Section § 170010

Explanation

Este estatuto explica cómo se forma una junta directiva, compuesta por nueve miembros con derecho a voto, nombrados por diferentes autoridades dentro de San Diego. Tres miembros son designados por el Alcalde de San Diego, dos de los cuales necesitan la confirmación del Concejo Municipal, y al menos uno debe ser un funcionario público electo de la ciudad. Otros dos son nombrados por el Presidente de la Junta de Supervisores del Condado, también con necesidad de confirmación, incluyendo un miembro de dicha junta. Los demás miembros son seleccionados en reuniones públicas por los alcaldes de las diversas subregiones de San Diego (ciudades del este del condado, costeras del norte del condado, del interior del norte del condado y del sur del condado), requiriendo un voto de la mayoría. Al menos una persona nombrada por cada subregión debe ser miembro de un concejo municipal o residente. Las reuniones públicas deben ser anunciadas y llevadas a cabo según las normas de la Ley Brown, para asegurar la transparencia.

Además, la junta incluye miembros sin voto, sin sueldo y por su cargo (ex officio) nombrados por el Gobernador, como el Director de Distrito del Departamento de Transporte y un representante del Departamento de Finanzas. La junta puede ampliarse para incluir representantes de entidades militares como la Armada o el Cuerpo de Marines, quienes también pueden nombrar suplentes. Finalmente, el Alcalde nombra al presidente de la junta de la autoridad de entre los nueve miembros con derecho a voto.

(a)Copy CA Servicios Públicos Code § 170010(a)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 170010(a)(1) La junta directiva estará compuesta por nueve miembros con derecho a voto, designados de la siguiente manera:
(A)CA Servicios Públicos Code § 170010(a)(1)(A) El Alcalde de la Ciudad de San Diego designará a tres personas, dos de las cuales estarán sujetas a la confirmación del Concejo Municipal de la Ciudad de San Diego. Las personas designadas conforme a este párrafo deberán ser residentes de la Ciudad de San Diego y al menos una deberá ser un funcionario electo de la Ciudad de San Diego. Para los fines de esta subdivisión, un “funcionario electo de la Ciudad de San Diego” significa el Alcalde o un miembro del Concejo Municipal de la Ciudad de San Diego.
(B)CA Servicios Públicos Code § 170010(a)(1)(B) El Presidente de la Junta de Supervisores del Condado de San Diego designará a dos personas, sujetas a la confirmación de la Junta de Supervisores del Condado de San Diego. Las personas designadas conforme a este párrafo deberán ser residentes del Condado de San Diego y al menos una deberá ser miembro de la Junta de Supervisores del Condado de San Diego.
(C)CA Servicios Públicos Code § 170010(a)(1)(C) En una reunión pública, los alcaldes de las ciudades del este del condado designarán a una persona mediante voto mayoritario de los alcaldes de las ciudades del este del condado. La persona designada conforme a este párrafo deberá ser miembro de un concejo municipal de una de las ciudades del este del condado o otro residente de una de las ciudades del este del condado.
(D)CA Servicios Públicos Code § 170010(a)(1)(D) En una reunión pública, los alcaldes de las ciudades costeras del norte del condado designarán a una persona mediante voto mayoritario de los alcaldes de las ciudades costeras del norte del condado. La persona designada conforme a este párrafo deberá ser miembro de un concejo municipal de una de las ciudades costeras del norte del condado o otro residente de una de las ciudades costeras del norte del condado.
(E)CA Servicios Públicos Code § 170010(a)(1)(E) En una reunión pública, los alcaldes de las ciudades del interior del norte del condado designarán a una persona mediante voto mayoritario de los alcaldes de las ciudades del interior del norte del condado. La persona designada conforme a este párrafo deberá ser miembro de un concejo municipal de una de las ciudades del interior del norte del condado o otro residente de una de las ciudades del interior del norte del condado.
(F)CA Servicios Públicos Code § 170010(a)(1)(F) En una reunión pública, los alcaldes de las ciudades del sur del condado designarán a una persona mediante voto mayoritario de los alcaldes de las ciudades del sur del condado. La persona designada conforme a este párrafo deberá ser miembro de un concejo municipal de una de las ciudades del sur del condado o otro residente de una de las ciudades del sur del condado.
(2)CA Servicios Públicos Code § 170010(a)(2) Las reuniones públicas convocadas conforme a los subpárrafos (C) a (F), ambos inclusive, del párrafo (1) deberán ser notificadas públicamente por la autoridad y por cada una de las ciudades cuyo alcalde sea elegible para participar en la reunión. Estas reuniones están sujetas a la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno) y serán dirigidas por el secretario de la autoridad, quien levantará acta de la reunión.
(3)CA Servicios Públicos Code § 170010(a)(3) La autoridad podrá emitir directrices a las ciudades en relación con el proceso de nombramiento.
(b)CA Servicios Públicos Code § 170010(b) Las siguientes personas serán miembros ex officio sin derecho a voto y sin remuneración de la junta directiva, designados por el Gobernador:
(1)CA Servicios Públicos Code § 170010(b)(1) El Director de Distrito del Departamento de Transporte para la región de San Diego.
(2)CA Servicios Públicos Code § 170010(b)(2) El representante del Departamento de Finanzas ante la Comisión de Tierras del Estado.
(c)CA Servicios Públicos Code § 170010(c) La junta directiva podrá prever miembros adicionales sin derecho a voto y sin remuneración, incluyendo representantes de la Armada de los Estados Unidos y del Cuerpo de Marines de los Estados Unidos, cada uno de los cuales podrá nombrar un suplente para que sirva en su lugar.
(d)CA Servicios Públicos Code § 170010(d) El Alcalde de la Ciudad de San Diego designará al presidente de la junta directiva de la autoridad de entre los nueve miembros con derecho a voto de la junta directiva.

