Chapter 2
Section § 180050
Section § 180051
Esta sección de la ley explica cómo una junta de supervisores del condado puede crear una nueva autoridad y decidir quiénes la integrarán, con el acuerdo de la mayoría de las ciudades que albergan a la mayor parte de la población del condado. Cada miembro de esta autoridad, y sus suplentes, deben ser funcionarios electos de gobiernos locales. Además, los miembros de la junta de supervisores del condado no pueden constituir la mayoría en la autoridad. Los miembros pueden nombrar suplentes para asistir a las reuniones; estos suplentes deben ser designados por el funcionario que nombró al miembro, o directamente por el miembro si este ocupa un cargo específico. Los suplentes tienen los mismos derechos que los miembros, pero solo uno puede participar por reunión.
Section § 180052
Esta sección de la ley explica cuánto tiempo pueden servir los miembros de una autoridad recién formada. Generalmente, sus mandatos son de hasta cuatro años. Sin embargo, durante su primera reunión, los miembros son elegidos al azar para servir mandatos escalonados, asegurando que no todos los miembros sean reemplazados al mismo tiempo.