Section § 4451

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con la distribución de propano y las regulaciones de seguridad. Un "proveedor" es alguien que vende y entrega propano, pero no es una empresa de servicios públicos. Un "sistema de distribución" es una red de tuberías que sirve a varios clientes, como los de una ciudad o un parque de casas móviles, y que no es operado por una empresa de servicios públicos. Un "operador" se refiere al propietario o administrador del parque de casas móviles o del sistema de distribución. "Tanque" es el contenedor de almacenamiento de propano. El "Departamento" es el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, mientras que la "agencia local de aplicación de la ley" se refiere a las autoridades locales de la ciudad o el condado que hacen cumplir los códigos de seguridad. La "ley federal" cubre leyes y regulaciones específicas de seguridad de gasoductos de EE. UU. El "propano" también se conoce como GLP. La "NFPA 58" es un estándar nacional de seguridad para el propano. La "Comisión" significa la Comisión de Servicios Públicos, y la "Orden General (OG) 112" establece reglas para los sistemas de servicios públicos, incorporando leyes federales. "Lugar público" se refiere a áreas donde el sistema sirve a dos o más usuarios en terrenos públicos. Finalmente, el "fondo fiduciario" es para inspecciones de seguridad del propano.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Servicios Públicos Code § 4451(a) “Proveedor” significa una persona o corporación, que no sea una empresa de servicios públicos, que vende propano y coordina su entrega al tanque del operador.
(b)CA Servicios Públicos Code § 4451(b) “Sistema de distribución” significa un sistema de tuberías, operado por una persona o corporación que no sea una empresa de servicios públicos, que presta servicio a 10 o más clientes, dentro de un área urbana, un edificio de apartamentos, un condominio, un grupo de viviendas, un centro comercial, una combinación de cualquiera de los anteriores, un parque de casas móviles con dos o más clientes, o cualquier sistema si una parte del sistema está ubicada en un lugar público, que está conectado a uno o varios tanques, con el propósito de distribuir propano a los clientes finales.
(c)CA Servicios Públicos Code § 4451(c) “Operador” significa el propietario del parque de casas móviles o del sistema de distribución, o el empleado responsable designado, gerente o representante legal.
(d)CA Servicios Públicos Code § 4451(d) “Tanque” significa un recipiente para el almacenamiento y distribución de propano.
(e)CA Servicios Públicos Code § 4451(e) “Departamento” significa el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.
(f)CA Servicios Públicos Code § 4451(f) “Agencia local de aplicación de la ley” significa la ciudad, el condado o la ciudad y el condado que ha asumido la responsabilidad de la aplicación del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 18300) de la Parte 2.1 de la División 13 del Código de Salud y Seguridad.
(g)CA Servicios Públicos Code § 4451(g) “Ley federal” o “normas federales para gasoductos” significa la Ley Federal de Seguridad de Gasoductos de Gas Natural de 1968 (49 U.S.C. Sec. 1671 et seq.) y los reglamentos contenidos en las Partes 190, 191 y 192 del Título 49 del Código de Reglamentos Federales.
(h)CA Servicios Públicos Code § 4451(h) “Propano” significa gas propano, también conocido como gas licuado de petróleo o GLP.
(i)CA Servicios Públicos Code § 4451(i) “NFPA 58” significa el Estándar número 58 de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios, que cubre las reglas y estándares para el servicio de propano. La Legislatura encuentra y declara que la NFPA 58 es supervisada por un comité nacional que asegura que el estándar incorpora lo último en tecnología actual y aprobada.
(j)CA Servicios Públicos Code § 4451(j) “Comisión” significa la Comisión de Servicios Públicos.
(k)CA Servicios Públicos Code § 4451(k) “Orden General (u OG) 112” significa la orden general de la comisión que establece las reglas que rigen el diseño, construcción, prueba, mantenimiento y operación de los sistemas de tuberías de recolección, transmisión y distribución de gas de servicios públicos. La OG 112 incorpora, por referencia, todas las leyes federales pertinentes definidas en el inciso (g).
(l)CA Servicios Públicos Code § 4451(l) “Lugar público” significa cualquier sistema que suministre a dos o más clientes donde cualquier porción esté bajo una servidumbre de paso pública.
(m)CA Servicios Públicos Code § 4451(m) “Fondo fiduciario” significa el fondo fiduciario de inspección y aplicación de la seguridad del propano establecido de conformidad con la Sección 4462.

