Section § 185500

Explanation

Esta ley define varios términos clave relacionados con el tren de alta velocidad en California. 'Propiedad ferroviaria de alta velocidad' se refiere a cualquier bien inmueble o interés en bienes inmuebles adquirido para fines de tren de alta velocidad. Una 'persona' incluye tanto a individuos como a varios tipos de organizaciones o entidades gubernamentales locales. Un 'servicio público' se define como cualquier persona que mantiene una instalación de servicio público. Por último, una 'instalación de servicio público' incluye estructuras como postes, tuberías o cables utilizados para servicios públicos como el agua o el teléfono.

(a)CA Servicios Públicos Code § 185500(a) “Propiedad ferroviaria de alta velocidad” significa bienes inmuebles o un interés en ellos, incluyendo cualquier derecho de vía, adquirida previamente o en el futuro por el estado para fines ferroviarios de alta velocidad.
(b)CA Servicios Públicos Code § 185500(b) “Persona” significa una persona física, empresa, sociedad, asociación, corporación, organización, sociedad de responsabilidad limitada o fideicomiso mercantil, e incluye cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, corporación pública o distrito público.
(c)CA Servicios Públicos Code § 185500(c) “Servicio público” significa cualquier persona que mantenga una instalación de servicio público.
(d)CA Servicios Públicos Code § 185500(d) “Instalación de servicio público” significa cualquier poste, línea de postes, tubería, conducto, cable, acueducto u otra estructura o accesorio de la misma utilizada para servicios públicos de propiedad pública o privada o utilizada por cualquier organización mutua que suministre servicio de agua o telefónico a sus miembros.

Section § 185501

Explanation

Esta ley establece que si cualquier servicio público, como una línea de gas o electricidad, necesita ser trasladado completamente fuera de una propiedad utilizada para el ferrocarril de alta velocidad, la autoridad ferroviaria debe pagar el costo de su traslado. Esto cubre tanto la remoción como la instalación del servicio público en un nuevo lugar fuera del área ferroviaria. Sin embargo, si el servicio público solo se traslada a otra ubicación dentro de la propiedad del ferrocarril de alta velocidad, esta norma no se aplica.

(a)CA Servicios Públicos Code § 185501(a) Cuando la autoridad requiera a cualquier empresa de servicios públicos retirar cualquier instalación de servicios públicos mantenida legalmente en el derecho de vía de cualquier propiedad de ferrocarril de alta velocidad a una ubicación completamente fuera del derecho de vía de la propiedad del ferrocarril de alta velocidad, la autoridad pagará el costo razonable y necesario de la remoción. Esto incluye tanto el costo de la remoción como el costo de la reubicación a una nueva ubicación fuera del derecho de vía de la propiedad del ferrocarril de alta velocidad.
(b)CA Servicios Públicos Code § 185501(b) Esta sección no se aplica a la reubicación de una instalación de servicios públicos de un punto en una propiedad de ferrocarril de alta velocidad a otro punto en esa propiedad, incluyendo la reubicación en cualquier vía de servicio de la propiedad del ferrocarril de alta velocidad o de un punto de cruce de la propiedad del ferrocarril de alta velocidad a otro punto de cruce razonable.

Section § 185502

Explanation

Esta ley explica quién paga por la reubicación de las instalaciones de servicios públicos cuando el ferrocarril de alta velocidad requiere que se muevan.

Si una instalación de servicio público (de propiedad pública) necesita ser movida y no formaba parte originalmente del proyecto de alta velocidad, la autoridad ferroviaria cubrirá los costos. Para las instalaciones de servicios de agua privadas en situaciones similares, la autoridad ferroviaria también paga. Si se trata de una instalación de servicio privado que no sea de agua, la autoridad paga si la empresa de servicios públicos no tiene un contrato que la obligue a pagar la reubicación por sí misma.

Finalmente, el costo de mover las alcantarillas públicas, las bocas de incendio y el alumbrado público (ya sea de propiedad pública o privada) siempre es cubierto por la autoridad ferroviaria.

