(a)CA Servicios Públicos Code § 8380(a) Para los fines de esta sección, “datos de consumo eléctrico o de gas” significa datos sobre el uso de electricidad o gas natural de un cliente que se ponen a disposición como parte de una infraestructura de medición avanzada, e incluye datos de electricidad incrementales y mensuales específicos del medidor, en la medida en que sean producidos por dicha infraestructura, y el nombre, número de cuenta y dirección del cliente.
(b)Copy CA Servicios Públicos Code § 8380(b)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 8380(b)(1) Una corporación eléctrica o corporación de gas no compartirá, divulgará ni hará accesible de otra manera a ningún tercero los datos de consumo eléctrico o de gas de un cliente, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (f) o con el consentimiento del cliente. El consentimiento del cliente puede verificarse a través de un proceso de autorización de firma electrónica de conformidad con la Ley Uniforme de Transacciones Electrónicas (Título 2.5 (que comienza con la Sección 1633.1) de la Parte 2 de la División 3 del Código Civil).
(2)CA Servicios Públicos Code § 8380(b)(2) Una corporación eléctrica o corporación de gas no venderá los datos de consumo eléctrico o de gas de un cliente ni ninguna otra información de identificación personal para ningún propósito.
(3)CA Servicios Públicos Code § 8380(b)(3) Una corporación eléctrica o corporación de gas o sus contratistas no proporcionarán un incentivo o descuento al cliente por acceder a los datos de consumo eléctrico o de gas del cliente sin el consentimiento previo del cliente.
(4)CA Servicios Públicos Code § 8380(b)(4) Una corporación eléctrica o de gas que utilice una infraestructura de medición avanzada que permita a un cliente acceder a sus datos de consumo eléctrico y de gas deberá asegurarse de que el cliente tenga la opción de acceder a esos datos sin que se le exija aceptar el intercambio de su información de identificación personal, incluidos los datos de consumo eléctrico o de gas, con un tercero.
(c)CA Servicios Públicos Code § 8380(c) Si una corporación eléctrica o corporación de gas contrata con un tercero para un servicio que permite a un cliente monitorear su uso de electricidad o gas, y ese tercero utiliza los datos para un propósito comercial secundario, el contrato entre la corporación eléctrica o corporación de gas y el tercero deberá estipular que el tercero divulgue de manera destacada ese propósito comercial secundario al cliente y obtenga el consentimiento del cliente para el uso de sus datos para ese propósito comercial secundario antes del uso de los datos.
(d)CA Servicios Públicos Code § 8380(d) Una corporación eléctrica o corporación de gas deberá utilizar procedimientos y prácticas de seguridad razonables para proteger los datos de consumo eléctrico o de gas no cifrados de un cliente contra el acceso no autorizado, la destrucción, el uso, la modificación o la divulgación.
(e)CA Servicios Públicos Code § 8380(e) Una corporación eléctrica o corporación de gas no compartirá, divulgará ni hará accesible de otra manera a ninguna autoridad de inmigración, según se define en la Sección 7284.4 del Código de Gobierno, los datos de consumo eléctrico o de gas de un cliente sin una citación judicial u orden judicial.
(f)Copy CA Servicios Públicos Code § 8380(f)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 8380(f)(1) Esta sección no impide que una corporación eléctrica o corporación de gas utilice datos agregados de consumo eléctrico o de gas del cliente para análisis, informes o gestión de programas si se ha eliminado toda la información relativa a la identidad individual de un cliente.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8380(f)(2) Esta sección no impide que una corporación eléctrica o corporación de gas divulgue los datos de consumo eléctrico o de gas de un cliente a un tercero para necesidades del sistema, de la red u operativas, o para la implementación de programas de respuesta a la demanda, gestión energética o eficiencia energética, siempre que, para los contratos celebrados después del 1 de enero de 2011, la empresa de servicios públicos haya exigido por contrato que el tercero implemente y mantenga procedimientos y prácticas de seguridad razonables apropiados a la naturaleza de la información para proteger la información personal contra el acceso no autorizado, la destrucción, el uso, la modificación o la divulgación, y prohíba el uso de los datos para un propósito comercial secundario no relacionado con el propósito principal del contrato sin el consentimiento previo del cliente para ese uso.
(3)CA Servicios Públicos Code § 8380(f)(3) Excepto según lo dispuesto en la subdivisión (e), esta sección no impide que una corporación eléctrica o corporación de gas divulgue datos de consumo eléctrico o de gas según lo requerido o permitido por la ley estatal o federal o por una orden de la comisión.
(g)CA Servicios Públicos Code § 8380(g) Si un cliente elige divulgar sus datos de consumo eléctrico o de gas a un tercero que no está afiliado y no tiene otra relación comercial con la corporación eléctrica o corporación de gas, la corporación eléctrica o corporación de gas no es responsable de la seguridad de esos datos, ni de su uso o mal uso.
(Amended by Stats. 2020, Ch. 188, Sec. 2. (AB 2788) Effective January 1, 2021.)