Section § 8380

Explanation

Esta ley de California trata sobre cómo las empresas eléctricas y de gas deben manejar los datos de los clientes. Establece que las empresas no pueden compartir ni vender sus datos de uso de electricidad o gas sin su consentimiento, verificado mediante una firma electrónica. Tampoco pueden ofrecerle descuentos o incentivos para acceder a sus datos sin su permiso.

Los clientes deben poder acceder a sus datos sin tener que aceptar compartirlos con otros. Si un tercero utiliza sus datos, debe informarle para qué los usará y obtener su consentimiento. Las empresas deben proteger sus datos para evitar que sean hackeados o accedidos sin permiso. No pueden compartir sus datos con autoridades de inmigración a menos que exista una orden judicial.

Las empresas de servicios públicos pueden usar datos anónimos para fines como la gestión del sistema y la elaboración de informes, pero deben mantenerlos seguros y no pueden usarlos para otros fines sin preguntarle primero. Si usted comparte sus datos con otra persona, la empresa de servicios públicos no es responsable de lo que suceda con ellos después.

(a)CA Servicios Públicos Code § 8380(a) Para los fines de esta sección, “datos de consumo eléctrico o de gas” significa datos sobre el uso de electricidad o gas natural de un cliente que se ponen a disposición como parte de una infraestructura de medición avanzada, e incluye datos de electricidad incrementales y mensuales específicos del medidor, en la medida en que sean producidos por dicha infraestructura, y el nombre, número de cuenta y dirección del cliente.
(b)Copy CA Servicios Públicos Code § 8380(b)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 8380(b)(1) Una corporación eléctrica o corporación de gas no compartirá, divulgará ni hará accesible de otra manera a ningún tercero los datos de consumo eléctrico o de gas de un cliente, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (f) o con el consentimiento del cliente. El consentimiento del cliente puede verificarse a través de un proceso de autorización de firma electrónica de conformidad con la Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas (Título 2.5 (que comienza con la Sección 1633.1) de la Parte 2 de la División 3 del Código Civil).
(2)CA Servicios Públicos Code § 8380(b)(2) Una corporación eléctrica o corporación de gas no venderá los datos de consumo eléctrico o de gas de un cliente ni ninguna otra información de identificación personal para ningún propósito.
(3)CA Servicios Públicos Code § 8380(b)(3) Una corporación eléctrica o corporación de gas o sus contratistas no proporcionarán un incentivo o descuento al cliente por acceder a los datos de consumo eléctrico o de gas del cliente sin el consentimiento previo del cliente.
(4)CA Servicios Públicos Code § 8380(b)(4) Una corporación eléctrica o de gas que utilice una infraestructura de medición avanzada que permita a un cliente acceder a sus datos de consumo eléctrico y de gas deberá asegurarse de que el cliente tenga la opción de acceder a esos datos sin que se le exija aceptar el intercambio de su información de identificación personal, incluidos los datos de consumo eléctrico o de gas, con un tercero.
(c)CA Servicios Públicos Code § 8380(c) Si una corporación eléctrica o corporación de gas contrata con un tercero para un servicio que permite a un cliente monitorear su uso de electricidad o gas, y ese tercero utiliza los datos para un propósito comercial secundario, el contrato entre la corporación eléctrica o corporación de gas y el tercero deberá estipular que el tercero divulgue de manera destacada ese propósito comercial secundario al cliente y obtenga el consentimiento del cliente para el uso de sus datos para ese propósito comercial secundario antes del uso de los datos.
(d)CA Servicios Públicos Code § 8380(d) Una corporación eléctrica o corporación de gas deberá utilizar procedimientos y prácticas de seguridad razonables para proteger los datos de consumo eléctrico o de gas no cifrados de un cliente contra el acceso no autorizado, la destrucción, el uso, la modificación o la divulgación.
(e)CA Servicios Públicos Code § 8380(e) Una corporación eléctrica o corporación de gas no compartirá, divulgará ni hará accesible de otra manera a ninguna autoridad de inmigración, según se define en la Sección 7284.4 del Código de Gobierno, los datos de consumo eléctrico o de gas de un cliente sin una citación judicial u orden judicial.
(f)Copy CA Servicios Públicos Code § 8380(f)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 8380(f)(1) Esta sección no impide que una corporación eléctrica o corporación de gas utilice datos agregados de consumo eléctrico o de gas del cliente para análisis, informes o gestión de programas si se ha eliminado toda la información relativa a la identidad individual de un cliente.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8380(f)(2) Esta sección no impide que una corporación eléctrica o corporación de gas divulgue los datos de consumo eléctrico o de gas de un cliente a un tercero para necesidades del sistema, de la red u operativas, o para la implementación de programas de respuesta a la demanda, gestión energética o eficiencia energética, siempre que, para los contratos celebrados después del 1 de enero de 2011, la empresa de servicios públicos haya exigido por contrato que el tercero implemente y mantenga procedimientos y prácticas de seguridad razonables apropiados a la naturaleza de la información para proteger la información personal contra el acceso no autorizado, la destrucción, el uso, la modificación o la divulgación, y prohíba el uso de los datos para un propósito comercial secundario no relacionado con el propósito principal del contrato sin el consentimiento previo del cliente para ese uso.
(3)CA Servicios Públicos Code § 8380(f)(3) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (e), esta sección no impide que una corporación eléctrica o corporación de gas divulgue datos de consumo eléctrico o de gas según lo requerido o permitido por la ley estatal o federal o por una orden de la comisión.
(g)CA Servicios Públicos Code § 8380(g) Si un cliente elige divulgar sus datos de consumo eléctrico o de gas a un tercero que no está afiliado y no tiene otra relación comercial con la corporación eléctrica o corporación de gas, la corporación eléctrica o corporación de gas no es responsable de la seguridad de esos datos, ni de su uso o mal uso.

