Section § 180050

Explanation
Esta ley permite a una junta de supervisores de un condado en California crear o designar una autoridad local para gestionar las operaciones de transporte. Pueden crear una nueva autoridad o elegir una agencia de planificación del transporte o comisión existente para manejar las responsabilidades descritas en esta ley.

Section § 180051

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo una junta de supervisores del condado puede crear una nueva autoridad y decidir quiénes la integrarán, con el acuerdo de la mayoría de las ciudades que albergan a la mayor parte de la población del condado. Cada miembro de esta autoridad, y sus suplentes, deben ser funcionarios electos de gobiernos locales. Además, los miembros de la junta de supervisores del condado no pueden constituir la mayoría en la autoridad. Los miembros pueden nombrar suplentes para asistir a las reuniones; estos suplentes deben ser designados por el funcionario que nombró al miembro, o directamente por el miembro si este ocupa un cargo específico. Los suplentes tienen los mismos derechos que los miembros, pero solo uno puede participar por reunión.

(a)CA Servicios Públicos Code § 180051(a) Una junta de supervisores que elija crear una entidad completamente nueva como una autoridad conforme a la Sección 180050 determinará la composición de la autoridad con la anuencia de la mayoría de las ciudades que tengan la mayoría de la población en el área incorporada del condado.
(b)CA Servicios Públicos Code § 180051(b) Cada miembro de la autoridad, y cada suplente designado conforme al inciso (c), deberá ser un funcionario electo de una entidad gubernamental local dentro o parcialmente dentro del condado. Los miembros de la junta de supervisores que formen parte de una autoridad deberán constituir menos de la mayoría de la autoridad.
(c)Copy CA Servicios Públicos Code § 180051(c)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 180051(c)(1) Cada miembro de la autoridad podrá tener un suplente para votar o participar oficialmente de otra manera en nombre del miembro en las reuniones de la autoridad cuando el miembro no esté presente. Ya sea el miembro o el suplente, pero no ambos, podrán participar oficialmente en una reunión de la autoridad. Un suplente se designará de la siguiente manera:
(A)CA Servicios Públicos Code § 180051(c)(1)(A) Salvo lo especificado en el subinciso (B), la entidad gubernamental local que nombró al miembro designará al suplente.
(B)CA Servicios Públicos Code § 180051(c)(1)(B) Un miembro que sirva porque ocupa un cargo público específico, según lo especificado en el plan de gastos de transporte del condado, designará a su propio suplente.
(2)CA Servicios Públicos Code § 180051(c)(2) Un suplente que actúe en nombre de un miembro tiene todos los derechos, privilegios y responsabilidades de un miembro.

Section § 180052

Explanation

Esta sección de la ley explica cuánto tiempo pueden servir los miembros de una autoridad recién formada. Generalmente, sus mandatos son de hasta cuatro años. Sin embargo, durante su primera reunión, los miembros son elegidos al azar para servir mandatos escalonados, asegurando que no todos los miembros sean reemplazados al mismo tiempo.

(a)CA Servicios Públicos Code § 180052(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), los miembros de una autoridad que sea una entidad completamente nueva ejercerán sus funciones por un período no superior a cuatro años.
(b)CA Servicios Públicos Code § 180052(b) En la primera reunión de una autoridad que sea una entidad completamente nueva convocada de conformidad con la Sección 180112, los miembros serán seleccionados por sorteo para ejercer mandatos escalonados.