Section § 170011

Explanation

Esta ley explica cómo se nombra a los miembros de la junta directiva de una agencia específica y cómo comienzan sus mandatos. Los miembros suelen cumplir un mandato de tres años, pero pueden continuar hasta que se nombre un reemplazo. Comienzan su mandato el 1 de febrero, a menos que sean nombrados más tarde, en cuyo caso comienzan de inmediato. Si un miembro de la junta está en el cargo debido a otro puesto público y pierde esa posición, también pierde su asiento en la junta, creando una vacante. Cualquier vacante debe cubrirse rápidamente según lo establecido en el Código de Gobierno, y el nuevo nombramiento servirá el resto del mandato original.

(a)CA Servicios Públicos Code § 170011(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 170010 , el mandato de un miembro de la junta directiva nombrado conforme a la subdivisión (a) de la Sección 170010 es de tres años. Un miembro de la junta directiva puede continuar en el cargo más allá de la expiración de su mandato hasta que su sucesor califique para el nombramiento y asuma el cargo. Tras el nombramiento, un miembro de la junta directiva asumirá el cargo a las 12:01 a.m. del 1 de febrero del año en que comience el nombramiento. Si un nombramiento para la junta se realiza después del 1 de febrero del año en que el mandato del miembro está programado para comenzar, el miembro asumirá el cargo inmediatamente después de su nombramiento y, si corresponde, después de recibir la confirmación, para cumplir el resto del mandato.
(b)CA Servicios Públicos Code § 170011(b) Si un miembro de la junta directiva es nombrado como resultado de ocupar otro cargo público y esa persona ya no ocupa ese otro cargo público, entonces esa persona dejará de servir en la junta directiva y existirá una vacante.
(c)CA Servicios Públicos Code § 170011(c) Cualquier vacante en el cargo de un miembro de la junta directiva se cubrirá prontamente conforme a la Sección 1779 del Código de Gobierno.
(d)CA Servicios Públicos Code § 170011(d) Cualquier persona nombrada para cubrir un cargo vacante servirá el resto del mandato no vencido. Si un miembro de la junta directiva deja el cargo antes de la expiración de su mandato, la vacante se cubrirá por el resto del mandato no vencido conforme a la subdivisión (a) de la Sección 170010.

Section § 170012

Explanation

Esta ley establece que en la primera reunión de la junta directiva después del 1 de febrero de cada año par, la junta debe elegir a sus funcionarios, excepto al presidente, quien es nombrado por el Alcalde de San Diego. Los cargos incluyen un presidente y un vicepresidente, además de cualquier otro que la junta decida crear. El presidente dirige las reuniones, y el vicepresidente lo reemplaza si el presidente no puede. La junta puede crear otros puestos, pero un miembro de la junta no puede ocupar más de un cargo a la vez.

(a)CA Servicios Públicos Code § 170012(a) En la primera reunión de la junta directiva que se celebre a partir del 1 de febrero de cada año par, la junta directiva se reunirá y elegirá a sus funcionarios, a excepción del presidente de la junta directiva, quien será nombrado por el Alcalde de la Ciudad de San Diego.
(b)CA Servicios Públicos Code § 170012(b) Los funcionarios de la junta directiva son un presidente, un vicepresidente y aquellos funcionarios adicionales creados por la junta directiva de conformidad con el apartado (c). El presidente presidirá las reuniones de la junta directiva y el vicepresidente suplirá al presidente durante su ausencia o incapacidad para ejercer el cargo.
(c)CA Servicios Públicos Code § 170012(c) La junta directiva podrá crear cargos adicionales y elegir a los miembros para esos cargos, siempre que ningún miembro de la junta directiva ocupe más de un cargo.

