Section § 170030

Explanation
Esta sección de la ley establece que la autoridad puede continuar existiendo indefinidamente y tiene la libertad de crear y cambiar su propio sello oficial cuando lo desee.

Section § 170032

Explanation

Esta sección de la ley establece que la autoridad puede participar en acciones legales, lo que significa que puede tanto presentar demandas como ser demandada en cualquier tribunal que tenga la autoridad para conocer el caso. Si alguien desea reclamar dinero o daños a la autoridad, el proceso está regulado por partes específicas del Código de Gobierno.

(a)CA Servicios Públicos Code § 170032(a) La autoridad puede demandar y ser demandada en todas las acciones y procedimientos, en todos los tribunales y juzgados de jurisdicción competente.
(b)CA Servicios Públicos Code § 170032(b) Todas las reclamaciones de dinero o daños contra la autoridad se rigen por la Parte 3 (que comienza con la Sección 900) y la Parte 4 (que comienza con la Sección 940) de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno.

Section § 170034

Explanation
Esta ley básicamente establece que la autoridad puede aplicar y hacer cumplir todo lo establecido en la Sección 120242 dentro de su propia región.

Section § 170035

Explanation
Esta sección establece que la autoridad es reconocida como una agencia local bajo la Ley de Asistencia por Desastre de California. Esto significa que puede participar en programas de asistencia por desastre y recibir ayuda relacionada.

Section § 170036

Explanation
Esta ley establece que la autoridad puede operar de la misma manera que un departamento de policía de la ciudad, una ciudad, un gobierno local o una agencia pública para propósitos legales específicos relacionados con el Código Civil.

Section § 170038

Explanation

Esta ley permite a una autoridad adquirir, gestionar y disponer de propiedades, ya sea dentro o fuera de su jurisdicción, para lograr sus objetivos. Pueden hacerlo a través de diversos medios, incluyendo la compra, el arrendamiento o la recepción de propiedades como donación.

La autoridad puede adquirir por donación, compra, legado o arrendamiento, o de cualquier otra forma, y también poseer, disfrutar, arrendar y disponer de bienes inmuebles y muebles dentro o fuera de su área de jurisdicción para cumplir sus propósitos.

Section § 170040

Explanation
Esta ley permite a la autoridad celebrar contratos con agencias gubernamentales federales, estatales o locales, o incluso con individuos o entidades privadas. Los términos y condiciones de estos contratos quedan a discreción de la autoridad, siempre y cuando considere que el acuerdo beneficia sus mejores intereses.

Section § 170044

Explanation
En esta sección, se establece que, por lo general, las decisiones tomadas por la junta directiva necesitan una votación mayoritaria de todos los miembros, a menos que haya una regla específica en el capítulo que indique lo contrario.

Section § 170048

Explanation

Esta ley otorga a la autoridad encargada del Aeropuerto Internacional de San Diego el derecho exclusivo de estudiar, planificar e implementar mejoras o expansiones del aeropuerto. Puede realizar estudios para ayudar a tomar decisiones sobre futuros proyectos aeroportuarios.

La Asociación de Gobiernos de San Diego debe colaborar con esta autoridad para incluir los planes del aeropuerto en el plan regional de transporte, de acuerdo con las leyes estatales y federales. Además, se requiere un esfuerzo de colaboración entre la autoridad, las agencias locales y el Departamento de Transporte para garantizar un acceso eficaz a los aeropuertos. La autoridad también tiene la facultad de elaborar un plan integral para el desarrollo futuro del aeropuerto.

(a)CA Servicios Públicos Code § 170048(a) La autoridad tiene la responsabilidad exclusiva de estudiar, planificar e implementar cualquier mejora, expansión o ampliación en el Aeropuerto Internacional de San Diego.
(b)CA Servicios Públicos Code § 170048(b) La autoridad podrá encargar estudios de planificación, ingeniería, económicos y de otra índole para proporcionar información a la junta para la toma de decisiones sobre la ubicación, el diseño, la gestión y otras características de futuros aeropuertos.
(c)CA Servicios Públicos Code § 170048(c) La Asociación de Gobiernos de San Diego, o su sucesora, cooperará con la autoridad para incluir todos los planes y las instalaciones del sistema aeroportuario seleccionados por la autoridad en el plan regional de transporte de conformidad con la legislación estatal y federal.
(d)CA Servicios Públicos Code § 170048(d) La autoridad, la Asociación de Gobiernos de San Diego, las agencias locales y el Departamento de Transporte cooperarán para desarrollar un acceso eficaz de transporte terrestre a los aeropuertos nuevos y existentes.
(e)CA Servicios Públicos Code § 170048(e) La autoridad podrá adoptar un plan integral sobre el desarrollo futuro del aeropuerto internacional regional de San Diego.

Section § 170050

Explanation

Esta ley establece que, en el Condado de San Diego, solo una agencia específica tiene el derecho de hacerse cargo de los aeropuertos que el gobierno de EE. UU. ya no necesita y pone a disposición para uso estatal o local.

La autoridad será la única agencia, pública o privada, en el Condado de San Diego que sea elegible para adquirir la propiedad de aeropuertos propiedad del gobierno de los Estados Unidos y que sean declarados excedentes o que de otra manera se pongan a disposición de agencias gubernamentales estatales o locales.

Section § 170052

Explanation

Esta ley exige que la autoridad a cargo de las instalaciones aeroportuarias gestione todos los aspectos del desarrollo y las operaciones del aeropuerto. Esto incluye decidir la ubicación de terminales, hangares y otras instalaciones necesarias, así como asegurar un acceso eficiente por calles y carreteras para minimizar la congestión del tráfico cerca del aeropuerto.

La autoridad también debe proporcionar acceso al transporte público masivo en colaboración con la agencia de transporte público pertinente. Además, deben explorar servicios de autobuses interurbanos y trenes a las terminales si resultan factibles y rentables, con el objetivo de hacer los viajes más convenientes para los pasajeros.

La autoridad será responsable de desarrollar todos los aspectos de las instalaciones aeroportuarias que opere, incluyendo, entre otros, todos los siguientes:
(a)CA Servicios Públicos Code § 170052(a) La ubicación de terminales, hangares, ayudas a la navegación aérea, Zonas de Protección de Pista (RPZ), Áreas de Influencia Aeroportuaria (AIA), estacionamientos y estructuras, y todas las demás instalaciones y servicios necesarios para atender a los pasajeros y otros clientes del aeropuerto.
(b)CA Servicios Públicos Code § 170052(b) El acceso y la salida por calles y carreteras con el objetivo de minimizar, en la medida de lo posible, la congestión del tráfico en las rutas de acceso en las cercanías del aeropuerto.
(c)CA Servicios Públicos Code § 170052(c) La provisión de acceso al transporte público masivo en cooperación y coordinación con la agencia de transporte público responsable en cuya jurisdicción se encuentre el aeropuerto.
(d)CA Servicios Públicos Code § 170052(d) El análisis y desarrollo de acceso a terminales para autobuses interurbanos y trenes de pasajeros en cooperación con una agencia u organización establecida con experiencia en el desarrollo y operación de dicho servicio, si se demuestra que el servicio o la tecnología propuesta para su implementación está en servicio regular, programado y generador de ingresos, y se demuestra que es una inversión rentable al considerar tanto los beneficios directos como los indirectos. Si dicho servicio resulta factible, la autoridad se esforzará por maximizar la conveniencia de sus usuarios incorporando el servicio en el diseño de sus terminales.