Section § 4452

Explanation

Esta ley exige que la comisión establezca un programa de inspección y cumplimiento de seguridad para los sistemas de distribución de propano antes del 1 de julio de 1995. El objetivo es garantizar el cumplimiento de las normas federales de seguridad de gasoductos, con la opción de adoptar reglas aún más estrictas para proteger la salud y seguridad de los clientes. Los inspectores están autorizados a entrar en propiedades e inspeccionar los sistemas de propano y los documentos y equipos relacionados.

Sin embargo, el programa no cubre ciertos usos del propano, como tanques individuales que atienden a clientes individuales, sistemas pequeños (menos de 10 clientes) que no están en lugares públicos, vehículos recreativos, combustible vehicular, ciertos usos agrícolas o comerciales, y los intercambios de cilindros de propano.

(a)CA Servicios Públicos Code § 4452(a) A más tardar el 1 de julio de 1995, la comisión emprenderá un programa de inspección y cumplimiento de seguridad del propano para los sistemas de distribución de propano a fin de garantizar el cumplimiento de las normas federales de gasoductos por parte de los operadores de propano dentro del estado. La comisión podrá adoptar normas, que deberán ser al menos tan estrictas como la ley federal, para proteger la salud y seguridad de los clientes atendidos por sistemas de distribución de propano. Nada en este capítulo prohíbe a la comisión adoptar normas más estrictas que las de las normas federales de gasoductos.
(b)CA Servicios Públicos Code § 4452(b) Como parte de este programa de inspección y cumplimiento de seguridad del propano, los inspectores de la comisión podrán:
(1)CA Servicios Públicos Code § 4452(b)(1) Entrar en propiedades públicas o privadas según sea necesario para llevar a cabo este capítulo.
(2)CA Servicios Públicos Code § 4452(b)(2) Entrar e inspeccionar todos los sistemas de distribución de propano, dondequiera que estén situados, e inspeccionar todos los documentos (incluidos los registros enumerados en la subdivisión (a) de la Sección 4453), alojamientos, equipos o parafernalia utilizados en relación con o relacionados con el sistema de distribución.
(c)CA Servicios Públicos Code § 4452(c) El programa de inspección y cumplimiento de seguridad del propano de la comisión no cubrirá el propano utilizado por ninguno de los siguientes:
(1)CA Servicios Públicos Code § 4452(c)(1) Clientes individuales atendidos por tanques individuales.
(2)CA Servicios Públicos Code § 4452(c)(2) Sistemas de distribución, que no sean parques de casas móviles, que atiendan a menos de 10 clientes, a menos que alguna parte del sistema esté ubicada en un lugar público.
(3)CA Servicios Públicos Code § 4452(c)(3) Vehículos recreativos y electrodomésticos.
(4)CA Servicios Públicos Code § 4452(c)(4) Combustible vehicular.
(5)CA Servicios Públicos Code § 4452(c)(5) Sistemas agrícolas, comerciales que atiendan a menos de 10 clientes, a menos que una parte del sistema esté ubicada en un lugar público, industriales y de refinería.
(6)CA Servicios Públicos Code § 4452(c)(6) Operaciones de intercambio de cilindros.

Section § 4453

Explanation

Esta sección explica que la comisión debe inspeccionar los sistemas de distribución de propano para garantizar el cumplimiento de la seguridad. Cada sistema recibe una inspección inicial in situ para determinar si debe formar parte del programa de seguridad de la comisión. Si no califica, la revisión termina ahí. Si califica, la inspección incluirá la revisión de planes, mapas, informes y registros de mantenimiento.

Las inspecciones futuras se realizan cada siete años o con mayor frecuencia si surgen problemas. Si un sistema demuestra cumplimiento, sigue un programa basado en riesgos; si no, puede enfrentar revisiones anuales hasta que lo haga. Pueden ocurrir inspecciones frecuentes si se detectan peligros para la seguridad, como fugas de propano, y se necesitan correcciones inmediatas.

Los operadores deben ayudar a los inspectores durante estas revisiones proporcionando acceso y los registros necesarios. Obstruir a un inspector es una infracción, y la comisión puede emitir citaciones por incumplimiento. Los sistemas que sirven a más de nueve clientes o que se encuentran en espacios públicos deben formar parte del programa de seguridad.