Section § 170013

Explanation

Esta ley describe cómo se organiza y funciona una autoridad en el Condado de San Diego. Un consejo de administración supervisa esta autoridad y establece sus reglas, las cuales son puestas en práctica por un director ejecutivo. Se espera que los miembros del consejo actúen de forma independiente, poniendo los intereses del público por encima de la política local.

El consejo cuenta con un comité ejecutivo de tres miembros, elegidos de categorías específicas según nombramientos hechos por diferentes funcionarios. Este comité ejecutivo también incluye al presidente del consejo, al vicepresidente y a un tercer miembro de otras categorías, todos seleccionados mediante votación del consejo.

Además, el consejo debe nombrar un comité de auditoría de siete miembros, que estará formado por directores del consejo y miembros del público.

(a)CA Servicios Públicos Code § 170013(a) El consejo de administración regirá la autoridad.
(b)CA Servicios Públicos Code § 170013(b) El consejo de administración establecerá las políticas para el funcionamiento de la autoridad. El consejo de administración dispondrá la implementación de aquellas políticas que son responsabilidad del director ejecutivo de la autoridad.
(c)CA Servicios Públicos Code § 170013(c) Todos los miembros del consejo de administración ejercerán su juicio independiente en nombre de los intereses de los residentes, propietarios y el público en el Condado de San Diego en su conjunto para promover los propósitos e intención de esta división. Los miembros del consejo de administración representarán los intereses del público en su conjunto y no únicamente los intereses de los funcionarios locales que los nombraron para el consejo de administración.
(d)CA Servicios Públicos Code § 170013(d) El consejo de administración tendrá un comité ejecutivo de tres miembros. Un miembro del comité ejecutivo será un miembro del consejo seleccionado de entre aquellos miembros nombrados por el Alcalde de la Ciudad de San Diego de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 170010 (categoría 1). Un miembro del comité ejecutivo será un miembro del consejo nombrado por el Presidente de la Junta de Supervisores del Condado de San Diego de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 170010 (categoría 2). Un miembro del comité ejecutivo será un miembro del consejo seleccionado de entre aquellos miembros nombrados de conformidad con los subpárrafos (C) a (F), ambos inclusive, del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 170010 (categoría 3). Además, los miembros del comité ejecutivo serán los siguientes:
(1)CA Servicios Públicos Code § 170013(d)(1) El presidente del consejo de administración de la autoridad de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 170010.
(2)CA Servicios Públicos Code § 170013(d)(2) El vicepresidente del consejo de administración de la autoridad, nombrado de una categoría diferente a la del presidente.
(3)CA Servicios Públicos Code § 170013(d)(3) Un tercer miembro del consejo de administración nombrado de una categoría que no esté representada en el comité ejecutivo como resultado de los párrafos (1) y (2).
(4)CA Servicios Públicos Code § 170013(d)(4) Los miembros del comité ejecutivo que presten servicio de conformidad con los párrafos (2) y (3) serán seleccionados para servir mediante votación de los miembros del consejo de administración.
(e)CA Servicios Públicos Code § 170013(e) El consejo de administración nombrará un comité de auditoría de siete miembros, compuesto por cuatro miembros del consejo de administración y los tres miembros públicos nombrados de conformidad con la Sección 170018.

Section § 170014

Explanation

Esta ley describe los procedimientos y reglas para las reuniones de la junta directiva de una autoridad específica, comenzando con su requisito de seguir la Ley Ralph M. Brown, que garantiza reuniones públicas abiertas. Para que cualquier reunión pueda llevar a cabo negocios, más de la mitad de los miembros de la junta deben estar presentes (un quórum).

La junta solo puede tomar decisiones mediante ordenanzas, resoluciones o mociones, requiriendo tanto una mayoría simple (al menos cinco votos) como una mayoría ponderada (al menos 51 puntos de voto). Los puntos de voto, que suman 100, se distribuyen entre jurisdicciones como la ciudad y el condado de San Diego según la población, y deben recalcularse cada año.

Se aplican reglas de votación especiales para presentar medidas electorales, que requieren una mayoría de dos tercios tanto numérica como por voto ponderado. La junta también debe mantener registros detallados de sus actividades, adoptar reglas para sus procedimientos y establecer diversas políticas operativas, incluyendo pautas éticas y financieras.