Section § 170054

Explanation

Esta ley exige la formación de un comité asesor en San Diego para ayudar con la planificación y el desarrollo de las instalaciones aeroportuarias, incluyendo aquellas relacionadas con el Departamento de Defensa. El comité debe incluir expertos en diferentes áreas como la gestión aeroportuaria, el transporte aéreo y el desarrollo económico regional. También se deben incluir, si es posible, representantes de gobiernos locales, universidades y el Departamento de Defensa. El objetivo es tener un grupo diverso de personas que representen a todo el condado.

(a)CA Servicios Públicos Code § 170054(a) La autoridad formará un comité asesor para asistirla en el cumplimiento de sus responsabilidades relacionadas con la planificación y el desarrollo de todas las instalaciones aeroportuarias para el Condado de San Diego, incluyendo las actividades y operaciones aeroportuarias del Departamento de Defensa de los Estados Unidos. Al seleccionar a los miembros del comité, la autoridad deberá incluir a personas con conocimientos sobre gestión aeroportuaria, operaciones y economía del transporte aéreo de pasajeros y carga, aviación general, el medio ambiente natural, desarrollo económico regional, negocios, incluyendo el sector tecnológico de la economía.
(b)CA Servicios Públicos Code § 170054(b) En la medida de lo posible, el comité asesor deberá incluir representantes del Departamento de Transporte, autoridades locales de transporte público, gobiernos locales, los campus de la Universidad de California y la Universidad Estatal de California en la región, el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, y otros grupos y residentes del Condado de San Diego.
(c)CA Servicios Públicos Code § 170054(c) Al formar el comité asesor, la autoridad hará sus selecciones para la membresía de individuos que representen todos los elementos del Condado de San Diego.

Section § 170056

Explanation

Esta sección de la ley detalla la transferencia de la propiedad y el control del Aeropuerto Internacional de San Diego del puerto a una nueva autoridad. Especifica que todas las propiedades, contratos, obligaciones financieras y bienes muebles relacionados con el aeropuerto serán transferidos, excepto ciertas propiedades que permanecerán con el puerto. Estas excepciones incluyen propiedades arrendadas a empresas específicas como General Dynamics, Solar Turbines y varias empresas de alquiler de coches.

Además, el puerto retendrá ciertas propiedades no aeroportuarias que prestan servicios relacionados, como estacionamientos e instalaciones de alquiler de coches. Las obligaciones financieras vinculadas a las operaciones del aeropuerto también se transferirán, pero las propiedades bajo arrendamientos preexistentes no lo harán. La ley describe un acuerdo de arrendamiento a largo plazo para estas propiedades, incluyendo términos para el pago de alquiler y ajustes de valoración basados en el valor justo de mercado. Si las operaciones cesan, las propiedades revierten al control del puerto.

