Section § 187000

Explanation

Esta sección subraya la importancia de proporcionar información precisa e imparcial a quienes toman decisiones financieras sobre un proyecto de tren de alta velocidad en California. El objetivo es asegurar el éxito del proyecto y satisfacer las expectativas de los contribuyentes, en línea con la intención de la Ley de Bonos para Trenes de Pasajeros de Alta Velocidad. La Legislatura busca perspectivas imparciales para guiar el progreso del proyecto.

(a)CA Servicios Públicos Code § 187000(a) La Legislatura encuentra y declara que asegurar que la información disponible para tomar decisiones fiscalmente responsables sobre el proyecto sea precisa, actual e imparcial es fundamental para garantizar mejor el éxito del proyecto y para cumplir con las expectativas de los contribuyentes del estado y la intención de la Ley de Bonos para Trenes de Pasajeros de Alta Velocidad Seguros y Confiables para el Siglo (21st Century) (Capítulo 20 (que comienza con la Sección 2704) de la División 3 del Código de Calles y Carreteras).
(b)CA Servicios Públicos Code § 187000(b) Al establecer esta división, es la intención de la Legislatura proporcionar a los tomadores de decisiones información imparcial sobre cómo proceder con el proyecto.

Section § 187010

Explanation

Esta sección de la ley define términos clave relacionados con el proyecto de tren de alta velocidad de California. El "Inspector General" es el funcionario que supervisa la Autoridad de Tren de Alta Velocidad, nombrado según las directrices legales específicas. El "segmento de Merced a Bakersfield" es una sección importante de vía de 171 millas destinada al servicio ferroviario en el Valle Central, con conexiones a otros sistemas de transporte. La "Oficina" se refiere a la Oficina del Inspector General de la Autoridad de Tren de Alta Velocidad. Los "asuntos de personal" cubren temas relacionados con el empleo que no afectan significativamente el proyecto, a diferencia de problemas más graves como el fraude, que sí tienen un efecto material. Finalmente, "Proyecto" se refiere al proyecto general de tren de alta velocidad autorizado bajo las leyes de California.

A menos que el contexto requiera lo contrario, para los fines de esta división, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Servicios Públicos Code § 187010(a) “Inspector General” significa el Inspector General de la Autoridad de Tren de Alta Velocidad nombrado de conformidad con la Sección 187020.
(b)CA Servicios Públicos Code § 187010(b) “Segmento de Merced a Bakersfield” significa un segmento electrificado de doble vía de 171 millas que es utilizable para el servicio de tren de alta velocidad en el Valle Central desde Merced hasta Bakersfield, con una nueva estación combinada en el centro de Merced, y conexiones con el Amtrak San Joaquins y el Altamont Corridor Express.
(c)CA Servicios Públicos Code § 187010(c) “Oficina” significa la Oficina del Inspector General de la Autoridad de Tren de Alta Velocidad establecida de conformidad con la Sección 187020.
(d)CA Servicios Públicos Code § 187010(d) “Asuntos de personal” significa asuntos específicos de la relación laboral entre la Autoridad de Tren de Alta Velocidad y sus empleados, incluyendo, entre otros, decisiones de contratación y ascenso, evaluaciones de desempeño, disciplina progresiva, acciones adversas, quejas, quejas sobre cuestiones de mérito, acoso laboral, discriminación o posible robo de salarios o suministros que tenga un efecto inmaterial, según lo determine el Inspector General, en la planificación, ejecución y operación del proyecto. Para los fines de esta división, “asuntos de personal” no significa fraude, despilfarro, abuso o mala gestión por parte de la Autoridad de Tren de Alta Velocidad o sus empleados que tenga un efecto material, según lo determine el Inspector General, en la planificación, ejecución y operación del proyecto.
(e)CA Servicios Públicos Code § 187010(e) “Proyecto” significa el proyecto de tren de alta velocidad emprendido por la Autoridad de Tren de Alta Velocidad de conformidad con la División 19 (que comienza con la Sección 185000) de este código y el Capítulo 20 (que comienza con la Sección 2704) y el Capítulo 20.5 (que comienza con la Sección 2704.75) de la División 3 del Código de Calles y Carreteras.