Section § 185040

Explanation

Esta ley otorga a la autoridad la facultad de vender o permutar bienes inmuebles de propiedad estatal, adquiridos inicialmente para proyectos de tren de alta velocidad, si ya no son necesarios. Deben notificar a los propietarios anteriores por correo y esperar 30 días antes de vender. Las ventas pueden realizarse a propietarios de propiedades colindantes bajo condiciones específicas, como evitar un uso inadecuado del suelo o conceder acceso necesario a carreteras. Estas ventas pueden implicar contratos con plazos de hasta 10 años y requieren un pago inicial del 30%. Las autoridades también pueden vender directamente a municipios para uso público. Los antiguos propietarios e inquilinos de larga duración tienen la oportunidad de comprar si han cumplido con sus obligaciones de alquiler. El estado puede intercambiar propiedades siempre que los intercambios sean de valor equitativo o con diferencias menores. La mayoría de las ventas deben realizarse mediante licitaciones o subastas para obtener el mejor precio, a menos que se apliquen excepciones. Los ingresos de las ventas se destinan al Fondo de Propiedad de Ferrocarriles de Alta Velocidad para uso futuro.

(a)CA Servicios Públicos Code § 185040(a) Si la autoridad determina que bienes inmuebles o un interés en ellos, adquiridos previamente o en el futuro por el estado para fines de ferrocarril de alta velocidad, ya no son necesarios para esos fines, la autoridad podrá vender o permutar los bienes inmuebles o el interés en ellos a valor justo de mercado de la manera establecida en esta sección.
(b)CA Servicios Públicos Code § 185040(b) Antes de vender los bienes inmuebles o el interés en ellos de cualquier manera autorizada bajo esta sección, la autoridad enviará una notificación por correo certificado al último propietario conocido de los bienes inmuebles o el interés en ellos a su última dirección conocida, informándole que los bienes inmuebles o el interés en ellos se ofrecerán para la venta. La autoridad no venderá los bienes inmuebles o el interés en ellos hasta al menos 30 días después de que se haya enviado la notificación.
(c)CA Servicios Públicos Code § 185040(c) La autoridad podrá vender la propiedad a un propietario colindante si realiza cualquiera de las siguientes conclusiones:
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 185040(c)(1)
(A)Copy CA Servicios Públicos Code § 185040(c)(1)(A) Que la propiedad es de un tamaño o forma que está por debajo del tamaño y forma estándar normal promedio de otras propiedades de propiedad privada en el vecindario inmediato, y que si la propiedad se vendiera a alguien que no fuera el propietario colindante, daría lugar a un desarrollo del uso del suelo que estaría por debajo y no sería consistente con el uso normal del suelo de otras propiedades en ese vecindario, (B) que la venta de la propiedad a una parte que no sea el propietario colindante puede causar una dificultad indebida o injusta al propietario colindante en el desarrollo u operación normal del uso del suelo de su propiedad, (C) que la propiedad considerada como parte de la propiedad colindante tendría un uso más alto y mejor que bajo propiedad separada, y (D) que el valor justo de mercado de la propiedad considerada como parte de la propiedad colindante sería más alto que bajo propiedad separada.
(2)Copy CA Servicios Públicos Code § 185040(c)(2)
(A)Copy CA Servicios Públicos Code § 185040(c)(2)(A) Que la venta de la parcela excedente a alguien que no sea el propietario colindante privaría al propietario colindante de un derecho de acceso adquirido existente a una carretera pública y, por lo tanto, crearía una posible causa de acción contra la autoridad o el estado.
(B)CA Servicios Públicos Code § 185040(c)(2)(A)(B) Una venta a un propietario colindante de conformidad con esta subdivisión puede ser mediante contrato de venta o escritura de fideicomiso. El período de pago en un contrato de venta o venta mediante escritura de fideicomiso no se extenderá por más de 10 años a partir del momento en que se ejecute el contrato de venta o la escritura de fideicomiso, y una transacción que involucre un contrato de venta o venta mediante escritura de fideicomiso a partes privadas requerirá un pago inicial de al menos el 30 por ciento del precio de compra.
(d)CA Servicios Públicos Code § 185040(d) La autoridad podrá vender la propiedad a municipios u otras agencias locales a su solicitud, sin convocar a licitaciones competitivas, a un precio que represente su valor justo de mercado, y previa determinación de que el uso previsto es para un propósito público.
(e)CA Servicios Públicos Code § 185040(e) Si se trata de una propiedad mejorada, la propiedad podrá venderse a un antiguo propietario que haya permanecido en ocupación o a un inquilino residencial con una tenencia de cinco años o más con todas las obligaciones de alquiler al día o pagadas en su totalidad.
(f)CA Servicios Públicos Code § 185040(f) Cualquier bien inmueble o interés en ellos podrá, de manera similar, ser permutado, ya sea como consideración total o parcial, por cualquier otro bien inmuebles o interés en ellos según sea necesario para fines de ferrocarril de alta velocidad. Esta disposición no autoriza permutas donde el valor de la propiedad de propiedad estatal exceda el valor de la propiedad que la autoridad busca adquirir, a menos que el valor excedente sea incidental y la subdivisión de la propiedad de propiedad estatal, para producir una parcela más pequeña de igual valor al valor de la propiedad que la autoridad busca adquirir, reduciría el valor total de la propiedad de propiedad estatal.
(g)CA Servicios Públicos Code § 185040(g) Excepto que se disponga lo contrario en esta sección, la propiedad se venderá mediante la recepción de ofertas selladas competitivas o en subasta pública, el método que la autoridad determine que tiene más probabilidades de lograr el precio de venta más alto.
(h)CA Servicios Públicos Code § 185040(h) Cualquier pago recibido bajo esta sección por la venta de bienes inmuebles que ya no sean necesarios para fines de ferrocarril de alta velocidad se depositará en el Fondo de Propiedad de Ferrocarriles de Alta Velocidad creado de conformidad con la Sección 185045 y estará disponible para la autoridad previa asignación presupuestaria según lo dispuesto en esa sección.

