Section § 4351

Explanation

Esta sección de la ley define varios términos clave utilizados en el capítulo sobre la distribución de gas en parques de casas móviles. Por 'gas' se entiende el gas natural o manufacturado utilizado para necesidades energéticas, excluyendo el propano. Un 'sistema de distribución' es una red de tuberías en un parque de casas móviles que entrega gas a los inquilinos, operado por alguien que no es una empresa de servicios públicos, pero conectado al dispositivo de medición de una empresa de servicios públicos. Un 'operador' es la persona que gestiona este sistema de suministro de gas dentro del parque. El 'Departamento' se refiere al Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario, y la 'Agencia de aplicación local' es el organismo gubernamental local que aplica ciertos códigos de seguridad. La 'ley federal' o los 'estándares federales de tuberías' mencionan leyes y regulaciones de seguridad específicas de EE. UU. sobre tuberías de gas.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Servicios Públicos Code § 4351(a) “Gas” significa gas natural o manufacturado, excepto el propano, utilizado para alumbrado, calefacción o energía.
(b)CA Servicios Públicos Code § 4351(b) “Sistema de distribución” significa un sistema de tuberías dentro de un parque de casas móviles operado por una persona o corporación, que no sea una empresa de servicios públicos, el cual está conectado a un medidor u otro dispositivo de medición bajo el control de una empresa de servicios públicos de propiedad privada o pública, con el propósito de distribuir gas por parte del operador de un parque de casas móviles a los inquilinos del parque de casas móviles que son los usuarios reales del gas suministrado a través del medidor o dispositivo al operador por la empresa de servicios públicos.
(c)CA Servicios Públicos Code § 4351(c) “Operador” es un propietario u operador de un parque de casas móviles que mantiene y opera un sistema de distribución de gas natural con medidor maestro.
(d)CA Servicios Públicos Code § 4351(d) “Departamento” significa el Departamento de Vivienda y Desarrollo Comunitario.
(e)CA Servicios Públicos Code § 4351(e) “Agencia de aplicación local” significa la ciudad, el condado o la ciudad y el condado que ha asumido la responsabilidad de la aplicación del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 18300) de la Parte 2.1 de la División 13 del Código de Salud y Seguridad.
(f)CA Servicios Públicos Code § 4351(f) “Ley federal” o “estándares federales de tuberías” significa la Ley federal de Seguridad de Tuberías de Gas Natural de 1968 (49 U.S.C. Sec. 1671 et seq.) y las regulaciones contenidas en las Partes 190, 191 y 192 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales.

Section § 4352

Explanation

La ley exige que una comisión gubernamental establezca un programa para inspeccionar y hacer cumplir las normas de seguridad del gas en los parques de casas móviles de California. Estas normas deben cumplir o superar los estándares federales para garantizar la seguridad de quienes viven en parques de casas móviles con sistemas de distribución de gas.

Los inspectores de la comisión tienen la autoridad para entrar tanto en propiedades públicas como privadas para llevar a cabo sus funciones. Pueden inspeccionar todos los aspectos de los parques de casas móviles, incluyendo documentos, equipos e instalaciones relacionados con el sistema de distribución de gas para asegurar que se cumplan estas normas.

(a)CA Servicios Públicos Code § 4352(a) La comisión emprenderá un programa de inspección y cumplimiento de la seguridad del gas para parques de casas móviles con sistemas de distribución a fin de asegurar el cumplimiento de las normas federales de tuberías por parte de los operadores de parques de casas móviles dentro del estado. La comisión podrá adoptar normas que serán al menos tan estrictas como la ley federal a fin de proteger la salud y la seguridad de los residentes de parques de casas móviles. Nada en este capítulo prohíbe a la comisión adoptar normas más estrictas que las de la ley federal.
(b)CA Servicios Públicos Code § 4352(b) Como parte de este programa de inspección y cumplimiento de la seguridad del gas, los inspectores de la comisión podrán:
(1)CA Servicios Públicos Code § 4352(b)(1) Entrar en propiedades públicas o privadas según sea necesario para llevar a cabo este capítulo.
(2)CA Servicios Públicos Code § 4352(b)(2) Entrar e inspeccionar todos los parques de casas móviles, dondequiera que estén situados, e inspeccionar todos los documentos (incluidos aquellos registros enumerados en el inciso (a) de la Sección 4353), alojamientos, equipos o parafernalia utilizados en relación con o relacionados con el sistema de distribución de gas del parque de casas móviles.

