Chapter 4
Section § 4351
Esta sección de la ley define varios términos clave utilizados en el capítulo sobre la distribución de gas en parques de casas móviles. Por 'gas' se entiende el gas natural o manufacturado utilizado para necesidades energéticas, excluyendo el propano. Un 'sistema de distribución' es una red de tuberías en un parque de casas móviles que entrega gas a los inquilinos, operado por alguien que no es una empresa de servicios públicos, pero conectado al dispositivo de medición de una empresa de servicios públicos. Un 'operador' es la persona que gestiona este sistema de suministro de gas dentro del parque. El 'Departamento' se refiere al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, y la 'Agencia de aplicación local' es el organismo gubernamental local que aplica ciertos códigos de seguridad. La 'ley federal' o los 'estándares federales de tuberías' mencionan leyes y regulaciones de seguridad específicas de EE. UU. sobre tuberías de gas.
Section § 4352
La ley exige que una comisión gubernamental establezca un programa para inspeccionar y hacer cumplir las normas de seguridad del gas en los parques de casas móviles de California. Estas normas deben cumplir o superar los estándares federales para garantizar la seguridad de quienes viven en parques de casas móviles con sistemas de distribución de gas.
Los inspectores de la comisión tienen la autoridad para entrar tanto en propiedades públicas como privadas para llevar a cabo sus funciones. Pueden inspeccionar todos los aspectos de los parques de casas móviles, incluyendo documentos, equipos e instalaciones relacionados con el sistema de distribución de gas para asegurar que se cumplan estas normas.
Section § 4353
Esta ley exige que la comisión realice una inspección inicial in situ de los sistemas de distribución en los parques de casas móviles. Durante esta inspección, se revisan el plan de operación y mantenimiento del operador, el informe anual y los registros relacionados con los estudios de fugas, las reparaciones y el control de la corrosión. Si es necesario, se lleva a cabo una inspección física del sistema para garantizar el cumplimiento de las normas federales y de la comisión.
Si el operador cumple, las inspecciones continúan cada siete años según un programa basado en el riesgo, a menos que se justifiquen inspecciones adicionales debido a informes o quejas. El incumplimiento podría resultar en inspecciones anuales hasta que se logre el cumplimiento. Las inspecciones son más frecuentes si se encuentran peligros significativos hasta que se corrigen.
Los operadores deben ayudar a los inspectores proporcionando acceso, documentos y asistencia durante las inspecciones. Obstruir a un inspector es una violación, y la comisión puede emitir citaciones y notificar a las autoridades pertinentes si no se cumplen las regulaciones.
Section § 4354
Los operadores deben presentar un informe anual sobre sus sistemas de distribución a la comisión.
Este informe debe entregarse al mismo tiempo que su solicitud de permiso anual para operar un parque de casas móviles.
El informe debe completarse en un formulario específico e incluir la información que la comisión considere necesaria. La comisión consultará con las partes involucradas para asegurar que el formulario sea adecuadamente completo.
Una vez que la comisión reciba el informe, lo revisará en busca de cualquier violación de las leyes federales de seguridad de tuberías o de las reglas de la comisión. La comisión también tiene la autoridad para inspeccionar el sistema de distribución del operador y verificar el cumplimiento de las leyes y regulaciones de seguridad.
Section § 4354.5
Esta ley exige que todo operador de un sistema de distribución mantenga registros detallados, incluyendo mapas que muestren la ubicación de las líneas principales y de servicio, copias de informes anuales y registros de inspecciones y reparaciones de fugas. Si el sistema se vende o transfiere, estos registros deben entregarse al nuevo operador. Es importante destacar que, si el nuevo operador no recibe estos registros del operador anterior, no enfrentará sanciones. De manera similar, los operadores no son sancionados por no tener dichos registros antes de que la ley entrara en vigor.
Section § 4355
Esta ley explica que, después de cada inspección de ductos, la comisión debe entregar al operador un informe escrito en un plazo de 30 días. Este informe detallará cualquier infracción de seguridad relacionada con leyes federales o estatales. Si hay infracciones, el operador tiene 30 días para presentar una respuesta que acuse recibo del informe y describa un plan para solucionar los problemas. La comisión también envía copias de estos informes y respuestas al Departamento de Transporte de EE. UU. y a otros departamentos pertinentes.
Section § 4356
Esta ley establece que si se encuentra una fuga de gas peligrosa o un riesgo de seguridad en el sistema de distribución de un parque, la comisión debe alertar a varias agencias y a los residentes. El operador del parque debe solucionar el problema de inmediato y obtener los permisos necesarios. Si el operador no cumple, la comisión puede ordenar el corte del servicio de gas. Los costos de las reparaciones son responsabilidad del operador.
Section § 4357
Si un operador de un parque de casas móviles incumple ciertas normas, no presenta los informes requeridos o no sigue las directrices de la comisión, puede ser multado con hasta $1,000 por día, con un máximo de $200,000 por cada infracción. La comisión hará cumplir esta norma emitiendo citaciones formales. Para infracciones graves, las citaciones deben entregarse de inmediato, y el operador del parque es responsable de corregir los problemas.
La citación puede entregarse en persona o por correo y debe detallar la infracción y cualquier sanción. Los operadores pueden impugnar las citaciones mediante reuniones informales con el personal de la comisión, y los procedimientos de seguimiento se basan en las normas de la comisión. Además, estas sanciones se suman a cualquier otra sanción permitida por la ley, y esta sección no modifica ninguna responsabilidad legal relacionada con la operación del sistema de distribución.
Section § 4358
Esta ley exige que los operadores que distribuyen gas natural en parques de casas móviles paguen un recargo uniforme. Esta tarifa ayuda a cubrir los costos de las inspecciones de seguridad y los programas de cumplimiento en estos parques.
La comisión ordena que las compañías de gas ajusten sus tarifas anualmente para incluir este recargo. Para los servicios públicos de propiedad pública, el ajuste de tarifas solo ocurre si se inspecciona un parque en su área.
Los operadores pueden trasladar este recargo a los inquilinos cada mes, pero la tarifa no debe ser superior a 30 centavos en el primer año y 25 centavos a partir de entonces, a menos que la comisión establezca una cantidad menor.
Todas las tarifas de recargo recaudadas se envían a la comisión y se depositan en una cuenta específica del Fondo General para ser utilizadas con fines regulatorios.
Section § 4359
Section § 4360
Section § 4361
Esta ley exige que los operadores de parques de casas móviles publiquen números de contacto de emergencia para servicios esenciales como los departamentos de gas y bomberos en sus instalaciones. También deben mantener e informar a todos los inquilinos sobre un procedimiento de emergencia a seguir en caso de una fuga de gas o un peligro de seguridad similar. Si los operadores no cumplen, enfrentarán sanciones según lo descrito en otra sección, que la comisión hará cumplir.