(a)CA Servicios Públicos Code § 170014(a) Las reuniones de la junta directiva están sujetas a las disposiciones de la Ley Ralph M. Brown (Chapter 9 (commencing with Section 54950) of Part 1 of Division 2 of Title 5 of the Government Code).
(b)CA Servicios Públicos Code § 170014(b) La mayoría del total de miembros con derecho a voto de la junta directiva constituirá un quórum para la realización de negocios.
(c)CA Servicios Públicos Code § 170014(c) La junta directiva actuará únicamente mediante ordenanza, resolución o moción.
(d)Copy CA Servicios Públicos Code § 170014(d)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 170014(d)(1) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (e), para adoptar una ordenanza, resolución o moción se requiere tanto una mayoría numérica como una mayoría ponderada de votos del total de miembros con derecho a voto de la junta directiva, de conformidad con los párrafos (2) y (3).
(2)CA Servicios Públicos Code § 170014(d)(2) Una mayoría numérica requiere un voto afirmativo de al menos cinco de los miembros con derecho a voto de la junta directiva.
(3)Copy CA Servicios Públicos Code § 170014(d)(3)
(A)Copy CA Servicios Públicos Code § 170014(d)(3)(A) Una mayoría ponderada requiere un voto afirmativo de al menos 51 puntos de voto que se asignan a los miembros con derecho a voto de la junta directiva, a menos que el número total de puntos de voto se amplíe más allá de 100 como resultado de la aplicación del subpárrafo (E). Si el número total de puntos de voto es superior a 100 como resultado de la aplicación del subpárrafo (E), una mayoría ponderada requiere un voto afirmativo de al menos el 50 por ciento más uno del total de puntos de voto. Los puntos de voto se asignarán de conformidad con el subpárrafo (B).
(B)CA Servicios Públicos Code § 170014(d)(3)(A)(B) Habrá un total de 100 puntos de voto asignados para el voto ponderado, excepto que se asignarán puntos de voto adicionales de conformidad con el subpárrafo (E). Para los fines de este párrafo, la Ciudad de San Diego, el Condado de San Diego, las ciudades del este del condado, las ciudades costeras del norte del condado, las ciudades del interior del norte del condado y las ciudades del sur del condado son cada una una jurisdicción. Los puntos asignados a la Ciudad de San Diego se dividirán entre los tres miembros de la junta designados de conformidad con el párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 170010. Los puntos se asignarán entre los tres miembros de la junta por el Alcalde de la Ciudad de San Diego, manteniendo los votos para cada puesto lo más equitativos posible, pero de una manera que evite puntos de voto fraccionarios. Los puntos de voto asignados al Condado de San Diego se dividirán entre los dos miembros de la junta designados de conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 170010. Los puntos de voto se asignarán entre los dos miembros de la junta por el presidente de la junta de supervisores, manteniendo los votos para cada puesto lo más equitativos posible, pero de una manera que evite puntos de voto fraccionarios. Cada jurisdicción tendrá el número de puntos de voto determinado por la siguiente fórmula de asignación, excepto que cada jurisdicción tendrá al menos un punto de voto, ninguna jurisdicción tendrá más de 40 puntos de voto y no habrá puntos de voto fraccionarios:
(i)CA Servicios Públicos Code § 170014(d)(3)(A)(B)(i) Si alguna jurisdicción tiene el 40 por ciento o más de la población total de la región del Condado de San Diego, se asignarán 40 puntos de voto a esa jurisdicción y los puntos de voto restantes se asignarán a las jurisdicciones restantes de conformidad con la cláusula (ii). Si ninguna jurisdicción tiene el 40 por ciento o más de la población total de la región del Condado de San Diego, los puntos de voto se asignarán de conformidad con la cláusula (iii).
(ii)CA Servicios Públicos Code § 170014(d)(3)(A)(B)(ii) Se calculará la población total de las jurisdicciones restantes y se asignarán los 60 puntos de voto restantes en función del porcentaje del total que tenga cada jurisdicción, de la siguiente manera:
(I)CA Servicios Públicos Code § 170014(d)(3)(A)(B)(ii)(I) El porcentaje que cada jurisdicción representa del total de la población restante se multiplicará por 60 para determinar las partes fraccionarias.
(II) Cada fracción inferior a uno se redondeará a uno, de modo que ninguna jurisdicción tenga menos de un punto de voto.
(III) Ignorando cualquier punto de voto fraccionario y sumando solo los puntos de voto enteros, si el total de puntos de voto es 60, los puntos de voto fraccionarios se eliminan y los números enteros son los puntos de voto para cada jurisdicción.
(IV) Si, después de ignorar los puntos de voto fraccionarios y sumar solo los puntos de voto enteros, el total de puntos de voto para las jurisdicciones restantes es inferior a 60, la diferencia en puntos de voto se asignará a las jurisdicciones en orden de las fracciones más altas hasta que se asignen un total de 60 puntos de voto, exceptuando aquellas jurisdicciones cuyo voto se incrementó a uno de conformidad con la subcláusula (II).
(V)CA Servicios Públicos Code § 170014(d)(3)(A)(B)(ii)(V) Si, después de ignorar los puntos de voto fraccionarios y sumar solo los puntos de voto enteros, el total de puntos de voto para las jurisdicciones restantes es superior a 60, los puntos de voto que excedan de 60 se eliminarán restando puntos de voto de las jurisdicciones con el porcentaje más bajo de la población restante total, excepto que los puntos de voto de ninguna jurisdicción se reducirán a menos de uno.
(iii)CA Servicios Públicos Code § 170014(d)(3)(A)(B)(iii) Si ninguna jurisdicción tiene el 40 por ciento o más de la población total de la región del Condado de San Diego, se calculará la población total de la región y se asignarán los 100 puntos de voto en función del porcentaje que cada jurisdicción representa de la población total de la región, de la siguiente manera:
(I)CA Servicios Públicos Code § 170014(d)(3)(A)(B)(iii)(I) El porcentaje de cualquier jurisdicción que sea inferior a uno se redondeará a uno, de modo que ninguna jurisdicción tenga menos de un punto de voto.
(II) Ignorando cualquier punto de voto fraccionario y sumando solo los puntos de voto enteros, si el total de puntos de voto es 100, los puntos de voto fraccionarios se eliminarán y los números enteros serán los puntos de voto para cada jurisdicción.
(III) Si, después de ignorar los puntos de voto fraccionarios y sumar solo los puntos de voto enteros, el total de puntos de voto para todas las jurisdicciones es inferior a 100, la diferencia en puntos de voto se asignará a las jurisdicciones en orden de las fracciones más altas hasta que se asignen un total de 100 puntos de voto, exceptuando aquellas jurisdicciones cuyo voto se incrementó a uno de conformidad con la subcláusula (I).
(IV) Si, después de ignorar los puntos de voto fraccionarios y sumar solo los puntos de voto enteros, el total de puntos de voto para todas las jurisdicciones es superior a 100, los puntos de voto que excedan de 100 se eliminarán restando puntos de voto de las jurisdicciones con el porcentaje más bajo de la población total o de la región, excepto que los puntos de voto de ninguna jurisdicción se reducirán a menos de uno.
(C)CA Servicios Públicos Code § 170014(d)(3)(A)(C) Cuando se realice una votación ponderada sobre cualquier asunto que requiera más de una mayoría de votos de la junta, también requerirá el mismo porcentaje de supermayoría del voto ponderado.
(D)CA Servicios Públicos Code § 170014(d)(3)(A)(D) La asignación de puntos de voto de conformidad con esta subdivisión se realizará anualmente por la junta directiva basándose en los cálculos de población realizados por la Asociación de Gobiernos de San Diego (SANDAG).
(E)CA Servicios Públicos Code § 170014(d)(3)(A)(E) Cualquier otra ciudad recién incorporada se añadirá a la jurisdicción designada por SANDAG. El miembro de la junta que represente a esa jurisdicción recibirá un voto adicional bajo el procedimiento de voto ponderado especificado anteriormente hasta la próxima asignación de puntos de voto de conformidad con el subpárrafo (D), momento en el cual la nueva jurisdicción recibirá votos de acuerdo con la fórmula especificada en este párrafo. Hasta esta próxima asignación de puntos de voto, el número total de puntos de voto ponderados puede exceder de 100.
(e)CA Servicios Públicos Code § 170014(e) Cualquier acto para someter una medida electoral a los votantes en una elección regular o especial requerirá una mayoría de dos tercios de votos, tanto numéricamente como por voto ponderado, del total de miembros con derecho a voto de la junta directiva.
(f)CA Servicios Públicos Code § 170014(f) La junta directiva mantendrá un registro de todas sus acciones, incluidas las transacciones financieras.
(g)CA Servicios Públicos Code § 170014(g) La junta directiva adoptará reglas o estatutos para sus procedimientos.
(h)CA Servicios Públicos Code § 170014(h) La junta directiva adoptará políticas para el funcionamiento de la autoridad, incluyendo, entre otras, normas y prácticas éticas, políticas administrativas, políticas fiscales, políticas de personal y políticas de adquisición.