Section § 4353

Explanation

Esta ley exige que la comisión realice una inspección inicial in situ de los sistemas de distribución en los parques de casas móviles. Durante esta inspección, se revisan el plan de operación y mantenimiento del operador, el informe anual y los registros relacionados con los estudios de fugas, las reparaciones y el control de la corrosión. Si es necesario, se lleva a cabo una inspección física del sistema para garantizar el cumplimiento de las normas federales y de la comisión.

Si el operador cumple, las inspecciones continúan cada siete años según un programa basado en el riesgo, a menos que se justifiquen inspecciones adicionales debido a informes o quejas. El incumplimiento podría resultar en inspecciones anuales hasta que se logre el cumplimiento. Las inspecciones son más frecuentes si se encuentran peligros significativos hasta que se corrigen.

Los operadores deben ayudar a los inspectores proporcionando acceso, documentos y asistencia durante las inspecciones. Obstruir a un inspector es una violación, y la comisión puede emitir citaciones y notificar a las autoridades pertinentes si no se cumplen las regulaciones.

(a)CA Servicios Públicos Code § 4353(a) La comisión realizará una inspección inicial de cada sistema de distribución que tendrá lugar en las instalaciones del parque de casas móviles. La inspección consistirá en todo lo siguiente:
(1)CA Servicios Públicos Code § 4353(a)(1) Una inspección de la idoneidad del plan de operación y mantenimiento del operador.
(2)CA Servicios Públicos Code § 4353(a)(2) La información contenida en el informe anual requerido.
(3)CA Servicios Públicos Code § 4353(a)(3) Los registros de estudios y reparaciones de fugas, control de la corrosión y protección catódica del sistema.
(4)CA Servicios Públicos Code § 4353(a)(4) Si se considera apropiado a partir de la revisión de los registros, una inspección física del sistema de distribución del parque de casas móviles para asegurar el cumplimiento de la ley federal; las secciones aplicables de la Orden General 112 de la Comisión relativas a los sistemas de distribución de parques de casas móviles, excluyendo las secciones relativas a las instalaciones de transmisión de gas, las instalaciones de GNL y las líneas de recolección; y cualquier norma y orden adoptada por la comisión de conformidad con este capítulo.
(b)CA Servicios Públicos Code § 4353(b) Si el operador demuestra cumplimiento de conformidad con el inciso (a), el sistema de distribución será inspeccionado posteriormente al menos una vez cada siete años de conformidad con un programa de inspección basado en el riesgo adoptado por la comisión. Las inspecciones posteriores consistirán en los elementos especificados en el inciso (a). Sin embargo, la comisión podrá iniciar una inspección en cualquier momento si determina, tras la revisión de un informe anual posterior o la recepción de una queja, que una inspección adicional es necesaria.
(c)CA Servicios Públicos Code § 4353(c) Si el operador no demuestra cumplimiento de conformidad con el inciso (a), el sistema de distribución podrá ser inspeccionado anualmente hasta que haya cumplimiento y, posteriormente, será inspeccionado según lo especificado en el inciso (b).
(d)CA Servicios Públicos Code § 4353(d) Si tras la inspección inicial o cualquier inspección posterior, la comisión determina la presencia de una fuga de gas u otro peligro para la seguridad en el sistema de distribución que represente un peligro significativo o inmediato para la salud y seguridad de los residentes del parque, el sistema de distribución podrá ser inspeccionado con mayor frecuencia hasta que se corrija la condición. Una vez corregida, el parque será inspeccionado según lo especificado en el inciso (b).
(e)CA Servicios Públicos Code § 4353(e) La comisión podrá exigir a un operador que proporcione la asistencia necesaria a los inspectores de la comisión para entrar e inspeccionar el parque de casas móviles, incluyendo, entre otros:
(1)CA Servicios Públicos Code § 4353(e)(1) Permitir a los inspectores de la comisión la entrada a las instalaciones del parque de casas móviles.
(2)CA Servicios Públicos Code § 4353(e)(2) Tener, previa notificación, los registros necesarios especificados en el inciso (a) disponibles para la revisión del inspector de la comisión durante la inspección física.
(3)CA Servicios Públicos Code § 4353(e)(3) Ayudar en el levantamiento o descubrimiento de partes de un sistema de distribución para fines de inspección, verificación y prueba.
(f)CA Servicios Públicos Code § 4353(f) Será una violación para un operador de parque de casas móviles obstruir deliberadamente el acceso, la entrada o la inspección de un parque de casas móviles por parte de un inspector de la comisión.
(g)CA Servicios Públicos Code § 4353(g) La comisión podrá hacer cumplir el inciso (f) mediante la emisión de una citación de la manera especificada en el inciso (b) de la Sección 4357 y notificará al Departamento de Transporte de los Estados Unidos, al departamento o agencia de aplicación de la ley local, a la empresa de servicios públicos que presta servicio al sistema de distribución, y al operador de cualquier citación emitida de conformidad con el inciso (f) de la Sección 4353.