El puerto transferirá todo título y propiedad del Aeropuerto Internacional de San Diego a la autoridad de conformidad con los términos de la transferencia según la Sección 170060 e incluirá, pero no se limitará a, todo lo siguiente:
(a)CA Servicios Públicos Code § 170056(a) Todo interés en bienes inmuebles y mejoras, incluyendo, pero no limitado a, todas las terminales, pistas, calles de rodaje, plataformas, hangares, Zonas de Protección de Pista (RPZ), Áreas de Influencia del Aeropuerto (AIA), vehículos o instalaciones de emergencia, instalaciones de estacionamiento para pasajeros y empleados, líneas y conexiones de servicios públicos subterráneas y elevadas, servidumbres, derechos de paso, otros derechos para el uso de la propiedad necesarios o convenientes para el uso de las propiedades del aeropuerto, y edificios e instalaciones utilizados para operar, mantener y administrar el aeropuerto que sea consistente con el Plan de Diseño del Aeropuerto (ALP) con fecha del 13 de septiembre de 2000, e identificado como Dibujo No. 724 en archivo con el secretario del puerto, sujeto a los párrafos (1), (2) y (3).
(1)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(1) Las siguientes propiedades inmuebles no serán transferidas y permanecerán bajo la propiedad y control del puerto:
(A)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(1)(A) Toda propiedad originalmente arrendada a General Dynamics Corporation e identificada en el Documento No. 12301 en archivo con el secretario del puerto.
(B)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(1)(B) Propiedad subarrendada por el puerto de TDY Industries, Inc., a cargo de Allegheny Teledyne (anteriormente Teledyne Ryan Aeronautical) e identificada como Documento No. 17600 en archivo con el secretario del puerto.
(C)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(1)(C) Propiedad arrendada a Solar Turbines, Incorporated para estacionamiento a lo largo de Pacific Highway e identificada como Documento No. 39904 en archivo con el secretario del puerto (Parcela No. 016-026).
(D)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(1)(D) Propiedad arrendada a Solar Turbines, Incorporated, para estacionamiento a lo largo de Laurel Street e identificada como Documento No. 29239 en archivo con el secretario del puerto (Parcela No. 016-016 - Parcela 2).
(E)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(1)(E) Propiedad arrendada a Sky Chefs, Incorporated, ubicada en 2450 Winship Lane e identificada como Documento No. 37740 en archivo con el secretario del puerto (Parcela No. 012-025).
(F)Copy CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(1)(F)
(i)Copy CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(1)(F)(i) Propiedad ubicada en la Parcela No. 034-002 e identificada como Estanque 20. El puerto retendrá la propiedad del Estanque 20 y reembolsará al fondo del aeropuerto el valor justo de mercado de dicha propiedad. El valor justo de mercado se determinará mediante tasación y negociación. Si no hay acuerdo después de esa negociación, entonces el monto del pago se determinará mediante arbitraje.
(ii)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(1)(F)(i)(ii) El 1 de enero de 2003, el puerto comenzará el reembolso al aeropuerto del valor justo de mercado negociado o arbitrado de la propiedad. El calendario de reembolso será un plan de pago amortizado a 10 años con intereses basados en una tasa del 1 por ciento por encima de la tasa preferencial vigente.
(2)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(2) Las siguientes propiedades inmuebles adicionales serán transferidas del puerto a la autoridad:
(A)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(2)(A) Propiedad adyacente al Estanque 20 ubicada en las Parcelas Nos. 042-002 y 042-003 (esta parcela abarca aproximadamente dos o tres acres).
(B)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(2)(B) Propiedad adquirida como Parcela No. 034-001 de Western Salt Processing Plant e identificada como Documento No. 39222 de GGTW, LLC.
(3)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(3) Las siguientes propiedades inmuebles no aeroportuarias que actualmente prestan servicios relacionados con el aeropuerto también serán excluidas de cualquier transferencia de terreno a la autoridad:
(A)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(3)(A) Estacionamiento para empleados del aeropuerto ubicado en Harbor Island Drive y Harbor Island Drive East identificado como Parcela del Distrito No. 007-020.
(B)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(3)(B) Lote de desborde para taxis y lanzaderas del aeropuerto ubicado en la esquina sureste de North Harbor Drive y Harbor Island Drive identificado como Parcela del Distrito No. 007-025.
(C)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(3)(C) Propiedad arrendada a National Car Rental System, Incorporated, ubicada al este de la esquina sureste de North Harbor Drive y Harbor Island Drive identificada como Parcela del Distrito No. 007-034.
(D)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(3)(D) Propiedad arrendada a The Hertz Corporation ubicada al este de la esquina sureste de North Harbor Drive y Harbor Island Drive identificada como Parcela del Distrito No. 007-035.
(E)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(3)(E) Propiedad arrendada a Avis Rent-A-Car Corporation ubicada en la esquina suroeste de North Harbor Drive y Rental Car Roadway identificada como Parcela del Distrito No. 007-036.
(F)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(3)(F) Propiedad arrendada a National Car Rental System, Incorporated, ubicada en la esquina sureste de North Harbor Drive y Rental Car Roadway identificada como Parcela del Distrito No. 007-038.
(G)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(3)(G) Propiedad arrendada en común a National Car Rental System, Incorporated; The Hertz Corporation; y Avis Rent-A-Car Corporation conocida como Vía de Uso Conjunto identificada como Parcela del Distrito No. 007-037.
(H)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(3)(H) Propiedad arrendada a Jimsair, Incorporated, ubicada en la propiedad anteriormente conocida como la Parcela de General Dynamics, al sur de Sassafras Street y al oeste de Pacific Highway adyacente al Área de Operación del Aeropuerto identificada como Parcela del Distrito No. 016-042.
(I)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(3)(I) Propiedad arrendada a Budget Rent A Car of San Diego ubicada tanto en las esquinas noreste como suroeste de Palm Street y Pacific Highway identificada como Parcela del Distrito No. 016-001 (Parcela 1 y 2).
(J)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(3)(J) Propiedad arrendada a Budget Rent A Car of San Diego ubicada al este de la esquina noreste de Palm Street y Pacific Highway identificada como Parcela del Distrito No. 016-001 (Parcela 3).
(K)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(3)(K) Propiedad arrendada a Lichtenberger Equipment, Incorporated, ubicada al norte de la esquina noreste de Palm Street y Pacific Highway identificada como Parcela del Distrito No. 016-034.
(L)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(3)(L) Propiedad arrendada a Park and Ride, Incorporated, ubicada en la esquina noreste de Sassafras y Pacific Highway identificada como Parcela del Distrito No. 016-038.
(M)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(3)(M) Propiedad arrendada a Ace Parking Management, Incorporated, ubicada al norte de la intersección de Sassafras Street y Pacific Highway identificada como Parcela del Distrito No. 016-040.
(N)CA Servicios Públicos Code § 170056(a)(3)(N) Propiedad arrendada a Federal Express Corporation ubicada en el extremo oeste de la extensión de Washington Street identificada como Parcela del Distrito No. 015-008.
(b)CA Servicios Públicos Code § 170056(b) Todos los contratos con inquilinos del aeropuerto, concesionarios, arrendatarios y otros, incluyendo, pero no limitado a, las tarifas de las empresas de alquiler de vehículos.
(c)CA Servicios Públicos Code § 170056(c) Todas las obligaciones financieras relacionadas con el aeropuerto garantizadas por los ingresos y tarifas generados por las operaciones del aeropuerto, incluyendo, pero no limitado a, la deuda garantizada asociada con el aeropuerto. La autoridad asumirá las obligaciones emitidas o incurridas por el puerto para el Aeropuerto Internacional de San Diego, incluyendo, pero no limitado a, cualquier deuda a largo plazo, subvenciones y garantías de subvenciones.
(d)CA Servicios Públicos Code § 170056(d) Todas las reservas financieras relacionadas con el aeropuerto, incluyendo, pero no limitado a, fondos de amortización y otros créditos.
(e)CA Servicios Públicos Code § 170056(e) Todos los bienes muebles, incluyendo, pero no limitado a, vehículos de emergencia, equipo de oficina, computadoras, registros y archivos, software requerido para la gestión financiera, gestión de personal y sistemas de contabilidad e inventario, y cualquier otro bien mueble propiedad del puerto utilizado para operar o mantener el aeropuerto.
(f)CA Servicios Públicos Code § 170056(f) No obstante cualquier disposición de esta sección, el puerto acordará arrendar por un período de 66 años, a partir del 1 de enero de 2003, a la autoridad las parcelas 1, 2 y 3 de la propiedad originalmente arrendada a General Dynamics (identificada en el Documento No. 12301 en archivo con el secretario del puerto) que consta de aproximadamente 89.75 acres al oeste de Pacific Highway e incluyendo la propiedad arrendada a JimsAir (identificada como Parcela #016-042), la propiedad arrendada a Federal Express Corporation (identificada como Parcela #015-008) y el lote de Park, Shuttle and Fly operado por Five Star Parking bajo un acuerdo de gestión con el puerto (identificado como Documento del Secretario No. 38334, con fecha del 29 de marzo de 1999), sujeto a los siguientes términos:
(1)CA Servicios Públicos Code § 170056(f)(1) El alquiler se pagará mensualmente a posteriori y el alquiler anual será fijo basado en el valor justo de mercado de la propiedad al 1 de enero de 2006, y una tasa de rendimiento de mercado en esa fecha.
(2)CA Servicios Públicos Code § 170056(f)(2) La autoridad arrendará al puerto, al mismo valor justo de mercado por pie cuadrado, un total de no más de 250 plazas de estacionamiento en una proximidad razonable al edificio administrativo del puerto ubicado en 3165 Pacific Highway, teniendo la autoridad el derecho de reubicar o sustituir estacionamientos sustancialmente equivalentes o mejores de vez en cuando. Las partes se reunirán y consultarán primero para determinar mediante tasación y negociación el alquiler de valor justo de mercado. Si la autoridad y el puerto no llegan a un acuerdo dentro de los 60 días posteriores al inicio de las reuniones para ese propósito, cualquiera de las partes podrá someter el asunto a arbitraje vinculante en San Diego de acuerdo con las Reglas de Arbitraje Comercial de la American Arbitration Association. En caso de que las operaciones aeroportuarias dejen de existir en la propiedad arrendada a la autoridad de conformidad con esta sección, el control de la propiedad revertirá al puerto según lo dispuesto en la Sección 170060.
(3)CA Servicios Públicos Code § 170056(f)(3) Todos los demás términos del arrendamiento de terreno se ajustarán a la práctica comercial razonable en el área de San Diego para arrendamientos de terreno de bienes inmuebles a largo plazo.