(a)CA Servicios Públicos Code § 4453(a) La comisión realizará una inspección inicial de cada sistema de distribución que tendrá lugar en las instalaciones. La inspección determinará si el sistema de distribución está sujeto al programa de seguridad de la comisión conforme al párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 4452. Si se determina que no lo está, la inspección se dará por terminada inmediatamente. De lo contrario, la inspección, y todas las inspecciones de seguimiento, consistirán en todo lo siguiente:
(1)CA Servicios Públicos Code § 4453(a)(1) Una revisión de la idoneidad del plan de operación y mantenimiento del operador, el plan de emergencia y el mapa o mapas del sistema.
(2)CA Servicios Públicos Code § 4453(a)(2) Evaluación de la información contenida en el informe anual requerido.
(3)CA Servicios Públicos Code § 4453(a)(3) Una revisión de los registros de inspecciones y reparaciones de fugas, control de la corrosión y protección catódica del sistema.
(4)CA Servicios Públicos Code § 4453(a)(4) Si se considera apropiado a partir de la revisión de los registros, una inspección física del sistema de distribución de propano para garantizar el cumplimiento de la ley federal, las secciones aplicables de la Orden General 112 relacionadas con el sistema de distribución, NFPA 58, y cualquier norma y orden adoptada por la comisión conforme a este capítulo.
(b)CA Servicios Públicos Code § 4453(b) Si el operador demuestra cumplimiento conforme a la subdivisión (a), el sistema de distribución será inspeccionado posteriormente al menos una vez cada siete años conforme a un programa de inspección basado en riesgos adoptado por la comisión. Las inspecciones posteriores consistirán en los elementos especificados en la subdivisión (a). Sin embargo, la comisión podrá instituir una inspección para un sistema de distribución de cualquier tamaño, en cualquier momento, si determina, tras la revisión de un informe anual posterior o la recepción de una queja, que es necesaria una inspección adicional.
(c)CA Servicios Públicos Code § 4453(c) Si el operador no demuestra cumplimiento conforme a la subdivisión (a), el sistema de distribución podrá ser inspeccionado anualmente hasta que haya cumplimiento, y posteriormente, será inspeccionado según lo especificado en la subdivisión (b).
(d)CA Servicios Públicos Code § 4453(d) Si tras la inspección inicial o cualquier inspección posterior, la comisión determina la presencia de una fuga de propano u otro peligro para la seguridad en el sistema de distribución que representa un peligro significativo o inmediato para la salud y seguridad de los clientes, el sistema de distribución podrá ser inspeccionado con mayor frecuencia hasta que se corrija la condición. Una vez corregida, el sistema de distribución será inspeccionado según lo especificado en la subdivisión (b).
(e)CA Servicios Públicos Code § 4453(e) La comisión podrá exigir a un operador que proporcione la asistencia necesaria a los inspectores de la comisión para entrar e inspeccionar los sistemas de distribución, incluyendo, entre otros:
(1)CA Servicios Públicos Code § 4453(e)(1) Permitir a los inspectores de la comisión la entrada a las instalaciones.
(2)CA Servicios Públicos Code § 4453(e)(2) Tener, previa notificación, los registros necesarios especificados en la subdivisión (a) disponibles para la revisión del inspector de la comisión durante la inspección física.
(3)CA Servicios Públicos Code § 4453(e)(3) Asistir en el levantamiento o descubrimiento de porciones de los sistemas de distribución con fines de inspección, verificación y prueba.
(f)CA Servicios Públicos Code § 4453(f) Constituirá una infracción que un operador obstruya deliberadamente el acceso, la entrada o la inspección de un sistema de distribución por parte de un inspector de la comisión o que retire una etiqueta de advertencia colocada en el tanque del operador por un inspector de la comisión conforme a la subdivisión (b) de la Sección 4456.
(g)CA Servicios Públicos Code § 4453(g) La comisión podrá hacer cumplir la subdivisión (f) mediante la emisión de una citación de la manera especificada en la subdivisión (b) de la Sección 4457, y notificará al departamento o a la agencia local de aplicación de la ley, al proveedor que abastece el sistema de distribución, al Jefe de Bomberos del Estado, a los distritos de bomberos locales y al operador de cualquier citación emitida conforme a esta subdivisión.
(h)CA Servicios Públicos Code § 4453(h) Si la comisión determina, tras una inspección o la recepción de una queja o divulgación, que un sistema de distribución conforme al párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 4452 está sirviendo a más de nueve clientes, o si alguna parte del sistema está ubicada en un lugar público, entonces el sistema de distribución estará sujeto al programa de seguridad de la comisión según lo establecido en este capítulo.