Section § 4354

Explanation

Los operadores deben presentar un informe anual sobre sus sistemas de distribución a la comisión.

Este informe debe entregarse al mismo tiempo que su solicitud de permiso anual para operar un parque de casas móviles.

El informe debe completarse en un formulario específico e incluir la información que la comisión considere necesaria. La comisión consultará con las partes involucradas para asegurar que el formulario sea adecuadamente completo.

Una vez que la comisión reciba el informe, lo revisará en busca de cualquier violación de las leyes federales de seguridad de tuberías o de las reglas de la comisión. La comisión también tiene la autoridad para inspeccionar el sistema de distribución del operador y verificar el cumplimiento de las leyes y regulaciones de seguridad.

(a)CA Servicios Públicos Code § 4354(a) Todo operador deberá preparar y presentar anualmente a la comisión un informe sobre el sistema de distribución.
(b)CA Servicios Públicos Code § 4354(b) El informe deberá presentarse a la comisión al mismo tiempo que la solicitud anual de un permiso para operar el parque de casas móviles se presenta al departamento o a la agencia local de aplicación de la ley.
(c)CA Servicios Públicos Code § 4354(c) El informe deberá prepararse utilizando un formulario requerido por la comisión y deberá contener la información que la comisión considere necesaria para cumplir con la intención de este capítulo. Al desarrollar el formulario, la comisión deberá consultar con las partes interesadas para asegurar que el formulario no contenga más que la información necesaria y apropiada para cumplir con la intención de este capítulo.
(d)CA Servicios Públicos Code § 4354(d) Al recibir el informe, la comisión examinará el informe en busca de violaciones de (1) las leyes o regulaciones federales aplicables de seguridad de tuberías o (2) cualquier regla u orden aplicable de la comisión. La comisión podrá inspeccionar el sistema de distribución del operador con el fin de verificar si ha ocurrido o está ocurriendo una violación de las leyes o regulaciones federales o estatales de seguridad de tuberías.

Section § 4354.5

Explanation

Esta ley exige que todo operador de un sistema de distribución mantenga registros detallados, incluyendo mapas que muestren la ubicación de las líneas principales y de servicio, copias de informes anuales y registros de inspecciones y reparaciones de fugas. Si el sistema se vende o transfiere, estos registros deben entregarse al nuevo operador. Es importante destacar que, si el nuevo operador no recibe estos registros del operador anterior, no enfrentará sanciones. De manera similar, los operadores no son sancionados por no tener dichos registros antes de que la ley entrara en vigor.

