Chapter 4.5
Section § 8370
Esta sección define términos clave utilizados en el capítulo relacionados con las empresas de servicios eléctricos y los recursos energéticos. Describe quién califica como cliente para las empresas de servicios eléctricos públicas y grandes, destacando a aquellos dentro del área de servicio que reciben diversos servicios. También aclara qué constituye un recurso energético distribuido, refiriéndose a la generación y almacenamiento de energía que cumple con estándares de emisiones específicos. Una gran corporación eléctrica se define como aquella con más de 100,000 conexiones de servicio en California. Además, el término 'microrred' se define como un sistema que incorpora varios recursos energéticos para suministrar energía de manera sostenible y puede operar de forma independiente o junto con la red eléctrica principal.
Section § 8371
Esta ley exige que la comisión colabore con la Comisión de Energía y el Operador Independiente del Sistema para facilitar que las grandes corporaciones eléctricas implementen microrredes para finales de 2020. Deben crear estándares de servicio, reducir las barreras para el despliegue sin trasladar costos entre los clientes, y establecer directrices para los estudios de impacto necesarios al conectar microrredes a la red.
También deben desarrollar tarifas y aranceles separados que prioricen la seguridad y excluyan ciertas compensaciones por diésel y gas natural, excepto bajo circunstancias específicas. Además, se debe formar un grupo de trabajo para establecer los estándares y protocolos necesarios, y deben desarrollar un estándar para la medición de corriente continua para reducir los costos de interconexión.
Section § 8371.5
Esta ley deja claro que nada en este capítulo debe interpretarse de manera que desaliente o impida a una compañía eléctrica desarrollar o poseer una microrred.
Section § 8372
Esta ley exige a las empresas de servicios eléctricos de propiedad pública local en California crear un proceso claro y estandarizado para conectar microrredes apoyadas por clientes, dentro de los 180 días siguientes a una solicitud. Este proceso incluye establecer tarifas y aranceles eléctricos específicos para las microrredes.
Es importante destacar que la ley prohíbe compensar a los clientes por usar respaldo diésel o gas natural, excepto bajo circunstancias específicas mencionadas en otra parte de la ley. Además, las tarifas y cargos para las microrredes deben ser justos tanto para los usuarios de microrredes como para aquellos que no forman parte de una microrred, asegurando que no haya transferencias injustas de costos entre ambos grupos. También exige el cumplimiento de los requisitos regulatorios pertinentes.