(a)CA Servicios Públicos Code § 185502(a) Cuando la autoridad requiera que un servicio público de propiedad pública reubique dentro de una propiedad de ferrocarril de alta velocidad cualquier instalación de servicios públicos mantenida legalmente en dicha propiedad que no se utilizaba para fines de ferrocarril de alta velocidad en el momento en que la instalación de servicios públicos fue instalada originalmente, la autoridad sufragará el costo de la reubicación.
(b)CA Servicios Públicos Code § 185502(b) Cuando la autoridad requiera que un servicio público de propiedad privada reubique dentro de una propiedad de ferrocarril de alta velocidad cualquier instalación de servicios públicos utilizada únicamente para el suministro de agua, la cual se mantiene legalmente en cualquier propiedad de ferrocarril de alta velocidad que no se utilizaba para fines de ferrocarril de alta velocidad en el momento en que dicha instalación de servicios públicos fue instalada originalmente, la autoridad sufragará el costo de la reubicación.
(c)CA Servicios Públicos Code § 185502(c) Cuando la autoridad requiera que un servicio público de propiedad privada reubique dentro de una propiedad de ferrocarril de alta velocidad cualquier instalación de servicios públicos, que no sea una utilizada únicamente para el suministro de agua, la cual se mantiene legalmente en cualquier propiedad de ferrocarril de alta velocidad que no se utilizaba para fines de ferrocarril de alta velocidad en el momento en que la instalación de servicios públicos fue instalada originalmente, y la empresa de servicios públicos establezca que no tiene una obligación contractual expresa de reubicar la instalación de servicios públicos a su propio costo, la autoridad sufragará el costo de la reubicación.
(d)CA Servicios Públicos Code § 185502(d) Un permiso que contenga una obligación contractual aceptada por la empresa de servicios públicos para el mantenimiento o mejora menor de la instalación después de que la propiedad se convirtiera en propiedad de ferrocarril de alta velocidad no constituirá una obligación contractual de reubicar una instalación de servicios públicos a su propio costo en el sentido de esta sección.
(e)CA Servicios Públicos Code § 185502(e) Las alcantarillas de propiedad pública y las bocas de incendio, así como cualquier estructura de alumbrado público, ya sea de propiedad pública o privada, en cualquier propiedad de ferrocarril de alta velocidad, se reubicarán, cuando sea necesario, a expensas de la autoridad.

Section § 185503

Explanation
Si una instalación de servicios públicos necesita ser trasladada más de una vez en un lapso de 10 años en un área específica, la autoridad a cargo debe cubrir el costo a partir del segundo traslado y cualquier traslado adicional dentro de esos 10 años.

Section § 185504

Explanation

Esta sección explica que cuando las autoridades tienen que pagar por mover o remover instalaciones de servicios públicos, pueden obtener ciertos créditos. Si la capacidad de la instalación aumenta debido a la reubicación o mejora, reciben un crédito por esa mejora. Cualquier material salvado durante la reubicación que aún pueda usarse también generará créditos basados en su valor de reventa. Además, si construir una nueva instalación es más económico debido a la antigüedad de la instalación desplazada, hay una asignación basada en la edad de la instalación en comparación con su vida útil esperada. Sin embargo, las empresas de servicios públicos no pueden reclamar estos créditos para cubrir costos que normalmente deben pagar, y los alcantarillados de propiedad pública no pueden usar asignaciones de crédito basadas en la antigüedad.

(a)CA Servicios Públicos Code § 185504(a) En cualquier caso en que la autoridad esté obligada, conforme a las disposiciones de este capítulo, a pagar el costo de remoción o reubicación de cualquier instalación de servicios públicos, tendrá derecho a los siguientes créditos:
(1)CA Servicios Públicos Code § 185504(a)(1) Por el monto de cualquier mejora a la instalación de servicios públicos resultante de la remoción o reubicación, que no exceda el costo del aumento de capacidad de la instalación.
(2)CA Servicios Públicos Code § 185504(a)(2) El valor de rescate de cualquier material o pieza rescatado y retenido por la empresa de servicios públicos.
(3)CA Servicios Públicos Code § 185504(a)(3) Si se construye una nueva instalación de servicios públicos o parte de ella para llevar a cabo la remoción o reubicación, una asignación de un monto igual a la misma proporción del costo original de la instalación de servicios públicos desplazada o parte de ella que la edad de la instalación guarda con respecto a la vida útil normal esperada de la instalación.
(b)CA Servicios Públicos Code § 185504(b) No se permitirá un crédito contra ninguna parte del costo que de otro modo sea imputable a la empresa de servicios públicos.
(c)CA Servicios Públicos Code § 185504(c) Una asignación de crédito por antigüedad no se aplicará a los alcantarillados de propiedad pública.