Section § 4454

Explanation

Esta ley exige a ciertos operadores de sistemas que presenten un informe anual sobre sus sistemas de distribución a la comisión antes del 31 de marzo, cubriendo el año anterior. Específicamente, los operadores de sistemas que dan servicio a 10 o más unidades o aquellos ubicados en espacios públicos, excluyendo los parques de casas móviles, deben cumplir. Los parques de casas móviles presentan sus informes junto con sus solicitudes anuales de permiso de operación.

El informe debe presentarse en formularios específicos de la comisión, que se desarrollarán con la participación de las partes interesadas para asegurar que solo se recopile la información necesaria. Al recibir el informe, la comisión lo revisará en busca de infracciones de las leyes federales de seguridad de gasoductos o de los reglamentos de la comisión, y puede inspeccionar los sistemas para verificar el cumplimiento.

(a)CA Servicios Públicos Code § 4454(a) Todo operador de un sistema que presta servicio a 10 o más unidades o cuando cualquier parte del sistema está ubicada en un lugar público, con la excepción de los operadores de parques de casas móviles, deberá preparar y presentar anualmente a la comisión un informe sobre el sistema de distribución. El informe deberá presentarse a más tardar el 31 de marzo de cada año y deberá cubrir el año natural anterior.
(b)CA Servicios Públicos Code § 4454(b) En el caso de los parques de casas móviles, el informe deberá presentarse a la comisión al mismo tiempo que la solicitud anual de un permiso para operar el parque de casas móviles se presenta al departamento o a la agencia local de aplicación de la ley.
(c)CA Servicios Públicos Code § 4454(c) El informe deberá prepararse utilizando un formulario o formularios requeridos por la comisión, y deberá contener la información que la comisión considere necesaria para cumplir con la intención de este capítulo. Al desarrollar el formulario o formularios, la comisión deberá consultar con las partes interesadas para asegurar que el formulario no contenga más que la información necesaria y apropiada para cumplir con la intención de este capítulo.
(d)CA Servicios Públicos Code § 4454(d) Al recibir el informe, la comisión examinará el informe en busca de violaciones de las leyes o reglamentos federales aplicables de seguridad de gasoductos o de cualquier norma u orden aplicable de la comisión. La comisión podrá inspeccionar el sistema de distribución del operador con el propósito de verificar si ha ocurrido o está ocurriendo una violación de las leyes o reglamentos federales o estatales de seguridad de gasoductos, o de las normas NFPA 58.

Section § 4454.5

Explanation

Esta ley exige a los operadores de sistemas de distribución que mantengan registros detallados, incluyendo mapas del sistema, informes anuales, registros de fugas y reparaciones, y planes de emergencia. Cuando el sistema de distribución se vende o se transfiere, estos registros deben entregarse al nuevo operador.

Los nuevos operadores no enfrentan sanciones si no han recibido estos registros del operador anterior o si carecen de ellos antes de la fecha de entrada en vigor de esta ley.

(a)CA Servicios Públicos Code § 4454.5(a) Todo operador deberá mantener todo lo siguiente:
(1)CA Servicios Públicos Code § 4454.5(a)(1) Un mapa, dibujo o diagrama que indique la ubicación de las líneas principales y de servicio del sistema de distribución, el tanque (o tanques), los reguladores, la identidad y ubicación de las válvulas clave, y la identidad del proveedor.
(2)CA Servicios Públicos Code § 4454.5(a)(2) Una copia de cada informe anual que se haya presentado de conformidad con la ley federal o este capítulo.
(3)CA Servicios Públicos Code § 4454.5(a)(3) Una copia de cualquier registro de inspecciones y reparaciones de fugas, control de corrosión y protección catódica del sistema.
(4)CA Servicios Públicos Code § 4454.5(a)(4) Un plan de operación y mantenimiento, y un plan de emergencia.
(b)CA Servicios Públicos Code § 4454.5(b) La información y los registros enumerados en el apartado (a) deberán proporcionarse a cualquier operador subsiguiente del sistema de distribución tras la venta, transferencia u otra transmisión de la titularidad del sistema de distribución.
(c)CA Servicios Públicos Code § 4454.5(c) No obstante cualquier otra disposición de la ley, no se impondrá ninguna sanción conforme a la Sección 4457 a un operador subsiguiente del sistema de distribución que no haya recibido la información y los registros enumerados en el apartado (a) del operador transferente, ni a ningún operador que no disponga de la información y los registros durante cualquier período en o antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección.