Section § 170058

Explanation

Esta ley establece que la propiedad junto al Aeropuerto Internacional de San Diego, conocida como la 'Propiedad General Dynamics', permanecerá bajo la operación de la autoridad portuaria que actualmente la posee.

La propiedad adyacente al Aeropuerto Internacional de San Diego, propiedad del puerto y comúnmente conocida como la “Propiedad General Dynamics”, seguirá siendo operada por el puerto.

Section § 170060

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre la gestión y el arrendamiento de terrenos aeroportuarios donde el puerto mantiene la propiedad, pero arrienda el control de la propiedad del aeropuerto a una autoridad por 66 años a un bajo costo anual de un dólar. Si la autoridad detiene las operaciones aeroportuarias, el control regresa al puerto. El puerto puede gestionar contratos para los terrenos y debe tramitar conjuntamente con la autoridad los documentos relacionados con la Ley de Calidad Ambiental de California hasta que el aeropuerto sea transferido oficialmente. Una vez transferido, la autoridad asume el control. Si el puerto adquiere más terrenos necesarios para el aeropuerto, estos se incluirán en el arrendamiento. La autoridad es responsable de solicitar los permisos de mejora necesarios a la Comisión Costera de California y a otras agencias, y el puerto debe ayudar con estas solicitudes.

(a)CA Servicios Públicos Code § 170060(a)  El puerto retendrá la administración fiduciaria de los terrenos subyacentes al aeropuerto de conformidad con el requisito de la Comisión de Tierras del Estado y celebrará un contrato de arrendamiento por 66 años con la autoridad para el control de la propiedad del aeropuerto. La autoridad pagará un dólar ($1) por año durante la vigencia del arrendamiento, o hasta el momento en que las operaciones aeroportuarias controladas por la autoridad dejen de existir en la propiedad. En ese momento, el arrendamiento terminará y el control de la propiedad revertirá al puerto.
(b)Copy CA Servicios Públicos Code § 170060(b)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 170060(b)(1)   El puerto podrá continuar o celebrar contratos, memorandos de entendimiento u otros acuerdos necesarios para cumplir con sus responsabilidades como fiduciario de los terrenos subyacentes al aeropuerto o terrenos adyacentes bajo su control, o adquirir terrenos adicionales dentro de su jurisdicción de conformidad con sus deberes y de acuerdo con la División 6 (commencing with Section 6001) del Código de Recursos Públicos.
(2)Copy CA Servicios Públicos Code § 170060(b)(2)
(A)Copy CA Servicios Públicos Code § 170060(b)(2)(A) El puerto actuará como agencia principal para certificar cualquier estudio, informe u otros documentos necesarios para cumplir con sus obligaciones como fiduciario de los terrenos descritos en el párrafo (1).
(B)CA Servicios Públicos Code § 170060(b)(2)(A)(B) No obstante el subpárrafo (A) o cualquier otra disposición legal, hasta la fecha en que el puerto transfiera el aeropuerto a la autoridad, el puerto y la autoridad, sin necesidad de dar aviso, presentar documentos o tomar cualquier otra acción, servirán conjuntamente como agencias principales para los fines de la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (commencing with Section 21000) del Código de Recursos Públicos) y las regulaciones adoptadas al respecto, incluyendo, entre otros, la presentación de avisos de exención, estudios iniciales, declaraciones negativas e informes de impacto ambiental. A partir de la fecha de transferencia, la autoridad, sin necesidad de dar aviso, presentar documentos o tomar cualquier otra acción, será la única agencia principal para cualquier documento para el cual se haya iniciado un estudio inicial de conformidad con la Sección 15063 del Título 14 del Código de Regulaciones de California o para el cual se haya emitido un aviso de preparación de conformidad con la Sección 15082 del Título 14 del Código de Regulaciones de California, independientemente de si se ha emitido o no un aviso de determinación o un aviso de finalización.
(C)CA Servicios Públicos Code § 170060(b)(2)(A)(C) El estatus de agencia principal descrito en este párrafo es declaratorio de la ley existente, y no será en ningún aspecto motivo para ninguna reclamación o hallazgo de incumplimiento por parte del puerto o la autoridad, o ambos, con la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (commencing with Section 21000) del Código de Recursos Públicos) o las regulaciones adoptadas bajo esa ley.
(3)CA Servicios Públicos Code § 170060(b)(3) Los terrenos adquiridos por el puerto o añadidos a los terrenos bajo su administración fiduciaria adyacentes a la propiedad aeroportuaria existente y necesarios para operar el aeropuerto, incluyendo, entre otros, terrenos del Depósito de Reclutas del Cuerpo de Marines de los Estados Unidos para calles de rodaje adicionales y otras instalaciones relacionadas con el aeropuerto, se incluirán en el arrendamiento a la autoridad a medida que sean adquiridos por el puerto.
(c)CA Servicios Públicos Code § 170060(c) La autoridad será responsable de presentar cualquier solicitud necesaria a la Comisión Costera de California de conformidad con la Ley Costera de California de 1976 (División 20 (commencing with Section 30000) del Código de Recursos Públicos) y a otras agencias de acuerdo con otras leyes aplicables en vigor en la fecha de entrada en vigor de la ley que añadió esta sección para mejoras en terrenos costeros bajo el control de la autoridad mediante un arrendamiento. El puerto asistirá en la solicitud de esos proyectos como fiduciario de los terrenos y no impedirá ninguna mejora buscada en el cumplimiento de los deberes de la autoridad. La autoridad será responsable de todas las solicitudes, peticiones o presentaciones a otras agencias gubernamentales para aprobaciones, permisos, autorizaciones o acuerdos de cualquier tipo que afecten o se relacionen con la propiedad regida por el arrendamiento, y el puerto cooperará en la finalización de todos los documentos en la forma presentada o aprobada por la autoridad sin modificaciones, siempre que los documentos sean solicitados por la autoridad, o requeridos por cualquier otra agencia gubernamental, o ambos.

Section § 170062

Explanation

Esta sección explica la relación entre la autoridad del Aeropuerto Internacional de San Diego y el Distrito Portuario Unificado de San Diego. La autoridad aeroportuaria puede optar por celebrar acuerdos con el puerto para diversos servicios, como mantenimiento u operaciones. Sin embargo, no están obligados a comprar o utilizar estos servicios y pueden buscar otros proveedores si lo prefieren.