(a)CA Servicios Públicos Code § 4354.5(a) Todo operador deberá mantener todo lo siguiente:
(1)CA Servicios Públicos Code § 4354.5(a)(1) Un mapa, dibujo o diagrama que indique la ubicación de las líneas principales y de servicio del sistema de distribución, el medidor maestro y la identificación de las válvulas clave.
(2)CA Servicios Públicos Code § 4354.5(a)(2) Una copia de cada informe anual que se haya presentado de conformidad con la ley federal o este capítulo.
(3)CA Servicios Públicos Code § 4354.5(a)(3) Una copia de cualquier registro de inspecciones y reparaciones de fugas, control de corrosión y protección catódica del sistema.
(b)CA Servicios Públicos Code § 4354.5(b) La información y los registros enumerados en el inciso (a) deberán ser proporcionados a cualquier operador subsiguiente del sistema de distribución tras la venta, transferencia u otra transmisión de título del parque de casas móviles.
(c)CA Servicios Públicos Code § 4354.5(c) No obstante cualquier otra disposición de la ley, no se impondrá ninguna sanción de conformidad con la Sección 4357 a un operador subsiguiente del sistema de distribución que no haya recibido la información y los registros enumerados en el inciso (a) del operador transferente, ni a ningún operador que no tenga la información y los registros durante cualquier período en o antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección.

Section § 4355

Explanation

Esta ley explica que, después de cada inspección de ductos, la comisión debe entregar al operador un informe escrito en un plazo de 30 días. Este informe detallará cualquier infracción de seguridad relacionada con leyes federales o estatales. Si hay infracciones, el operador tiene 30 días para presentar una respuesta que acuse recibo del informe y describa un plan para solucionar los problemas. La comisión también envía copias de estos informes y respuestas al Departamento de Transporte de EE. UU. y a otros departamentos pertinentes.

Salvo lo especificado en la Sección 4356, después de cada inspección, la comisión deberá proporcionar al operador, o a un representante designado por escrito por el operador, una copia escrita del informe de inspección dentro de los 30 días siguientes a la inspección, y el informe deberá indicar cualquier violación de las leyes o regulaciones de seguridad de ductos federales o estatales aplicables. Al recibir un informe que indique una violación de seguridad, el operador deberá presentar, dentro de los 30 días, una respuesta por escrito a la comisión que acuse recibo del informe y especifique un plan de cumplimiento para corregir las violaciones de seguridad, incluyendo, si es apropiado, un cronograma para completar las reparaciones o mejoras necesarias al sistema de distribución. La comisión deberá proporcionar copias de los informes de inspección que indiquen violaciones de seguridad, y las respuestas a estos informes, al Departamento de Transporte de los Estados Unidos y al departamento.

Section § 4356

Explanation

Esta ley establece que si se encuentra una fuga de gas peligrosa o un riesgo de seguridad en el sistema de distribución de un parque, la comisión debe alertar a varias agencias y a los residentes. El operador del parque debe solucionar el problema de inmediato y obtener los permisos necesarios. Si el operador no cumple, la comisión puede ordenar el corte del servicio de gas. Los costos de las reparaciones son responsabilidad del operador.

(a)CA Servicios Públicos Code § 4356(a) Si la comisión determina la presencia de una fuga de gas u otro peligro para la seguridad en el sistema de distribución que represente un peligro significativo o inmediato para la salud y seguridad de los residentes del parque, deberá notificar al Departamento de Transporte de los Estados Unidos, al departamento o agencia de aplicación de la ley local, a la empresa de servicios públicos que presta servicio al sistema de distribución y al operador, quien deberá notificar a los inquilinos afectados en el parque.
(b)CA Servicios Públicos Code § 4356(b) La comisión exigirá al operador que tome medidas inmediatas para corregir y reparar la fuga de gas u otro peligro. El operador del parque deberá obtener permisos del departamento o agencia de aplicación de la ley local, según lo exige la Parte 2.1 (que comienza con la Sección 18200) de la División 13 del Código de Salud y Seguridad. La comisión podrá ordenar a la corporación de gas que presta el servicio que suspenda el servicio en el medidor principal si un operador no cumple con este requisito. El costo de la reparación o las acciones correctivas correrá a cargo del operador.