Section § 170016

Explanation

Esta sección de la ley permite a la junta directiva crear y hacer cumplir reglas sobre cómo se usan sus instalaciones y servicios. Si alguien infringe una regla, podría ser acusado de un delito menor o de una infracción (una falta menos grave) según la situación. Las infracciones pueden resolverse a través de un proceso administrativo, que podría resultar en una multa civil si se confirma el incumplimiento de la regla. Además, la autoridad puede contratar personal para asegurar que estas reglas se cumplan.

(a)CA Servicios Públicos Code § 170016(a) La junta directiva puede adoptar y hacer cumplir normas y reglamentos para la administración, el mantenimiento, la operación y el uso de sus instalaciones y servicios.
(b)CA Servicios Públicos Code § 170016(b) Una persona que infrinja una norma, reglamento u ordenanza adoptada por la junta directiva es culpable de un delito menor punible de conformidad con la Sección 19 del Código Penal, o de una infracción bajo las circunstancias establecidas en el párrafo (1) o (2) de la subdivisión (d) de la Sección 17 del Código Penal.
(c)CA Servicios Públicos Code § 170016(c) Una norma, reglamento u ordenanza de la autoridad puede hacerse cumplir mediante una acción administrativa. Se puede imponer una sanción civil si la acción administrativa resulta en la determinación de que ha ocurrido una infracción.
(d)CA Servicios Públicos Code § 170016(d) La autoridad puede emplear el personal necesario para hacer cumplir esta sección.

