Chapter 2
Section § 170010
Este estatuto explica cómo se forma una junta directiva, compuesta por nueve miembros con derecho a voto, nombrados por diferentes autoridades dentro de San Diego. Tres miembros son designados por el Alcalde de San Diego, dos de los cuales necesitan la confirmación del Concejo Municipal, y al menos uno debe ser un funcionario público electo de la ciudad. Otros dos son nombrados por el Presidente de la Junta de Supervisores del Condado, también con necesidad de confirmación, incluyendo un miembro de dicha junta. Los demás miembros son seleccionados en reuniones públicas por los alcaldes de las diversas subregiones de San Diego (ciudades del este del condado, costeras del norte del condado, del interior del norte del condado y del sur del condado), requiriendo un voto de la mayoría. Al menos una persona nombrada por cada subregión debe ser miembro de un concejo municipal o residente. Las reuniones públicas deben ser anunciadas y llevadas a cabo según las normas de la Ley Brown, para asegurar la transparencia.
Además, la junta incluye miembros sin voto, sin sueldo y por su cargo (ex officio) nombrados por el Gobernador, como el Director de Distrito del Departamento de Transporte y un representante del Departamento de Finanzas. La junta puede ampliarse para incluir representantes de entidades militares como la Armada o el Cuerpo de Marines, quienes también pueden nombrar suplentes. Finalmente, el Alcalde nombra al presidente de la junta de la autoridad de entre los nueve miembros con derecho a voto.
Section § 170011
Esta ley explica cómo se nombra a los miembros de la junta directiva de una agencia específica y cómo comienzan sus mandatos. Los miembros suelen cumplir un mandato de tres años, pero pueden continuar hasta que se nombre un reemplazo. Comienzan su mandato el 1 de febrero, a menos que sean nombrados más tarde, en cuyo caso comienzan de inmediato. Si un miembro de la junta está en el cargo debido a otro puesto público y pierde esa posición, también pierde su asiento en la junta, creando una vacante. Cualquier vacante debe cubrirse rápidamente según lo establecido en el Código de Gobierno, y el nuevo nombramiento servirá el resto del mandato original.
Section § 170012
Esta ley establece que en la primera reunión de la junta directiva después del 1 de febrero de cada año par, la junta debe elegir a sus funcionarios, excepto al presidente, quien es nombrado por el Alcalde de San Diego. Los cargos incluyen un presidente y un vicepresidente, además de cualquier otro que la junta decida crear. El presidente dirige las reuniones, y el vicepresidente lo reemplaza si el presidente no puede. La junta puede crear otros puestos, pero un miembro de la junta no puede ocupar más de un cargo a la vez.
Section § 170013
Esta ley describe cómo se organiza y funciona una autoridad en el Condado de San Diego. Un consejo de administración supervisa esta autoridad y establece sus reglas, las cuales son puestas en práctica por un director ejecutivo. Se espera que los miembros del consejo actúen de forma independiente, poniendo los intereses del público por encima de la política local.
El consejo cuenta con un comité ejecutivo de tres miembros, elegidos de categorías específicas según nombramientos hechos por diferentes funcionarios. Este comité ejecutivo también incluye al presidente del consejo, al vicepresidente y a un tercer miembro de otras categorías, todos seleccionados mediante votación del consejo.
Además, el consejo debe nombrar un comité de auditoría de siete miembros, que estará formado por directores del consejo y miembros del público.
Section § 170014
Esta ley describe los procedimientos y reglas para las reuniones de la junta directiva de una autoridad específica, comenzando con su requisito de seguir la Ley Ralph M. Brown, que garantiza reuniones públicas abiertas. Para que cualquier reunión pueda llevar a cabo negocios, más de la mitad de los miembros de la junta deben estar presentes (un quórum).
La junta solo puede tomar decisiones mediante ordenanzas, resoluciones o mociones, requiriendo tanto una mayoría simple (al menos cinco votos) como una mayoría ponderada (al menos 51 puntos de voto). Los puntos de voto, que suman 100, se distribuyen entre jurisdicciones como la ciudad y el condado de San Diego según la población, y deben recalcularse cada año.
Se aplican reglas de votación especiales para presentar medidas electorales, que requieren una mayoría de dos tercios tanto numérica como por voto ponderado. La junta también debe mantener registros detallados de sus actividades, adoptar reglas para sus procedimientos y establecer diversas políticas operativas, incluyendo pautas éticas y financieras.
Section § 170016
Esta sección de la ley permite a la junta directiva crear y hacer cumplir reglas sobre cómo se usan sus instalaciones y servicios. Si alguien infringe una regla, podría ser acusado de un delito menor o de una infracción (una falta menos grave) según la situación. Las infracciones pueden resolverse a través de un proceso administrativo, que podría resultar en una multa civil si se confirma el incumplimiento de la regla. Además, la autoridad puede contratar personal para asegurar que estas reglas se cumplan.
Section § 170017
Esta ley detalla cómo los miembros de la junta de una determinada autoridad pueden ser compensados por su trabajo. Los miembros pueden ganar hasta $200 por día por asistir a reuniones o eventos, pero no por más de ocho días al mes. Deben estar presentes durante al menos la mitad de la duración de una reunión para calificar para el pago. La junta puede votar para cambiar esta tarifa de pago, y el presidente puede recibir $500 adicionales al mes. Los miembros también pueden ser reembolsados por gastos de viaje, con pautas específicas descritas. Sin embargo, no pueden obtener otros beneficios como seguro médico a menos que los paguen ellos mismos. Además, pueden optar por renunciar a estas compensaciones por completo. Un 'día de servicio' incluye asistir o representar a la autoridad en eventos, reuniones o capacitaciones aprobados, con un informe de seguimiento requerido a la junta.
Section § 170018
Esta sección establece un comité de auditoría dentro de la junta directiva para supervisar la integridad financiera y operativa de la organización. El comité incluye miembros públicos con derecho a voto que cumplen mandatos de tres años y son seleccionados de antecedentes profesionales específicos, como finanzas, ingeniería o justicia ambiental. También pueden unirse miembros sin derecho a voto como asesores.
La función del comité es garantizar la transparencia y la rendición de cuentas mediante reuniones periódicas, al menos cuatro veces al año. Revisan los controles internos, los informes financieros y la eficiencia operativa, y supervisan las auditorías. El comité también recomienda auditores externos y considera la rotación de auditores para mantener la independencia.
Las decisiones importantes, como la aprobación de auditorías internas y externas o planes financieros, requieren el voto de la mayoría de los miembros del comité.
Section § 170024
Esta sección permite que la junta directiva de una autoridad específica inscriba a los empleados en un sistema de jubilación como el Sistema de Jubilación de Empleados Públicos de California (CalPERS) si el sindicato de empleados está de acuerdo. Si se inscriben en CalPERS, los empleados pueden beneficiarse de los planes de jubilación en los que participaron anteriormente. Garantiza que los empleados que cambien de otro sistema de jubilación recibirán los mismos beneficios inmediatamente después de unirse a CalPERS o a un nuevo sistema que los que tenían antes de la transición.
Section § 170026
Esta ley describe las responsabilidades de la junta directiva en cuanto al nombramiento de empleados ejecutivos para una autoridad específica. Deben nombrar a un director ejecutivo, un asesor jurídico general y un auditor. Las funciones del director ejecutivo incluyen implementar las políticas de la junta, gestionar asuntos relacionados con los empleados, como la contratación y la disciplina, y supervisar las instalaciones, servicios y finanzas de la autoridad.