recomendación relevante.

Los certificados son válidos por 12 meses, y las empresas deben volver a solicitarlos antes de su vencimiento, con todos los documentos relacionados accesibles al público. En algunos casos, la validez del certificado puede ser prorrogada por la oficina si ciertos criterios aún no han sido revisados.

(a)CA Servicios Públicos Code § 8389(a) El Director de la Oficina de Seguridad de la Infraestructura Energética expedirá un certificado a una empresa eléctrica si esta presenta documentación de lo siguiente:
(1)CA Servicios Públicos Code § 8389(a)(1) La empresa eléctrica tiene un plan de mitigación de incendios forestales aprobado conforme al subapartado (a) de la Sección 8386.3.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8389(a)(2) La empresa eléctrica ha acordado implementar las recomendaciones de sus evaluaciones más recientes de la cultura de seguridad realizadas conforme a la Sección 8386.2, si corresponde.
(3)CA Servicios Públicos Code § 8389(a)(3) La empresa eléctrica ha establecido un comité de seguridad de su junta directiva compuesto por miembros con experiencia relevante en seguridad.
(4)CA Servicios Públicos Code § 8389(a)(4) La empresa eléctrica ha establecido una estructura de compensación de incentivos para ejecutivos aprobada por la oficina y estructurada para promover la seguridad como prioridad y para garantizar la seguridad pública y la estabilidad financiera de la empresa de servicios públicos con métricas de rendimiento, incluida la compensación de incentivos basada en el cumplimiento de métricas de rendimiento que sean medibles y exigibles, para todos los directivos ejecutivos, según se define en la Sección 451.5. Esto puede incluir vincular el 100 por ciento de la compensación de incentivos al rendimiento en seguridad y denegar toda compensación de incentivos en caso de que la empresa eléctrica cause un incendio forestal catastrófico que resulte en una o más muertes.
(5)CA Servicios Públicos Code § 8389(a)(5) La empresa eléctrica ha establecido informes a nivel de la junta directiva a la comisión y a la oficina sobre cuestiones de seguridad.
(6)Copy CA Servicios Públicos Code § 8389(a)(6)
(A)Copy CA Servicios Públicos Code § 8389(a)(6)(A) La empresa eléctrica ha establecido una estructura de compensación para cualquier contrato, plan o acuerdo nuevo o modificado, ya sea escrito o no escrito, para los directivos ejecutivos, según se define en la Sección 451.5, que se basa en los siguientes principios:
(i)Copy CA Servicios Públicos Code § 8389(a)(6)(A)(i)
(I)Copy CA Servicios Públicos Code § 8389(a)(6)(A)(i)(I) Límites estrictos a la compensación en efectivo garantizada, con la parte principal de la compensación de los directivos ejecutivos basada en el logro de métricas de rendimiento objetivas.
(II) No hay incentivos monetarios garantizados en la estructura de compensación.
(ii)CA Servicios Públicos Code § 8389(a)(6)(A)(ii) Satisface los principios de compensación identificados en el párrafo (4).
(iii)CA Servicios Públicos Code § 8389(a)(6)(A)(iii) Una estructura a largo plazo que proporciona una parte significativa de la compensación, que puede tomar la forma de concesiones de acciones de la empresa eléctrica, basada en el rendimiento y el valor a largo plazo de la empresa eléctrica. Esta compensación se mantendrá o diferirá por un período de al menos tres años.
(iv)CA Servicios Públicos Code § 8389(a)(6)(A)(iv) Minimización o eliminación de la compensación indirecta o accesoria que no esté alineada con el interés de los accionistas y contribuyentes en la empresa eléctrica.
(B)CA Servicios Públicos Code § 8389(a)(6)(A)(B) La oficina aprobará la estructura de compensación de una empresa eléctrica si determina que la estructura cumple con los principios establecidos en el subapartado (A) y el párrafo (4).
(C)CA Servicios Públicos Code § 8389(a)(6)(A)(C) Es la intención de la Legislatura, al promulgar este párrafo y el párrafo (4), que cualquier plan de reorganización por bancarrota aprobado de una empresa eléctrica deba, en lo que respecta a la compensación para los directivos ejecutivos de la empresa eléctrica, cumplir con los requisitos de esos párrafos.
(7)CA Servicios Públicos Code § 8389(a)(7) La empresa eléctrica está implementando las estrategias de mitigación en su plan de mitigación de incendios forestales aprobado. La empresa eléctrica presentará una notificación de implementación de su plan de mitigación de incendios forestales a la oficina y una presentación solo informativa a la comisión trimestralmente que detalle la implementación tanto de su plan de mitigación de incendios forestales aprobado como de las recomendaciones de las evaluaciones más recientes de la cultura de seguridad por parte de la comisión y la oficina, y una declaración de las recomendaciones de las reuniones del comité de seguridad de la junta directiva que tuvieron lugar durante el trimestre. La notificación y la presentación solo informativa también resumirán la implementación de las recomendaciones del comité de seguridad de la notificación y presentación anteriores de la empresa eléctrica. Si la oficina tiene motivos para dudar de la veracidad de las declaraciones contenidas en la notificación o en la presentación solo informativa, realizará una auditoría sobre la cuestión de interés. La empresa eléctrica proporcionará una copia de la presentación solo informativa a la oficina.
(b)Copy CA Servicios Públicos Code § 8389(b)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 8389(b)(1) Un certificado será válido por los 12 meses consecutivos siguientes a la expedición del certificado.
(2)Copy CA Servicios Públicos Code § 8389(b)(2)
(A)Copy CA Servicios Públicos Code § 8389(b)(2)(A) Antes del vencimiento de un certificado, una empresa eléctrica presentará a la oficina una solicitud de certificado para los 12 meses siguientes. La oficina expedirá un certificado en un plazo de 90 días a partir de una solicitud si la empresa eléctrica ha presentado documentación de que ha cumplido los requisitos del subapartado (a).
(B)CA Servicios Públicos Code § 8389(b)(2)(A)(B) La oficina podrá, por causa justificada, por escrito, prorrogar el plazo de 90 días.
(3)CA Servicios Públicos Code § 8389(b)(3) Todos los documentos presentados conforme a esta sección estarán disponibles públicamente en los sitios web de la comisión y de la oficina.
(4)Copy CA Servicios Públicos Code § 8389(b)(4)
(A)Copy CA Servicios Públicos Code § 8389(b)(4)(A) No obstante el párrafo (1), un certificado seguirá siendo válido hasta que la oficina actúe sobre la solicitud de certificado pendiente de la empresa eléctrica.
(B)CA Servicios Públicos Code § 8389(b)(4)(A)(B) La oficina podrá prorrogar la fecha de vencimiento de un certificado si la oficina o la comisión aún no han actuado sobre un elemento de la solicitud de certificado requerido conforme al subapartado (a).