(a)CA Servicios Públicos Code § 8341(a) Ninguna entidad de servicio de carga o empresa eléctrica de propiedad pública local podrá celebrar un compromiso financiero a largo plazo a menos que cualquier generación de carga base suministrada bajo dicho compromiso financiero a largo plazo cumpla con el estándar de rendimiento de emisiones de gases de efecto invernadero establecido por la comisión, de conformidad con la subdivisión (d), para una entidad de servicio de carga, o por la Comisión de Energía, de conformidad con la subdivisión (e), para una empresa eléctrica de propiedad pública local.
(b)Copy CA Servicios Públicos Code § 8341(b)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 8341(b)(1) La comisión no aprobará un compromiso financiero a largo plazo por parte de una corporación eléctrica a menos que cualquier generación de carga base suministrada bajo dicho compromiso financiero a largo plazo cumpla con el estándar de rendimiento de emisiones de gases de efecto invernadero establecido por la comisión de conformidad con la subdivisión (d).
(2)CA Servicios Públicos Code § 8341(b)(2) La comisión podrá, para hacer cumplir esta sección, revisar cualquier compromiso financiero a largo plazo propuesto por un proveedor de servicios eléctricos o un agregador de elección comunitaria.
(3)CA Servicios Públicos Code § 8341(b)(3) La comisión adoptará normas para hacer cumplir los requisitos de esta sección para las entidades de servicio de carga. La comisión adoptará procedimientos, para todas las entidades de servicio de carga, para verificar las emisiones de gases de efecto invernadero de cualquier generación de carga base suministrada bajo un contrato sujeto al estándar de rendimiento de emisiones de gases de efecto invernadero para asegurar el cumplimiento del estándar.
(4)CA Servicios Públicos Code § 8341(b)(4) Al determinar si un compromiso financiero a largo plazo es para generación de carga base, la comisión considerará el diseño de la central eléctrica y el uso previsto de la central eléctrica, según lo determine la comisión basándose en el contrato de compra de electricidad, cualquier certificación recibida de la Comisión de Energía, cualquier otro permiso o certificado necesario para la operación de la central eléctrica, incluido un certificado de conveniencia y necesidad pública, cualquier decisión de aprobación de adquisición para la entidad de servicio de carga, y cualquier otro asunto que la comisión determine relevante bajo las circunstancias.
(5)CA Servicios Públicos Code § 8341(b)(5) Los costos incurridos por una corporación eléctrica para cumplir con esta sección, incluidos aquellos costos incurridos por acuerdos de compra de electricidad que son aprobados por la comisión y que cumplen con el estándar de rendimiento de emisiones de gases de efecto invernadero, se tratarán como costos de adquisición incurridos de conformidad con un plan de adquisición aprobado y la comisión asegurará la recuperación oportuna de esos costos de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (d) de la Sección 454.5.
(6)CA Servicios Públicos Code § 8341(b)(6) Un compromiso financiero a largo plazo celebrado a través de un contrato aprobado por la comisión, para electricidad generada por un recurso de generación de cero o bajas emisiones de carbono que se contrata, en nombre de los consumidores de este estado sobre una base de costo del servicio, será recuperable en las tarifas, de la manera que determine la comisión de conformidad con la Sección 380. La comisión podrá, después de una audiencia, aprobar un aumento de medio a 1 por ciento en el retorno de la inversión por parte del tercero que celebre el contrato con una corporación eléctrica con respecto a la inversión en recursos de generación de cero o bajas emisiones de carbono autorizados de conformidad con esta subdivisión.
(c)Copy CA Servicios Públicos Code § 8341(c)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 8341(c)(1) La Comisión de Energía adoptará reglamentos para la aplicación de este capítulo con respecto a una empresa eléctrica de propiedad pública local.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8341(c)(2) La Comisión de Energía podrá, para asegurar el cumplimiento del estándar de rendimiento de emisiones de gases de efecto invernadero por parte de las empresas eléctricas de propiedad pública local, aplicar los procedimientos adoptados por la comisión para verificar las emisiones de gases de efecto invernadero de la generación de carga base de conformidad con la subdivisión (b).