Section § 170017

Explanation

Esta ley detalla cómo los miembros de la junta de una determinada autoridad pueden ser compensados por su trabajo. Los miembros pueden ganar hasta $200 por día por asistir a reuniones o eventos, pero no por más de ocho días al mes. Deben estar presentes durante al menos la mitad de la duración de una reunión para calificar para el pago. La junta puede votar para cambiar esta tarifa de pago, y el presidente puede recibir $500 adicionales al mes. Los miembros también pueden ser reembolsados por gastos de viaje, con pautas específicas descritas. Sin embargo, no pueden obtener otros beneficios como seguro médico a menos que los paguen ellos mismos. Además, pueden optar por renunciar a estas compensaciones por completo. Un 'día de servicio' incluye asistir o representar a la autoridad en eventos, reuniones o capacitaciones aprobados, con un informe de seguimiento requerido a la junta.

(a)CA Servicios Públicos Code § 170017(a) La junta directiva podrá establecer, mediante ordenanza o resolución, que cada uno de sus miembros reciba una compensación por un monto que no exceda los doscientos dólares ($200) por cada día de servicio. Un miembro de la junta directiva no recibirá compensación por más de ocho días de servicio al mes. Un miembro de la junta directiva no recibirá compensación por estar presente en más de una reunión, audiencia, evento o programa de capacitación en cada día de servicio. Un miembro de la junta deberá estar presente durante al menos la mitad del tiempo establecido para la reunión, o durante la duración de la reunión, lo que sea menor, para ser elegible para la compensación.
(b)CA Servicios Públicos Code § 170017(b) Por un voto de dos tercios de la mayoría, la junta directiva podrá, mediante ordenanza o resolución, modificar el monto de la compensación establecida conforme a la subdivisión (a).
(c)CA Servicios Públicos Code § 170017(c) La junta directiva, mediante ordenanza o resolución, podrá establecer que el presidente reciba un monto, que no exceda los quinientos dólares ($500) al mes, además de toda otra compensación establecida conforme a esta sección.
(d)CA Servicios Públicos Code § 170017(d) La junta directiva podrá establecer, mediante ordenanza o resolución, que sus miembros reciban sus gastos de viaje e incidentales reales y necesarios incurridos mientras se encuentran en asuntos oficiales. El reembolso de estos gastos está sujeto al Artículo 2.3 (que comienza con la Sección 53232) del Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno, excepto que las disposiciones de esta sección prevalecerán sobre las disposiciones de la Sección 53232.1 del Código de Gobierno en caso de conflicto.
(e)CA Servicios Públicos Code § 170017(e) Los miembros de la junta directiva no recibirán, como compensación, ningún beneficio permitido pagar a los miembros de los cuerpos legislativos conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 53200) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno. Esta subdivisión no prohíbe que un miembro de la junta directiva elija participar en un plan de beneficios de salud y bienestar si los costos de esos beneficios son pagados por el miembro de la junta y la autoridad no incurre en ningún gasto que no sean los gastos asociados con el procesamiento de la solicitud del miembro de la junta que busca los beneficios.
(f)CA Servicios Públicos Code § 170017(f) Un miembro de la junta directiva podrá renunciar a cualquiera o a todos los pagos permitidos por esta sección.
(g)CA Servicios Públicos Code § 170017(g) Para los fines de esta sección, un “día de servicio” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Servicios Públicos Code § 170017(g)(1) Una reunión de la autoridad llevada a cabo conforme a la Ley Ralph M. Brown (Capítulo 9 (que comienza con la Sección 54950) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno).
(2)CA Servicios Públicos Code § 170017(g)(2) Representación de la autoridad en un evento público, si la junta directiva ha aprobado previamente la representación del miembro en una reunión de la junta directiva y el miembro entrega un informe escrito a la junta directiva con respecto a la representación del miembro en la siguiente reunión de la junta directiva después del evento público.
(3)CA Servicios Públicos Code § 170017(g)(3) Representación de la autoridad en una reunión pública o una audiencia pública llevada a cabo por otra agencia pública, si la junta directiva ha aprobado previamente la representación del miembro en una reunión de la junta directiva y el miembro entrega un informe escrito a la junta directiva con respecto a la representación del miembro en la siguiente reunión de la junta directiva después de la reunión pública o audiencia pública.
(4)CA Servicios Públicos Code § 170017(g)(4) Representación de la autoridad en una reunión de una corporación sin fines de lucro de beneficio público en cuya junta la autoridad tiene membresía, si la junta directiva ha aprobado previamente la representación del miembro en una reunión de la junta directiva y el miembro entrega un informe escrito a la junta directiva con respecto a la representación del miembro en la siguiente reunión de la junta directiva después de la reunión de la corporación.
(5)CA Servicios Públicos Code § 170017(g)(5) Participación en un programa de capacitación sobre un tema directamente relacionado con la autoridad, si la junta directiva ha aprobado previamente la participación del miembro en una reunión de la junta directiva, y el miembro entrega un informe escrito a la junta directiva con respecto a la participación del miembro en la siguiente reunión de la junta directiva después del programa de capacitación.
(6)CA Servicios Públicos Code § 170017(g)(6) Representación de la autoridad en una reunión oficial, si la junta directiva ha aprobado previamente la representación del miembro en una reunión de la junta directiva y el miembro entrega un informe escrito a la junta directiva con respecto a la representación del miembro en la siguiente reunión de la junta directiva después de la reunión oficial.