Section § 4357

Explanation

Si un operador de un parque de casas móviles incumple ciertas normas, no presenta los informes requeridos o no sigue las directrices de la comisión, puede ser multado con hasta $1,000 por día, con un máximo de $200,000 por cada infracción. La comisión hará cumplir esta norma emitiendo citaciones formales. Para infracciones graves, las citaciones deben entregarse de inmediato, y el operador del parque es responsable de corregir los problemas.

La citación puede entregarse en persona o por correo y debe detallar la infracción y cualquier sanción. Los operadores pueden impugnar las citaciones mediante reuniones informales con el personal de la comisión, y los procedimientos de seguimiento se basan en las normas de la comisión. Además, estas sanciones se suman a cualquier otra sanción permitida por la ley, y esta sección no modifica ninguna responsabilidad legal relacionada con la operación del sistema de distribución.

(a)CA Servicios Públicos Code § 4357(a) Cualquier operador que cometa una infracción enumerada en el subapartado (f) de la Sección 4353, o que no presente el informe requerido por la Sección 4354 o no cumpla con una directriz de la comisión de conformidad con la Sección 4356, estará sujeto a una sanción civil no superior a mil dólares ($1,000) por cada día que la infracción, la falta de presentación del informe o la falta de respuesta a la directriz continúe, pero sin exceder los doscientos mil dólares ($200,000) por una sola infracción o una serie de infracciones relacionadas. La comisión hará cumplir este subapartado.
(b)CA Servicios Públicos Code § 4357(b) La comisión podrá hacer cumplir el subapartado (a) de la siguiente manera:
(1)CA Servicios Públicos Code § 4357(b)(1) Mediante la emisión de una citación a la persona responsable, según se define en la Sección 18603 del Código de Salud y Seguridad, y al operador del parque de casas móviles. En caso de una infracción que constituya un peligro significativo o inmediato para la salud y seguridad de los residentes del parque, la citación se emitirá de inmediato y se entregará a la persona responsable o al titular del permiso para operar el parque de casas móviles. El operador del parque de casas móviles será responsable de la corrección de cualquier infracción por la cual se haya emitido una citación de conformidad con este subapartado.
(2)CA Servicios Públicos Code § 4357(b)(2) La notificación de la citación se realizará personalmente o por correo de primera clase. Cada citación deberá constar por escrito y describirá con particularidad la naturaleza de la infracción, incluyendo una referencia a las disposiciones legales o reglamentos supuestamente infringidos, así como cualquier sanción prevista por la ley por no realizar la corrección a tiempo. La citación fijará el plazo más temprano posible, según lo determine la comisión, para la eliminación de la condición que constituye la supuesta infracción.
(3)CA Servicios Públicos Code § 4357(b)(3) Un operador de parque de casas móviles podrá solicitar una conferencia informal con el personal de la comisión para impugnar cualquier citación que alegue una infracción, o cualquier directriz para corregir una infracción. La conferencia informal, cualquier audiencia posterior o las apelaciones de una decisión de la comisión se llevarán a cabo de acuerdo con las reglas y procedimientos prescritos por la comisión.
(c)CA Servicios Públicos Code § 4357(c) Los recursos previstos en este capítulo son acumulativos y no se interpretarán como sustitutivos de otras disposiciones legales que establezcan sanciones para los infractores de este capítulo, incluyendo, entre otras, las Secciones 2112 y 2113 del Código de Servicios Públicos.
(d)CA Servicios Públicos Code § 4357(d) Nada de lo dispuesto en este capítulo afecta la responsabilidad extracontractual del operador de un sistema de distribución.

Section § 4358

Explanation

Esta ley exige que los operadores que distribuyen gas natural en parques de casas móviles paguen un recargo uniforme. Esta tarifa ayuda a cubrir los costos de las inspecciones de seguridad y los programas de cumplimiento en estos parques.

La comisión ordena que las compañías de gas ajusten sus tarifas anualmente para incluir este recargo. Para los servicios públicos de propiedad pública, el ajuste de tarifas solo ocurre si se inspecciona un parque en su área.

Los operadores pueden trasladar este recargo a los inquilinos cada mes, pero la tarifa no debe ser superior a 30 centavos en el primer año y 25 centavos a partir de entonces, a menos que la comisión establezca una cantidad menor.