Section § 4455

Explanation
Esta ley exige que los operadores de tuberías reciban un informe escrito de la comisión dentro de los 30 días posteriores a una inspección. El informe enumerará cualquier violación de las regulaciones de seguridad. Los operadores deben responder en otros 30 días para confirmar que recibieron el informe y explicar cómo planean solucionar cualquier problema, incluyendo cuándo esperan completar las reparaciones.

Section § 4456

Explanation

Si se encuentra una fuga de propano u otro peligro de seguridad en un sistema de distribución, la comisión notificará al proveedor, al operador, a los clientes y a las autoridades locales. El operador debe solucionar rápidamente el problema y obtener los permisos necesarios de las agencias locales. Si el operador no cumple, la comisión puede colocar etiquetas de advertencia o detener el suministro de propano hasta que se resuelva el problema. El operador es responsable de los costos de reparación.

(a)CA Servicios Públicos Code § 4456(a) Si la comisión determina la presencia de una fuga de propano u otro peligro de seguridad en el sistema de distribución, que represente un peligro significativo o inmediato para la salud y seguridad de los clientes del sistema de distribución, notificará al proveedor que presta servicio al sistema de distribución; al operador, quien deberá notificar a los clientes afectados; y a las autoridades locales, según se considere necesario.
(b)CA Servicios Públicos Code § 4456(b) La comisión exigirá al operador que tome medidas inmediatas para corregir y reparar la fuga de propano u otro peligro. El operador de un parque de casas móviles deberá obtener permisos del departamento o de la agencia local de aplicación de la ley, según lo exige la Parte 2.1 (que comienza con la Sección 18200) de la División 13 del Código de Salud y Seguridad. Otros operadores deberán obtener permisos de agencias locales, como el condado o el distrito de bomberos. La comisión podrá colocar una etiqueta de advertencia en el tanque, podrá ordenar al proveedor de servicio que suspenda el servicio al tanque y podrá ordenar a otros proveedores locales que no presten servicio al tanque, si un operador no cumple con este requisito. El costo de la reparación o acción correctiva correrá a cargo del operador.

Section § 4457

Explanation

Esta sección de la ley detalla las sanciones y las acciones de cumplimiento para los operadores que violan reglas específicas o que no presentan los informes requeridos o no cumplen con las directrices. Estos operadores pueden ser multados con hasta $1,000 por día, con un máximo de $200,000 por infracciones continuas. La comisión puede emitir citaciones por estas infracciones, especialmente si representan un peligro inmediato para la salud y seguridad, y el operador es responsable de corregir los problemas. Las citaciones pueden entregarse en persona o por correo, detallando la infracción y el plazo de cumplimiento. Los operadores pueden solicitar una reunión informal para impugnar las citaciones. Estas sanciones se suman a, pero no reemplazan, otras sanciones legales, y no modifican la responsabilidad del operador por posibles reclamaciones civiles.