El puerto debe seguir las directrices de la autoridad aeroportuaria y cumplir con ciertos estándares de rendimiento que aseguren operaciones aeroportuarias de alta calidad y fiabilidad. El puerto debe ofrecer servicios, incluidos los de la Policía Portuaria, que cumplan o superen los estándares de calidad establecidos por los aeropuertos más grandes de California. Los costos de los servicios prestados por el puerto serán reembolsados por la autoridad aeroportuaria, siempre que se presenten facturas detalladas mensualmente.

Es importante destacar que la Policía Portuaria de San Diego permanece bajo el control del Distrito Portuario Unificado de San Diego, sin pérdida de empleos ni beneficios para sus empleados, y se encarga exclusivamente de la aplicación de la ley en el aeropuerto. Esta disposición se mantiene mientras el aeropuerto opere en Lindbergh Field.

(a)CA Servicios Públicos Code § 170062(a) La autoridad podrá, a su entera discreción, de vez en cuando, celebrar acuerdos con el puerto para la prestación de servicios que incluyan, entre otros, operaciones, mantenimiento y adquisiciones, según la autoridad considere necesario o beneficioso para facilitar el funcionamiento del Aeropuerto Internacional de San Diego.
(b)CA Servicios Públicos Code § 170062(b) La autoridad no tendrá obligación de comprar o adquirir ningún servicio, instalación o equipo del puerto o a través de este. En ningún momento la autoridad estará obligada a comprar servicios de auditoría, asuntos públicos y relaciones gubernamentales, planificación estratégica, servicios legales o de apoyo a la junta del puerto. Sin embargo, la autoridad podrá optar por obtener estos servicios y apoyo mediante acuerdo con el puerto.
(c)CA Servicios Públicos Code § 170062(c) La prestación de todos estos servicios estará sujeta a la dirección y control de la autoridad, y se proporcionará de acuerdo con las especificaciones, políticas y procedimientos comunicados por la autoridad al puerto de vez en cuando. En todos los casos, el puerto proporcionará servicios de calidad, cantidad, fiabilidad y puntualidad suficientes para garantizar que la autoridad pueda continuar con la operación, mantenimiento, planificación y mejora del Aeropuerto Internacional de San Diego de manera consistente con los estándares y prácticas bajo los cuales el aeropuerto opera en la fecha de entrada en vigor de la ley que añadió este subpárrafo o estándares superiores que la autoridad pueda adoptar, o según sea requerido a juicio de la autoridad para cumplir con los requisitos de la ley federal o estatal, o las necesidades de los usuarios del aeropuerto para la operación segura, protegida y eficiente del aeropuerto. La autoridad también, de vez en cuando, podrá establecer estándares de rendimiento y podrá realizar auditorías financieras o de rendimiento, o ambas, de todos los servicios prestados por el puerto y de todos los cargos o reclamaciones de pago por los servicios prestados.
(d)CA Servicios Públicos Code § 170062(d) Los servicios prestados por la Policía Portuaria no serán en ningún caso de menor calidad que el estándar establecido para los servicios de policía aeroportuaria por los otros tres aeropuertos más grandes, basados en pasajeros anuales, de este estado. El puerto cooperará plenamente, a su propio costo, en cualquier auditoría financiera o de rendimiento, o ambas, realizada por, o en nombre de, la autoridad o por cualquier agencia gubernamental con jurisdicción.
(e)CA Servicios Públicos Code § 170062(e) La autoridad reembolsará al puerto los costos directos reales y razonables, incluyendo, entre otros, una asignación apropiada de gastos generales y administrativos asociados con la prestación de dicho servicio, incurridos por el puerto para entregar los servicios realmente proporcionados a la autoridad de acuerdo con los estándares y requisitos descritos en esta sección. El puerto solicitará el pago por los servicios mensualmente. Dichas solicitudes deberán proporcionar detalles sobre cada servicio o elemento del mismo para el cual se solicita el pago, según la autoridad pueda solicitar razonablemente. La autoridad tendrá derecho a revisar y aprobar cualquier solicitud de pago por dichos servicios. El pago será exigible y pagadero 30 días después de la solicitud, siempre que la autoridad reciba toda la documentación de respaldo necesaria.
(f)CA Servicios Públicos Code § 170062(f) El Departamento de Policía Portuaria de San Diego permanecerá bajo la jurisdicción del Distrito Portuario Unificado de San Diego, y los empleados no sufrirán pérdida de empleo ni reducción de salarios, beneficios de salud y bienestar, antigüedad, beneficios de jubilación o contribuciones a planes de jubilación, u otras condiciones de empleo como resultado de la promulgación de esta división. El Departamento de Policía Portuaria de San Diego tendrá el contrato exclusivo para los servicios de aplicación de la ley en el Aeropuerto Internacional de San Diego durante el tiempo en que el aeropuerto continúe operando en Lindbergh Field, y los agentes de paz de la Policía Portuaria seguirán siendo empleados del puerto.

Section § 170064

Explanation

Esta ley describe cómo se financia la autoridad que supervisa el Aeropuerto Internacional de San Diego. Inicialmente, el puerto debe proporcionar al menos $1 millón anualmente de los ingresos relacionados con el aeropuerto a la autoridad hasta que el aeropuerto y sus flujos de ingresos se transfieran completamente a la autoridad. La autoridad puede solicitar un presupuesto mayor si es necesario, el cual el puerto debe aprobar sin cambios. Una vez completada la transferencia, la autoridad se financiará a sí misma a través de flujos de ingresos como tarifas y alquileres. La autoridad debe intentar maximizar sus ingresos de los negocios en la propiedad del aeropuerto y también puede recibir subvenciones estatales y federales para las operaciones y el desarrollo del aeropuerto.

