Chapter 4.1
Section § 4451
Esta sección define términos clave relacionados con la distribución de propano y las regulaciones de seguridad. Un "proveedor" es alguien que vende y entrega propano, pero no es una empresa de servicios públicos. Un "sistema de distribución" es una red de tuberías que sirve a varios clientes, como los de una ciudad o un parque de casas móviles, y que no es operado por una empresa de servicios públicos. Un "operador" se refiere al propietario o administrador del parque de casas móviles o del sistema de distribución. "Tanque" es el contenedor de almacenamiento de propano. El "Departamento" es el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, mientras que la "agencia local de aplicación de la ley" se refiere a las autoridades locales de la ciudad o el condado que hacen cumplir los códigos de seguridad. La "ley federal" cubre leyes y regulaciones específicas de seguridad de gasoductos de EE. UU. El "propano" también se conoce como GLP. La "NFPA 58" es un estándar nacional de seguridad para el propano. La "Comisión" significa la Comisión de Servicios Públicos, y la "Orden General (OG) 112" establece reglas para los sistemas de servicios públicos, incorporando leyes federales. "Lugar público" se refiere a áreas donde el sistema sirve a dos o más usuarios en terrenos públicos. Finalmente, el "fondo fiduciario" es para inspecciones de seguridad del propano.
Section § 4452
Esta ley exige que la comisión establezca un programa de inspección y cumplimiento de seguridad para los sistemas de distribución de propano antes del 1 de julio de 1995. El objetivo es garantizar el cumplimiento de las normas federales de seguridad de gasoductos, con la opción de adoptar reglas aún más estrictas para proteger la salud y seguridad de los clientes. Los inspectores están autorizados a entrar en propiedades e inspeccionar los sistemas de propano y los documentos y equipos relacionados.
Sin embargo, el programa no cubre ciertos usos del propano, como tanques individuales que atienden a clientes individuales, sistemas pequeños (menos de 10 clientes) que no están en lugares públicos, vehículos recreativos, combustible vehicular, ciertos usos agrícolas o comerciales, y los intercambios de cilindros de propano.
Section § 4453
Esta sección explica que la comisión debe inspeccionar los sistemas de distribución de propano para garantizar el cumplimiento de la seguridad. Cada sistema recibe una inspección inicial in situ para determinar si debe formar parte del programa de seguridad de la comisión. Si no califica, la revisión termina ahí. Si califica, la inspección incluirá la revisión de planes, mapas, informes y registros de mantenimiento.
Las inspecciones futuras se realizan cada siete años o con mayor frecuencia si surgen problemas. Si un sistema demuestra cumplimiento, sigue un programa basado en riesgos; si no, puede enfrentar revisiones anuales hasta que lo haga. Pueden ocurrir inspecciones frecuentes si se detectan peligros para la seguridad, como fugas de propano, y se necesitan correcciones inmediatas.
Los operadores deben ayudar a los inspectores durante estas revisiones proporcionando acceso y los registros necesarios. Obstruir a un inspector es una infracción, y la comisión puede emitir citaciones por incumplimiento. Los sistemas que sirven a más de nueve clientes o que se encuentran en espacios públicos deben formar parte del programa de seguridad.
Section § 4454
Esta ley exige a ciertos operadores de sistemas que presenten un informe anual sobre sus sistemas de distribución a la comisión antes del 31 de marzo, cubriendo el año anterior. Específicamente, los operadores de sistemas que dan servicio a 10 o más unidades o aquellos ubicados en espacios públicos, excluyendo los parques de casas móviles, deben cumplir. Los parques de casas móviles presentan sus informes junto con sus solicitudes anuales de permiso de operación.
El informe debe presentarse en formularios específicos de la comisión, que se desarrollarán con la participación de las partes interesadas para asegurar que solo se recopile la información necesaria. Al recibir el informe, la comisión lo revisará en busca de infracciones de las leyes federales de seguridad de gasoductos o de los reglamentos de la comisión, y puede inspeccionar los sistemas para verificar el cumplimiento.
Section § 4454.5
Esta ley exige a los operadores de sistemas de distribución que mantengan registros detallados, incluyendo mapas del sistema, informes anuales, registros de fugas y reparaciones, y planes de emergencia. Cuando el sistema de distribución se vende o se transfiere, estos registros deben entregarse al nuevo operador.
Los nuevos operadores no enfrentan sanciones si no han recibido estos registros del operador anterior o si carecen de ellos antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley.
Section § 4455
Section § 4456
Si se encuentra una fuga de propano u otro peligro de seguridad en un sistema de distribución, la comisión notificará al proveedor, al operador, a los clientes y a las autoridades locales. El operador debe solucionar rápidamente el problema y obtener los permisos necesarios de las agencias locales. Si el operador no cumple, la comisión puede colocar etiquetas de advertencia o detener el suministro de propano hasta que se resuelva el problema. El operador es responsable de los costos de reparación.
Section § 4457
Esta sección de la ley detalla las sanciones y las acciones de cumplimiento para los operadores que violan reglas específicas o que no presentan los informes requeridos o no cumplen con las directrices. Estos operadores pueden ser multados con hasta $1,000 por día, con un máximo de $200,000 por infracciones continuas. La comisión puede emitir citaciones por estas infracciones, especialmente si representan un peligro inmediato para la salud y seguridad, y el operador es responsable de corregir los problemas. Las citaciones pueden entregarse en persona o por correo, detallando la infracción y el plazo de cumplimiento. Los operadores pueden solicitar una reunión informal para impugnar las citaciones. Estas sanciones se suman a, pero no reemplazan, otras sanciones legales, y no modifican la responsabilidad del operador por posibles reclamaciones civiles.
Section § 4458
Esta ley exige que los distribuidores de propano con sistemas de distribución paguen un recargo al comprar propano. Su objetivo es ayudar a cubrir los costos de inspección y aplicación de las normas de seguridad del propano, así como la gestión del propio recargo. Esta tarifa se añade por espacio o lote y no puede exceder los 25 centavos al mes, cobrados anualmente. Los fondos se destinan a un fondo fiduciario específico para estos fines, y los operadores pueden trasladar este recargo a sus clientes, pero no por un monto superior al recargo real.
Section § 4459
Section § 4460
Esta sección exige que un operador de sistema de distribución de propano publique números de teléfono de emergencia actuales, como los del proveedor y el departamento de bomberos, en las instalaciones. También deben mantener e informar a los clientes sobre los procedimientos de emergencia en caso de una fuga de propano u otros peligros.
Si un operador no sigue estas reglas, se enfrenta a sanciones. La comisión es responsable de hacer cumplir estas regulaciones.
Section § 4461
Section § 4462
Esta ley establece un fondo fiduciario llamado fondo fiduciario del programa de inspección y cumplimiento de la seguridad del propano. La comisión administra este fondo y se usa para ayudar a financiar las actividades de inspección y cumplimiento de la seguridad del propano que realiza la comisión.
Section § 4463
Section § 4464
Esta sección establece que la comisión es responsable de administrar un fondo fiduciario, identificando a los operadores y cobrándoles recargos. Pueden usar una cuenta de compensación para ajustar cualquier cobro excesivo o insuficiente cada año. Ciertos usos del propano están exentos de estos recargos, como los usos agrícolas, las pequeñas operaciones comerciales, los vehículos recreativos, el combustible para vehículos, los tanques para clientes individuales, los pequeños sistemas de distribución y el intercambio de cilindros.