Section § 8370

Explanation

Esta sección define términos clave utilizados en el capítulo relacionados con las empresas de servicios eléctricos y los recursos energéticos. Describe quién califica como cliente para las empresas de servicios eléctricos públicas y grandes, destacando a aquellos dentro del área de servicio que reciben diversos servicios. También aclara qué constituye un recurso energético distribuido, refiriéndose a la generación y almacenamiento de energía que cumple con estándares de emisiones específicos. Una gran corporación eléctrica se define como aquella con más de 100,000 conexiones de servicio en California. Además, el término 'microrred' se define como un sistema que incorpora varios recursos energéticos para suministrar energía de manera sostenible y puede operar de forma independiente o junto con la red eléctrica principal.

A los efectos de este capítulo, se aplicarán las siguientes definiciones:
(a)CA Servicios Públicos Code § 8370(a) “Cliente” significa un cliente de una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local o de una gran corporación eléctrica. Una persona o entidad es cliente de una gran corporación eléctrica si el cliente está ubicado físicamente dentro del territorio de servicio de la gran corporación eléctrica y recibe servicio combinado, servicio de distribución o servicio de transmisión de la gran corporación eléctrica.
(b)CA Servicios Públicos Code § 8370(b) “Recurso energético distribuido” significa una tecnología de generación o almacenamiento de energía eléctrica que cumple con los estándares de emisiones adoptados por la Junta Estatal de Recursos del Aire de conformidad con los requisitos del programa de certificación de generación distribuida de la Sección 94203 del Título 17 del Código de Regulaciones de California, o cualquier regulación sucesora.
(c)CA Servicios Públicos Code § 8370(c) “Gran corporación eléctrica” significa una corporación eléctrica con más de 100,000 conexiones de servicio en California.
(d)CA Servicios Públicos Code § 8370(d) “Microrred” significa un sistema interconectado de cargas y recursos energéticos, incluyendo, entre otros, recursos energéticos distribuidos, almacenamiento de energía, herramientas de respuesta a la demanda u otras herramientas de gestión, previsión y análisis, dimensionado adecuadamente para satisfacer las necesidades del cliente, dentro de un límite eléctrico claramente definido que puede actuar como una entidad única y controlable, y puede conectarse, desconectarse o funcionar en paralelo con porciones más grandes de la red eléctrica, o puede gestionarse y aislarse para soportar perturbaciones mayores y mantener el suministro eléctrico a la infraestructura crítica conectada.

Section § 8371

Explanation

Esta ley exige que la comisión colabore con la Comisión de Energía y el Operador Independiente del Sistema para facilitar que las grandes corporaciones eléctricas implementen microrredes para finales de 2020. Deben crear estándares de servicio, reducir las barreras para el despliegue sin trasladar costos entre los clientes, y establecer directrices para los estudios de impacto necesarios al conectar microrredes a la red.

También deben desarrollar tarifas y aranceles separados que prioricen la seguridad y excluyan ciertas compensaciones por diésel y gas natural, excepto bajo circunstancias específicas. Además, se debe formar un grupo de trabajo para establecer los estándares y protocolos necesarios, y deben desarrollar un estándar para la medición de corriente continua para reducir los costos de interconexión.

La comisión, en consulta con la Comisión de Energía y el Operador Independiente del Sistema, deberá tomar todas las siguientes medidas antes del 1 de diciembre de 2020, para facilitar la comercialización de microrredes para clientes de distribución de grandes corporaciones eléctricas:
(a)CA Servicios Públicos Code § 8371(a) Desarrollar estándares de servicio de microrredes necesarios para cumplir con los requisitos de permisos estatales y locales.
(b)CA Servicios Públicos Code § 8371(b) Sin trasladar costos entre los usuarios de tarifas, desarrollar métodos para reducir las barreras para el despliegue de microrredes.
(c)CA Servicios Públicos Code § 8371(c) Desarrollar directrices que determinen qué estudios de impacto son necesarios para que las microrredes se conecten a la red de la corporación eléctrica.
(d)CA Servicios Públicos Code § 8371(d) Sin trasladar costos entre los usuarios de tarifas, desarrollar tarifas y aranceles separados para grandes corporaciones eléctricas, según sea necesario, para apoyar las microrredes, garantizando al mismo tiempo que la seguridad del sistema, pública y de los trabajadores reciba la máxima prioridad. Las tarifas y aranceles separados no compensarán a un cliente por el uso de respaldo diésel o generación de gas natural, excepto si alguna de esas fuentes se utiliza de conformidad con la Sección 41514.1 del Código de Salud y Seguridad, o excepto para la generación de gas natural que sea un recurso energético distribuido.
(e)CA Servicios Públicos Code § 8371(e) Formar un grupo de trabajo para codificar los estándares y protocolos necesarios para cumplir con los requisitos de microrredes de la corporación eléctrica de California y del Operador Independiente del Sistema.
(f)CA Servicios Públicos Code § 8371(f) Desarrollar un estándar para la medición de corriente continua en la Regla Eléctrica 21 de la comisión para agilizar el proceso de interconexión y reducir los costos de interconexión para aplicaciones de microrredes de corriente continua.

Section § 8371.5

Explanation

Esta ley deja claro que nada en este capítulo debe interpretarse de manera que desaliente o impida a una compañía eléctrica desarrollar o poseer una microrred.

Nada en este capítulo desalentará ni prohibirá el desarrollo o la propiedad de una microrred por una corporación eléctrica.

Section § 8372

Explanation

Esta ley exige a las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública local en California crear un proceso claro y estandarizado para conectar microrredes apoyadas por clientes, dentro de los 180 días siguientes a una solicitud. Este proceso incluye establecer tarifas y aranceles eléctricos específicos para las microrredes.

Es importante destacar que la ley prohíbe compensar a los clientes por usar respaldo diésel o gas natural, excepto bajo circunstancias específicas mencionadas en otra parte de la ley. Además, las tarifas y cargos para las microrredes deben ser justos tanto para los usuarios de microrredes como para aquellos que no forman parte de una microrred, asegurando que no haya transferencias injustas de costos entre ambos grupos. También exige el cumplimiento de los requisitos regulatorios pertinentes.

(a)CA Servicios Públicos Code § 8372(a) Dentro de los 180 días siguientes a la primera solicitud de un cliente o desarrollador para establecer una microrred, la junta directiva de una empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local deberá desarrollar y poner a disposición un proceso estandarizado para la interconexión de una microrred apoyada por el cliente, incluyendo tarifas y aranceles eléctricos separados, según sea necesario. Las tarifas y aranceles separados no deberán compensar a un cliente por el uso de respaldo diésel o generación de gas natural, excepto si alguna de esas fuentes se utiliza de conformidad con la Sección 41514.1 del Código de Salud y Seguridad, o excepto para la generación de gas natural que sea un recurso energético distribuido.
(b)CA Servicios Públicos Code § 8372(b) La junta directiva deberá asegurar que las tarifas y cargos de la microrred no transfieran costos a, o desde, un cliente de microrred o un cliente que no sea de microrred, y deberá asegurar que cada microrred y sus componentes cumplan con los requisitos regulatorios aplicables de la empresa de servicios eléctricos de propiedad pública local.