(3)CA Servicios Públicos Code § 8341(c)(3) Al determinar si un compromiso financiero a largo plazo es para generación de carga base, la Comisión de Energía considerará el diseño de la central eléctrica y el uso previsto de la central eléctrica, según lo determine la Comisión de Energía basándose en el contrato de compra de electricidad, cualquier certificación recibida de la Comisión de Energía, cualquier otro permiso para la operación de la central eléctrica, cualquier decisión de aprobación de adquisición para la entidad de servicio de carga, y cualquier otro asunto que la Comisión de Energía determine relevante bajo las circunstancias.
(d)Copy CA Servicios Públicos Code § 8341(d)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 8341(d)(1) A más tardar el 1 de febrero de 2007, la comisión, a través de un procedimiento de elaboración de normas, y en consulta con la Comisión de Energía y la Junta Estatal de Recursos del Aire, establecerá un estándar de rendimiento de emisiones de gases de efecto invernadero para toda la generación de carga base de las entidades de servicio de carga, a una tasa de emisiones de gases de efecto invernadero que no sea superior a la tasa de emisiones de gases de efecto invernadero para la generación de carga base de gas natural de ciclo combinado. La aplicación del estándar de rendimiento de emisiones de gases de efecto invernadero comenzará inmediatamente después del establecimiento del estándar. Todas las centrales eléctricas de gas natural de ciclo combinado que estén en operación, o que tengan una decisión de permiso final de la Comisión de Energía para operar a partir del 30 de junio de 2007, se considerarán en cumplimiento del estándar de rendimiento de emisiones de gases de efecto invernadero.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8341(d)(2) Al determinar la tasa de emisiones de gases de efecto invernadero para la generación de carga base, la comisión incluirá las emisiones netas resultantes de la producción de electricidad por la generación de carga base.
(3)CA Servicios Públicos Code § 8341(d)(3) La comisión establecerá una metodología basada en la producción para asegurar que el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero para la cogeneración reconozca la producción total de energía utilizable del proceso, e incluya todos los gases de efecto invernadero emitidos por la instalación en la producción de energía eléctrica y térmica.
(4)CA Servicios Públicos Code § 8341(d)(4) Al calcular las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de las instalaciones que generan electricidad a partir de energía de biomasa, biogás o gas de vertedero, la comisión considerará las emisiones netas del proceso de cultivo, procesamiento y generación de electricidad a partir de la fuente de combustible.
(5)CA Servicios Públicos Code § 8341(d)(5) El dióxido de carbono que se inyecta en formaciones geológicas, para evitar liberaciones a la atmósfera, en cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, no se contará como emisiones de la central eléctrica al determinar el cumplimiento del estándar de rendimiento de emisiones de gases de efecto invernadero.
(6)CA Servicios Públicos Code § 8341(d)(6) Al adoptar e implementar el estándar de rendimiento de emisiones de gases de efecto invernadero, la comisión, en consulta con el Operador Independiente del Sistema, considerará los efectos del estándar en la fiabilidad del sistema y los costos generales para los clientes de electricidad.
(7)CA Servicios Públicos Code § 8341(d)(7) Al desarrollar e implementar el estándar de rendimiento de emisiones de gases de efecto invernadero, la comisión abordará las compras a largo plazo de electricidad de fuentes no especificadas de manera consistente con este capítulo.
(8)CA Servicios Públicos Code § 8341(d)(8) Al desarrollar e implementar el estándar de rendimiento de emisiones de gases de efecto invernadero, la comisión considerará y actuará de manera consistente con cualquier norma adoptada de conformidad con la Sección 824a-3 del Título 16 del Código de los Estados Unidos.
(9)CA Servicios Públicos Code § 8341(d)(9) Una corporación eléctrica que proporciona servicio eléctrico a 75,000 o menos clientes minoristas de uso final en California podrá presentar a la comisión una propuesta de cumplimiento alternativo con esta sección, que la comisión podrá aceptar previa demostración por parte de la corporación eléctrica de ambos de los siguientes puntos:
(A)CA Servicios Públicos Code § 8341(d)(9)(A) La mayoría de los clientes minoristas de uso final de la corporación eléctrica para el servicio eléctrico se encuentran fuera de California.
(B)CA Servicios Públicos Code § 8341(d)(9)(B) Las emisiones de gases de efecto invernadero para generar electricidad para los clientes minoristas de uso final de la corporación eléctrica están sujetas a una revisión por parte de la comisión reguladora de servicios públicos de al menos otro estado en el que la corporación eléctrica proporciona servicio eléctrico minorista regulado.