Section § 170018

Explanation

Esta sección establece un comité de auditoría dentro de la junta directiva para supervisar la integridad financiera y operativa de la organización. El comité incluye miembros públicos con derecho a voto que cumplen mandatos de tres años y son seleccionados de antecedentes profesionales específicos, como finanzas, ingeniería o justicia ambiental. También pueden unirse miembros sin derecho a voto como asesores.

La función del comité es garantizar la transparencia y la rendición de cuentas mediante reuniones periódicas, al menos cuatro veces al año. Revisan los controles internos, los informes financieros y la eficiencia operativa, y supervisan las auditorías. El comité también recomienda auditores externos y considera la rotación de auditores para mantener la independencia.

Las decisiones importantes, como la aprobación de auditorías internas y externas o planes financieros, requieren el voto de la mayoría de los miembros del comité.

(a)CA Servicios Públicos Code § 170018(a) El comité de auditoría constituido de conformidad con el subapartado (e) de la Sección 170013 será un comité permanente de la junta directiva. Cada miembro del comité será un miembro con derecho a voto. Los miembros públicos serán nombrados por la junta directiva por períodos escalonados de tres años.
(b)CA Servicios Públicos Code § 170018(b) La junta directiva seleccionará a los tres miembros públicos de entre las siguientes categorías de personas, con no más de un miembro designado de cada categoría en un momento dado:
(1)CA Servicios Públicos Code § 170018(b)(1) Un profesional con experiencia en el ámbito de las finanzas públicas y la elaboración de presupuestos.
(2)CA Servicios Públicos Code § 170018(b)(2) Un arquitecto o ingeniero civil con licencia para ejercer en este estado.
(3)CA Servicios Públicos Code § 170018(b)(3) Un profesional con experiencia en el ámbito de los bienes raíces o la economía del suelo.
(4)CA Servicios Públicos Code § 170018(b)(4) Una persona con experiencia en la gestión de la construcción de proyectos de obras públicas a gran escala.
(5)CA Servicios Públicos Code § 170018(b)(5) Una persona con experiencia en la toma de decisiones a nivel ejecutivo en el sector público o privado.
(6)CA Servicios Públicos Code § 170018(b)(6) Una persona que resida dentro del área de influencia aeroportuaria del Aeropuerto Internacional de San Diego (Lindbergh Field).
(7)CA Servicios Públicos Code § 170018(b)(7) Una persona con experiencia en justicia ambiental en lo que respecta al uso del suelo.
(c)CA Servicios Públicos Code § 170018(c) La junta directiva podrá nombrar a otras personas para que actúen como miembros ex officio sin derecho a voto y sin remuneración en el Comité de Auditoría.
(d)CA Servicios Públicos Code § 170018(d) Al nombrar a los miembros públicos del Comité de Auditoría, la junta directiva establecerá políticas de selección, procedimientos de nombramiento, políticas de conflicto de intereses, políticas sobre la duración del mandato y políticas para la provisión de compensación, si la hubiere.
(e)CA Servicios Públicos Code § 170018(e) El Comité de Auditoría actuará como garante de la confianza pública, actuando de forma independiente y encargado de las responsabilidades de supervisión para revisar los controles internos de la autoridad, las obligaciones de información financiera, la eficiencia operativa, el comportamiento ético y la atención regular a los flujos de caja, los gastos de capital, el cumplimiento normativo y las operaciones.
(f)CA Servicios Públicos Code § 170018(f) El Comité de Auditoría se reunirá un mínimo de cuatro veces al año y, como mínimo, hará todo lo siguiente:
(1)CA Servicios Públicos Code § 170018(f)(1) Revisar regularmente los procesos de contabilidad, auditoría y seguimiento del rendimiento de la autoridad.
(2)CA Servicios Públicos Code § 170018(f)(2) En el momento de la renovación del contrato, recomendará al comité apropiado y a la junta directiva su nominación para un auditor externo y la remuneración de dicho auditor, y considerará al menos cada tres años si debe haber una rotación de la firma de auditoría o del socio principal de auditoría para garantizar la independencia continua del auditor.
(3)CA Servicios Públicos Code § 170018(f)(3) Asesorar al comité apropiado y a la junta directiva con respecto a la selección del auditor.
(4)CA Servicios Públicos Code § 170018(f)(4) Ser responsable de la supervisión y el seguimiento de las funciones de auditoría interna y externa, y del seguimiento del rendimiento y del cumplimiento interno de las políticas y procedimientos de la autoridad.
(5)CA Servicios Públicos Code § 170018(f)(5) Ser responsable de supervisar la auditoría anual realizada por los auditores externos y cualquier auditoría interna.
(6)CA Servicios Públicos Code § 170018(f)(6) Hacer recomendaciones a la junta directiva en pleno con respecto a los apartados (1) a (5), ambos inclusive.
(g)CA Servicios Públicos Code § 170018(g) Se requerirá un voto afirmativo de al menos cinco miembros del Comité de Auditoría para la aprobación de las auditorías internas y externas anuales, incluyendo el seguimiento del rendimiento, el plan de auditoría anual del auditor para cada año fiscal presentado a la junta para su aprobación, y las acciones que recomienden o aprueben la financiación de deuda para la autoridad.