Section § 185505

Explanation

Esta ley explica cómo se deben manejar los costos cuando una instalación de servicios públicos necesita ser trasladada o reubicada para la construcción de un ferrocarril de alta velocidad. La autoridad a cargo y la empresa de servicios públicos pueden acordar cuánto pagará cada una. Si la empresa de servicios públicos no puede pagarlo, la autoridad puede adelantar el dinero, pero la empresa debe reembolsarlo en un plazo de 10 años. También deben actuar rápidamente para evitar retrasar la construcción. Cualquiera de las partes puede iniciar acciones legales dentro de los cuatro años posteriores a la finalización del traslado por parte de la empresa o si se incumple un acuerdo, sin necesidad de presentar primero una reclamación ante una agencia estatal.

(a)CA Servicios Públicos Code § 185505(a) La autoridad y cualquier empresa de servicios públicos obligada a retirar una instalación de servicios públicos o a reubicar cualquier instalación de servicios públicos podrán, mediante acuerdo, establecer las cantidades respectivas del costo que deberá asumir cada una. La autoridad podrá, sin perjuicio de sus derechos conforme a la Sección 185506, adelantar el costo de la retirada o reubicación, y, si la autoridad adelanta dicho costo, es deber de la empresa de servicios públicos trasladar sus instalaciones tan pronto como sea razonablemente posible para no retrasar la construcción del ferrocarril de alta velocidad. En el caso de cualquier empresa de servicios públicos que no sea financieramente capaz de asumir los costos de retirada o reubicación, la autoridad podrá, mediante acuerdo, disponer que el trabajo se realice con la condición de que la parte de los costos correspondiente a la empresa de servicios públicos sea reembolsada a la autoridad en un período no superior a 10 años.
(b)CA Servicios Públicos Code § 185505(b) Cualquiera de las partes podrá interponer una acción ante un tribunal de jurisdicción competente para una resolución sobre las obligaciones y los costos que debe asumir cada parte en virtud de cualquier contrato celebrado por las partes en cualquier momento dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que surgió por primera vez la causa de acción. Se considerará que la causa de acción surge en el momento de la finalización por parte de la empresa de servicios públicos de la retirada o reubicación en cuestión, o en el momento de un incumplimiento del acuerdo por cualquiera de las partes, lo que ocurra primero. La presentación de una reclamación ante una agencia estatal no se considerará una condición precedente para el mantenimiento por parte de la empresa de servicios públicos de una acción conforme a esta subdivisión.

Section § 185506

Explanation
Si una empresa de servicios públicos y una autoridad no pueden ponerse de acuerdo sobre cómo dividir los costos de mover o retirar servicios públicos, cualquiera de las partes puede acudir a los tribunales para resolverlo. Tienen tres años para iniciar esta acción legal, contados a partir de la finalización del trabajo de servicios públicos. No es necesario presentar una reclamación ante una agencia estatal antes de ir a los tribunales.

Section § 185507

Explanation

Esta ley describe cómo los contratos entre la autoridad estatal responsable de la construcción de ferrocarriles de alta velocidad y las empresas de servicios públicos deben manejar los costos y las responsabilidades de la reubicación de instalaciones de servicios públicos. Existen disposiciones para las reubicaciones completadas antes y después de la fecha de entrada en vigor del contrato. Si una empresa de servicios públicos ya ha completado una reubicación en respuesta a la solicitud del estado, ambas partes pueden acordar los costos si hay disputas, y dichos acuerdos no pueden modificarse a menos que ambas partes estén de acuerdo después de la firma del contrato.

