Toda empresa de servicios públicos, de propiedad privada y de propiedad pública, que genere electricidad por medio de cualquier central nuclear y toda empresa de servicios públicos, de propiedad privada y de propiedad pública, con una central nuclear que ya no produce electricidad pero está en proceso de desmantelamiento o sigue siendo radiactiva, deberá hacer ambas de las siguientes cosas:
(a)CA Servicios Públicos Code § 8302(a) Proporcionar periódicamente, según lo requiera la Comisión Reguladora Nuclear de los Estados Unidos, pero al menos cada dos años, por correo o entrega en mano, con la información que la comisión pueda requerir que se difunda al público, ya sea a todos los residentes dentro de un radio de 10 millas de la central o a aquellas personas designadas por la comisión, lo que sea el mayor número de personas, una descripción general de la central, información sobre evacuación de emergencia y sus revisiones sustantivas, y los títulos, direcciones y números de teléfono de los funcionarios públicos federales, estatales y locales a quienes se puede contactar para obtener información más detallada sobre el estado y las descargas de la central.
(b)CA Servicios Públicos Code § 8302(b) Proporcionar, al menos dos veces al año, una copia del “Informe de Monitoreo de Efluentes” de la empresa de servicios públicos al funcionario de salud del condado donde se encuentra la central nuclear.
(Added by Stats. 1985, Ch. 1029, Sec. 1.)