Section § 170024

Explanation

Esta sección permite que la junta directiva de una autoridad específica inscriba a los empleados en un sistema de jubilación como el Sistema de Jubilación de Empleados Públicos de California (CalPERS) si el sindicato de empleados está de acuerdo. Si se inscriben en CalPERS, los empleados pueden beneficiarse de los planes de jubilación en los que participaron anteriormente. Garantiza que los empleados que cambien de otro sistema de jubilación recibirán los mismos beneficios inmediatamente después de unirse a CalPERS o a un nuevo sistema que los que tenían antes de la transición.

(a)CA Servicios Públicos Code § 170024(a) A solicitud de la junta directiva de la autoridad, y con el consentimiento de cualquier organización laboral que actúe como representante exclusivo de los empleados de la autoridad cuyos derechos se rigen por un convenio colectivo, la junta podrá celebrar un contrato para inscribir a dichos empleados como miembros del Sistema de Jubilación de Empleados Públicos de California (CalPERS) o de otro sistema de jubilación.
(b)CA Servicios Públicos Code § 170024(b) Un contrato para inscribir empleados en CalPERS estará sujeto a las disposiciones de la Parte 3 (que comienza con la Sección 20000) de la División 5 del Título 2 del Código de Gobierno y, cuando lo permita la ley que rige dicho sistema, recibirá plena reciprocidad con los sistemas de jubilación de empleados públicos en los que hayan participado anteriormente.
(c)CA Servicios Públicos Code § 170024(c) Los empleados transferidos de cualquier sistema de jubilación o plan de pensiones existente a CalPERS o a cualquier otro sistema de jubilación por aplicación de esta sección recibirán beneficios inmediatamente después de la inscripción o transferencia al sistema que sean iguales a los beneficios a los que los empleados habrían tenido derecho inmediatamente antes de la inscripción o transferencia al sistema.

Section § 170026

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades de la junta directiva en cuanto al nombramiento de empleados ejecutivos para una autoridad específica. Deben nombrar a un director ejecutivo, un asesor jurídico general y un auditor. Las funciones del director ejecutivo incluyen implementar las políticas de la junta, gestionar asuntos relacionados con los empleados, como la contratación y la disciplina, y supervisar las instalaciones, servicios y finanzas de la autoridad.

(a)CA Servicios Públicos Code § 170026(a) La junta directiva nombrará a los siguientes empleados ejecutivos de la autoridad:
(1)CA Servicios Públicos Code § 170026(a)(1) Director ejecutivo.
(2)CA Servicios Públicos Code § 170026(a)(2) Asesor jurídico general.
(3)CA Servicios Públicos Code § 170026(a)(3) Auditor.
(b)CA Servicios Públicos Code § 170026(b) El director ejecutivo será responsable de todo lo siguiente:
(1)CA Servicios Públicos Code § 170026(b)(1) La implementación de las políticas establecidas por la junta directiva para el funcionamiento de la autoridad.
(2)CA Servicios Públicos Code § 170026(b)(2) El nombramiento, la supervisión, la disciplina y el despido de los demás empleados de la autoridad, incluido el subdirector ejecutivo, de conformidad con el sistema de relaciones laborales establecido por la junta directiva.
(3)CA Servicios Públicos Code § 170026(b)(3) La supervisión de las instalaciones y servicios de la autoridad.
(4)CA Servicios Públicos Code § 170026(b)(4) La supervisión de las finanzas de la autoridad.