Para el trabajo realizado después de la fecha de entrada en vigor del contrato, el contrato establece las reglas y tiene prioridad sobre otras leyes. Si existe un acuerdo previo sobre costos y responsabilidades antes del contrato, este sigue vigente. Las empresas de servicios públicos pueden iniciar acciones legales si es necesario dentro de ciertos plazos, y generalmente sin necesidad de aprobación previa de una agencia estatal. Si la ley o los términos del contrato finalizan, las reglas del contrato seguirán aplicándose a cualquier notificación dada antes de la fecha de finalización.

(a)CA Servicios Públicos Code § 185507(a) La autoridad y cualquier empresa de servicios públicos según se define en la Sección 185500 podrán celebrar un contrato que prevea o asigne las obligaciones y los costos que cada parte debe asumir con respecto a uno o ambos de los siguientes asuntos:
(1)CA Servicios Públicos Code § 185507(a)(1) Cualquier o todas las remociones o reubicaciones de instalaciones de servicios públicos completadas por la empresa de servicios públicos antes de la fecha de entrada en vigor del contrato según lo requerido por notificación de la autoridad cuando sea necesario para acomodar cualquier o toda la construcción de ferrocarriles de alta velocidad del estado, donde: (A) las obligaciones o costos a ser asumidos por cada parte por una remoción o reubicación están en disputa; y (B) la reclamación de la empresa de servicios públicos es: (i) fundada en una remoción o reubicación completada por la empresa de servicios públicos no antes de tres años previos a la fecha de entrada en vigor del contrato; o (ii) involucrada en una acción pendiente en un tribunal de jurisdicción competente si la acción se inició dentro de los tres años posteriores a la finalización por parte de la empresa de servicios públicos de la remoción o reubicación en cuestión.
(2)CA Servicios Públicos Code § 185507(a)(2) Cualquier o todas las remociones o reubicaciones de instalaciones de servicios públicos a ser emprendidas o completadas por la empresa de servicios públicos después de la fecha de entrada en vigor del contrato según lo requerido por notificación de la autoridad cuando sea necesario para acomodar cualquier o toda la construcción de ferrocarriles de alta velocidad del estado.
(b)CA Servicios Públicos Code § 185507(b) Aquellas disposiciones de un contrato autorizadas en el párrafo (1) de la subdivisión (a) que resuelven las reclamaciones de las partes con respecto a remociones o reubicaciones de instalaciones de servicios públicos completadas por la empresa de servicios públicos antes de la fecha de entrada en vigor del contrato serán irrevocables después de la ejecución del contrato, a menos que sean cambiadas o modificadas por consentimiento mutuo de las partes por escrito. Cualquiera de las partes podrá iniciar una acción en un tribunal de jurisdicción competente sobre cualquiera de las disposiciones del contrato en cualquier momento dentro de los dos años posteriores a la fecha de entrada en vigor del contrato, y la empresa de servicios públicos no necesita presentar una reclamación ante una agencia estatal como condición previa para el mantenimiento de una acción bajo esta subdivisión.
(c)CA Servicios Públicos Code § 185507(c) Aquellas disposiciones de un contrato que tratan sobre remociones o reubicaciones de instalaciones de servicios públicos a ser emprendidas o completadas por la empresa de servicios públicos después de la fecha de entrada en vigor del contrato, según lo autorizado en el párrafo (2) de la subdivisión (a), estarán sujetas a las siguientes limitaciones y requisitos:
(1)CA Servicios Públicos Code § 185507(c)(1) Mientras el contrato permanezca en vigor, el contrato regirá exclusivamente la determinación de las obligaciones y los costos que cada parte debe asumir con respecto a cualquier remoción o reubicación cubierta por el contrato y emprendida o completada por la empresa de servicios públicos después de la fecha de entrada en vigor del contrato, ya sea que la notificación de la necesidad de la remoción o reubicación haya sido dada por la autoridad a la empresa de servicios públicos antes o después de la fecha de entrada en vigor del contrato. Este capítulo, tal como existe ahora o en el futuro, y todas y cada una de las demás leyes que serían aplicables a la materia pero por el contrato no se aplicarán, excepto que las leyes pueden ser referidas, retenidas y hechas aplicables por el contrato. Este párrafo no se aplicará en las siguientes circunstancias:
(A)CA Servicios Públicos Code § 185507(c)(1)(A) Si, antes de la fecha de entrada en vigor de un contrato celebrado bajo esta sección, las partes ejecutaron un acuerdo con respecto a las obligaciones y los costos que cada parte debe asumir en cuanto a una remoción o reubicación particular bajo una notificación dada por la autoridad, las disposiciones de dicho acuerdo regirán en cuanto a las obligaciones y los costos que cada parte debe asumir con respecto a esa remoción o reubicación particular.
(B)CA Servicios Públicos Code § 185507(c)(1)(B) Si una notificación particular dada por la autoridad antes de la fecha de entrada en vigor de un contrato celebrado bajo esta sección incluye una determinación de que una remoción o reubicación debe realizarse a expensas de la empresa de servicios públicos, la empresa de servicios públicos estará obligada por esa notificación a menos que la empresa de servicios públicos haya notificado a la autoridad por escrito su desacuerdo con la determinación dentro del plazo especificado en un acuerdo entonces en vigor entre la autoridad y la empresa de servicios públicos con respecto al procedimiento a seguir en esos casos, o, si no existe tal acuerdo, dentro de un plazo razonable después de la recepción de la notificación por parte de la empresa de servicios públicos.
(2)CA Servicios Públicos Code § 185507(c)(2) Cualquiera de las partes podrá iniciar una acción en un tribunal de jurisdicción competente para una adjudicación sobre las obligaciones y los costos que cada parte debe asumir bajo el contrato en cualquier momento dentro de los cuatro años posteriores a la primera aparición de la causa de acción. La causa de acción se considerará que surge en el momento de la finalización por parte de la empresa de servicios públicos de la remoción o reubicación en cuestión. La presentación de una reclamación ante una agencia estatal no se considerará una condición previa para el mantenimiento por parte de la empresa de servicios públicos de una acción bajo este párrafo.
(3)CA Servicios Públicos Code § 185507(c)(3) El contrato terminará con la derogación de esta sección, la derogación del párrafo (2) de la subdivisión (a) y la subdivisión (c), o en el momento o de la manera que se establezca en el contrato. En caso de terminación bajo este párrafo, las leyes aplicables a la materia del contrato existentes en el momento de la terminación regirán a partir de entonces, excepto que los términos del contrato seguirán aplicándose a las remociones o reubicaciones requeridas a la empresa de servicios públicos por la autoridad bajo notificación enviada por correo o entregada a la empresa de servicios públicos antes de la terminación, ya sea que el trabajo de remoción o reubicación ya haya comenzado, esté en curso o haya sido completado.