Todas las tarifas de recargo recaudadas se envían a la comisión y se depositan en una cuenta específica del Fondo General para ser utilizadas con fines regulatorios.

(a)CA Servicios Públicos Code § 4358(a) La comisión establecerá un recargo uniforme por facturación por espacio o lote que deberán pagar los operadores con sistemas de distribución sujetos a este capítulo sobre el gas natural comprado para su distribución a sus inquilinos. El recargo estará diseñado para recuperar los costos de la comisión del programa de inspección y cumplimiento de seguridad de parques de casas móviles requerido por este capítulo.
(b)CA Servicios Públicos Code § 4358(b) La comisión exigirá a las corporaciones de gas que ajusten sus tarifas anualmente para recuperar el recargo especificado en la subdivisión (a). Los parques de casas móviles que son atendidos por servicios públicos de propiedad pública serán inspeccionados a solicitud del servicio público que los atiende. Sin embargo, los servicios públicos de propiedad pública que atienden parques de casas móviles sujetos a este capítulo solo estarán obligados a ajustar sus tarifas de gas para recuperar el recargo especificado en la subdivisión (a) cuando se inspeccione un parque de casas móviles dentro de la jurisdicción del servicio público.
(c)CA Servicios Públicos Code § 4358(c) No obstante cualquier otra disposición de la ley u ordenanza local, norma, reglamento o medida de iniciativa, el operador tendrá derecho a recuperar el recargo cobrado conforme a la subdivisión (a) de sus inquilinos mensualmente. Sin embargo, el cargo a cualquier inquilino no excederá los 30 centavos por mes durante el período del 1 de julio de 1991 al 1 de julio de 1992, y no excederá los 25 centavos por mes después de esa fecha. Si la comisión establece el recargo en una cantidad menor, la recuperación del operador no excederá el recargo real.
(d)CA Servicios Públicos Code § 4358(d) Todas las tarifas de recargo cobradas por las corporaciones de gas conforme a esta sección serán remitidas a la comisión, según lo requiera la comisión. Todas las tarifas de recargo cobradas conforme a esta sección serán depositadas en la Cuenta de Reembolso de Servicios Públicos de la Comisión de Servicios Públicos en el Fondo General, y dichas tarifas se utilizarán, previa asignación, para los fines de este capítulo.

Section § 4359

Explanation
Esta sección permite a la comisión crear reglas y órdenes para implementar de manera efectiva las disposiciones del capítulo.

Section § 4360

Explanation
Esta ley de California establece que los operadores de grandes sistemas de propano, que atienden al menos a 10 clientes desde una única fuente, aún deben cumplir con las leyes federales pertinentes. Este capítulo no modifica ese requisito.

Section § 4361

Explanation

Esta ley exige que los operadores de parques de casas móviles publiquen números de contacto de emergencia para servicios esenciales como los departamentos de gas y bomberos en sus instalaciones. También deben mantener e informar a todos los inquilinos sobre un procedimiento de emergencia a seguir en caso de una fuga de gas o un peligro de seguridad similar. Si los operadores no cumplen, enfrentarán sanciones según lo descrito en otra sección, que la comisión hará cumplir.

(a)CA Servicios Públicos Code § 4361(a) En cada parque de casas móviles, el operador deberá publicar en las instalaciones del parque de casas móviles los números de teléfono de emergencia actuales para, como mínimo, la compañía de gas, el departamento de bomberos y la persona responsable según lo definido por la Sección 18603 del Código de Salud y Seguridad, y deberá mantener en las instalaciones del parque de casas móviles un procedimiento de emergencia, que se utilizará en caso de que haya una fuga de gas u otro peligro de seguridad en el sistema de distribución de gas. Se requiere que el operador informe a cada uno de los inquilinos del parque de casas móviles sobre la ubicación de estos números de teléfono de emergencia y el procedimiento de emergencia.
(b)CA Servicios Públicos Code § 4361(b) Cualquier operador que no cumpla con la subdivisión (a) estará sujeto a la misma sanción establecida en la subdivisión (a) de la Sección 4357. La comisión hará cumplir esta subdivisión de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 4357.