(e)Copy CA Servicios Públicos Code § 8341(e)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 8341(e)(1) A más tardar el 30 de junio de 2007, la Comisión de Energía, en una audiencia pública debidamente notificada y en consulta con la comisión y la Junta Estatal de Recursos del Aire, establecerá un estándar de rendimiento de emisiones de gases de efecto invernadero para toda la generación de carga base de las empresas eléctricas de propiedad pública local a una tasa de emisiones de gases de efecto invernadero que no sea superior a la tasa de emisiones de gases de efecto invernadero para la generación de carga base de gas natural de ciclo combinado. El estándar de rendimiento de emisiones de gases de efecto invernadero establecido por la Comisión de Energía para las empresas eléctricas de propiedad pública local será consistente con el estándar adoptado por la comisión para las entidades de servicio de carga. La aplicación del estándar de rendimiento de emisiones de gases de efecto invernadero comenzará inmediatamente después del establecimiento del estándar. Todas las centrales eléctricas de gas natural de ciclo combinado que estén en operación, o que tengan una decisión de permiso final de la Comisión de Energía para operar a partir del 30 de junio de 2007, se considerarán en cumplimiento del estándar de rendimiento de emisiones de gases de efecto invernadero.
(2)CA Servicios Públicos Code § 8341(e)(2) El estándar de rendimiento de emisiones de gases de efecto invernadero se adoptará mediante reglamento de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).
(3)CA Servicios Públicos Code § 8341(e)(3) Al determinar la tasa de emisiones de gases de efecto invernadero para la generación de carga base, la Comisión de Energía incluirá las emisiones netas resultantes de la producción de electricidad por la generación de carga base.
(4)CA Servicios Públicos Code § 8341(e)(4) La Comisión de Energía establecerá una metodología basada en la producción para asegurar que el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero para la cogeneración reconozca la producción total de energía utilizable del proceso, e incluya todos los gases de efecto invernadero emitidos por la instalación en la producción de energía eléctrica y térmica.
(5)CA Servicios Públicos Code § 8341(e)(5) Al calcular las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de las instalaciones que generan electricidad a partir de energía de biomasa, biogás o gas de vertedero, la Comisión de Energía considerará las emisiones netas del proceso de cultivo, procesamiento y generación de electricidad a partir de la fuente de combustible.
(6)CA Servicios Públicos Code § 8341(e)(6) El dióxido de carbono que se captura de las emisiones de una central eléctrica y que se elimina permanentemente en formaciones geológicas en cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables, no se contará como emisiones de la central eléctrica.
(7)CA Servicios Públicos Code § 8341(e)(7) Al adoptar e implementar el estándar de rendimiento de emisiones de gases de efecto invernadero, la Comisión de Energía, en consulta con el Operador Independiente del Sistema, considerará los efectos del estándar en la fiabilidad del sistema y los costos generales para los clientes de electricidad.
(8)CA Servicios Públicos Code § 8341(e)(8) Al desarrollar e implementar el estándar de rendimiento de emisiones de gases de efecto invernadero, la Comisión de Energía abordará las compras a largo plazo de electricidad de fuentes no especificadas de manera consistente con este capítulo.
(9)CA Servicios Públicos Code § 8341(e)(9) Al desarrollar e implementar el estándar de rendimiento de emisiones de gases de efecto invernadero, la Comisión de Energía considerará y actuará de manera consistente con cualquier norma adoptada de conformidad con la Sección 824a-3 del Título 16 del Código de los Estados Unidos.
(f)CA Servicios Públicos Code § 8341(f) La Comisión de Energía, en una audiencia pública debidamente notificada y en consulta con la comisión y la Junta Estatal de Recursos del Aire, reevaluará y continuará, modificará o reemplazará el estándar de rendimiento de emisiones de gases de efecto invernadero cuando se establezca y esté en operación un límite de emisiones de gases de efecto invernadero exigible, que sea aplicable a las empresas eléctricas de propiedad pública local.
(g)CA Servicios Públicos Code § 8341(g) La comisión, a través de un procedimiento de elaboración de normas y en consulta con la Comisión de Energía y la Junta Estatal de Recursos del Aire, reevaluará y continuará, modificará o reemplazará el estándar de rendimiento de emisiones de gases de efecto invernadero cuando se establezca y esté en operación un límite de emisiones de gases de efecto invernadero exigible, que sea aplicable a las entidades de servicio de carga.
(Amended by Stats. 2007, Ch. 130, Sec. 223. Effective January 1, 2008.)