(a)CA Servicios Públicos Code § 170064(a) De los ingresos en cuentas atribuibles a las operaciones aeroportuarias, el puerto financiará a la autoridad por no menos de un millón de dólares ($1,000,000) cada año hasta el momento en que se haya completado la transferencia del aeropuerto y todas las fuentes de ingresos asociadas entre el puerto y la autoridad. La junta de la autoridad podrá presentar una solicitud de presupuesto por un monto mayor si es necesario para cumplir con sus funciones. El puerto deberá aprobar dichas solicitudes de presupuesto de manera oportuna sin modificación ni reducción. La autoridad informará al puerto anualmente el monto total de sus gastos presupuestarios y equilibrará o arrastrará las reservas de presupuestos anteriores. La financiación proporcionada por esta subdivisión reemplaza cualquier préstamo otorgado a la autoridad por el puerto bajo las disposiciones anteriores establecidas en esta subdivisión que requerían que el puerto prestara a la autoridad la suma de un millón de dólares ($1,000,000).
(b)CA Servicios Públicos Code § 170064(b) Una vez completada la transferencia del Aeropuerto Internacional de San Diego a la autoridad, esta asumirá todos los ingresos de los flujos de ingresos para financiar sus actividades, operaciones e inversiones de acuerdo con sus propósitos. Las fuentes de ingresos disponibles para la autoridad pueden incluir, entre otras, la imposición de tarifas, alquileres u otros cargos por instalaciones, servicios, el reembolso de la deuda garantizada y otros gastos consistentes con los propósitos de la autoridad.
(c)CA Servicios Públicos Code § 170064(c) En la medida de lo posible, la autoridad se esforzará por maximizar los ingresos generados por las empresas ubicadas en la propiedad de la autoridad.
(d)CA Servicios Públicos Code § 170064(d) La autoridad podrá recibir subvenciones estatales y federales para fines de planificación, construcción y operación de un aeropuerto y para proporcionar acceso terrestre a los aeropuertos bajo su control.

Section § 170066

Explanation

Esta sección de la ley establece que ninguna otra agencia en el Condado de San Diego puede solicitar subvenciones para expandir significativamente la capacidad aérea sin la aprobación de la autoridad regional de transporte aéreo, para asegurar que esté alineado con su plan. Además, a menos que se especifique lo contrario, los aeropuertos de propiedad pública en el Condado de San Diego, excepto el Aeropuerto Internacional de San Diego, no están bajo el control de la autoridad al solicitar o recibir subvenciones para mantenimiento y mejoras regulares.

(a)CA Servicios Públicos Code § 170066(a) Ninguna otra agencia en el Condado de San Diego podrá solicitar subvenciones para financiar actividades de expansión significativa, incluyendo, entre otras, esfuerzos específicos para aumentar la capacidad aérea, a menos que la solicitud sea aprobada previamente por la autoridad por ser consistente con el plan regional de transporte aéreo adoptado por la autoridad.
(b)CA Servicios Públicos Code § 170066(b) A menos que se tome una medida de conformidad con la Sección 170068, los aeropuertos de propiedad pública en el Condado de San Diego, que no sean el Aeropuerto Internacional de San Diego, no se considerarán bajo el control de la autoridad a efectos de la solicitud o recepción de subvenciones para proyectos de mantenimiento operativo regular y mejora adoptados de conformidad con la Sección 21670.3.

Section § 170068

Explanation
Esta ley establece que una autoridad en el Condado de San Diego solo puede hacerse cargo de otros aeropuertos de propiedad pública si el operador actual inicia el proceso de transferencia. Esto asegura que los activos y las responsabilidades se transfieran sin problemas mediante un plan de transición. La autoridad no asumirá ninguna obligación financiera, salvo las relacionadas con la operación del aeropuerto que se transfiere.

Section § 170070

Explanation

Esta ley permite a una autoridad específica emitir bonos para financiar instalaciones y proyectos aeroportuarios. Estos bonos están respaldados por los ingresos de las instalaciones y no están sujetos a ciertas limitaciones legales. La junta de la autoridad debe aprobar la emisión de bonos por mayoría de votos, detallando el propósito, el monto, el plazo, la tasa de interés y las condiciones de venta. La ley permite flexibilidad en la gestión de bonos, incluyendo la emisión de nuevos bonos para reemplazar los antiguos, conocidos como bonos de refinanciamiento. También permite celebrar acuerdos para asegurar la liquidez de los bonos. El estatuto proporciona un proceso alternativo que no requiere la adhesión a otras leyes relacionadas con bonos, a menos que surja un conflicto.

(a)CA Servicios Públicos Code § 170070(a) La autoridad podrá emitir bonos, de vez en cuando, pagaderos con los ingresos de cualquier instalación o empresa operada, adquirida o construida por la autoridad, para cualquiera de los fines autorizados por esta división de conformidad con la Ley de Bonos de Ingresos de 1941 (Capítulo 6 (que comienza con la Sección 54300) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno), excluyendo el Artículo 3 (que comienza con la Sección 54380) del Capítulo 6 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno y las limitaciones establecidas en la subdivisión (b) de la Sección 54402 del Código de Gobierno, las cuales no se aplicarán a la emisión y venta de bonos de conformidad con esta sección.
(b)CA Servicios Públicos Code § 170070(b) La autoridad es una agencia local en el sentido de la Sección 54307 del Código de Gobierno. El sistema aeroportuario o cualquiera o todas las instalaciones y todas las adiciones y mejoras que la junta directiva de la autoridad autorice adquirir o construir y cualquier propósito, operación, instalación, sistema, mejora o empresa de la autoridad de la cual se deriven ingresos o sean asignables de otra manera, cuyos ingresos sean, o puedan ser por resolución u ordenanza, requeridos para ser contabilizados por separado de otros ingresos de la autoridad, constituirá una empresa en el sentido de la Sección 54309 del Código de Gobierno.
(c)CA Servicios Públicos Code § 170070(c) La junta directiva de la autoridad autorizará la emisión de bonos de conformidad con esta sección mediante resolución, la cual será adoptada por mayoría de votos y especificará todo lo siguiente:
(1)CA Servicios Públicos Code § 170070(c)(1) Los fines para los cuales se emitirán los bonos, los cuales podrán incluir uno o más fines permitidos por esta división.
(2)CA Servicios Públicos Code § 170070(c)(2) El monto principal máximo de los bonos.
(3)CA Servicios Públicos Code § 170070(c)(3) El plazo máximo de los bonos.
(4)CA Servicios Públicos Code § 170070(c)(4) La tasa de interés máxima, fija o variable, a pagar sobre los bonos.
(5)CA Servicios Públicos Code § 170070(c)(5) El descuento o prima máxima pagadera en la venta de los bonos.
(d)CA Servicios Públicos Code § 170070(d) Para los fines de la emisión y venta de bonos de conformidad con esta sección, las siguientes definiciones serán aplicables a la Ley de Bonos de Ingresos de 1941:
(1)CA Servicios Públicos Code § 170070(d)(1) “Agente fiscal” significa cualquier agente fiscal, fiduciario, agente pagador, depositario u otro fiduciario previsto en la resolución que establece los términos y condiciones para la emisión de los bonos, cuyo agente fiscal podrá estar ubicado dentro o fuera del estado.
(2)CA Servicios Públicos Code § 170070(d)(2) “Resolución” significa, a menos que el contexto requiera lo contrario, el instrumento que establece los términos y condiciones para la emisión de bonos, el cual podrá ser una escritura de fideicomiso, un contrato de fideicomiso, un contrato de venta a plazos, un arrendamiento, una ordenanza u otro instrumento por escrito.
(e)CA Servicios Públicos Code § 170070(e) Cada resolución dispondrá la emisión de bonos en las cantidades que sean necesarias, hasta que se haya emitido el monto total de bonos autorizados. El monto total de los bonos podrá dividirse en dos o más series con diferentes fechas de pago fijadas para los bonos de cada serie. Un bono no necesita vencer en su fecha de aniversario.
(f)CA Servicios Públicos Code § 170070(f) La autoridad podrá emitir bonos de refinanciamiento para rescatar o retirar cualquier bono emitido por la autoridad bajo los términos, en los momentos y de la manera que el órgano de gobierno de la autoridad determine mediante resolución. Los bonos de refinanciamiento podrán emitirse por un monto principal suficiente para pagar la totalidad, o cualquier parte, del principal de los bonos en circulación, la prima, si la hubiere, adeudada en caso de rescate anticipado antes del vencimiento, todos los gastos de rescate y cualquiera de los siguientes:
(1)CA Servicios Públicos Code § 170070(f)(1) Los intereses sobre los bonos de refinanciamiento desde la fecha de su venta hasta la fecha de pago de los bonos a refinanciar con la venta de los bonos de refinanciamiento o hasta la fecha en que los bonos a refinanciar serán pagados de conformidad con una opción de compra o un acuerdo con los tenedores de los bonos.
(2)CA Servicios Públicos Code § 170070(f)(2) Los intereses sobre los bonos a refinanciar desde la fecha de venta de los bonos de refinanciamiento hasta la fecha de pago de los bonos a refinanciar o hasta la fecha en que los bonos a refinanciar serán pagados de conformidad con una opción de compra o un acuerdo con los tenedores de los bonos.
(g)CA Servicios Públicos Code § 170070(g) La autoridad podrá celebrar cualquier acuerdo de liquidez o crédito que considere necesario en relación con la emisión de bonos autorizados por esta sección.
(h)CA Servicios Públicos Code § 170070(h) Esta sección proporciona un método completo, adicional y alternativo para realizar los actos autorizados por esta sección, y la emisión de bonos, incluidos los bonos de refinanciamiento, no necesita cumplir con ninguna otra ley aplicable al endeudamiento o la emisión de bonos. Cualquier disposición de la Ley de Bonos de Ingresos de 1941 que sea inconsistente con esta sección o esta división no será aplicable.
(i)CA Servicios Públicos Code § 170070(i) Nada en esta sección prohíbe que la autoridad se valga de cualquier procedimiento previsto en este capítulo para la emisión de bonos de cualquier tipo o carácter para cualquiera de las instalaciones aeroportuarias autorizadas. Todos los procedimientos de bonos podrán llevarse a cabo simultáneamente o, alternativamente, según lo determine la autoridad.