Section § 185508

Explanation
En California, las empresas de servicios públicos tienen derecho a obtener un permiso para cruzar propiedades ferroviarias de alta velocidad si es necesario para que puedan prestar sus servicios al público de manera efectiva. Esto significa que pueden solicitar instalar líneas u otra infraestructura a través de este tipo específico de propiedad.

Section § 185509

Explanation
Esta ley establece que las empresas de servicios públicos necesitan permiso para instalar su infraestructura a lo largo de las propiedades ferroviarias de alta velocidad. La decisión de otorgar este permiso debe priorizar la seguridad pública y asegurar que el ferrocarril de alta velocidad pueda seguir funcionando sin obstáculos. Además, la ley enfatiza que las instalaciones de servicios públicos no deben menoscabar el atractivo estético de las áreas ajardinadas cerca de los límites de la ciudad.

Section § 185510

Explanation

Esta ley exige que, al decidir sobre los permisos de servicios públicos, la autoridad debe equilibrar las necesidades de las personas que utilizan el tren de alta velocidad con la necesidad de servicios públicos.

La autoridad, al actuar sobre las solicitudes de permisos de servicios públicos, deberá considerar tanto los intereses del público viajero en la propiedad ferroviaria de alta velocidad como las necesidades de los consumidores de servicios públicos.

Section § 185511

Explanation
Esta sección permite a la autoridad que supervisa el ferrocarril de alta velocidad crear reglas sobre dónde y cómo se pueden colocar las instalaciones de servicios públicos, como cables o postes, alrededor de la propiedad ferroviaria. Estas reglas deben ser razonables y tienen como objetivo garantizar operaciones seguras y eficientes.