Section § 185041

Explanation
Esta ley permite a la autoridad vender o arrendar terrenos adicionales, llamados parcelas de derecho de vía, a ciudades o agencias gubernamentales locales para uso público. A cambio, en lugar de solo dinero, la autoridad puede aceptar beneficios significativos, como que la ciudad se encargue del mantenimiento o el paisajismo, lo que el estado normalmente tendría que pagar.

Section § 185042

Explanation

Esta ley permite a la autoridad arrendar terrenos ferroviarios no utilizados a ciudades o agencias locales para proyectos públicos como parques, y puede ayudar a pagar estos proyectos. A cambio, el estado puede considerar los ahorros en costos de mantenimiento o paisajismo como pago. Sin embargo, si el terreno se necesita más adelante para el tren de alta velocidad, el arrendamiento terminará. La autoridad puede decidir qué secciones de terrenos ferroviarios no están en uso y están disponibles para arrendamiento.

La autoridad podrá arrendar áreas de derecho de vía no operativas a municipios u otras agencias locales para fines públicos, y podrá contribuir al costo de desarrollar parques locales y otras instalaciones recreativas en esas áreas. La autoridad podrá aceptar como parte o la totalidad de la contraprestación por el arrendamiento o por la contribución estatal cualquier beneficio sustancial que el estado obtendrá de que el municipio u otra agencia local asuma los costos de mantenimiento o paisajismo que de otro modo serían obligación del estado. Dichos arrendamientos deberán contener una disposición que establezca que siempre que el terreno arrendado sea necesario para fines operativos del tren de alta velocidad, el arrendamiento terminará. La autoridad está autorizada a clasificar porciones de los derechos de vía del tren de alta velocidad como no operativas.

Section § 185044

Explanation
Esta ley permite a la autoridad arrendar áreas por encima o por debajo, y partes de propiedades no utilizadas por, las vías de tren de alta velocidad a entidades públicas o privadas, siempre que el arrendamiento no supere los 99 años. La autoridad debe asegurarse de que estos arrendamientos sean seguros y no entren en conflicto con las leyes de zonificación locales. Los arrendamientos privados deben pasar por un proceso de licitación competitiva. Cualquier ingreso de estos arrendamientos se deposita en un fondo para mejoras de la propiedad ferroviaria de alta velocidad.

Section § 185045

Explanation

Esta ley establece el Fondo de Propiedad Ferroviaria de Alta Velocidad en la Tesorería del Estado de California. Recauda dinero de la venta, arrendamiento u otro uso de bienes inmuebles propiedad de la Autoridad Ferroviaria de Alta Velocidad. Este dinero puede usarse, una vez aprobado por la Legislatura, para desarrollar y mantener el sistema ferroviario de alta velocidad, de acuerdo con las reglas de cada fuente de financiación.

Por la presente se crea el Fondo de Propiedad Ferroviaria de Alta Velocidad en la Tesorería del Estado para el depósito de los ingresos recibidos de la venta, arrendamiento o concesión de cualquier interés o uso de bienes inmuebles propiedad o gestionados por la Autoridad Ferroviaria de Alta Velocidad. Los ingresos del fondo estarán a disposición de la autoridad, previa asignación por la Legislatura, para su uso en el desarrollo, mejora y mantenimiento del sistema ferroviario de alta velocidad, de conformidad con los usos apropiados para cada fuente de financiación.