Section § 170072

Explanation

Esta ley establece que ciertas autoridades en California pueden imponer contribuciones especiales por mejoras, que son esencialmente cargos adicionales sobre las propiedades que se benefician de mejoras locales específicas. Estos cargos se utilizan para financiar proyectos de capital como infraestructura o mejoras. Ejemplos de tales contribuciones incluyen las regidas por leyes establecidas como las Leyes de Mejoras de 1911, 1915, 1913, y la Ley de Paisajismo e Iluminación de 1972.

La autoridad puede imponer contribuciones especiales por mejoras de conformidad con los requisitos del Artículo XIII D de la Constitución de California para financiar mejoras de capital, incluyendo, sin limitarse a, contribuciones especiales por mejoras impuestas de conformidad con cualquiera de las siguientes leyes:
(a)CA Servicios Públicos Code § 170072(a) La Ley de Mejoras de 1911 (División 7 (que comienza con la Sección 5000) del Código de Calles y Carreteras).
(b)CA Servicios Públicos Code § 170072(b) La Ley de Bonos de Mejoras de 1915 (División 15 (que comienza con la Sección 8500) del Código de Calles y Carreteras).
(c)CA Servicios Públicos Code § 170072(c) La Ley de Mejoras Municipales de 1913 (División 12 (que comienza con la Sección 10000) del Código de Calles y Carreteras).
(d)CA Servicios Públicos Code § 170072(d) La Ley de Paisajismo e Iluminación de 1972 (Parte 2 (que comienza con la Sección 22500) de la División 15 del Código de Calles y Carreteras).

Section § 170074

Explanation

Esta ley permite a la autoridad pedir dinero prestado siguiendo pautas específicas establecidas en ciertas secciones del Código de Gobierno. Esencialmente, proporciona una referencia sobre cómo y bajo qué condiciones la autoridad puede obtener fondos mediante el endeudamiento.

La autoridad podrá pedir dinero prestado de conformidad con el Artículo 7 (commencing with Section 53820) de, el Artículo 7.6 (commencing with Section 53850) de, o el Artículo 7.7 (commencing with Section 53859) de, el Capítulo 4 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno.

Section § 170076

Explanation

Esta sección permite a una autoridad pedir dinero prestado antes de vender bonos, mediante lo que se conoce como pagarés de anticipación de bonos. Estos pagarés no pueden durar más de cinco años y deben pagarse una vez que se vendan los bonos reales. Los pagarés no pueden exceder el monto total de bonos aprobado y deben emitirse como bonos regulares.

Además, la autoridad puede obtener financiación al tratar con una autoridad de poderes conjuntos, lo que podría implicar la compra, venta o arrendamiento de propiedades. Esto se puede hacer bajo términos específicos como tasas de interés y calendarios de pago, y no tiene que seguir otras leyes, excepto las de esta sección.