(a)CA Servicios Públicos Code § 4457(a) Cualquier operador que cometa una infracción enumerada en el subdivision (f) del Artículo 4453 o que no presente el informe requerido por el Artículo 4454 o no cumpla con una directriz de la comisión conforme al Artículo 4456 estará sujeto a una sanción civil no mayor de mil dólares ($1,000) por cada día que la infracción, o la falta de presentación del informe o de respuesta a la directriz, continúe, pero sin exceder doscientos mil dólares ($200,000) por una sola infracción o una serie de infracciones relacionadas. La comisión hará cumplir esta subdivision.
(b)CA Servicios Públicos Code § 4457(b) La comisión podrá hacer cumplir el subdivision (a) de la siguiente manera:
(1)CA Servicios Públicos Code § 4457(b)(1) Mediante la emisión de una citación al operador, según lo definido por el Artículo 18603 del Código de Salud y Seguridad. En caso de una infracción que constituya un peligro significativo o inmediato para la salud y seguridad de los clientes, la citación se emitirá inmediatamente y se notificará a la persona responsable o al titular del permiso para operar el sistema de distribución. El operador será responsable de la corrección de cualquier infracción por la cual se haya emitido una citación conforme a esta subdivision.
(2)CA Servicios Públicos Code § 4457(b)(2) La notificación de la citación se realizará personalmente o por correo de primera clase. Cada citación deberá ser por escrito y describirá con particularidad la naturaleza de la infracción, incluyendo una referencia a las disposiciones legales o reglamentos que se alega han sido infringidos, así como cualquier sanción prevista por la ley por no realizar una corrección oportuna. La citación fijará el plazo más temprano posible, según lo determine la comisión, para la eliminación de la condición que constituye la presunta infracción.
(3)CA Servicios Públicos Code § 4457(b)(3) Un operador de sistema de distribución podrá solicitar una conferencia informal con el personal de la comisión para impugnar cualquier citación que alegue una infracción, o cualquier directriz para corregir una infracción. La conferencia informal, cualquier audiencia posterior o las apelaciones de una decisión de la comisión se llevarán a cabo de acuerdo con las reglas y procedimientos prescritos por la comisión.
(c)CA Servicios Públicos Code § 4457(c) Los recursos previstos en este capítulo son acumulativos y no se interpretarán como sustitutivos de otras disposiciones legales que establezcan sanciones para los infractores de este capítulo, incluyendo, entre otros, los Artículos 2112 y 2113.
(d)CA Servicios Públicos Code § 4457(d) Nada en este capítulo afecta la responsabilidad extracontractual del operador de un sistema de distribución.

Section § 4458

Explanation

Esta ley exige que los distribuidores de propano con sistemas de distribución paguen un recargo al comprar propano. Su objetivo es ayudar a cubrir los costos de inspección y aplicación de las normas de seguridad del propano, así como la gestión del propio recargo. Esta tarifa se añade por espacio o lote y no puede exceder los 25 centavos al mes, cobrados anualmente. Los fondos se destinan a un fondo fiduciario específico para estos fines, y los operadores pueden trasladar este recargo a sus clientes, pero no por un monto superior al recargo real.

(a)CA Servicios Públicos Code § 4458(a) La comisión establecerá un recargo que deberán pagar los operadores con sistemas de distribución sujetos a este capítulo sobre el propano comprado para su distribución a sus clientes. El recargo se diseñará para recuperar parcialmente los costos de la comisión del programa de inspección y cumplimiento de la seguridad del propano requerido por este capítulo, y para recuperar parcialmente los costos de la comisión de recaudación y administración del recargo. La comisión recaudará el recargo de los operadores y lo depositará en el Fondo Fiduciario del Programa de Inspección y Cumplimiento de la Seguridad del Propano, para su transferencia a la Cuenta de Reembolso de Servicios Públicos de la comisión en el Fondo General, que se utilizará, previa asignación por la Legislatura, para los fines del Capítulo 4.1 (que comienza con la Sección 4451) de la División 2 del Código de Servicios Públicos. El recargo se evaluará por espacio o lote, no excederá los veinticinco centavos ($0.25) por mes, y será recaudado por la comisión anualmente.
(b)CA Servicios Públicos Code § 4458(b) No obstante cualquier otra disposición de ley u ordenanza local, norma, reglamento o medida de iniciativa, el operador tendrá derecho a recuperar el recargo recaudado conforme a la subdivisión (a) de sus clientes. Sin embargo, el cargo a cualquier cliente, para permitir la recuperación del operador, no excederá el recargo real.

Section § 4459

Explanation
La comisión tiene la autoridad para crear reglas y órdenes con el fin de implementar las disposiciones de este capítulo.

Section § 4460

Explanation

Esta sección exige que un operador de sistema de distribución de propano publique números de teléfono de emergencia actuales, como los del proveedor y el departamento de bomberos, en las instalaciones. También deben mantener e informar a los clientes sobre los procedimientos de emergencia en caso de una fuga de propano u otros peligros.

Si un operador no sigue estas reglas, se enfrenta a sanciones. La comisión es responsable de hacer cumplir estas regulaciones.