Section § 8381

Explanation

Esta ley regula cómo las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública local en California manejan los datos de consumo eléctrico de los clientes, que incluye información sobre la cantidad de electricidad que usa un cliente y detalles personales como su nombre y dirección. Las empresas de servicios no pueden compartir ni vender estos datos a terceros sin el consentimiento del cliente, excepto en situaciones específicas como la gestión de la red o bajo una orden judicial. Si una empresa de servicios trabaja con un tercero, cualquier uso de los datos debe ser divulgado al cliente, y el tercero debe obtener el consentimiento para cualquier uso comercial secundario. Las empresas de servicios también deben proteger estos datos con medidas de seguridad adecuadas. Si un cliente decide compartir sus datos con un tercero por su cuenta, la empresa de servicios no es responsable de lo que ocurra con esos datos.

(a)CA Servicios Públicos Code § 8381(a) Para los fines de esta sección, «datos de consumo eléctrico» significa datos sobre el uso eléctrico de un cliente que se ponen a disposición como parte de una infraestructura de medición avanzada, e incluye el nombre, número de cuenta o residencia del cliente.
(b)Copy CA Servicios Públicos Code § 8381(b)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 8381(b)(1) Una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local no deberá compartir, divulgar ni hacer accesible de otro modo a ningún tercero los datos de consumo eléctrico de un cliente, salvo lo dispuesto en el apartado (f) o con el consentimiento del cliente.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8381(b)(2) Una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local no deberá vender los datos de consumo eléctrico de un cliente ni ninguna otra información de identificación personal para ningún fin.
(3)CA Servicios Públicos Code § 8381(b)(3) Una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local o sus contratistas no deberán ofrecer un incentivo o descuento al cliente por acceder a sus datos de consumo eléctrico sin el consentimiento previo del cliente.
(4)CA Servicios Públicos Code § 8381(b)(4) Una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local que utilice una infraestructura de medición avanzada que permita a un cliente acceder a sus datos de consumo eléctrico deberá garantizar que el cliente tenga la opción de acceder a esos datos sin que se le exija aceptar el intercambio de su información de identificación personal, incluidos los datos de consumo eléctrico, con un tercero.
(c)CA Servicios Públicos Code § 8381(c) Si una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local contrata con un tercero para un servicio que permita a un cliente monitorear su uso de electricidad, y ese tercero utiliza los datos para un fin comercial secundario, el contrato entre la empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local y el tercero deberá estipular que el tercero divulgue de manera destacada ese fin comercial secundario al cliente y obtenga el consentimiento del cliente para el uso de sus datos para ese fin comercial secundario antes de utilizar los datos.
(d)CA Servicios Públicos Code § 8381(d) Una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local deberá utilizar procedimientos y prácticas de seguridad razonables para proteger los datos de consumo eléctrico no cifrados de un cliente contra el acceso no autorizado, la destrucción, el uso, la modificación o la divulgación, y para prohibir el uso de los datos para un fin comercial secundario no relacionado con el fin principal del contrato sin el consentimiento del cliente.
(e)CA Servicios Públicos Code § 8381(e) Una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local no deberá compartir, divulgar ni hacer accesible de otro modo a ninguna autoridad de inmigración, según se define en la Sección 7284.4 del Código de Gobierno, los datos de consumo eléctrico de un cliente sin una citación judicial o una orden judicial.
(f)Copy CA Servicios Públicos Code § 8381(f)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 8381(f)(1) Esta sección no impedirá que una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local utilice datos agregados de consumo eléctrico de clientes para análisis, informes o gestión de programas si se ha eliminado toda la información relativa a la identidad individual de un cliente.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8381(f)(2) Esta sección no impedirá que una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local divulgue los datos de consumo eléctrico de un cliente a un tercero para necesidades del sistema, la red o operativas, o la implementación de programas de respuesta a la demanda, gestión energética o eficiencia energética, siempre que, para los contratos celebrados después del 1 de enero de 2011, la empresa de servicios haya exigido por contrato que el tercero implemente y mantenga procedimientos y prácticas de seguridad razonables y apropiados a la naturaleza de la información para proteger la información personal contra el acceso no autorizado, la destrucción, el uso, la modificación o la divulgación, y prohíba el uso de los datos para un fin comercial secundario no relacionado con el fin principal del contrato sin el consentimiento previo del cliente para dicho uso.
(3)CA Servicios Públicos Code § 8381(f)(3) Salvo lo dispuesto en el apartado (e), esta sección no impedirá que una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local divulgue datos de consumo eléctrico según lo exija la ley estatal o federal.
(g)CA Servicios Públicos Code § 8381(g) Si un cliente decide divulgar sus datos de consumo eléctrico a un tercero que no esté afiliado ni tenga ninguna otra relación comercial con la empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local, la empresa de servicios no será responsable de la seguridad de esos datos, ni de su uso o mal uso.