(a)CA Servicios Públicos Code § 170076(a) La autoridad podrá tomar dinero prestado en anticipación de la venta de cualquier bono que haya sido autorizado para ser emitido, pero que no haya sido vendido y entregado, y podrá emitir pagarés negociables de anticipación de bonos para tal fin, y podrá renovar los pagarés de anticipación de bonos de vez en cuando, pero el vencimiento máximo de cualquier pagaré de anticipación de bonos, incluidas sus renovaciones, no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de entrega de los pagarés originales de anticipación de bonos. Los pagarés de anticipación de bonos podrán pagarse con cualquier dinero de la autoridad disponible para tal fin y no pignorado de otra manera.
(b)CA Servicios Públicos Code § 170076(b) Si no se han pagado previamente de otra manera, los pagarés de anticipación de bonos se pagarán con los ingresos de la próxima venta de los bonos de la autoridad en anticipación de los cuales fueron emitidos. Los pagarés de anticipación de bonos no podrán emitirse por un monto que exceda el monto total de los bonos que la autoridad ha sido autorizada a emitir, menos el monto de cualquier bono de la emisión autorizada vendido previamente, y también menos el monto de otros pagarés de anticipación de bonos emitidos y pendientes de pago. Los pagarés de anticipación de bonos se emitirán y venderán de la misma manera que los bonos. Los pagarés de anticipación de bonos y la resolución o resoluciones que los autoricen podrán contener cualquier disposición, condición o limitación que pueda contener una resolución de la autoridad que autorice la emisión de bonos.
(c)CA Servicios Públicos Code § 170076(c) Exclusivamente con el propósito de asegurar financiación o refinanciación para cualquiera de los fines permitidos por esta división mediante la emisión de bonos, pagarés u otras obligaciones, incluidos los certificados de participación, por una autoridad de poderes conjuntos, y, no obstante cualquier otra disposición contenida en esta división o cualquier otra ley, la autoridad podrá tomar dinero prestado o comprar o arrendar propiedades de una autoridad de poderes conjuntos y, en relación con ello, podrá vender o arrendar propiedades a la autoridad de poderes conjuntos, en cada caso a la tasa o tasas de interés, fecha o fechas de vencimiento, disposiciones de pago a plazos o de alquiler, garantía, pignoración de ingresos y otros activos, convenios para aumentar las tarifas y cargos, incumplimiento, recurso y otros términos o disposiciones que puedan especificarse en la venta a plazos, arrendamiento, préstamo, compra de préstamo u otro acuerdo o acuerdos entre la autoridad y la autoridad de poderes conjuntos. La autoridad podrá celebrar cualquier acuerdo de liquidez o crédito que considere necesario o apropiado en relación con cualquier financiación o refinanciación autorizada por esta sección. Esta sección proporciona un método completo, adicional y alternativo para realizar los actos autorizados por esta sección, y el préstamo de dinero, la asunción de deudas, la venta, compra o arrendamiento de propiedades de o a una autoridad de poderes conjuntos, y cualquier acuerdo para la mejora de liquidez o crédito celebrado en relación con ello, de conformidad con esta sección no necesita cumplir con los requisitos de ninguna otra ley aplicable al préstamo, la asunción de deudas, la venta, compra, arrendamiento o crédito, excepto por el cumplimiento de esta sección.

Section § 170078

Explanation
Esta ley permite a una entidad gubernamental iniciar procedimientos legales para confirmar la legalidad de sus instrumentos financieros, como bonos o pagarés. Asegura que sus métodos de recaudación de ingresos y sus cargos sean legales.

Section § 170082

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre las obligaciones relacionadas con la emisión de bonos e instrumentos financieros similares por parte de una autoridad. Establece claramente que cualquier acuerdo realizado durante la emisión de estos productos financieros constituye un contrato vinculante entre la autoridad y los tenedores de bonos. Estos acuerdos pueden ser exigidos legalmente en los tribunales. Incluso si la autoridad se disuelve o un territorio se retira, siguen siendo responsables de las deudas pendientes como si la autoridad no se hubiera disuelto o cambiado. Además, cualquier ingreso de propiedades o mejoras vinculadas a los bonos debe seguir utilizándose para el pago de los bonos, sin importar quién posea o controle estos activos en el futuro.

(a)CA Servicios Públicos Code § 170082(a) No obstante cualquier otra disposición de esta división o cualquier otra ley, las disposiciones de todas las ordenanzas, resoluciones y otros procedimientos en la emisión por parte de la autoridad de cualquier bono, bono con garantía de ingresos, bono para distritos de mejora, bono de ingresos, certificado de fideicomiso de equipo, pagaré, o cualquier y todas las pruebas de endeudamiento o responsabilidad, constituyen un contrato entre la autoridad y los tenedores de los bonos, certificados de fideicomiso de equipo, pagarés o pruebas de endeudamiento o responsabilidad, y sus disposiciones son exigibles contra la autoridad o cualquiera o todos sus sucesores o cesionarios, mediante mandamus o cualquier otra demanda, acción o procedimiento apropiado en derecho o en equidad en cualquier tribunal de jurisdicción competente.
(b)CA Servicios Públicos Code § 170082(b) Nada en esta división o en cualquier otra ley se interpretará en el sentido de eximir a la autoridad o al territorio incluido en ella de cualquier deuda o responsabilidad garantizada u otra contraída por la autoridad.
(c)CA Servicios Públicos Code § 170082(c) Tras la disolución de la autoridad o la retirada de territorio de la misma, ese territorio anteriormente incluido en la autoridad, o retirado de la misma, seguirá siendo responsable del pago de todas las deudas o responsabilidades garantizadas y otras pendientes en el momento de la disolución o retirada como si la autoridad no se hubiera disuelto o el territorio no se hubiera retirado de la misma, y será deber de los sucesores o cesionarios proveer el pago de las deudas y responsabilidades garantizadas y otras.
(d)CA Servicios Públicos Code § 170082(d) En la medida prevista en los procedimientos para la autorización, emisión y venta de cualquier bono de ingresos, bono garantizado por una promesa de ingresos, o bono para distritos de mejora garantizado por una promesa de ingresos, los ingresos de cualquier tipo o naturaleza derivados de cualquier mejora, obra, instalación o propiedad generadora de ingresos, poseída, operada o controlada por la autoridad, podrán ser pignorados, gravados, cedidos y tener un gravamen sobre ellos para el pago de los bonos mientras los mismos estén pendientes, independientemente de cualquier cambio en la propiedad, operación o control de las mejoras, obras, instalaciones o propiedades generadoras de ingresos, y será, en cualquier evento o eventos posteriores, deber de los sucesores o cesionarios continuar manteniendo y operando las mejoras, obras, instalaciones o propiedades generadoras de ingresos mientras los bonos estén pendientes.

Section § 170084

Explanation

Esta ley establece que cuando se crea una autoridad, esta debe respetar todos los acuerdos y contratos de empleo existentes que el puerto tenía con sus organizaciones laborales o empleados. Los empleados de la división de aviación del puerto pasarán a ser empleados de la nueva autoridad, sin sufrir pérdida de empleo ni reducción de salarios, beneficios u otras condiciones de empleo debido a los cambios introducidos por esta ley. En esencia, los empleados no deben sufrir impactos negativos en su situación laboral debido al establecimiento de la autoridad.

La autoridad asumirá y estará obligada por los términos y condiciones de empleo establecidos en cualquier convenio colectivo o contrato de trabajo entre el puerto y cualquier organización laboral o empleado afectado por la creación de la autoridad, así como por los deberes, obligaciones y responsabilidades que surjan de, o se relacionen con, las obligaciones laborales impuestas por la ley estatal o federal al puerto. Los empleados de la división de aviación del puerto afectados por esta división pasarán a ser empleados de la autoridad y no sufrirán pérdida de empleo ni reducción de salarios, beneficios de salud y bienestar, antigüedad, beneficios de jubilación o contribuciones realizadas a planes de jubilación, ni cualquier otro término o condición de empleo como resultado de la promulgación de esta división. Ningún empleado del puerto sufrirá pérdida de empleo o reducción de salarios o beneficios como resultado de la promulgación de esta división.