(a)CA Servicios Públicos Code § 4460(a) En cada sistema de distribución, el operador deberá publicar en las instalaciones los números de teléfono de emergencia actuales para, como mínimo, el operador, el proveedor, el departamento de bomberos y la persona responsable según lo definido por la Sección 18603 del Código de Salud y Seguridad, y deberá mantener en las instalaciones una copia de los procedimientos de emergencia que se utilizarán en caso de que haya una fuga de propano u otro peligro de seguridad en el sistema de distribución. El operador deberá informar a cada uno de los clientes sobre la ubicación de estos números de teléfono de emergencia y el procedimiento de emergencia.
(b)CA Servicios Públicos Code § 4460(b) Cualquier operador que no cumpla con la subdivisión (a) estará sujeto a la misma sanción establecida en la subdivisión (a) de la Sección 4457. La comisión hará cumplir esta subdivisión de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 4457.

Section § 4461

Explanation
Esta ley exigía que, para el 1 de enero de 1996, California adoptara la edición de 1992 de la Norma NFPA 58 para el Almacenamiento y Manejo de Gases Licuados del Petróleo. Esta norma tenía como objetivo reemplazar cualquier regla estatal contradictoria. Sin embargo, la Junta de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional de California aún puede crear reglas más estrictas que las de la NFPA 58 si así lo decide.

Section § 4462

Explanation

Esta ley establece un fondo fiduciario llamado fondo fiduciario del programa de inspección y cumplimiento de la seguridad del propano. La comisión administra este fondo y se usa para ayudar a financiar las actividades de inspección y cumplimiento de la seguridad del propano que realiza la comisión.

(a)CA Servicios Públicos Code § 4462(a) Este capítulo por la presente crea un fondo fiduciario conocido como el fondo fiduciario del programa de inspección y cumplimiento de la seguridad del propano. El fondo fiduciario será administrado por la comisión.
(b)CA Servicios Públicos Code § 4462(b) El fondo fiduciario se utilizará para apoyar parcialmente los requisitos de financiación del programa de inspección y cumplimiento de la seguridad del propano de la comisión de conformidad con este capítulo.

Section § 4463

Explanation
Esta ley establece que las normas de este capítulo no se aplicarán a menos que la Comisión de Servicios Públicos reciba suficiente dinero del gobierno federal cada año. Su propósito es asegurar que los consumidores de California solo paguen los cargos establecidos por la ley y no ningún cargo adicional.

Section § 4464

Explanation

Esta sección establece que la comisión es responsable de administrar un fondo fiduciario, identificando a los operadores y cobrándoles recargos. Pueden usar una cuenta de compensación para ajustar cualquier cobro excesivo o insuficiente cada año. Ciertos usos del propano están exentos de estos recargos, como los usos agrícolas, las pequeñas operaciones comerciales, los vehículos recreativos, el combustible para vehículos, los tanques para clientes individuales, los pequeños sistemas de distribución y el intercambio de cilindros.

(a)CA Servicios Públicos Code § 4464(a) La comisión, al administrar el fondo fiduciario, será responsable de la identificación de los operadores pertinentes y de la recaudación de los recargos de los operadores.
(b)CA Servicios Públicos Code § 4464(b) La comisión podrá utilizar una cuenta de compensación, junto con el fondo fiduciario, para contabilizar cualquier cobro excesivo o insuficiente anualmente.
(c)CA Servicios Públicos Code § 4464(c) La responsabilidad administrativa de la comisión y la recaudación de recargos eximirán todo el propano utilizado por los siguientes:
(1)CA Servicios Públicos Code § 4464(c)(1) Sistemas agrícolas, comerciales que atiendan a menos de 10 clientes a menos que una parte del sistema esté ubicada en un lugar público, industriales y de refinería.
(2)CA Servicios Públicos Code § 4464(c)(2) Vehículos recreativos y electrodomésticos.
(3)CA Servicios Públicos Code § 4464(c)(3) Combustible vehicular.
(4)CA Servicios Públicos Code § 4464(c)(4) Clientes individuales atendidos por tanques individuales.
(5)CA Servicios Públicos Code § 4464(c)(5) Sistemas de distribución, que no sean parques de casas móviles, que atiendan a menos de 10 clientes, a menos que una parte del sistema esté ubicada en un lugar público.
(6)CA Servicios Públicos Code § 4464(c)(6) Operaciones de intercambio de cilindros.

Section § 4465

Explanation
Esta ley establece que si un operador no paga el recargo exigido por 30 días o más, la comisión puede estimar la tarifa basándose en la información disponible y añadir una multa de hasta el 25% por no pagar a tiempo. El operador no puede impugnar el monto estimado por la comisión. La comisión también puede iniciar acciones legales en un tribunal para cobrar estas tarifas impagas junto con la multa.